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Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria

19/05/2015
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Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en las Islas Baleares (BOCAIB de 16 de mayo de 2015) Texto completo.

DECRETO 34/2015, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LAS ISLAS BALEARES

Preámbulo

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre), modifica el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo), para definir el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza-aprendizaje para cada una de las enseñanzas. El currículo está integrado por los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa; las competencias, o capacidades para aplicar de manera integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con la finalidad de conseguir la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos; los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen a la consecución de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización de la tarea de los docentes; los estándares y los resultados de aprendizaje evaluables, y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y de la consecución de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. En la Educación Secundaria Obligatoria los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias y ámbitos.

Según el nuevo artículo 6 Vínculo a legislación bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, introducido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, corresponde al Gobierno del Estado, entre otros, el diseño del currículo básico en relación con los objetivos, competencias, contenidos, estándares y resultados de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación, que garantice el carácter oficial y la validez en todo el Estado de las titulaciones a qué se refiere esta ley orgánica. En el artículo 27 se establece que el Gobierno tiene que definir las condiciones básicas para establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento desde el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, en los cuales se tiene que utilizar una metodología específica a través de una organización de contenidos, de actividades prácticas y, si procede de materias diferente de la establecida con carácter general, con la finalidad que los alumnos puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La Educación Secundaria Obligatoria tiene que posibilitar que todos los alumnos accedan a los elementos básicos de la cultura y adquieran las competencias necesarias que toda persona necesita para realizarse y desarrollarse personalmente.

El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por la transversalidad, el dinamismo y el carácter integral. El proceso de enseñanza-aprendizaje competencial se tiene que abordar desde todas las áreas de conocimiento y desde las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no formales e informales.

Este proceso de enseñanza-aprendizaje en las diferentes áreas, lógicamente, está condicionado por la edad y las características de cada uno de los alumnos, pero tiene que atender especialmente los aprendizajes imprescindibles para seguir construyendo esquemas de conocimiento en las etapas siguientes. Las habilidades, las capacidades, las destrezas, las actitudes y los contenidos que alcancen, incluso partiendo del entorno más próximo, no serán completos, por lo tanto, si no se insertan en su contexto, sobre todo en el caso de las asignaturas humanísticas y sociales. Las ideas sobre los entornos naturales, sociales y culturales de nuestra comunidad, del Estado español y de Europa como contextos principales, tienen que estar presentes en todas las asignaturas. El reconocimiento y la estima de las características, la cultura y la lengua de nuestra comunidad, desde el respeto, el reconocimiento y el interés por las características, las culturas y las lenguas de otros lugares, son pilares culturales cuya asunción es el principal instrumento de integración social y de adquisición de valores compartidos.

El aprendizaje por competencias favorece los procesos de aprendizaje y la motivación para aprender, a causa de la fuerte interrelación entre los componentes: el conocimiento de base conceptual no se aprende al margen del uso, del saber hacer; tampoco se adquiere un conocimiento procedimental en ausencia de un conocimiento de base conceptual que permita dar sentido a la acción que se lleva a cabo.

La etapa de la Educación Secundaria Obligatoria tiene un valor propio y no solamente la función de preparar a los alumnos para acceder a etapas posteriores. Eso sí, requiere un vínculo fuerte con el nivel anterior de la Educación Primaria, ya que completa el periodo obligatorio de la enseñanza y tiene un carácter terminal con respecto a la formación general y común de los ciudadanos que no opten por las enseñanzas posobligatorias. Por este motivo, no podemos olvidar, en ningún momento, el carácter propedéutico que también tiene esta etapa como base imprescindible de formación para continuar los estudios, ya sea la Formación Profesional o el Bachillerato.

El rol del docente es fundamental, ya que tiene que ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos y la promoción de la actividad de los estudiantes. También es fundamental una acción tutorial adecuada, que atienda las características personales y del grupo.

La revisión curricular tiene que tener muy en cuenta las nuevas necesidades de aprendizaje, que tienen que proporcionar un conocimiento sólido de los contenidos que garantice la efectividad en la adquisición de las competencias. Las claves de este proceso de cambio curricular son favorecer una visión interdisciplinaria y, de manera especial, posibilitar más autonomía a la función docente, de manera que permita satisfacer las exigencias de una personalización mayor de la educación, teniendo en cuenta el principio de especialización de los profesores.

Esta nueva configuración curricular supone un importante incremento en la autonomía de las administraciones educativas y de los centros, que pueden decidir las opciones y las vías en qué se especializan y fijar la oferta de asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, en el marco de la programación de las enseñanzas que establezca cada administración educativa. El sistema es más flexible porque permite ajustar la oferta formativa y sus itinerarios a la demanda y a la proximidad de facultades o escuelas universitarias y otros centros docentes, y favorece la especialización de los centros en función de los itinerarios ofrecidos. Las administraciones educativas pueden confiar a los centros la determinación de horarios y asignaturas y los contenidos de estas, dentro de los límites fijados.

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB n.º 32 extra., de 1 de marzo), establece en el artículo 36.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en las Islas Baleares en materia de enseñanza no universitaria (BOE n.º 14, de 16 de enero), y de acuerdo con la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 8/2013, de 8 de diciembre, y el apartado 1 c del artículo 3 Vínculo a legislación del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE n.º 3, de 3 de enero de 2015), el Gobierno de las Islas Baleares puede dictar, en el ámbito de sus competencias y dentro del marco de la regulación y los límites fijados por el Gobierno del Estado, las disposiciones que considere necesarias para complementar el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

La Ley 3/1986, de 29 de abril Vínculo a legislación, de Normalización Lingüística (BOIB n.º 15, de 20 de mayo) y el artículo 7 del Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares (BOIB n.º 89, de 17 de julio), en concordancia con los artículos 4 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, reconocen la lengua catalana como propia de las Islas Baleares y, como tal, lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza y oficial en todos los niveles educativos. Estos textos legales también regulan que las modalidades insulares de la lengua catalana tienen que ser objeto de estudio y protección, sin perjuicio de la unidad de la lengua.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, establece que el dominio de una segunda o incluso de una tercera lengua extranjera se ha convertido en una prioridad en la educación como consecuencia del proceso de globalización en el que vivimos, además de ser una de las principales carencias de nuestro sistema educativo.

Esta ley también incorpora como novedades, entre otros, la entrega de un informe denominado consejo orientador, en el que se propone el itinerario más adecuado para cada alumno; nuevos programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento; las opciones de enseñanzas académicas y de enseñanzas aplicadas; una nueva materia de valores éticos como alternativa a la religión; límites a la promoción en la Educación Secundaria Obligatoria, y una nueva evaluación final individualizada.

Por todo eso, a propuesta de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, habiendo consultado al Consejo Escolar, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 15 de mayo de 2015.

DECRETO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Este decreto, de acuerdo con la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, constituye el desarrollo normativo para la Educación Secundaria Obligatoria de lo que dispone el artículo 6 Vínculo a legislación bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, e integra lo que regula el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

2. Este decreto es de aplicación en los centros docentes públicos y privados de las Islas Baleares que imparten las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, respetando los principios de organización interna de los centros privados no concertados, establecidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, reguladora del derecho a la educación.

Artículo 2

Principios generales

1. La etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, que tiene carácter obligatorio y gratuito, constituye, junto con la Educación Primaria, la educación básica. Comprende cuatro cursos académicos, que se cursan ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. Con carácter general, los alumnos tienen derecho a permanecer escolarizados en régimen ordinario hasta los dieciocho años, cumplidos el año en que finaliza el curso.

2. En esta etapa se pone especial atención a la orientación educativa y profesional de los alumnos.

3. La Educación Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad de los alumnos. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa están orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos, a alcanzar los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y a adquirir las competencias correspondientes, y no pueden suponer, en ningún caso, una discriminación que les impida alcanzar estos objetivos y competencias y la titulación correspondiente.

4. Los centros que imparten las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria tienen que adoptar medidas de acogida y adaptación para los alumnos que se incorporen en cualquier momento de la etapa. La Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas tiene que adoptar las medidas necesarias para hacer una distribución equilibrada de estos alumnos entre los centros sostenidos con fondos públicos.

5. La Educación Secundaria Obligatoria ha de ser impartida por los profesores que establece el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

6. La Educación Secundaria Obligatoria debe mantener la coherencia necesaria con la Educación Primaria y las etapas posobligatorias, con el fin de asegurar una transición adecuada de los alumnos entre etapas y facilitar la continuidad de su proceso educativo.

7. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que fomentar en la educación la calidad, la coeducación, la equidad, la igualdad de oportunidades, la inclusión, la no discriminación en razón de discapacidad, las medidas de flexibilización y las alternativas metodológicas, las adaptaciones curriculares, la accesibilidad universal, el diseño universal, la atención a la diversidad y todas las medidas que sean necesarias para conseguir que los alumnos puedan acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.

8. En todas las situaciones educativas del ámbito escolar tienen que estar implícitos los valores que sustentan la educación para la democracia y para el conocimiento y la práctica de los derechos humanos, la educación moral y cívica, la educación para la igualdad de oportunidades, la educación para la paz, la educación para la igualdad de los derechos y deberes de las personas, la educación para la interculturalidad y para la construcción europea, la educación ambiental y del consumidor, la educación vial, la educación para la salud y la educación sexual, dado que estos ámbitos no se pueden trabajar de manera aislada, ya que están íntimamente relacionados entre sí, con las competencias clave y con todas las materias del currículo.

Artículo 3

Finalidades

Las finalidades de la Educación Secundaria Obligatoria son las siguientes:

a) Conseguir que los alumnos alcancen los elementos básicos de la cultura, especialmente en los aspectos lingüístico, humanístico, artístico, científico y tecnológico.

b) Adquirir y consolidar hábitos de disciplina, de estudio y de trabajo que favorezcan el aprendizaje autónomo y el desarrollo de las capacidades que posibiliten la formación continua a lo largo de la vida.

c) Capacitar a los alumnos para que se incorporen a estudios posteriores y para que se inserten en el mundo laboral.

d) Formar a los alumnos para que ejerzan sus derechos y obligaciones como ciudadanos.

e) Fomentar la conciencia de pertenecer a la comunidad de las Islas Baleares y contribuir al conocimiento y la valoración del patrimonio lingüístico, histórico, artístico, cultural y ambiental.

Artículo 4

Objetivos

La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo alcanzando los derechos humanos y la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, como valores comunes de una sociedad plural, y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar la discriminación de las personas por razón de sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres, así como cualquier manifestación de violencia contra la mujer.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica y responsable en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu creativo y emprendedor y, a la vez, desarrollar actitudes de confianza en uno mismo, de participación, de sentido crítico, de iniciativa personal y la capacidad de aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en lengua catalana y en lengua castellana, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de sus literaturas.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar la cultura de la que forman parte las Islas Baleares, así como su historia y su patrimonio artístico y cultural.

k) Valorar la diversidad de culturas y sociedades, y desarrollar actitudes de respeto hacia su lengua, sus tradiciones, sus costumbres y su patrimonio artístico y cultural.

l) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

m) Valorar, disfrutar, interpretar críticamente y producir con propiedad, autonomía y creatividad mensajes que utilicen códigos artísticos, científicos y técnicos con la finalidad de enriquecer las posibilidades de comunicación y de expresión.

Artículo 5

Definiciones

1. A los efectos de este decreto, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza-aprendizaje.

2. El currículo está integrado por los elementos siguientes:

a) Objetivos: referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseñanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin.

b) Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de la etapa educativa con el fin de lograr la realización adecuada de actividades adecuadamente y la resolución eficaz de problemas complejos.

c) Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de la etapa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias y ámbitos.

d) Estándares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje y que concretan lo que el alumno tiene que saber, comprender y saber hacer en cada asignatura. Deben ser observables, medibles y evaluables y deben permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

e) Criterios de evaluación: el referente específico para evaluar el aprendizaje de los alumnos. Describen aquello que se quiere valorar y que los alumnos deben lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.

f) Metodología didáctica: conjunto de acciones, estrategias y procedimientos organizadas y planificadas por los profesores, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje de los alumnos y el logro de los objetivos planteados.

Artículo 6

Competencias clave

1. A los efectos de este decreto, las competencias clave del currículo son las siguientes:

a) Comunicación lingüística.

b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

c) Competencia digital.

d) Aprender a aprender.

e) Competencias sociales y cívicas.

f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

g) Conciencia y expresiones culturales.

2. Para una adquisición eficaz de las competencias y su integración efectiva en el currículo, se deben diseñar actividades de aprendizaje integradas que permitan a los alumnos avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo.

3. Se potenciará el desarrollo de las competencias Comunicación lingüística y Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

Artículo 7

Principios metodológicos y pedagógicos

1. En esta etapa se debe poner un énfasis especial en la atención a la diversidad de los alumnos, en la atención personalizada orientada a conseguir el máximo desarrollo de cada uno de los alumnos y en la respuesta a las dificultades de aprendizaje identificadas previamente o en las que vayan surgiendo a lo largo de la etapa.

2. La metodología didáctica será fundamentalmente comunicativa, activa, participativa y dirigida a la consecución de los objetivos, especialmente los aspectos más directamente relacionados con las competencias clave. Deben fomentarse los métodos que implican desarrollar la capacidad de resolver problemas, métodos de búsqueda y de investigación y el uso habitual de las tecnologías de la información y la comunicación.

3. La acción educativa tiene que procurar la integración de los aprendizajes poniendo de manifiesto las relaciones entre las materias y su vinculación con la realidad. También tiene que promoverse el trabajo en equipo y favorecer una progresiva autonomía de los alumnos que contribuya a desarrollar la capacidad de aprender por sí mismos.

4. Sin perjuicio de su tratamiento específico en las materias del ámbito lingüístico, tienen que planificarse actividades en todas las materias que fomenten la comprensión lectora, la expresión oral y escrita y el desarrollo de la capacidad para dialogar y expresarse en público. Los centros tienen que garantizar en la práctica docente de todas las materias un tiempo dedicado a la lectura en todos los cursos de la etapa.

5. Se debe fomentar el trabajo en equipo de los profesores y tiene que favorecerse la coordinación de los integrantes de los equipos docentes.

Artículo 8

Proceso de aprendizaje y atención personalizada

1. Los centros elaboraran sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y al acceso de todos los alumnos a la educación común. Asimismo, arbitraran métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el aprendizaje en equipo.

2. En esta etapa educativa se prestará una atención especial a la adquisición y al desarrollo de las competencias y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas.

3. La tutoría y la orientación educativa, académica y profesional, que forman parte, de la función docente, tendrán especial consideración en esta etapa. Todas las actividades de tutoría y orientación tienen que quedar reflejadas en la planificación de la acción tutorial y de orientación.

4. Cada grupo de alumnos debe tener un profesor como tutor, designado por el director del centro, a propuesta del jefe de estudios. La función tutorial implica coordinar las actividades de tutoría y llevar a cabo el conjunto de acciones educativas que contribuyen a hacer que el alumno adquiera las competencias clave, a orientarlo, dirigirlo y darle apoyo en el proceso educativo para alcanzar su madurez y autonomía. Esta acción tutorial tiene que atender al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral de los alumnos y ha de permitir tratar aquellos aspectos que también son parte de su formación pero que generalmente quedan fuera de las programaciones específicas. De esta manera, contribuye a la formación de la personalidad y favorece la reflexión sobre los factores personales y las exigencias sociales que condicionan sus deseos y decisiones en lo que concierne a su futuro.

5. El asesoramiento específico en orientación personal, académica y profesional contribuye a orientar la elección de las materias y de las diferentes opciones de enseñanza en el cuarto curso y a coordinar los procesos de acogida en el centro docente y de transición al mundo laboral o académico al concluir el periodo de escolarización obligatoria.

6. La acción tutorial es responsabilidad del conjunto de los profesores que imparten docencia en un mismo grupo de alumnos. El tutor, además de las funciones que le son propias, es responsable de coordinar la acción tutorial.

7. Los equipos docentes tienen que colaborar para prevenir los problemas de aprendizaje y de convivencia que puedan presentarse y deben compartir toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. Con esta finalidad, debe planificarse, dentro del periodo de permanencia de los profesores en el centro, horarios específicos para las reuniones de coordinación.

8. La acción tutorial tiene que contribuir al desarrollo de una dinámica positiva en el grupo clase y a la implicación de los alumnos y sus familias en el funcionamiento del centro. La acción tutorial tiene que enmarcar el conjunto de actuaciones que tienen lugar en un centro educativo, con la integración de las funciones del tutor y las actuaciones de otros profesionales y organizaciones.

9. El equipo directivo tiene que garantizar que el tutor imparta docencia a todo el grupo de alumnos del que ejerce la tutoría.

10. Se tiene que promover el desarrollo de fórmulas de tutoría compartida y personalizada que posibiliten un asesoramiento individualizado y estable a lo largo de la etapa.

Artículo 9

Organización general

1. La etapa de la Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno. El segundo ciclo o cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tiene un carácter fundamentalmente propedéutico.

2. Las materias se agrupan en tres bloques de asignaturas:

a) Asignaturas troncales.

b) Asignaturas específicas.

c) Asignaturas de libre configuración autonómica.

Artículo 10

Estructura y organización del primer ciclo

1. Los alumnos deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en los cursos primero y segundo:

a) Biología y Geología en el primer curso.

b) Física y Química en el segundo curso.

c) Geografía e Historia en ambos cursos.

d) Lengua Castellana y Literatura en ambos cursos.

e) Matemáticas en ambos cursos.

f) Primera Lengua Extranjera en ambos cursos.

2. Los alumnos deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en el curso tercero:

a) Biología y Geología.

b) Física y Química.

c) Geografía e Historia.

d) Lengua Castellana y Literatura.

e) Primera Lengua Extranjera.

Como materia de opción, en el bloque de asignaturas troncales deberán cursar, bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, a elección de los padres o tutores legales o, si procede, de los alumnos.

3. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:

a) Educación Física en cada uno de los cursos.

b) Valores Éticos o Religión, a elección de los padres o tutores legales o, si procede, del alumno, en cada uno de los cursos.

c) En el primer curso, una de las materias siguientes:

- Educación Plástica, Visual y Audiovisual I.

- Música I.

- Tecnología I.

d) En el segundo curso, dos de las materias siguientes:

- Educación Plástica, Visual y Audiovisual I.

- Música I.

- Tecnología I.

- Segunda Lengua Extranjera.

e) En el tercer curso, dos de las materias siguientes:

- Cultura Clásica.

- Educación Plástica, Visual y Audiovisual II.

- Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

- Música II.

- Tecnología II.

- Segunda Lengua Extranjera.

Los centros deben ofrecer obligatoriamente las materias siguientes:

- Segunda Lengua Extranjera en el segundo y tercer curso.

- Educación Plástica, Visual y Audiovisual I, Música I y Tecnología I, como mínimo en uno de los dos primeros cursos. La materia de Tecnología I se ofrecerá preferiblemente en el segundo curso.

Los alumnos sólo pueden cursar las materias de Educación Plástica, Visual y Audiovisual II, Música II y Tecnología II si han cursado, respectivamente, Educación Plástica, Visual y Audiovisual I, Música I y Tecnología I.

También lo pueden hacer, de forma excepcional, si acreditan las capacidades o los conocimientos mínimos necesarios. A este efecto, los centros tienen que establecer, mediante los departamentos didácticos, los procedimientos para que los alumnos puedan acreditar las capacidades o los conocimientos mínimos.

4. Los alumnos tienen que cursar la materia de Lengua Catalana y Literatura del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en cada uno de los cursos.

Las materias de Lengua Catalana y Literatura y de Lengua Castellana y Literatura han de recibir un tratamiento análogo.

Artículo 11

Estructura y organización del segundo ciclo

1. Los padres o tutores legales o, si procede, los alumnos pueden escoger cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por una de las dos opciones siguientes:

a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato.

b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional.

A estos efectos, no serán vinculantes las opciones cursadas en el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. En la opción de enseñanzas académicas, los alumnos deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Geografía e Historia.

b) Lengua Castellana y Literatura.

c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.

d) Primera Lengua Extranjera.

También deben cursar dos materias de opción entre las siguientes:

a) Biología y Geología.

b) Economía.

c) Física y Química.

d) Latín.

3. En la opción de enseñanzas aplicadas, los alumnos deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Geografía e Historia.

b) Lengua Castellana y Literatura.

c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

d) Primera Lengua Extranjera.

También tienen que cursar dos materias de opción entre las siguientes:

a) Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.

b) Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

c) Tecnología.

4. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:

a) Educación Física.

b) Valores Éticos o Religión, a elección de los padres o tutores legales o, si procede, del alumno.

c) Una de las materias siguientes:

- Una materia no cursada por el alumno del bloque de asignaturas troncales de cualquier opción de enseñanza, que tiene que ser considerada específica a todos los efectos.

- Artes Escénicas y Danza.

- Cultura Científica.

- Cultura Clásica.

- Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

- Filosofía.

- Música.

- Segunda Lengua Extranjera.

- Tecnologías de la Información y la Comunicación

Los centros deben ofrecer obligatoriamente la materia de Segunda Lengua Extranjera.

Con el objetivo de orientar la elección de los alumnos, los centros pueden agrupar las materias de opción del bloque de asignaturas troncales y las del bloque de asignaturas específicas en diferentes itinerarios. Sólo se puede limitar la elección de materias e itinerarios de los alumnos cuando haya un número insuficiente de alumnos en alguna de ellas a partir de criterios objetivos establecidos previamente por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

5. Los alumnos tienen que cursar la materia de Lengua Catalana y Literatura del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

Las materias de Lengua Catalana y Literatura y de Lengua Castellana y Literatura han de recibir un tratamiento análogo.

Artículo 12

Currículos

1. Los centros docentes tienen que desarrollar, completar y concretar, si procede, los currículos de las diferentes asignaturas establecidos en los anexos de este decreto mediante la concreción curricular correspondiente.

2. Los currículos de las asignaturas troncales se recogen en el anexo 1.

3. Los currículos de las asignaturas específicas se recogen en el anexo 2.

4. El currículo de la asignatura de libre configuración autonómica se recoge en el anexo 3.

Artículo 13

Elementos transversales

1. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias.

2. Se fomentará el desarrollo de los valores que promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género, y los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social. Se evitaran los comportamientos y los contenidos sexistas y los estereotipos que supongan discriminación.

3. Se fomentará el aprendizaje de la prevención y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la paz, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la democracia, el respeto a los derechos humanos y a las personas con discapacidad, el rechazo a la violencia, el respeto y la consideración a las víctimas del terrorismo, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho y la prevención del terrorismo y de cualquier otro tipo de violencia.

4. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades y los centros docentes fomentarán medidas para que los alumnos participen en actividades que les permitan afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.

5. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades y los centros docentes adoptaran medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento juvenil. A estos efectos, se promoverá que los alumnos practiquen diariamente deporte y ejercicio físico, en los términos y las condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. El diseño, la coordinación y la supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo serán asumidos por los profesores con calificación o especialización adecuada en estos ámbitos.

6. En el ámbito de la educación y la seguridad vial, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y los centros docentes promoverán acciones para la mejora de la convivencia y la prevención de los accidentes de tráfico, para que los alumnos conozcan sus derechos y deberes como usuarios de las vías, en calidad de peatones, viajeros y conductores de bicicletas o vehículos en motor, respeten las normas y las señales, y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo y la empatía con actuaciones adecuadas tendentes a evitar los accidentes de tráfico y sus secuelas.

Artículo 14

Calendario

1. El calendario escolar de la Educación Secundaria Obligatoria comprenderá un mínimo de 175 días lectivos.

2. En cualquier caso, en el cómputo del calendario escolar se tienen que incluir los días dedicados a la evaluación final individualizada prevista en el artículo 19.

Artículo 15

Horario

1. La distribución del horario lectivo semanal tiene que establecerse mediante una orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades.

2. Los centros docentes, a la hora de formular la Programación General Anual, tienen que organizar el horario escolar, el cual, de acuerdo con la normativa vigente, tiene que ser supervisado por el Departamento de Inspección Educativa.

Artículo 16

Lenguas de enseñanza

1. La lengua catalana, propia de las Islas Baleares, la lengua castellana y las lenguas extranjeras cursadas son objeto de enseñanza y de aprendizaje en las materias lingüísticas correspondientes y, al mismo tiempo, una herramienta para impartir materias no lingüísticas.

2. La lengua catalana, propia de las Islas Baleares, y la lengua castellana solo se utilizarán como apoyo en las materias impartidas en lenguas extranjeras.

Artículo 17

Evaluaciones

1. Los referentes para comprobar el grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en la evaluación de las materias son los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos de este decreto.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.

La evaluación de los aprendizajes de los alumnos tendrá un carácter formativo y será un instrumento para mejorar tanto los procesos de enseñanza como los procesos de aprendizaje. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos deberá ser integradora, debiendo tenerse en cuenta desde todas y cada una de las asignaturas la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el correspondiente desarrollo de las competencias. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que los profesores hagan de manera diferenciada la evaluación de cada asignatura teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de cada una de ellas.

3. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final individualizada de la etapa, se adapten a las necesidades de los alumnos con necesidades educativas especiales. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

4. Los profesores tienen que evaluar tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones docentes.

5. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que garantizar el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos.

6. El equipo docente, constituido por los profesores del alumno y coordinado por el tutor, tiene que actuar de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establezca el consejero de Educación, Cultura y Universidades mediante una orden. El proceso y los documentos de evaluación se rigen por el Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, y por la correspondiente orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades.

7. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, el consejero de Educación, Cultura y Universidades regulará, mediante una orden, las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y los programas individualizados.

Artículo 18

Promoción y permanencia

1. La decisión sobre la promoción del alumno de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente del alumno, atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias correspondientes.

La repetición de curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará después de haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para resolver las dificultades de aprendizaje del alumno.

2. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias o en dos materias que sean Matemáticas y Lengua Catalana y Literatura o Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.

De forma excepcional, el equipo docente puede autorizar la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las condiciones siguientes:

a) Que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Matemáticas y Lengua Catalana y Literatura o Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.

b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.

c) Que se apliquen al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 5 de este artículo.

Podrá autorizarse también de forma excepcional la promoción de un alumno con evaluación negativa en dos materias que sean Matemáticas y Lengua Catalana y Literatura o Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 5 de este artículo.

A los efectos de este apartado, las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se consideran materias diferentes.

3. A quien promocione sin haber superado todas las materias tiene que matricularse de las materias no superadas, seguir los programas de refuerzo que establezca el centro y superar las evaluaciones correspondientes en los programas de refuerzo mencionados.

4. El alumno que no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida podrá aplicársele una sola vez en el mismo curso y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en el tercero o cuarto curso, tendrá derecho a permanecer cursando la Educación Secundaria Obligatoria en régimen ordinario hasta los diecinueve años de edad, cumplidos el año en que finalice el curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez el cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

Esta medida tiene que ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros organizarán este plan de acuerdo con lo que establezca el consejero de Educación, Cultura y Universidades mediante la orden correspondiente.

5. Al final de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, a los tutores legales o, si procede, al alumno un consejo orientador, que incluirá una propuesta del itinerario más adecuado para el alumno, así como la identificación, mediante un informe motivado, del grado de consecución de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifique la propuesta. Si se considerase necesario, el consejo orientador podrá incluir una recomendación sobre la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica.

Artículo 19

Evaluación final individualizada de la Educación Secundaria Obligatoria

1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación final individualizada, en la que se comprobará la consecución de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias en relación con las materias correspondientes.

Los alumnos pueden hacer la evaluación final individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma convocatoria.

Las materias de las que los alumnos deben examinarse son las siguientes:

a) Lengua Catalana y Literatura.

b) Lengua Castellana y Literatura.

c) Geografía e Historia.

d) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, según la opción escogida.

e) Primera Lengua Extranjera.

f) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea educación física, valores éticos o religión.

g) En caso de que se examinen por la opción hecha al cuarto curso, las dos materias troncales de opción cursadas.

h) En caso de que se examinen por la opción no cursada en cuarto curso, dos materias troncales de opción de estas enseñanzas, escogidas por los mismos alumnos.

2. Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido, bien una evaluación positiva en todas las materias o bien una evaluación negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Matemáticas y Lengua Catalana y Literatura o Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán materias diferentes.

3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá las características de las pruebas para todo el sistema educativo español, y para cada convocatoria las diseñará y establecerá su contenido. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades establecerá las características de la prueba de Lengua Catalana y Literatura, y para cada convocatoria la diseñará y fijará su contenido.

4. Se realizarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.

5. La superación de esta evaluación requiere una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.

6. Los alumnos que no hayan superado la evaluación final individualizada por la opción escogida o que deseen aumentar la calificación final de la Educación Secundaria Obligatoria podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Los alumnos que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo por la otra opción si lo desean y, de no superarla en primera convocatoria, podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

La calificación de la evaluación final individualizada es la más alta de las obtenidas en las convocatorias a las que el alumno se haya presentado.

No será necesario que los alumnos que se presenten en segunda o sucesivas convocatorias se evalúen de nuevo de las materias que ya hayan superado, a menos que deseen aumentar la calificación final.

La Consejería de Educación, Cultura I Universidades ofrecerá cursos presenciales o a distancia dirigidos a los alumnos que, habiéndose presentado a la evaluación final individualizada, no la han superado. Estos alumnos no pueden repetir el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

7. Los centros docentes, de acuerdo con los resultados obtenidos por sus alumnos y en función del diagnóstico e información proporcionados por estos resultados, establecerán medidas ordinarias o extraordinarias en relación con sus propuestas curriculares y práctica docente. Estas medidas se tienen que fijar en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan, en colaboración con las familias y utilizando los recursos de apoyo educativo facilitados por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, incentivar la motivación y el esfuerzo de los alumnos para solventar las dificultades.

Artículo 20

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

1. Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria es necesario superar la evaluación final individualizada y obtener una calificación final de la etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10, que se deduce de la siguiente ponderación:

a) Con un peso del 70%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Con un peso del 30%, la nota obtenida en la evaluación final individualizada de la Educación Secundaria Obligatoria. En caso de que el alumno haya superado esta evaluación por las dos opciones a que se refiere el artículo 19, para calcular la calificación final se tendrá en cuenta la nota más alta.

2. También se podrá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria mediante la superación de la prueba para personas mayores de dieciocho años. En este caso, la calificación final de la Educación Secundaria Obligatoria es la obtenida en esta prueba.

3. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas posobligatorias recogidas en el artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseñanza.

4. En el título deberá constar la opción u opciones por las que se realizó la evaluación final individualizada, así como la calificación final de la Educación Secundaria Obligatoria. También se hará constar por diligencia o anexo, la nueva calificación final de la Educación Secundaria Obligatoria cuando el alumno se hubiera presentado de nuevo a la evaluación por la misma opción para aumentar su calificación final. También se hará constar por diligencia o anexo, la superación de la evaluación final por una opción diferente de la que ya conste en el título; en este caso la calificación final será la más alta.

Artículo 21

Certificados

1. Los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere el anterior artículo recibirán un certificado con carácter oficial y validez en todo el Estado Español. Este certificado será emitido por el centro docente en que el estudiante estuviera matriculado el último curso escolar, y en él se consignarán los elementos siguientes:

a) Datos oficiales identificativos del centro docente.

b) Nombre y documento acreditativo de la identidad del estudiante.

c) Fecha de comienzo y finalización de la escolaridad.

d) Materias o ámbitos cursados con las calificaciones obtenidas en los años que ha permanecido escolarizado en la Educación Secundaria Obligatoria.

e) Informe de la junta de evaluación del último curso escolar en que haya estado matriculado, en el que se indique el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes, así como la formación complementaria que debería cursar para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Cuando un alumno vaya a incorporarse a un ciclo de Formación Profesional Básica, se le entregará un certificado de los estudios cursados, con el contenido indicado en los párrafos a-d del apartado anterior y un informe sobre el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes.

Artículo 22

Alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo

1. De acuerdo con lo que indican los artículos 71-79 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, los alumnos que requieran una atención educativa diferente de la ordinaria -porque presentan necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por trastorno por déficit de atención con hiperactividad, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar-, con la finalidad que puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos, recibirán un apoyo educativo específico y, si hace falta, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.

La adopción de medidas de apoyo se llevará a cabo en cualquier momento del curso cuando se detecten las necesidades educativas de los alumnos.

2. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional adoptará las medidas necesarias para detectar a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo de la forma más temprana posible. La identificación y la valoración de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se tiene que llevar a cabo por profesionales con la calificación adecuada adscritos a los servicios de orientación educativa.

3. La Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas escolarizará a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo haciendo una distribución equilibrada de alumnos y de recursos entre los centros sostenidos con fondos públicos de cada zona.

4. La escolarización de los alumnos que presentan necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión, y tiene que asegurar la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

5. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones en que se lleven a cabo las evaluaciones se adapten a las necesidades de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

6. Los servicios de orientación educativa establecerán las condiciones de accesibilidad y los recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo de los alumnos con necesidades educativas especiales y adaptar los instrumentos y, si procede, el tiempo y los apoyos que aseguren una correcta evaluación de estos alumnos. Por este motivo, se podrán hacer adaptaciones significativas de los elementos del currículo, con el fin de atender a los alumnos con necesidades educativas especiales que las necesiten. Estas adaptaciones se tienen que hacer buscando el máximo desarrollo posible de las competencias. La evaluación continua y la promoción tienen que tomar como referente los elementos fijados en estas adaptaciones. En cualquier caso, los alumnos con adaptaciones curriculares significativas tienen que superar la evaluación final individualizada para poder obtener el título correspondiente.

7. Los servicios de orientación educativa velarán para que los centros adopten medidas de actuación para los alumnos con altas capacidades intelectuales, identificados como tales según el procedimiento y en los términos que determine la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, que les permitan desarrollar al máximo sus capacidades, como adaptaciones de ampliación o enriquecimiento curricular y flexibilizaciones del periodo de escolarización.

Las adaptaciones de ampliación o enriquecimiento curricular podrán incluir tanto la impartición de contenidos y la adquisición de competencias propias de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente.

Las flexibilizaciones del periodo de escolarización pueden comportar anticipar un curso la incorporación a la etapa o reducir la duración, cuando se prevea que esta medida es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización. En todo caso, el alumno deberá cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria. El consejero de Educación, Cultura y Universidades, mediante una orden, tiene que dictar la normativa que regule estas flexibilizaciones.

8. La escolarización de los alumnos que se incorporan de forma tardía al sistema educativo a los que se refiere el artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se debe hacer atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

Quienes presenten un desfase en el nivel de competencia curricular de más de dos años podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para estos alumnos se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten la integración escolar y la recuperación del desfase y les permitan continuar con aprovechamiento los estudios. En el caso de superar este desfase, se incorporarán al curso correspondiente a su edad.

Artículo 23

Medidas organizativas y curriculares para la atención a la diversidad

1. Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, incluidas las medidas de atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.

2. Entre las medidas indicadas en el apartado anterior se contemplaran las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias específicas, los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento y otros programas de tratamiento personalizado para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

A estos efectos, los centros tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad más adecuadas a las características de sus alumnos y que permitan aprovechar mejor los recursos de que disponen. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro formarán parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que establece el artículo 121.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios podrá prolongarse un año más de lo que dispone el artículo 18.4 de este decreto.

Artículo 24

Integración de materias en ámbitos de conocimiento

Con el fin de facilitar el tránsito de los alumnos entre la Educación Primaria y el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, los centros docentes podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento. Este tipo de agrupación deberá respetar los contenidos, estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación de todas las materias que se agrupan, así como el horario asignado al conjunto. Esta agrupación tendrá efectos en la organización de las enseñanzas, pero no en las decisiones asociadas a la evaluación y la promoción.

Artículo 25

Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento

Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se desarrollarán a partir del segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria según establezca el consejero de Educación, Cultura y Universidades mediante una orden.

Artículo 26

Autonomía de los centros docentes

1. Los centros docentes disponen de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y de funcionamiento del centro en el marco de la legislación vigente.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades potenciará y promoverá la autonomía de los centros, de manera que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y de organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. Los centros sostenidos con fondos públicos tienen que rendir cuentas de los resultados obtenidos.

3. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de materias, en los términos que establezca la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias a la Administración educativa.

4. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por las administraciones educativas, adaptándolas a las características de los alumnos y a su realidad educativa para atender a todos los alumnos. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

5. Los centros promoverán, asimismo, compromisos con las familias y con los mismos alumnos en que se especifiquen las actividades que los unos y los otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.

6. Para impulsar la autonomía de los centros, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas potenciará la función directiva mediante medidas específicas dirigidas a reforzar el liderazgo y la responsabilidad del director y del equipo directivo y la corresponsabilidad de los órganos de coordinación.

7. La Dirección General de Educación y Cultura ejercerá las funciones de supervisión y de evaluación correspondientes para garantizar el ejercicio de la autonomía de los centros y la defensa de los derechos de los alumnos y de la comunidad educativa en general.

Artículo 27

Proyecto educativo

1. El proyecto educativo es un instrumento de planificación institucional del centro, que concreta las intenciones educativas consensuadas por la comunidad educativa y sirve para dar sentido y orientar el conjunto de las actividades del centro.

2. Los centros elaborarán el proyecto educativo teniendo en cuenta el contexto socioeconómico y cultural del centro, las necesidades educativas específicas de los alumnos, las directrices y las propuestas del Consejo Escolar y del Claustro y las aportaciones de las asociaciones de alumnos y las de padres y madres de alumnos.

3. El proyecto educativo tiene que incluir como mínimo los elementos siguientes:

a) Los rasgos de identidad del centro.

b) La Concreción Curricular.

c) El Plan de Atención a la Diversidad.

d) El Plan de Acción Tutorial.

e) El Proyecto Lingüístico.

f) El Reglamento de Organización y Funcionamiento.

4. Los centros tienen que hacer público su Proyecto Educativo y también los otros aspectos que puedan facilitar información sobre el centro y orientación a los alumnos y a los padres o tutores legales, de manera que se favorezca una implicación mayor del conjunto de la comunidad educativa.

5. Los centros están obligados, como mínimo cada cinco años, a llevar a cabo la revisión y, si procede, la modificación del proyecto educativo con la participación de toda la comunidad educativa.

Artículo 28

Concreción curricular

1. La Concreción Curricular del centro es el documento que desarrolla, completa, adecua y concreta el currículo oficial en cada centro docente, y forma parte del Proyecto Educativo. Supone el establecimiento de un marco común, acordado por el Claustro, que defina las líneas educativas del centro y que dé coherencia y continuidad a lo largo de toda la etapa educativa a las programaciones docentes que forman parte de esta.

2. La Concreción Curricular incluirá como mínimo los elementos siguientes:

a) Las programaciones docentes.

b) Los programas de refuerzo a los alumnos con materias pendientes y el seguimiento de los alumnos repetidores.

c) El tratamiento de la lectura y de las tecnologías de la información y la comunicación a lo largo de la etapa.

d) Las medidas de coordinación entre los cursos.

3. Para fomentar la innovación y promover la autonomía de los centros, la concreción curricular se podrá llevar a cabo mediante proyectos específicos dirigidos a mejorar el éxito escolar, que aseguren a los alumnos la adquisición de las competencias y el logro de los objetivos del currículo.

Artículo 29

Programaciones docentes

1. Los centros docentes tienen que desarrollar, completar, adecuar y concretar los currículos de acuerdo con el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, mediante la programación docente para cada una de las materias y de los ámbitos de cada curso.

2. Los departamentos didácticos son los órganos responsables de la elaboración de las programaciones docentes. En este ámbito, el jefe de departamento correspondiente tiene que coordinar el proceso de elaboración de las programaciones docentes, teniendo en cuenta las características de los alumnos y del entorno del centro.

3. La programación docente debe incluir, como mínimo, los elementos siguientes:

a) La adecuación y la secuenciación de los objetivos específicos de la materia.

b) La secuencia de los contenidos.

c) Los métodos pedagógicos.

d) La distribución espacio-tiempo.

e) Las actividades de ampliación y de refuerzo.

f) Los criterios de evaluación y de calificación.

g) Los estándares de aprendizaje evaluables.

h) Los elementos transversales tratados.

i) Los materiales y recursos didácticos que se tienen que utilizar.

j) Los procedimientos de apoyo y de recuperación.

k) Las estrategias y los procedimientos de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.

l) Las actividades complementarias y extraescolares que el equipo docente pretende hacer.

m) La contribución de la materia a la adquisición de las competencias clave.

4. La prevención de la violencia de género, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido el estudio de cualquier crimen contra la humanidad, se tiene que incluir en alguna programación docente de la etapa.

5. La programación tiene que prever las adecuaciones necesarias para atender a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. También tiene que incluir los planes de actuación y las medidas de apoyo para facilitar a estos alumnos el desarrollo de las competencias y el logro de los objetivos de esta etapa.

6. Las programaciones docentes son públicas y tienen que estar al alcance de la comunidad educativa. Los centros tienen que dar una publicidad especial a los objetivos educativos, a los criterios de evaluación, a los estándares evaluables, a los criterios de calificación y a las medidas de recuperación.

7. Las programaciones docentes se tienen que desarrollar en programaciones de aula, organizadas en unidades secuenciadas. El director del centro deberá poder consultar las programaciones de aula.

8. Los departamentos didácticos de las materias lingüísticas tienen que coordinar las programaciones docentes de las materias lingüísticas.

Artículo 30

Recursos

1. Los centros tienen que estar dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

2. La Dirección General de Educación y Cultura podrá asignar más dotación de recursos y arbitrar medidas de carácter extraordinario en determinados centros sostenidos con fondos públicos en razón de los proyectos innovadores en materia de atención a la diversidad y/o para compensar las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.

3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios en los términos que establezca la Dirección General de Educación y Cultura y de acuerdo con la normativa vigente.

4. En el proceso de aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que proveer los recursos necesarios para garantizar:

a) El número máximo de alumnos por aula, que es de 30.

b) La puesta en funcionamiento de un plan de fomento de la lectura.

c) El establecimiento de programas de refuerzo y apoyo educativo y de mejora de los aprendizajes.

d) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de la lengua extranjera.

e) La atención a la diversidad de los alumnos y en especial la atención a los que presentan necesidades específicas de apoyo educativo.

f) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las tecnologías de la información y la comunicación.

g) La adopción de medidas de apoyo y de incentivación para los profesores.

h) La existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

i) La adopción de medidas de orientación a las familias de los alumnos con respecto al desarrollo del proceso de aprendizaje.

5. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades promoverá la coordinación de los servicios externos con los centros educativos para asegurar una acción conjunta y efectiva.

Artículo 31

Materiales curriculares

1. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional fomentará la elaboración de materiales curriculares para favorecer el desarrollo y la aplicación del currículo y dictará las disposiciones que orienten la tarea de los profesores en este sentido y regulen los procedimientos de supervisión.

2. Corresponde a los centros educativos, en el marco de su autonomía pedagógica, escoger, si procede, los materiales curriculares, siempre que se adapten al rigor científico adecuado a la edad de los alumnos y al currículo establecido por el Gobierno de las Islas Baleares mediante este decreto. Los materiales tienen que reflejar y fomentar el respecto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales y estatutarios, así como a los principios y valores recogidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral ante la Violencia de Género, a los que debe ajustarse toda la actividad educativa. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades debe velar para que en los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten la iguldad entre mujeres y hombres.

3. La supervisión de los libros de texto y el resto del material curricular formará parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa.

Artículo 32

Participación de los padres y tutores legales en el proceso educativo

1. De conformidad con lo que establece el artículo 4.2 Vínculo a legislación e de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, los padres o tutores legales tienen que participar y dar apoyo a la evolución del proceso educativo de los hijos o tutelados, conocer las decisiones relativas a la evaluación y la promoción, colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adoptan los centros para facilitar su progreso educativo y tener acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones relativos a los hijos o tutelados.

2. El profesor tutor coordinará la intervención educativa del conjunto de los profesores de los alumnos que tutoriza y, en consecuencia, mantendrá una relación permanente con la familia, con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1 Vínculo a legislación d y g de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

3. Los centros tienen que cooperar estrechamente con los padres o tutores legales y establecer mecanismos para favorecer su participación en el proceso educativo de los hijos o tutelados.

4. Los centros adoptarán medidas de comunicación periódica con los padres o tutores legales para informarlos y orientarlos sobre los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación de los alumnos.

Disposición adicional primera

Educación de personas adultas

El consejero de Educación, Cultura y Universidades tiene que establecer mediante la normativa correspondiente los currículos, la estructura, la organización y la evaluación de las enseñanzas para personas adultas que conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Esta nueva normativa se aplicará a partir del curso escolar 2016-2017.

Disposición adicional segunda

Enseñanzas de religión

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades garantizará que, al inicio de cada curso, los padres o tutores legales de los alumnos puedan escoger si sus hijos o tutelados deben hacer la asignatura de valores éticos o la de religión. En caso de que cursen religión, pueden escoger entre la enseñanza de las confesiones religiosas con las que el Estado tiene suscritos acuerdos internacionales o de cooperación en materia educativa.

3. La determinación del currículo de la asignatura de Religión es competencia de la correspondiente autoridad religiosa. Los profesores responsables de las enseñanzas de las diversas religiones elaborarán la programación docente correspondiente.

4. La evaluación de la asignatura de Religión se tiene que hacer en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras asignaturas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición adicional tercera

Adaptación de referencias

Las referencias hechas por la normativa vigente a las asignaturas, a las materias y a los ámbitos de la Educación Secundaria Obligatoria se entenderán hechas a las asignaturas, a las materias y a los ámbitos correspondientes recogidos en este decreto.

Disposición adicional cuarta

Número máximo de alumnos por aula

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 87 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se puede autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula, establecido en el apartado 4 del artículo 30 de este decreto, en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización para atender necesidades inmediatas de escolarización de los alumnos de incorporación tardía.

Disposición transitoria única

Calendario de aplicación

Este decreto se tiene que aplicar en el primer y tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria el curso escolar 2015-2016. Para el segundo y para el cuarto curso, no se tiene que aplicar hasta el curso escolar 2016-2017.

Disposición derogatoria única

Derogación de normativa

1. El articulado en lo referente a la Educación Secundaria Obligatoria del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria en las Islas Baleares, y la totalidad del Decreto 73/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en las Islas Baleares, quedan derogados al inicio del curso escolar 2016-2017.

2. El apartado 5 del artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, queda derogado al inicio del curso 2015-2016.

3. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior en los puntos en que se oponen a lo que dispone este decreto.

Disposición final primera

Desarrollo

Se autoriza al consejero de Educación, Cultura y Universidades a dictar todas las disposiciones que sean necesarias para aplicar y desarrollar este decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Anexos

Omitidos.

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