Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/05/2015
 
 

Aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears

19/05/2015
Compartir: 

Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (BOCAIB de 16 de mayo de 2015) Texto completo.

DECRETO 33/2015, DE 15 DE MAYO, DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DIRECTOR SECTORIAL ENERGÉTICO DE LAS ILLES BALEARS

El artículo 30.35 del Estatuto de Autonomía, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de la comunidad autónoma y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad autónoma, respetando lo establecido en el número 25 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución.

El actual modelo energético, basado en los combustibles fósiles, es la principal causa del fenómeno del cambio climático. El aumento de la temperatura media de la tierra asociado a las emisiones de gases de efecto invernadero, como el CO2 y otros, pone en peligro la composición, la capacidad de recuperación y la productividad de los ecosistemas naturales; el desarrollo económico y social, y la salud y el bienestar de las personas.

La comunidad científica identifica el aumento de las temperaturas medias, la reducción de las precipitaciones, el incremento de las sequías, el aumento del riesgo de incendios y la pérdida de potencial agrícola y forestal como los principales efectos del cambio climático. La región mediterránea se considera una de las áreas más vulnerables de Europa frente al cambio climático.

La Unión Europea, signataria del Protocolo de Kyoto, ha establecido recientemente sus objetivos para el horizonte 2030 en materia de clima y energía para hacer frente al cambio climático. Se destacan aquí los dos primeros:

Un objetivo vinculante de reducción del 40 % de las emisiones de gases de efecto invernadero por debajo del nivel de 1990.

Un objetivo vinculante en materia de energías renovables a nivel de la Unión Europea de alcanzar como mínimo el 27 % de energías renovables en 2030

El Estado español está comprometido a luchar contra el cambio climático mediante la ratificación del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático y del Protocolo de Kyoto. En este sentido, la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, Horizonte 2007-2012-2020, aprobada en 2007, determina que las comunidades autónomas son clave para poner en marcha medidas para la reducción de las emisiones a través de estrategias autonómicas, puesto que muchas de las medidas que se deben llevar a cabo corresponden al ámbito competencial autonómico.

En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Comisión Interdepartamental sobre el Cambio Climático aprobó el 8 de abril de 2013 la Estrategia Balear de Cambio Climático, que incluye el Plan de Acción de Mitigación del Cambio Climático 2013-2020, para dar continuidad y actualizar los objetivos de la primera Estrategia Balear de Lucha contra el Cambio Climático (2005) y el Plan de Acción para la Lucha contra el Cambio Climático 2008-2012.

El único camino posible para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones fijados por las administraciones es el desarrollo de un modelo energético más sostenible, que debe estar marcado por la participación creciente de las energías renovables y el desarrollo progresivo de un modelo de generación eléctrica distribuida, en el que la penetración progresiva del vehículo eléctrico debe jugar un papel fundamental en el desarrollo de las redes energéticas inteligentes, conocidas como smart grids.

El proceso de implantación de las energías renovables en España durante los últimos años ha sido muy importante y varias tecnologías han ido alcanzando una madurez tecnológica suficiente, especialmente en el campo de la producción de energía eléctrica, para conseguir una cuota de participación significativa en el mix energético. Así, los datos de cobertura de la demanda eléctrica indican que en el año 2014 el 27,4 % de la energía eléctrica producida en el sistema eléctrico peninsular es de origen eólico y solar.

En las Illes Balears, sin embargo, la participación de las energías renovables es mucho menor: sobre el total de la producción eléctrica, la aportación de las energías renovables no llega al 3 %. Este dato sitúa nuestra comunidad como una de las que menos penetración de energías renovables presenta.

Ante la necesidad de fomentar las energías renovables, la Dirección General de Industria y Energía elaboró en 2013 el documento “Energías renovables y eficiencia energética en las Illes Balears: estrategias y líneas de actuación” con el objetivo de definir las actuaciones más convenientes en este campo. En el documento se identifican una serie de factores que condicionan o limitan un mayor desarrollo de este tipo de energía en las Islas. Uno de ellos es la falta de planificación territorial específica para las instalaciones de energías renovables, por lo que se establece que es necesaria la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSEIB) en relación con las energías renovables.

El PDSEIB, aprobado en 2001 y revisado en 2005, establece los planes de actuación para la energía eléctrica, el gas natural, las energías renovables y la eficiencia energética. Aunque se fijan unos objetivos para las energías renovables, el grueso del Plan se dirige a las actuaciones en materia de energía eléctrica y gas natural, con operaciones de gran entidad como la conexión con la red eléctrica peninsular mediante cable submarino y la llegada del gas natural a través de un gasoducto submarino. El Plan no contiene, sin embargo, ninguna directriz en cuanto a la planificación territorial de las instalaciones destinadas a la producción de energías renovables.

Con estos antecedentes, la Consejería de Economía y Competitividad ha elaborado la modificación del PDSEIB relativa a la ordenación territorial de las energías renovables de acuerdo con los requerimientos y los procedimientos que exige la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y de medio ambiente. La elaboración de la modificación del PDSEIB con el fin de que tenga una perspectiva social amplia, se ha basado en un doble proceso participativo, que ha permitido, por un lado, la intervención activa de los técnicos y el personal de la Administración promotora y, por el otro, la intervención de los agentes sociales, ambientales y económicos interesados en el ámbito energético de las Illes Balears y que están representados en el Consejo Asesor de la Energía. De esta forma se ha procurado lograr un documento participativo, transparente y concurrente, elaborado con principios democráticos de participación, con el fin de aportar pluralidad, legitimidad y objetividad al Plan.

El objetivo último de este decreto es incrementar la producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables en las Illes Balears para cumplir las previsiones autonómicas, estatales y europeas en cuanto a energías renovables y de reducción de emisiones de CO2. Por ello, la normativa se centra en las tecnologías que hoy se consideran maduras y capaces de participar de forma significativa en el sistema de producción eléctrica: la fotovoltaica y la eólica. El resto de tecnologías, como la biomasa, deberán ser objeto de una planificación específica en su momento.

La normativa que se incorpora al PDSEIB aclara las posibilidades de instalación de energías renovables en función de sus características y ubicación. Se elimina así la incertidumbre a la que se enfrentan actualmente los agentes que intervienen en los procesos de autorización, y se aporta seguridad jurídica a este campo.

Para que el desarrollo de las energías renovables en las Illes Balears se lleve a cabo de forma que no afecte negativamente al territorio ni al paisaje de la isla, que son activos fundamentales del modelo económico insular, la modificación del PDSEIB incluye un mapa de aptitud territorial para acoger instalaciones de energías renovables combinando las posibilidades técnicas y de recursos naturales con los criterios paisajísticos y medioambientales.

El objetivo es que en las zonas que se definan como más aptas el proceso de tramitación de las instalaciones sea más sencillo y con más posibilidad de prosperar, dado que ya se habrán descartado aquellas zonas más sensibles en términos de protección de riesgos ambientales, espacios naturales protegidos, hábitats, fauna, conectividad ecológica, paisaje, cubiertas del suelo, ruido y planeamiento territorial vigente, entre otros.

En esta línea, en el caso de las instalaciones fotovoltaicas se favorece la utilización de las cubiertas de las edificaciones y las instalaciones pequeñas, mientras que el desarrollo de grandes parques fotovoltaicos estará sujeto a procesos administrativos con la participación de los agentes interesados, que deberán velar porque estas infraestructuras no afecten negativamente el entorno y la capacidad de producción agrícola del territorio. En cuanto a la energía eólica, se fomentan las instalaciones microeólicas en espacios urbanos, así como los aerogeneradores de pequeña potencia; mientras que se preservan la sierra de Tramuntana y otros entornos singulares del desarrollo de los parques eólicos de una cierta entidad.

La normativa incluye también el conjunto de medidas y condicionantes ambientales que deberán satisfacer las nuevas instalaciones en función de sus características y ubicación prevista.

La modificación del PDESIB que se aprueba con este decreto consiste en la incorporación al texto actual del capítulo VIII, de ordenación territorial de las energías renovables, que se estructura en cuatro secciones y dos anexos.

La sección 1.ª, de consideraciones generales, contiene el objeto de la modificación del PDSEIB, la previsión de revisión del Plan y define las zonas de aptitud ambiental y territorial establecidas.

En la sección 2.ª, de instalaciones fotovoltaicas, se definen y clasifican las instalaciones fotovoltaicas objeto de ordenación y se establece su regulación según el tipo de instalación, si se trata de instalaciones sobre cubierta o integradas en la edificación o de instalaciones sobre el terreno -en suelo urbano y urbanizable o en suelo rústico-, y en la zona de aptitud ambiental y territorial.

En la sección 3.ª, de instalaciones eólicas, se definen y clasifican estas instalaciones y se establece la regulación según el tipo de instalación en las zonas de aptitud ambiental y territorial en suelo rústico. Asimismo, se incluye el fomento de las instalaciones microeólicas en espacios urbanos.

En la sección 4.ª, de declaración de utilidad pública energética e interés general, se establecen condicionantes ambientales para los procedimientos de declaración de utilidad pública previstos en la Ley 13/2012 y de interés general.

El anexo F contiene las medidas y los condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones, y el anexo G, los planos de ordenación territorial de las energías renovables.

Finalmente, se incorporan tres disposiciones adicionales que hacen referencia, respectivamente, a la aplicabilidad del Plan a otras instalaciones de aprovechamiento directo de la energía solar, a la posibilidad de mejorar o ampliar el parque eólico de Es Milà y a la autosuficiencia energética en las instalaciones agrarias.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Competitividad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 15 de mayo de 2015,

DECRETO

Artículo único

Aprobación de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears

Se aprueba definitivamente la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, consistente en la incorporación del capítulo VIII, de ordenación territorial de las energías renovables, y de las disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta, que se adjuntan como anexo a este decreto.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana