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Reglamento del juego del bingo

19/05/2015
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Decreto 77/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 15 de mayo de 2015) Texto completo.

DECRETO 77/2015, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Preámbulo

Las actividades de juegos y apuestas son definidas por la Ley canaria 8/2010, de 15 de julio, como "aquellas en las que se arriesgan entre partes, a ganar o perder, cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, sobre el resultado de un acontecimiento incierto, ya intervenga la habilidad o destreza de los participantes o exclusivamente la suerte o el azar, ya se produzca el resultado mediante la utilización de aparatos automáticos, de redes electrónicas o telemáticas, o con la única intervención de la actividad humana" [artículo 2.1.a)].

La citada Ley contempla la modalidad del juego del bingo, estableciendo que debe, en todo caso, figurar en el catálogo de juegos que apruebe el Gobierno (artículo 20 de la Ley, en relación con el Decreto 57/1986, de 4 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias). Del mismo modo, regula las salas de bingo (artículos 11 y 13) determinando que son los establecimientos específicamente autorizados para la práctica del juego del bingo, mediante cartones oficialmente homologados, cuya venta se efectuará exclusivamente dentro de la sala donde se desarrolla el juego.

El Decreto 22/2009, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias, aunque es anterior a la Ley canaria de los Juegos y Apuestas, sus determinaciones no difieren, en sus aspectos fundamentales, de las legalmente previstas, pero precisa una actualización de su contenido con el objeto por un lado, de avanzar en el proceso de simplificación y modernización de los procedimientos y trámites administrativos y, por otro lado, de contemplar las nuevas modalidades del juego del bingo que han ido apareciendo en el mercado, en respuesta a la demanda del sector empresarial del juego privado que propugna un dinamismo regulatorio que vaya paralelo al proceso de continuos cambios que experimenta el mercado a fin de no perjudicar el mantenimiento de esta actividad y las condiciones de competitividad. Las nuevas propuestas pasan por mantener los productos clásicos y añadir otros con mucha más incidencia de los medios telemáticos y con ello conseguir que la oferta se ajuste a la gran mayoría de jugadores, siguiendo sus hábitos y costumbres.

La actividad del juego soporta unos niveles de intervención administrativa relativamente altos, consecuencia de su interacción con bienes jurídicos protegibles tan importantes como la protección de los consumidores, la salud o la prevención de fraudes o delitos económicos y una lucha más efectiva y eficiente contra las conductas infractoras que atentan contra estos exponentes del interés general. En este sentido conviene recordar que a "las actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, juego en los casinos y las apuestas" no les resulta de aplicación la Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior ni, en consecuencia, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24.1, Vínculo a legislación último párrafo, de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, la planificación de las salas de bingo previstas en la Disposición adicional primera del presente Decreto fue examinada por el Parlamento de Canarias quien dio su conformidad mediante Resolución aprobada por el Pleno en sesión celebrada los días 24, 25 y 26 de marzo de 2015.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, habiendo emitido informe la Comisión del Juego y las Apuestas, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de mayo de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se aprueba el Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias, que figura como anexo al presente Decreto.

Disposición adicional primera.- Autorización de bingos.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, se limita a cuarenta y dos el número de autorizaciones de salas de bingo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, distribuidas territorialmente de la forma siguiente:

- 1 en El Hierro.

- 2 en Fuerteventura.

- 1 en La Gomera.

- 24 en Gran Canaria.

- 2 en Lanzarote.

- 2 en La Palma.

- 10 en Tenerife.

2. La zona de influencia en la que no podrán estar ubicadas nuevas salas de bingo por la previa existencia de otras autorizadas será la prevista en el artículo 24.2 del Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, la zona de influencia en la que no podrán ubicarse salas de bingo por la previa existencia de centros de enseñanza no universitaria o de atención a menores, será la prevista en el Decreto 134/2006, de 3 de octubre Vínculo a legislación, o norma que lo sustituya.

3. Cuando se produzca alguna baja definitiva de alguna de las salas ya existentes, podrá autorizarse la apertura de una nueva, siempre que sea en la misma isla en la que causó baja la sala de bingo y con las mismas características de categorías y aforo que la anterior.

4. La planificación prevista tendrá una duración de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición adicional segunda.- Tramitación telemática.

Los procedimientos administrativos regulados en el Reglamento que se aprueba podrán ser tramitados electrónicamente desde el momento en que se encuentre plenamente operativa la plataforma tecnológica que lo permita. No obstante, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, estos procedimientos se podrán iniciar de forma electrónica, a través de la sede electrónica del Departamento de la Administración autonómica competente en materia de juegos y apuestas.

Disposición transitoria única.- Bingo Acumulado Interconectado (BAI).

1. En el momento de entrada en vigor del presente Decreto, el exceso que tenga el principal del BAI sobre la cantidad máxima autorizada para la activación del estructurado de premios prevista en el artículo 44, pasará a la reserva del BAI.

2. A fin de verificar el cumplimiento de la previsión anterior, la entidad gestora del BAI remitirá al Servicio de Inspección del Juego, en el plazo de tres días desde la fecha de entrada en vigor de esta norma, las cuantías que figuran en dicha fecha como principal y reserva del BAI.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 22/2009, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Disposición final primera.- Modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica el artículo 46 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 26/2012, de 30 de marzo, que queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 46. Régimen de autorizaciones de instalación en establecimientos de restauración.

1. La autorización de instalación se concederá por un periodo inicial de cinco años, con independencia de los cambios de titularidad que se produzcan en el establecimiento, y será renovada automáticamente por periodos sucesivos de igual duración, siempre que en el momento de la renovación se cumplan los requisitos exigidos y salvo que con anterioridad a los dos últimos meses de vigencia de la autorización se haga manifestación expresa en contrario por el titular de esta, sin perjuicio del deber de abono de la tasa legalmente exigible, en su caso.

2. El cambio de titularidad del establecimiento no requerirá nueva solicitud de autorización de instalación, si bien el anterior o el nuevo titular deberá comunicarlo al órgano competente en materia de juegos y apuestas en el plazo de un mes desde que tenga lugar, acompañando a la comunicación los documentos relacionados en el artículo anterior que resulten modificados. El incumplimiento de este deber conllevará la suspensión temporal de los efectos de la autorización desde que se cumplió dicho plazo hasta concluir la vigencia de la misma o hasta que se comunique el cambio de titularidad.

El mismo efecto suspensivo se producirá en el supuesto de que el nuevo titular del establecimiento, al comunicar el cambio de titularidad, manifieste que no desea continuar la relación jurídica con la misma empresa operadora o no desea mantener la instalación de máquinas en el establecimiento.

3. En los supuestos en los que opere la suspensión de los efectos de la autorización, la empresa titular de las máquinas recreativas que se encuentren en explotación en el local, deberá retirar estas, pudiendo instalarlas en otros establecimientos.

4. La autorización de instalación podrá ser revocada, previa audiencia a la persona interesada, por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Asimismo, quedará extinguida por renuncia voluntaria de la persona titular de dicha autorización de instalación o cuando se pretenda un cambio de empresa operadora de las máquinas recreativas. En ambos casos no se podrá solicitar el otorgamiento de nueva autorización de instalación para el mismo establecimiento hasta transcurrido el plazo de vigencia que restaba por cumplir en el momento de la extinción".

Disposición final segunda.- Habilitación.

1. Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de juegos y apuestas para dictar las disposiciones necesarias en aplicación y desarrollo del presente Decreto y del Reglamento aprobado por el mismo y, en particular, para regular otras modalidades de juego de bingo no previstas en dicha norma reglamentaria como el bingo simultáneo, el bingo americano y el bingo plus.

2. Asimismo, se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de juegos y apuestas para modificar, a petición de la mayoría cualificada de tres quintos de las salas autorizadas de Canarias, el porcentaje de distribución de premios y las combinaciones ganadoras en los juegos del bingo fijados en el Reglamento que se aprueba Vínculo a legislación.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del juego del bingo que se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en particular, la regulación de:

a) Las empresas y entidades que organicen y exploten este tipo de actividad económica.

b) Los establecimientos donde se desarrolle la actividad.

c) Las modalidades del juego del bingo.

2. Los casinos de juego podrán disponer de salas de bingo en instalaciones independientes a aquellas en las que se desarrollen otros juegos.

El régimen de estas salas de bingo estará sujeto a los preceptos del presente Reglamento, con las siguientes excepciones o singularidades:

a) No será de aplicación el capítulo II de este Reglamento, tramitándose la autorización de las salas de bingo en la forma prevista en la reglamentación de casinos como modificación a la autorización de apertura y funcionamiento del propio casino.

b) Las previsiones sobre control de acceso y servicio de admisión serán de aplicación si la entrada a las salas de bingo fuere independiente a las de las salas de juego del casino.

c) Las sanciones de suspensión y revocación de la autorización que se impongan con ocasión de la comisión de infracciones administrativas a la legislación aplicable al juego del bingo, surtirán efectos respecto a la práctica de esta modalidad de juego.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

La autorización, organización, explotación y desarrollo del juego del bingo se ajustarán a las previsiones contenidas en la Ley 8/2010, de 15 de julio Vínculo a legislación, de los Juegos y Apuestas y en el presente Reglamento, así como a las normas que desarrollen ambas disposiciones.

Artículo 3.- Definiciones.

A efectos del presente Reglamento y de la normativa que lo desarrolle, se entiende por:

a) Bingo, la modalidad de juego de azar, del tipo loterías, que se juega sobre determinados números ordenados, disponiendo las personas jugadoras de cartones integrados por un grupo aleatorio de esos números, consistiendo el juego en que se van extrayendo o seleccionando, de forma consecutiva y al azar, los números, debiendo los jugadores comprobar los aciertos obtenidos durante el sorteo hasta completar el cartón o fracción del mismo. La aparición de varias combinaciones ganadoras determinará la distribución proporcional de los premios en partes iguales.

b) Cartones, los elementos de juego, bien físicos, bien de forma virtual, debidamente homologados, de los que disponen los jugadores del bingo y sobre los que estos verifican los aciertos.

c) Sala de bingo, los establecimientos específicamente autorizados para la práctica del juego del bingo, mediante cartones oficialmente homologados, cuya venta se efectuará exclusivamente dentro de la sala donde se desarrolla el juego o a través de medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN

Sección 1.ª

Generalidades

Artículo 4.- Autorizaciones.

1. Están sujetos a autorización administrativa:

a) La instalación de salas de bingo.

b) La apertura y funcionamiento de salas de bingo.

c) La organización y explotación del juego del bingo por empresas de servicios.

2. La autorización para la instalación de salas de bingos se concederá previa adjudicación en concurso público convocado, tramitado y resuelto de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.

3. Las autorizaciones de instalación y de apertura y funcionamiento de salas de bingo implican la autorización de organización y explotación de este juego, si bien sus titulares podrán llevarlas a cabo por sí mismos o efectuar su gestión a través de una empresa de servicios autorizada.

4. Las autorizaciones de instalación y de apertura y funcionamiento del juego del bingo podrán ser transmitidas por cualquiera de los medios válidos en derecho, en las condiciones previstas legalmente.

5. La obtención de las autorizaciones previstas en el presente artículo no eximirá de la consecución de las que resulten preceptivas en aplicación de otras normas sectoriales.

Sección 2.ª

Entidades titulares de autorizaciones

Artículo 5.- Sociedades anónimas.

1. Podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y apertura y funcionamiento de salas de bingo las entidades que, constituidas bajo la forma de sociedad anónima, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Su objeto social habrá de contemplar la explotación de salas de bingo y, en su caso, de otras modalidades de juegos o actividades susceptibles de instalación y explotación en dichas salas de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.

c) Tener un capital social mínimo de noventa mil (90.000,00) euros, totalmente suscrito y desembolsado, por cada una de las salas de bingo a instalar o explotar.

d) El capital social habrá de estar representado por acciones nominativas. La participación de capital extranjero deberá cumplir lo dispuesto por la normativa reguladora vigente sobre esta materia.

e) No estar incursos sus titulares, accionistas, administradores y directivos en los supuestos de inhabilitación previstos en la Ley de los Juegos y Apuestas.

2. Las sociedades anónimas no podrán ser titulares de más de cuatro salas de bingo en el ámbito territorial de Canarias.

Artículo 6.- Entidades deportivas, culturales y benéficas.

1. Las entidades deportivas, culturales y benéficas podrán ser autorizadas para la instalación y apertura y funcionamiento de salas de bingo, dentro del ámbito territorial a que se extienda su actividad, con arreglo a sus respectivos estatutos, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tratarse de entidades o clubes sin fin de lucro, ya sean de carácter cultural, deportivo, benéfico o social, tales como los casinos tradicionales, las casas y hogares regionales, clubes de campo, centros de iniciativas turísticas o deportivas y otras actividades análogas.

b) Tener más de tres años de existencia legal. A estos efectos, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

c) Llevar en funcionamiento legal ininterrumpido los tres últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos estatutos y a las de la legislación de asociaciones que les sean aplicables.

d) Acreditar solvencia económica y financiera que garantice la viabilidad e implantación del proyecto de explotación, salvo que la organización y explotación del bingo se encomiende a empresa de servicios.

2. Las entidades a que se refiere el presente artículo no podrán ser titulares de más de una sala de bingo en el ámbito territorial de Canarias.

3. La solicitud de autorización podrá ser formulada conjuntamente por dos o más entidades de las mencionadas en este artículo, siempre que radiquen en el mismo municipio, cumplan por separado los requisitos previstos en el número 1 de este artículo y lo acuerden sus respectivos órganos de gobierno.

Deberá quedar constancia en el expediente de los extremos indicados a través de declaración responsable emitida por la persona representante de cada entidad.

Las autorizaciones se expedirán a nombre de todas las entidades.

Estas responderán solidariamente frente a la Administración.

Artículo 7.- Empresas de servicio.

1. Podrán constituirse empresas de servicios bajo la forma de sociedades anónimas para gestionar la organización y explotación de salas de bingo autorizadas a entidades a las que se refieren los artículos 5 y 6 anteriores. Para ello, aquellas empresas deberán obtener la correspondiente autorización administrativa y contratar sus servicios con las entidades de referencia.

2. Las empresas de servicios habrán de reunir los requisitos previstos en el artículo 5.1 y no podrán gestionar más de diez salas de bingo en el ámbito territorial de Canarias.

3. Las empresas a que se refiere este artículo no podrán prestar sus servicios a entidades reguladas en el artículo anterior, cuando alguno de sus titulares, accionistas, administradores y directivos fuese miembro del órgano de gobierno de las citadas entidades.

4. Las empresas de servicios que gestionen en las salas el juego del bingo y demás actividades de juego autorizadas asumirán frente a la Administración la responsabilidad de su gestión.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN

Sección 1.ª

Autorización de instalación

Artículo 8.- Régimen jurídico de la autorización de instalación.

1. La instalación de salas de bingo está sometida a autorización administrativa y se concederá dentro del marco general de planificación determinada por el Gobierno de Canarias.

2. La concesión de la autorización para la instalación de una sala de bingo se hará mediante su adjudicación en concurso público, convocado al efecto por el órgano competente en materia de juegos y apuestas de la Administración Autonómica, en el que se valorarán los siguientes extremos, en el orden en que se relacionan:

1.º) La mayor generación de puestos de trabajo.

2.º) Las garantías personales y financieras de las entidades solicitantes.

3.º) La tecnología prevista para la organización del juego.

4.º) La calidad de las instalaciones y servicios complementarios.

5.º) Las medidas de seguridad proyectadas.

6.º) Las actuaciones formativas previstas destinadas a la adquisición de titulación o certificaciones de profesionalidad de la familia profesional de hostelería y turismo relacionados con el área profesional de los juegos de azar.

3. La convocatoria del concurso público, las bases por las que se regirá la misma y la adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

4. La concesión de la autorización de instalación de una sala de bingo se someterá a los requisitos, condiciones y procedimiento establecidos en el presente Reglamento y en las bases de la convocatoria.

Artículo 9.- Solicitud.

1. Convocado el concurso público, dentro del plazo previsto en la convocatoria, se presentarán las correspondientes solicitudes normalizadas que aquella incorpore en las que, además de los datos identificativos de las empresas y entidades solicitantes y de sus representantes, se indique la denominación de la sala de bingo y la situación geográfica de las instalaciones o solar en la que pretende instalarse, con especificación de sus dimensiones y características generales y la distancia a centros de enseñanza no universitaria o de atención a menores y a otras salas de bingo instaladas.

Las solicitudes deberán dirigirse al titular del órgano competente en materia de juegos y apuestas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las solicitudes deben ir acompañadas de los documentos que se determinen en la convocatoria, destinados a acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento y en la normativa sobre actividades clasificadas, así como de los que permitan valorar los criterios recogidos en el número 2 del artículo anterior.

Artículo 10.- Instrucción y resolución.

1. Recibidas las solicitudes acompañadas de la documentación requerida y, en su caso, subsanados en plazo los defectos y omisiones advertidos en aplicación de lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común, se recabará informe a la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Canarias y al cabildo insular y ayuntamiento correspondientes.

La Comisión del Juego y Apuestas deberá informar sobre la valoración global de la oferta y de cuantas cuestiones plantee la solicitud del informe.

2. Simultáneamente al trámite anterior, se ordenará al Servicio de Inspección del Juego la práctica de las comprobaciones pertinentes girando visita a los solares, locales e instalaciones, tras lo cual emitirá informe sobre la idoneidad de los mismos.

3. Los informes tendrán carácter preceptivo y no vinculante, salvo el informe municipal de compatibilidad urbanística que será vinculante cuando fuere negativo. Habrán de evacuarse en el plazo de 20 días.

4. El concurso público para la adjudicación de la autorización de instalación se resolverá en el plazo de cuatro meses contado desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimadas las mismas si, cumplido aquel, no se hubiere dictado y notificado la correspondiente resolución.

5. Se podrá declarar desierto el concurso cuando, a juicio de la Administración, ninguna de las solicitudes presentadas cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.

Artículo 11.- Contenido de la autorización.

Resuelto el concurso, se emitirán resoluciones materializando individualizadamente la autorización de instalación de cada sala de bingo. Dichas resoluciones expresarán:

a) La sociedad o entidad titular de la sala.

b) El nombre comercial y localización de dicho establecimiento de juego.

c) El plazo exacto de vigencia de la autorización.

d) Las condiciones a las que, en su caso, se someta la autorización, previstas en el informe de compatibilidad urbanística.

Artículo 12.- Plazo de vigencia.

La autorización de instalación tendrá un plazo de vigencia de un año desde la fecha en que se concede, dentro del cual deberá solicitarse la autorización de apertura y funcionamiento de la sala de bingo. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta dos veces por periodos de seis meses cada uno, previa solicitud presentada con anterioridad a la finalización del plazo.

Transcurrido el plazo de vigencia, y, en su caso, de sus prórrogas, la autorización se extinguirá debiéndose declarar tal extinción mediante resolución dictada previa sustanciación del trámite de audiencia.

Artículo 13.- Modificación de la autorización.

1. La modificación de la autorización de instalación requiere la autorización del órgano competente en materia de juegos y apuestas cuando impliquen alteración de los términos inicialmente autorizados.

2. Cuando la modificación de la autorización de instalación venga motivada por el traslado de la sala de bingo, con carácter previo a la solicitud de autorización de modificación, la sociedad o entidad interesada podrá solicitar informe al órgano competente en materia de juegos y apuestas sobre la viabilidad de la nueva sala. Para ello se adjuntará a la solicitud normalizada la siguiente documentación:

- Plano de situación del local a escala 1/5.000, especificando las distancias a centros de enseñanza no universitaria o de atención a menores y a otras salas de bingo instaladas.

- Planos del estado actual y reformado del local.

- Memoria descriptiva del local suscrita por técnico competente.

- Plano de ubicación acotado, con anchura de viales a escala 1/100.

- Informe municipal sobre viabilidad de la instalación en relación con los usos urbanísticos del suelo.

El órgano competente en materia de juegos y apuestas, a la vista de la documentación presentada, informará, en el plazo de 20 días, sobre la posibilidad de expedir la autorización de instalación por traslado de la sala.

El contenido del informe será vinculante para la Administración en los términos previstos en el número siguiente.

3. La solicitud de modificación de la autorización por traslado de sala se formalizará en modelo normalizado, debiéndose acompañar de la documentación prevista en el número anterior, salvo que se hubiera aportado con ocasión de la solicitud del informe vinculante regulado en dicho número y si no hubiera sufrido alteración.

En el supuesto de emisión de dicho informe, la solicitud de modificación de la autorización deberá presentarse en el plazo de cuatro meses contado desde la notificación de aquel, perdiendo su efecto vinculante en caso contrario.

4. Cuando la modificación de la autorización venga motivada por el cambio de titularidad de la autorización, la sociedad o entidad que la pretende deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 5 o 6, según proceda, del presente Reglamento.

5. Recibidas las solicitudes de modificación de la autorización de instalación a que se refiere este artículo, así como su correspondiente documentación, y transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación legalmente previsto, se girará visita de inspección, emitiéndose informe.

Si con ocasión de la inspección se observasen deficiencias u omisiones se concederá un plazo de hasta treinta días para la subsanación de las mismas. Transcurrido dicho plazo y, previo informe del servicio de inspección, se elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución autorizando la modificación prevista en el presente artículo será de dos meses contados a partir de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitar el procedimiento. Trascurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución, la entidad interesada podrá entender desestimada su solicitud.

Sección 2.ª

Autorización de apertura y funcionamiento

Artículo 14.- Solicitud de autorización de apertura y funcionamiento.

1. Antes de proceder a la apertura de la sala de bingo y dentro del plazo de vigencia de la autorización de instalación, la sociedad anónima o entidad titular de esta deberá solicitar al órgano competente en materia de juegos y apuestas la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento.

2. La solicitud de autorización de apertura y funcionamiento se formalizará en el modelo normalizado que se apruebe y se presentará acompañada de los siguientes documentos:

a) Relación del personal que haya de prestar servicios en la sala, especificando los puestos de trabajo que cada uno ocupa.

b) Documento acreditativo de haber constituido la fianza a que se refiere el artículo 23 del presente Reglamento.

c) Libro de actas para su diligenciamiento.

d) Relación del número de máquinas recreativas tipo B a instalar, así como el número de dichas máquinas que se prevea vayan a estar interconectadas.

e) Los que prevea para el inicio de la actividad la normativa sobre actividades clasificadas.

3. Si la solicitud presentada adoleciese de algún defecto subsanable, se concederá a la entidad o sociedad solicitante un plazo de diez días para su subsanación, con la advertencia de que si no lo hiciera se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución.

Artículo 15.- Instrucción y resolución del procedimiento.

1. El Servicio de Inspección girará visita de inspección al local a fin de comprobar su correspondencia con la documentación técnica presentada en el procedimiento de concurso y el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en la legislación aplicable.

2. Si el resultado de la inspección no fuese positivo, se concederá a los interesados un plazo de hasta tres meses para la corrección de las deficiencias observadas.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contado a partir de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

4. La resolución se notificará a la sociedad anónima o entidad titular, con entrega del libro de actas, libro de inspección y libro de reclamaciones debidamente diligenciados.

5. La falta de resolución y notificación en el plazo indicado en el número 3 producirá efectos desestimatorios.

6. La autorización de apertura y funcionamiento expresará, como mínimo:

a) Los datos identificativos de la sociedad anónima o entidad titular y su domicilio.

b) La denominación y localización de la sala de bingo.

c) El plazo de vigencia de la autorización indicando la fecha exacta de extinción.

d) La categoría y aforo máximo de la sala.

e) El número de máquinas recreativas tipo B a instalar.

f) El régimen de gestión, indicando, en su caso, los datos identificativos de la empresa de servicios.

Artículo 16.- Vigencia de la autorización de apertura y funcionamiento, renovación y suspensión.

1. La autorización de apertura y funcionamiento de una sala de bingo tendrá una duración máxima de diez años contados desde que se concede, pudiendo ser renovada por períodos de igual duración.

2. La renovación se solicitará con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia y deberá venir acompañada de una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las condiciones, requisitos y previsiones contenidos en la autorización y en el presente Reglamento.

Tras los trámites de instrucción pertinentes, se dictará resolución autorizando la renovación. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, aplicándose el silencio administrativo negativo en el caso de incumplimiento de dicho plazo.

3. Durante el plazo de vigencia de la autorización, podrá solicitarse la suspensión temporal de funcionamiento de la sala de bingo autorizada durante un plazo máximo acumulado de doce meses prorrogable por otros seis meses. La resolución de suspensión establecerá la fecha exacta de suspensión y deberá ser dictada y notificada en el plazo de un mes contado desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para tramitarla, aplicándose el silencio positivo en el caso de incumplimiento de dicho plazo.

4. Durante el periodo de suspensión del funcionamiento y, consiguientemente, de la autorización, las cantidades detraídas y acumuladas para los premios de prima de bingo, incluidas las de la última sesión, serán ingresadas en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, a disposición del órgano competente en materia de juegos y apuestas, en calidad de depósito, en el plazo de las 48 horas siguientes al cierre.

5. Para la reanudación del funcionamiento, la empresa o entidad titular de la autorización queda obligada a restablecer el juego fijándose como dotación inicial de la prima de bingo la suma consignada al cierre temporal, debiendo a tal fin solicitar previamente, la devolución del depósito.

6. Si transcurrido el plazo de suspensión y sus prórrogas, no se reanudase el funcionamiento de la sala de bingo, las cantidades consignadas por este concepto tendrán el destino establecido en el artículo 42.3 de este Reglamento.

Artículo 17.- Extinción de la autorización de apertura y funcionamiento.

1. Son causas de extinción de la autorización de apertura y funcionamiento de una sala de bingo las siguientes:

a) La renuncia voluntaria de la sociedad o entidad titular, que surtirá efectos en el momento que sea comunicada al órgano competente en materia de juegos y apuestas.

b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad titular de la autorización, sin perjuicio de las trasmisiones previstas legalmente.

c) El transcurso del plazo de vigencia de la autorización de apertura y funcionamiento sin haber solicitado su renovación en tiempo y forma.

d) La caducidad de la autorización cuando no se procediera a la apertura de la sala dentro del plazo que se establezca en la autorización de suspensión del funcionamiento de la misma.

e) Por sentencia judicial firme.

f) La revocación, que tendrá lugar en los siguientes casos:

1. Cuando no se constituya o se reponga el importe total de la garantía en los plazos máximos previstos en el artículo 23 del presente Reglamento.

2. Cuando la sociedad titular de la autorización perdiera alguno de los requisitos legales necesarios para su otorgamiento.

3. Cuando la sala permaneciera cerrada más de treinta días consecutivos sin previa autorización.

4. En los demás supuestos de revocación previstos en el artículo 7.7 de la Ley 8/2010.

El procedimiento de revocación deberá resolverse en el plazo de tres meses, previa audiencia, produciéndose su caducidad si, transcurrido el mismo, no hubiere recaído y notificado resolución expresa.

2. La extinción de la autorización de apertura y funcionamiento llevará implícita la de instalación, salvo en el caso de subrogación previsto en el artículo siguiente.

Artículo 18.- Subrogación de la autorización.

1. En los procedimientos de extinción de la autorización de apertura y funcionamiento contemplados en el artículo anterior, se dará audiencia a la empresa de servicios que explote la sala de bingo al efecto de que pueda ejercitar el derecho de subrogación en el plazo de dos meses.

De ejercitarse este derecho deberá presentarse dentro del plazo señalado, solicitud normalizada y acreditar que se reúnen los requisitos exigibles para ser titular de la autorización de instalación y de apertura y funcionamiento. El órgano competente en materia de juegos y apuestas deberá resolver y notificar la resolución en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la resolución, la empresa interesada podrá entender estimada su solicitud.

2. Resuelto el procedimiento de extinción de la autorización de apertura y funcionamiento y habiéndose ejercido el derecho de subrogación previsto en el número anterior, la empresa de servicios podrá continuar con la gestión del juego del bingo, subrogándose en los derechos y obligaciones de la sociedad o entidad anterior, hasta la culminación del período de vigencia de la referida autorización, produciéndose, a su término, la caducidad de la misma, sin que pueda ejercitarse el derecho de renovación previsto en el artículo 16.2 del presente Reglamento.

3. La previsión contenida en el número anterior no será de aplicación en el supuesto previsto en el apartado c) del número 1 del artículo anterior.

Artículo 19.- Modificación de la autorización.

1. La modificación de la autorización de apertura y funcionamiento requerirá autorización del órgano competente en materia de juegos y apuestas cuando impliquen alteración de los términos inicialmente autorizados en los siguientes casos:

a) Modificación del régimen de gestión del juego o la sustitución de la empresa de servicios.

b) Modificaciones que impliquen variaciones en el aforo de las salas.

c) Modificaciones en los locales que incidan en la seguridad, los aparatos de juego y las instalaciones.

2. Las solicitudes que impliquen ampliación de la superficie útil de la sala o modificación de las condiciones generales de seguridad, deberán venir acompañadas de proyecto técnico reformado.

En los demás casos, se adjuntará una memoria y plano acotado de la reforma a realizar.

3. Cualquier otra modificación de las condiciones de las autorizaciones de apertura y funcionamiento no incluidas en el número 1 de este artículo, deberá ser comunicada previamente al órgano competente en materia de juegos y apuestas y, en particular, las siguientes:

a) Los cambios que se produzcan en los accionistas, administradores y directivos de las empresas de servicio.

b) Las alteraciones que se produzcan en la plantilla del personal al servicio de la sala, expresando las fechas de altas y bajas.

c) La modificación del contrato suscrito con la empresa de servicio.

4. Modificada una autorización de apertura y funcionamiento, se practicarán, de oficio, las modificaciones que procedan en la de instalación.

Sección 3.ª

Autorización para la organización y explotación del juego del bingo

por empresas de servicio

Artículo 20.- Procedimiento.

1. La solicitud de autorización para la organización y explotación del juego del bingo por empresas de servicio se formalizará en modelo normalizado y con ella deberán presentarse los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5.

Asimismo, deberá adjuntarse memoria explicativa del programa de organización y explotación de la sala de bingo indicando los medios técnicos y personales de que dispone para ello, así como una previsión económica de la actividad a desarrollar.

2. Recibida la documentación señalada y transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación concedido, se efectuarán los trámites de instrucción precisos para verificar y comprobar la información en ella contenida.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contado a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. La falta de resolución y notificación en el plazo indicado producirá efectos desestimatorios.

Artículo 21.- Vigencia y renovación.

1. La autorización se concederá por un plazo de diez años de duración, que se contará a partir de la fecha de la resolución.

2. La sociedad autorizada remitirá al órgano competente en materia de juegos y apuestas, con dos meses de antelación a la fecha de expiración de la autorización, la solicitud de renovación de la misma, acompañada de una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las condiciones, requisitos y previsiones contenidos en la autorización y en el presente Reglamento y una memoria explicativa de las actividades de la sociedad durante el período de vigencia de la autorización.

3. Tras los trámites de instrucción pertinentes, se dictará resolución autorizando la renovación. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses aplicándose el silencio administrativo negativo en el caso de incumplimiento de dicho plazo.

4. La autorización se extinguirá por:

a) Renuncia voluntaria de la sociedad que surtirá efectos en el momento que sea comunicada al órgano competente en materia de juegos y apuestas.

b) Extinción de su personalidad jurídica.

c) Transcurso del plazo de vigencia de la autorización sin haber solicitado su renovación en tiempo y forma.

d) Revocación, que tendrá lugar en los siguientes casos:

1. Cuando no se constituya o no se reponga el importe total de la garantía en los plazos máximos previstos en el artículo 23 del presente Reglamento.

2. Cuando la sociedad titular de la autorización perdiera alguno de los requisitos legales necesarios para su otorgamiento.

3. En los demás casos previstos en el artículo 7.7 de la Ley 8/2010.

El procedimiento de revocación deberá resolverse en el plazo de tres meses, previa audiencia, produciéndose su caducidad si, transcurrido el mismo, no hubiere recaído y notificado resolución expresa.

Artículo 22.- Responsabilidad de las empresas de servicios.

En virtud del contrato de prestación de servicios que la empresa formalice con la entidad o sociedad titular de la autorización, aquella asumirá, ante la Administración, la total responsabilidad por la organización, funcionamiento y gestión del juego. Será de cuenta de la empresa de servicios la contratación y acreditación del personal de juego necesario, el mantenimiento de las instalaciones técnicas del juego, la prestación de la fianza correspondiente y las responsabilidades laborales ante el personal.

Sección 4.ª

Garantías

Artículo 23.- Garantías.

1. Una vez obtenida la autorización de apertura y funcionamiento, la sociedad anónima o entidad titular, con carácter previo al inicio de la actividad, deberá depositar una fianza, por cada sala de bingo, por los importes que se relacionan:

- Para salas de tercera categoría: 24.000 euros.

- Para salas de segunda categoría: 36.000 euros.

- Para salas de primera categoría: 48.000 euros.

Si dicha sociedad o entidad hubiere contratado la gestión del juego con una empresa de servicios, será esta la que deba depositar la fianza correspondiente.

2. Las fianzas se constituirán ante la Tesorería de la consejería competente en materia de hacienda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, a disposición del órgano competente en materia de juegos y apuestas. Transcurridos dos meses contados desde la notificación de la resolución de autorización sin que se haya constituido la garantía, el órgano competente en materia de juego revocará la autorización.

3. La fianza se constituirá en metálico o mediante títulos de emisión pública, aval o garantía de entidad financiera, de crédito o sociedad de garantía recíproca o póliza de caución y quedará afecta al pago de las sanciones pecuniarias derivadas del incumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa en materia de juegos y apuestas, así como al pago de los premios y de los tributos específicos que graven la actividad.

4. La fianza de cada sala deberá mantenerse en la cuantía obligatoria durante todo el tiempo de vigencia de la autorización de apertura y funcionamiento y de sus renovaciones. Si se produjesen detracciones o ejecuciones totales o parciales de la cuantía de la garantía, la empresa o entidad titular de la autorización o la empresa de servicio, deberá en el plazo de un mes, completar la misma en la cuantía obligatoria, procediéndose a la revocación de la autorización en caso de incumplimiento de este deber.

5. El deber de mantener la garantía cesará con la extinción de la autorización y tras constatarse la inexistencia de responsabilidades u obligaciones pendientes, procediéndose a su devolución, previa la liquidación correspondiente, en su caso.

CAPÍTULO IV

DE LAS SALAS Y DEL PERSONAL

Artículo 24.- Condiciones técnicas de los locales destinados a salas de bingo.

1. Las condiciones de las salas de bingo se ajustarán, en cuanto a sus condiciones técnicas y de seguridad, a lo previsto en el proyecto de instalación que sirvió de base a la adjudicación de la autorización, así como a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de actividades clasificadas, y demás disposiciones de aplicación.

2. No podrá autorizarse la instalación de salas de bingo o el cambio de local de las salas autorizadas, en un radio de acción de 750 metros en línea recta, medida sobre plano, partiendo desde la puerta principal del establecimiento preexistente autorizado más cercano hasta la puerta principal del establecimiento que se pretenda instalar.

Artículo 25.- Condiciones de funcionamiento de los locales.

1. Las salas de bingo estarán dedicadas exclusivamente a la práctica de las diferentes modalidades de juegos de bingo y de otros juegos o apuestas que sean autorizados, de acuerdo con la reglamentación específica.

2. En los vestíbulos, en la zona de recepción de las salas de bingo y en otras localizaciones independientes de la sala de juego, se pueden instalar máquinas recreativas u otras modalidades de juego o apuestas en las condiciones que prevean sus respectivas reglamentaciones. En todo caso, el acceso a dichas zonas o localizaciones debe efectuarse tras superar el servicio de admisión y control.

Estas zonas podrán abrir al público, independientemente del horario establecido para el juego del bingo, a partir de las 9:00 horas.

3. Los locales destinados a salas de bingo habrán de estar dispuestos de forma que las extracciones o selección de bolas sean visibles por todos los jugadores, bien directamente, bien mediante el empleo de monitores que ofrezcan imágenes en tiempo real, de manera que se garantice la simultaneidad de la visión de los números extraídos y la posibilidad de cantar los premios por los jugadores.

4. Será preceptivo que las salas de bingo cuenten con un aparato de extracción de bolas o un sistema de generación aleatoria de bolas, circuito cerrado de televisión y sistema acústico suficiente para garantizar la plena difusión de las jugadas, así como sistema de videovigilancia para verificar el normal desarrollo de las mismas.

5. Las salas de bingo no podrán admitir un número de asistentes que exceda del aforo máximo señalado en la autorización de apertura y funcionamiento.

6. Dentro de las salas podrá darse servicio de restauración mientras estas permanezcan abiertas al público.

7. El órgano competente en materia de juego y apuestas podrá autorizar, para cada sala de bingo, la utilización, como medio de pago en todo el recinto, de tiques, billeteros, tarjetas magnéticas o electrónicas recargables.

Artículo 26.- Clasificación de las salas de bingo.

Las salas de bingo, según su aforo, se clasificarán en las siguientes categorías:

- Primera categoría, de 501 a 600 jugadores.

- Segunda categoría, de 401 a 500 jugadores.

- Tercera categoría, hasta 400 jugadores.

Artículo 27.- Personal obligatorio.

1. Será obligatorio durante el funcionamiento de la sala la presencia del jefe o jefa de sala, como máximo responsable de la misma, y el personal del servicio de admisión.

2. Asimismo, deberá estar presente el número de efectivos que resulte suficiente en razón del aforo de la sala y juegos o apuestas autorizados, conforme se prevea, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.

Artículo 28.- Identificación del personal.

El personal de juego y, en general, el que preste servicios en las salas de bingo, deberá estar debidamente identificado en la forma que estime pertinente la entidad o sociedad titular de la autorización o por la empresa de servicios.

Artículo 29.- Propinas.

1. Las propinas que entreguen voluntariamente los jugadores serán depositadas en una caja dotada de un mecanismo que impida su manipulación.

2. El importe de las propinas será distribuido entre los trabajadores de la sala de conformidad con el criterio que estos acuerden. Por decisión de la empresa que gestione la explotación de la sala de juego podrá prohibirse la admisión de propinas de los clientes, en cuyo caso habrá de advertirse a los mismos mediante los oportunos anuncios colocados en la sala.

Artículo 30.- Prohibiciones.

El personal al servicio de las salas de bingo no podrá formar parte de los órganos directivos de las entidades, ni ser accionista o formar parte de los órganos de administración y gobierno de las sociedades titulares de la autorización o de las empresas de servicios que exploten las salas. Asimismo, el citado personal no podrá participar en el juego, directamente o mediante terceras personas, ni conceder préstamos a los jugadores.

CAPÍTULO V

DEL DESARROLLO DE LAS PARTIDAS

Artículo 31.- Admisión de jugadores.

1. La entrada en las salas de bingo estará prohibida a:

a) Los menores de edad.

b) Las personas que por decisión judicial, comunicada a las entidades gestoras de las salas de bingo o a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por medio fehaciente, sean declaradas incapaces o pródigas.

c) Las personas que porten armas u objetos que puedan utilizarse como tales.

d) A los que estén incluidos en el Registro de prohibidos de acceso al juego.

2. El control respecto de las prohibiciones a que se refiere el apartado anterior será ejercido por los servicios de admisión de la sala de bingo, bajo la superior inspección del jefe o jefa de sala y, en su caso, de los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego, a quienes corresponderá la decisión en caso de duda. Si el jefe o jefa de sala advirtiera la presencia en la sala de alguna persona comprendida en las prohibiciones referidas, deberá invitarle a que la abandone de inmediato.

Estas prohibiciones de entrada serán comunicadas al órgano competente en materia de juegos y apuestas dentro de los cinco días siguientes a que se produzcan.

Las personas que no se encuentren conformes con la decisión de prohibición de entrada a la sala de bingo podrán dirigirse, dentro de los siete días siguientes, al órgano competente en materia de juegos y apuestas, exponiendo las razones que les asisten. Dicho órgano, previa la instrucción del correspondiente procedimiento, resolverá y notificará la resolución en el plazo de un mes.

3. De la misma manera, el jefe o jefa de sala podrá invitar a abandonar la sala de bingo a las personas que hayan accedido a la misma y produzcan perturbaciones en el orden de dichas salas o cometan irregularidades en la práctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de unas y otras, en los términos previstos en la reglamentación sobre actividades clasificadas.

4. Se adoptarán las medidas necesarias para facilitar el acceso a los perros de asistencia que acompañen a personas con discapacidad, en los términos previstos en la legislación aplicable.

Artículo 32.- Servicio de admisión.

1. El servicio de admisión de la sala abrirá a cada visitante, en su primera asistencia, una ficha en la que deberán figurar los siguientes datos: fecha, nombre y apellidos, domicilio, número del documento nacional de identidad o del equivalente que surta sus mismos efectos identificativos. También contendrá un espacio en blanco para observaciones y anotación de sucesivas asistencias. Esta ficha tendrá una validez indefinida.

2. La recogida y registro de los datos personales de las personas jugadoras, el tratamiento de la información y su utilización posterior deberá sujetarse a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3. El servicio de admisión exigirá a todos los visitantes a la sala, y antes de franquearles el acceso a la misma, la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente.

Los servicios de admisión podrán, en visitas posteriores de los clientes, solicitarles únicamente el nombre o el número del documento identificativo, siempre que figuren registrados los datos suficientes que permitan la adecuada identificación de los mismos.

4. Todas las funciones de admisión y control de las salas de bingos serán realizadas mediante soportes informáticos o medios manuales que garanticen la obtención y conservación de todos los datos sobre la asistencia de jugadores a la sala, al menos, durante el plazo de seis meses.

5. Las entidades, sociedades titulares o empresas de servicios podrán exigir el pago por la entrada a la sala.

Artículo 33.- Cantidades perdidas, olvidadas o abandonadas.

1. Las cantidades que se encuentren perdidas, olvidadas o abandonadas durante las partidas, y cuyo propietario se desconozca, serán llevadas de inmediato a la caja del bingo y anotadas en un registro especial. Su importe se hará constar en una partida especial de la contabilidad del bingo cuyo saldo deberá coincidir, al finalizar el año, con la suma que arroje el registro antes aludido.

2. Si el legítimo propietario de la cantidad hallada apareciese y demostrase de manera indiscutible su derecho, el bingo le restituirá dicha cantidad. El importe de la restitución se anotará en la partida especial de la contabilidad y en el registro a que se refiere el apartado anterior, haciendo constar en este la fecha del reintegro, el nombre y domicilio del interesado, pruebas presentadas y una referencia a la anotación primitiva.

3. Las cantidades registradas en el bingo por este concepto serán entregadas, dentro de los primeros treinta días de cada año, al órgano competente en materia de juegos y apuestas, con destino a obras de asistencia social o beneficencia. Dicho órgano determinará la cuantía y las entidades sociales o benéficas a las que se entregarán esas cantidades.

4. En el supuesto de cierre definitivo de una sala de bingo, las cantidades correspondientes a la prima de bingo tendrán el mismo destino que el previsto en el apartado anterior.

CAPÍTULO VI

MODALIDADES DEL JUEGO DEL BINGO

Sección 1.ª

Bingo tradicional

Artículo 34.- Descripción del juego.

El bingo tradicional consiste en una lotería jugada sobre 90 números, del 1 al 90 incluidos, utilizando como soporte unos cartones integrados por 15 números diferentes distribuidos en 9 columnas y 3 filas, en el que se premian las combinaciones que establece el plan de premios correspondiente a esta modalidad de bingo. Exclusivamente pueden obtener premios aquellos que completen una fila, denominado "premio de línea", o bien el cartón entero, denominado "premio de bingo".

Artículo 35.- Disposiciones generales sobre la celebración de partidas.

1. Antes del inicio de cada sesión se comprobará el correcto funcionamiento de todo el material y las instalaciones de juego que hayan de utilizarse. Posteriormente, se procederá a introducir las bolas en el aparato extractor, pudiendo las personas jugadoras que así lo deseen inspeccionar ambas operaciones. Para la extracción de bolas podrá existir un sistema de generación aleatoria de bolas debidamente homologado.

2. Finalizada la venta de cartones y durante el desarrollo de la partida, no se permitirá la entrada en la sala de nuevos jugadores o visitantes hasta su finalización.

Una vez finalizada la operación de venta, el personal de sala procederá a la recogida de los cartones sobrantes y el jefe o jefa de mesa efectuará los cálculos pertinentes, anunciándose:

a) El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes.

b) El importe de los premios de línea, bingo y prima de bingo.

3. Todas las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo deben efectuarse inexcusablemente a la vista de las personas jugadoras y del público. Las personas jugadoras podrán formular cuantas peticiones de información o reclamaciones consideren oportunas siempre que ello no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego.

4. Queda prohibido al personal de la mesa de control dar conocimiento de la existencia de cartones premiados previamente a haber sido cantados.

5. A continuación se procederá a exponer en los paneles y monitores, el número de cartones vendidos y los premios de línea, bingo, prima de bingo y BAI. Efectuada esta operación se anunciará el comienzo de la partida.

6. A partir de este momento, se extraerán sucesivamente las bolas, cuyo número se anunciará a través de los altavoces, mostrándose simultáneamente en los monitores y paneles de la sala. El juego se interrumpe cuando alguna persona jugadora cante la jugada de línea o bingo en voz alta. La extracción de bolas y su anuncio a través de los altavoces se podrá realizar también por medios electrónicos, como el lector automático de bolas.

7. Seguidamente se entregará el cartón al personal de la sala el cual comunicará a la persona responsable de mesa el número del cartón cantado para su posterior comprobación, que puede efectuarse por medios informáticos. Esta operación se repite con todos los cartones cantados. En el supuesto de que sea una sola persona jugadora la que hubiera cantado, si de la comprobación efectuada resultasen errores o inexactitudes en alguno de los números del cartón el juego debe reanudarse hasta que haya un ganador; cuando alguna línea cantada sea correcta el juego continuará hasta que sea cantado el bingo y, en caso de ser la verificación de este positiva, se da por finalizada la partida, procediéndose al abono del importe de los premios.

8. Una vez comprobada la existencia del cartón premiado, la persona responsable de mesa preguntará si existe alguna otra combinación ganadora, dejando un tiempo prudencial hasta dar la orden de continuar o darla por finalizada, según el caso. Una vez dada la correspondiente orden por la persona responsable de mesa de que "la partida queda cerrada", se pierde todo el derecho a reclamar sobre dicha jugada.

9. Si durante la realización de una partida y con posterioridad a la primera extracción se produjesen fallos o averías en los aparatos e instalaciones, o bien accidentes que impidan la continuación del juego, se suspenderá provisionalmente la partida. Si en un plazo prudencial no superior a media hora no puede ser resuelto el problema planteado, se procederá a devolver a las personas jugadoras el importe íntegro de los cartones, que habrán de ser devueltos a la mesa.

10. En el caso de que ya hubiera comenzado la extracción de las bolas, se continuará la partida efectuándose las extracciones por el procedimiento manual, garantizando su aleatoriedad utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer.

11. Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en los números anteriores, antes de proceder, por la persona responsable de sala se dará lectura del correspondiente apartado de este artículo.

12. La retirada del jugador durante el desarrollo de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones adquiridos, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador.

13. Si durante el transcurso de una partida se originara algún error en la locución de las bolas será corregida por la persona responsable de mesa, efectuándose la correspondiente diligencia en el libro de actas y continuándose la partida si no existiesen otras incidencias.

14. Los bingos pueden disponer de terminales auxiliares del juego, conectados al sistema de gestión y control del juego, que recogerán de forma automática los datos de la partida y podrán ser utilizados por las personas jugadoras en las condiciones y con las limitaciones que puedan establecerse. Estos terminales y su instalación deben ser previamente homologados.

El número máximo de cartones sobre los que se podrá jugar simultáneamente en cada partida por terminal no será superior a sesenta.

Artículo 36.- Actas de las partidas.

1. El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta que se redactará partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de estas, no pudiendo comenzar la extracción de las bolas mientras no se hayan consignado en el acta los datos a que se refiere el número 3 siguiente.

2. Las actas se extenderán en libros encuadernados y foliados, que serán sellados y diligenciados por el órgano competente en materia de juegos y apuestas, y entregados a los titulares junto con la autorización de apertura y funcionamiento de la sala. Podrán usarse también otros sistemas informáticos con el mismo sellado y diligencia.

Los equipos informáticos de mesa de cada sala de bingo deben incorporar un protocolo de conexión al sistema de control de la entidad gestora de la distribución de los cartones virtuales que garantice el control de los billetes jugados.

3. En el encabezamiento del acta se hará constar la diligencia del comienzo de la sesión, la fecha y firmas de las personas responsables de mesa y de sala insertando a continuación, por cada partida, los datos siguientes: número de orden de la partida, serie o series, precio y número de los cartones vendidos, cantidad total recaudada y cantidades pagadas por línea y bingo. Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre, que firmarán las personas responsables de mesa y de sala.

4. Cualquier incidencia que se produzca durante el desarrollo de la partida o incida en esta se hará constar en el acta mediante diligencia firmada por el jefe o jefa de mesa. De estas actas se remitirá copia al órgano competente en materia de juegos y apuestas en el plazo de tres días hábiles siguiente a su formalización.

5. Los libros de actas deberán guardarse y custodiarse, al menos, durante un año desde la fecha de su finalización, sin perjuicio de lo establecido en las leyes mercantiles en lo que a contabilidad se refiere. No obstante, en los que constase alguna reclamación pendiente de resolver, se mantendrá su conservación hasta que sobre ella haya recaído la oportuna resolución firme.

Artículo 37.- Bolas.

1. Al comenzar y finalizar cada sesión del bingo, las bolas deben ser objeto de recuento por parte de la persona responsable de la sala, en presencia de la persona responsable de mesa y de una persona del público, si lo solicitase, comprobando su numeración y que se hallen en perfecto estado.

2. Durante cada partida, los números que vayan saliendo deberán irse reflejando, por su orden de salida, en una pantalla o panel fácilmente legible por todas las personas jugadoras desde sus puestos. Se dispondrá, además, lo necesario para que quede constancia del orden de salida de las bolas en cada partida, de lo cual será responsable el jefe o jefa de mesa.

3. Las extracciones y lectura de las bolas deberán efectuarse con el ritmo adecuado para que todas las personas jugadoras puedan seguirlas y marcarlas en sus cartones. La locución se podrá realizar por medio de lectores y locución automáticos.

4. En caso de que, una vez comenzada la partida, se descubriera la existencia de falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con defecto o exceso de peso, o cualquier otra irregularidad relativa a las bolas o al aparato de extracción, la persona responsable de la sala anulará la partida devolviendo el importe de los cartones, haciéndolo constar en el acta correspondiente.

5. Los juegos de bolas están formados por 90 unidades, teniendo cada una de ellas inscrito en su superficie, de forma indeleble, el correspondiente número o representación gráfica que ha de ser perfectamente visible a través de monitores de televisión. El juego completo de bolas, que deberá estar homologado, será sustituido de acuerdo con el número de partidas de vida útil que garantice el fabricante de las mismas o bien se procederá al cambio antes del límite cuando se descubra que alguna de las bolas no está en perfectas condiciones o se produzca alguna rotura. El cambio de un juego de bolas por otro deberá hacerse constar en el libro de actas.

También se podrá utilizar generador aleatorio de bolas debidamente homologado previa autorización del órgano competente en materia de juegos y apuestas.

6. Cada juego de bolas irá acompañado de la certificación del fabricante, en la que constará el número de homologación y número de partidas para las que se garantiza su uso.

7. Las salas de bingo deberán disponer en todo momento de un juego completo de bolas en reserva para proveer a las sustituciones que resulten necesarias.

Artículo 38.- Cartones.

1. El juego del bingo tradicional solo podrá practicarse con cartones debidamente homologados que serán expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por la entidad que designe el Departamento competente en materia de juegos y apuestas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La venta de cartones solo podrá realizarse dentro de la sala donde se desarrolle el juego. Ningún jugador podrá adquirir cartones correspondientes a una partida en tanto no se le hayan recogido y retirado los utilizados en la partida anterior, que deberán quedar a disposición de los empleados de la sala, estando prohibida su retención.

3. Los cartones se venderán correlativamente, según el número de orden de los mismos, dentro de cada una de las series. La venta en cada partida se iniciará, indistintamente, con el número uno de cada serie, cuando esta se comience, o con el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, se haya efectuado esta el mismo día u otro anterior.

4. Si el número de cartones de la serie puesta en venta, comience esta o no por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de los jugadores, podrán ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La segunda serie a emplear con carácter complementario ha de ser del mismo valor facial que la primera.

b) La venta de la segunda serie ha de empezar necesariamente por el número uno de la misma.

c) Los cartones de la segunda serie podrán venderse hasta el límite máximo del cartón de la primera serie con la que se inició la venta, de tal forma que en ningún caso podrán venderse en la misma partida dos cartones iguales.

5. Los cartones deben ser pagados por los jugadores en dinero efectivo, o mediante cualquier otra modalidad de pago que pudiera autorizarse, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque, así como la práctica de operaciones de crédito a los jugadores.

6. Por la compra y tenencia de cartones, las personas jugadoras adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes, al pago de los premios establecidos y a la devolución íntegra del dinero pagado en los casos previstos en el presente Reglamento.

7. Salvo que se utilice algún sistema informático o electrónico, los números de los cartones serán marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas. La marca ha de efectuarse mediante cualquier símbolo que permita identificar el número marcado. No serán válidos a efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, así como aquellos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobre lineados o manipulados gráficamente en cualquier forma. En estos casos, la cantidad correspondiente al premio impagado quedará depositada en cuenta abierta a tal efecto por la entidad, sociedad o empresa de servicios que gestione la explotación de la sala de bingo, y a disposición del órgano competente en materia de juegos y apuestas, a los efectos de posibles reclamaciones.

8. La comprobación de los cartones premiados se efectuará a través del circuito cerrado de televisión, mediante la lectura del cartón matriz por el jefe o jefa de mesa y la exposición en el circuito monitor o cualquier otro medio electrónico o mecánico homologado.

9. Después de cada partida los cartones usados deberán ser recogidos y retirados para su destrucción, a menos que las personas jugadoras deseen conservarlos para sí. No obstante, la sala deberá conservar aquellos cartones que puedan ser controvertidos o que puedan constituir prueba de alguna de infracción.

Artículo 39.- Premios.

1. El dinero obtenido de la venta de cartones y destinado a premios quedará en poder de la persona responsable de caja, afectado al pago de los mismos dentro de la propia sala, de la que no podrá ser sacado salvo en virtud de órdenes de la autoridad administrativa o judicial.

2. La cantidad a distribuir en premios en cada partida consistirá en un 65% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el 8,5% al premio de línea y el 56,5% a los premios de bingo.

3. En todo caso, los premios deberán hacerse efectivos en metálico o por otros medios de pago autorizados, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie. No obstante, el pago en metálico puede ser sustituido por la entrega de un cheque contra cuenta de la entidad, sociedad o empresa de servicios que gestione la explotación de la sala de bingo. Esta forma de pago solo procederá previa conformidad de la persona jugadora, la cual podrá optar también por el pago de una parte del premio en metálico y el resto del premio mediante cheque.

4. En el supuesto de efectuarse reclamaciones sobre los premios impagados, total o parcialmente, de línea o bingo, la cuantía de los mismos quedará depositada en cuenta abierta prevista en el artículo 38.7, con independencia de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder a las partes.

5. Para poder tener derecho a cantar las jugadas de línea o bingo durante la celebración de una partida, es preciso que todos los números del cartón premiado que forman la combinación ganadora hayan sido extraídos en esa determinada partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación, excepto para los premios de prima de bingo y de BAI, regulados, respectivamente, en los artículos 40 y 44. Además, para el premio de línea será necesario que la jugada no haya sido cantada por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores.

Si hubiera más de una combinación ganadora, esto dará lugar al reparto del importe de los premios entre los jugadores que la hayan cantado. En ningún caso se podrán aceptar reclamaciones una vez la partida haya sido cerrada.

6. Los premios se pagarán a la terminación de cada partida, tras la oportuna comprobación y contra la entrega de los cartones premiados y que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error.

7. Los cartones premiados se conservarán en unión del acta de la sesión, por un período de tres meses, pudiendo ser destruidos pasado dicho plazo, salvo aquellos que correspondan a partidas objeto de reclamación administrativa o judicial por parte de algún jugador, en cuyo caso, solamente se podrá producir su destrucción una vez haya recaído resolución firme sobre la misma y se acredite documentalmente su cumplimiento.

Artículo 40.- Premios de prima de bingo.

1. Los premios de prima de bingo se otorgarán a las personas jugadoras que obtengan y canten el premio de bingo ordinario, e independientemente de este, siempre que el número de bolas extraídas hasta la consecución del premio, sea igual o inferior al número máximo de extracción de bola anunciada para la obtención del premio de prima de bingo y su cuantía haya llegado al tope anunciado para su obtención.

A estos efectos, por la persona responsable de mesa se comprobará en los cierres de cada partida debido a la obtención del premio de bingo ordinario, y alcanzada la cuantía de la prima establecida para cada sala, si a tenor del orden máximo de extracción de bolas anunciada, el cartón o cartones premiados con bingo ordinario ha sido premiado, al mismo tiempo y además con el premio de prima de bingo. En tal caso, no es obligatorio que por la persona jugadora que posea el cartón o cartones premiados con bingo ordinario, cante el premio de prima de bingo.

2. La dotación del premio de prima de bingo se formará por la detracción de un 3% del valor facial de los cartones vendidos en cada partida. Consecuentemente, se desglosa el reparto de los premios del artículo 39.2 de la siguiente forma:

- Premio de bingo ordinario: 52,5% del valor facial.

- Premio de línea: 8,5% del valor facial.

- Premio de prima de bingo: 3% del valor facial.

- Premio de Bingo Acumulado Interconectado (BAI): 1% del valor facial.

En las salas de bingo que opten por no poner en funcionamiento el premio de prima de bingo, la detracción del 3% del valor facial de los cartones vendidos en cada partida pasará a engrosar el premio de bingo ordinario.

3. Las salas de bingo establecerán su cuantía mínima de premio de prima de bingo en función de su promedio de venta mensual de acuerdo con la proporción de por cada ciento veinte mil (120.000) euros de venta o fracción, diez (10) euros de premio de prima de bingo, siempre en múltiplos de diez.

Para el inicio del premio de prima de bingo, y establecer su cuantía mínima, se tomará el promedio de la venta del trimestre inmediato anterior.

Las salas de bingo no podrán establecer un premio de prima de bingo menor de treinta (30) euros, ni mayor de mil (1.000) euros.

Se podrá cambiar la cuantía del premio en la partida inmediata posterior a aquella en la que se ha obtenido el premio de prima de bingo, debidamente anunciado por la persona responsable de mesa y haciéndolo constar en el libro de actas, siempre que dicha cuantía no sea inferior a la cuantía que por la proporción de su venta le corresponde.

Se establece el límite del número de orden de la extracción de bola, libre a partir de la cuadragésima octava (48).

4. Para el supuesto de que exista más de una combinación ganadora de bingo ordinario, y tenga este el carácter de premio de prima de bingo se procederá al reparto de los premios entre las personas jugadoras que sean acreedoras del mismo. Cuando se alcance el límite establecido del premio de prima de bingo en cada sala, no lo cante u obtenga ningún jugador o jugadores, se procederá a incrementar el límite máximo de extracción en una bola, en cada una de las partidas siguientes hasta que se otorgue dicho premio de prima de bingo. La persona responsable de mesa anunciará este incremento en el orden de extracción de bolas al comienzo de cada una de las partidas. Mientras el premio de prima de bingo esté en su límite establecido, el porcentaje que se detrae para la constitución de este premio se acumulará para el siguiente premio de prima de bingo, siempre en consonancia con el punto anterior.

Artículo 41.- Pagos de prima de bingo.

1. El sistema de pago del premio de prima de bingo será el mismo que se contempla en el artículo 39.3 del presente Reglamento para el bingo ordinario.

2. Para el oportuno control por la Inspección del Juego se reflejarán en el libro de actas los datos necesarios para esta modalidad de juego. A tal fin, se incluirán en el libro de actas cuatro columnas donde se reflejarán: el importe del 3% del valor facial de los cartones vendidos en cada partida, el importe de la cantidad total acumulada, el importe del premio de prima al que se opta y la bola máxima para su obtención.

Otorgado el premio de prima de bingo, se hará constar mediante diligencia en el libro de actas por la persona responsable de mesa el importe del premio de prima de bingo obtenido, el número de agraciados y el número de bolas extraídas con el que se completó el cartón premiado.

3. Para garantía de las personas jugadoras, el premio de prima de bingo se entregará en bandeja diferente a la del premio del bingo ordinario de esa partida, con justificante del premio conseguido en el que se detallen el importe del premio y el número de bolas extraídas con el que se completó el cartón.

4. Para conocimiento de las personas jugadoras, se dispondrá en la sala de los medios informativos suficientes, a fin de que estos puedan estar informados de la cuantía del premio de prima de bingo y del número de bolas con las que se otorgará el premio, de todo ello, informará la persona responsable de mesa al inicio de cada partida.

Artículo 42.- Funcionamiento.

1. Son de aplicación a la modalidad de prima de bingo todas aquellas normas establecidas en el vigente Reglamento que se adecuen a la naturaleza y funcionamiento de esta modalidad de bingo.

2. En el supuesto de apertura de una sala de bingo, la entidad titular o empresa de servicios se acogerá transitoriamente y por un periodo de tres meses, a la cuantía que mejor se corresponda con sus expectativas de ventas, basándose en lo estipulado en el número 3 del artículo 40. Pasado dicho tiempo deberá tomar como base la media de venta mensual de ese periodo para la fijación del premio mínimo de prima de bingo, según lo estipulado en el citado artículo 40.3.

Las empresas, gestoras de salas de bingo, deberán cada tres meses actualizar su premio mínimo de prima de bingo en función de la media de venta del trimestre inmediato anterior y conforme a lo estipulado en el número 3 del artículo 40.

3. En los casos de suspensión temporal de funcionamiento o de cierre definitivo de la sala de bingo interesado por las empresas o entidades titulares o gestoras o decretado por la autoridad competente como consecuencia de la imposición de sanciones mediante resoluciones firmes, las cantidades acumuladas para el pago del premio de prima de bingo a las personas jugadoras deberán ser depositadas en la cuenta general de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si las cantidades acumuladas fueran depositadas como consecuencia de la suspensión temporal de funcionamiento de la sala de bingo, quedarán afectas a lo dispuesto en el artículo 16.4 del presente Reglamento. En el caso de que fueran depositadas como consecuencia del cierre definitivo de la sala de bingo, las cantidades depositadas quedarán afectadas a lo estipulado en el presente Reglamento sobre cantidades perdidas, olvidadas o abandonadas.

Sección 2.ª

Bingo Acumulado Interconectado ("BAI")

Artículo 43.- Descripción del juego.

1. La modalidad de Bingo Acumulado Interconectado o BAI es una variante del juego del bingo, siendo de aplicación la misma normativa que rige para tal juego, con las estipulaciones propias y específicas que para dicha modalidad se determinan en esta sección.

El BAI consiste en la obtención de un premio adicional por el jugador o jugadores que hayan obtenido y cantado el premio de bingo ordinario con un número de extracción de bolas no superior al límite máximo autorizado. Dicho límite se establece en la bola trigesimocuarta (34).

A estos efectos, la persona responsable de mesa comprobará, en los cierres de cada partida debido a la obtención del premio de bingo, si a tenor del orden máximo de extracción de bolas anunciada, el cartón o cartones premiados con bingo ha sido premiado, al mismo tiempo y además, con el premio de BAI o alguno de los premios del estructurado de esta modalidad, en cuyo caso tendrá derecho a la obtención de dicho premio una vez haya sido validado el cartón por el centro operativo del BAI, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el número 3 del artículo 45 del presente Reglamento.

2. Las entidades o sociedades titulares de salas de bingo autorizadas de la Comunidad Autónoma Canaria, que estén interesadas en explotar esta modalidad de bingo, deberán adherirse a una entidad gestora del sistema que esté debidamente autorizada por el órgano competente en materia de juegos y apuestas, comunicándolo a dicho órgano con carácter previo a su explotación.

Se garantiza el derecho de adhesión al sistema a todas las salas de bingo que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y que tengan en vigor su autorización de apertura y funcionamiento, en las mismas condiciones que la entidad gestora disponga para todas sus salas adheridas.

3. La dotación económica del BAI es la resultante de detraer el uno por ciento (1%) del valor facial de los cartones vendidos en cada partida de todas las salas de bingo autorizadas para esta modalidad de juego y conectadas al Sistema.

Del porcentaje acumulado para esta categoría de premio, se destinará el 80% para integrar la dotación del premio principal y el restante 20% para integrar la reserva de dicho premio.

4. La cuantía del premio principal del BAI no podrá exceder de sesenta mil (60.000) euros. Alcanzada esta cifra, las detracciones que se efectúen en cada partida, pasarán íntegramente a engrosar la reserva del BAI.

5. La infraestructura necesaria del BAI se encuentra recogida en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 44.- Premios.

1. El BAI constará del estructurado de premios siguiente:

a) Premio de BAI: le corresponderá el 100% de la dotación del premio principal, teniendo como límite de extracción la bola máxima autorizada. Una vez obtenido este premio, se recargará con el 80% de la reserva, no pudiendo superar la cantidad máxima autorizada para el premio del BAI.

b) Premio de prima de BAI: le corresponderán quinientos (500) euros, y se otorgará a la persona o personas jugadoras que obtengan y canten el premio de bingo, e independientemente de este, siempre que el número de bolas extraídas hasta la consecución del premio, sea igual o inferior al número máximo de extracción de bola anunciada para la obtención de premio de prima de BAI. El centro operativo del BAI inicia en la bola 36, e incrementará cada 20 minutos en una bola hasta la obtención de dicho premio.

Estará siempre activo, detrayendo su importe del premio principal del BAI, sin que ello comporte su recarga a partir de la reserva.

c) Otros premios: cuando el premio principal del BAI alcanza el límite establecido de sesenta mil (60.000) euros se activa un mecanismo que da opción a la obtención de los siguientes premios.

1er Premio de 30.000 euros.

2.º Premio de 20.000 euros.

3er Premio de 10.000 euros.

4.º Premio de 5.000 euros.

5.º Premio de 2.400 euros.

Estos premios recaerán en el jugador o jugadores que obtengan y canten el premio de bingo con un número de extracción de bolas que se corresponda con el asignado a cada una de las categorías detalladas con anterioridad:

1er Premio de 30.000 euros entre la bola 35 a la 41.

2.º Premio de 20.000 euros a bola 42 o 43.

3er Premio de 10.000 euros a bola 44 o 45.

4.º Premio de 5.000 euros a bola 46 o 47.

5.º Premio de 2.400 euros a bola 48 o 49.

Obtenido cualquiera de estos premios del estructurado se detraerá su importe del premio principal del BAI, recargándose con el 80% de la reserva, no pudiendo superar la cantidad máxima autorizada para el premio del BAI. La obtención de cualquier premio del estructurado no es acumulable.

Cuando se obtenga premio de bingo ordinario con un número de orden de extracción de bolas igual o inferior al número de orden máximo establecido en el número 1 del artículo anterior, corresponderá el premio principal del BAI íntegro.

2. Antes de iniciarse cada partida la persona responsable de mesa anunciará, además de los premios de bingo, prima de bingo, los premios que corresponden al estructurado del BAI.

3. Cada vez que una de las salas de bingo conectadas al sistema inicie una partida, comunicará al centro operativo del BAI, los datos correspondientes a la venta de cartones de la partida. El sistema calculará el nuevo valor de los premios y transmitirá ese dato a todas las salas conectadas al sistema.

4. En el mismo momento que se produzca la extracción de la bola que da lugar a cualquiera de los premios del estructurado del BAI, la sala en la que se haya producido tal evento dará cuenta al centro operativo del BAI, remitiendo la información necesaria para la comprobación del posible premio, teniendo este carácter provisional en tanto exista "riesgo" en otras salas que hubieran comenzado la extracción de bolas de una partida antes de la obtención del premio, y que todavía tuvieran opción a un premio de la misma categoría por encontrarse en una extracción de bola inferior a la extracción límite, tendrán derecho a compartir dicho premio en caso de que lo obtengan en esa misma partida. Así pues, seguirán mostrando el importe del premio que se acaba de obtener, pues todavía tendrían opción al mismo.

En las salas que en el momento de que alguien hubiese cantado y obtenido un premio, exista "riesgo" de obtener el mismo premio, aparecerá una información numérica de cuántas salas quedan todavía con alguna opción de obtener el mismo premio, de forma que el jugador o jugadores que obtuvieron el premio sepan si lo tendrán que repartir o no.

Artículo 45.- Control y funcionamiento.

1. Para el oportuno control e inspección de la modalidad de juego del BAI, el libro de actas deberá reflejar, además de los datos exigidos para el juego del bingo ordinario y prima de bingo y prima de línea, lo siguiente:

a) El importe partida a partida durante toda la sesión de bingo que se detrae para la confección del premio del BAI.

b) Al cierre de cada sesión se hará constar mediante diligencia la cantidad acumulada total detraída en la sala para el premio del BAI.

c) Cualquier incidencia que, con respecto a esta modalidad de premio, surja en la sala de bingo.

2. Finalizadas las partidas que concurren en un mismo importe del premio del BAI, y a la vista del número de jugadores que hayan conseguido el premio, el sistema proclamará el ganador o ganadores, estableciendo el importe correspondiente a cada jugador, mediante el reparto a partes iguales del importe del premio entre todos los ganadores, lo que se pondrá en conocimiento de todas las salas de bingo adheridas al sistema a los efectos de información a los jugadores.

3. Una vez verificado el premio de BAI obtenido, el jefe de sala entregará al jugador o jugadores que hubieran obtenido dicho premio la correspondiente certificación emitida por el sistema del centro operativo del BAI en la que se detallarán el importe del premio y el número de bolas extraídas con el que se completó el cartón.

Asimismo, dejará constancia en el libro de actas de la jugada con la que se obtuvo el premio, incluyendo, al menos, el importe del premio de BAI o premios de su estructurado obtenido, el número de agraciados y el número de bolas extraídas con el que se completó el cartón premiado.

4. El pago de premios del BAI se efectuará por la entidad gestora del sistema o la entidad bancaria que esta designe, mediante la entrega de cheque, talón o documento contra la cuenta de la institución financiera creada a tal efecto, y pagaderos a partir del día siguiente al de su obtención. No obstante, en las salas donde se obtenga el premio del BAI se podrá adelantar al ganador una parte del mismo en efectivo, en función de las posibilidades de la propia sala, no pudiendo exceder dicha cantidad de dos mil cuatrocientos (2.400) euros, asimismo los premios de prima de BAI se pagarán en efectivo en la sala de bingo donde se ha obtenido.

Para control del Servicio de Inspección del Juego, la entidad gestora remitirá al mismo, justificante detallado del número de jugadores agraciados y la cuantía del premio. Asimismo, la sala donde haya sido otorgado el premio de BAI remitirá al Servicio de Inspección del Juego copia del acta, acompañada del cartón premiado, número de orden de bolas extraídas hasta la obtención del premio del BAI. Ambas informaciones se remitirán al Servicio de Inspección del Juego dentro de un plazo máximo de setenta y dos horas.

Los premios de prima de BAI se deberán remitir a la Inspección del Juego una vez al mes.

En las salas de bingo que no se adhieran al premio de BAI, la detracción del 1% del valor facial de los cartones vendidos en cada partida pasará a engrosar el premio de bingo ordinario.

5. Con la finalidad de asegurar el derecho de los jugadores sobre las cantidades constituidas como integrantes del premio de BAI, se determina lo siguiente:

a) A las salas que, por exclusión o renuncia, dejen de estar conectadas al sistema del BAI no les serán reintegradas las cantidades aportadas para el premio del BAI puesto que dichas cantidades no tienen otro destino que compensar los pagos de los premios del BAI. En este caso y mientras exista la desconexión del sistema del BAI, la detracción del 1% del valor facial de los cartones vendidos en cada partida pasará a engrosar el premio de bingo ordinario.

b) En el caso de que una sala de bingo quede desconectada eventualmente del sistema BAI, la detracción del 1% del valor facial de los cartones vendidos en cada partida automáticamente pasará a engrosar el premio de bingo ordinario.

Cuando todas las salas de bingo se desconecten del sistema quedando el BAI interrumpido indefinidamente, las cantidades totales acumuladas para este premio se pondrán a disposición del órgano competente en materia de juegos y apuestas, conforme a lo previsto en el presente Reglamento para las cantidades perdidas, olvidadas o abandonadas.

6. Las salas de bingo que soliciten su adhesión al sistema del BAI estando este en funcionamiento, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Autorización administrativa de apertura y funcionamiento de sala de bingo otorgada por el órgano competente en materia de juegos y apuestas.

b) Certificación de haber aportado la cantidad dineraria necesaria para asimilarse al resto de las salas de bingo adheridas a ese sistema y que ya vinieran jugando a la modalidad del BAI.

La aportación económica que deberá realizar la sala solicitante será proporcional al saldo que arroje la suma total del BAI (principal más reserva) el día inmediato anterior a aquel en que le sea autorizada la adhesión al sistema, obtenida de la siguiente forma:

b.1. Se determinará el porcentaje de ventas mensuales de la sala con respecto al resto de las adheridas al sistema, con referencia al mes anterior a la solicitud. Para las salas de nueva apertura, se fijarán sus ventas conforme al promedio determinado para las equivalentes en categoría y aforo.

b.2. La cifra porcentual así obtenida, se multiplicará por la cuantía del BAI (principal más reserva), en el día anterior a la adhesión y el resultado de dicho producto será la cantidad final que deberá ingresar la sala solicitante.

b.3. De la nueva aportación al BAI, de no estar este en su límite máximo, el 80% se destinará al principal y el restante 20% irá a la reserva del mismo. De estar al máximo el principal, la cantidad de aportación se destinará en su totalidad a la reserva.

Artículo 46.- Garantías.

1. La entidad gestora titular de la autorización de explotación del BAI deberá acreditar ante el órgano competente en materia de juegos y apuestas la constitución de una fianza adicional, en metálico o mediante aval bancario por importe de ciento cincuenta mil (150.000) euros. La fianza de explotación deberá constituirse ante la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias a favor del Departamento competente en materia de juegos y apuestas de la Administración autonómica. Asimismo deberá depositar, de la misma forma, una fianza por importe de treinta mil (30.000) euros por la inscripción en el Registro del Juego.

2. La fianza de explotación estará afecta al impago de premios del BAI y la de inscripción al cumplimiento de sus obligaciones como entidad gestora y en materia del Registro del Juego.

3. Las fianzas deberán mantenerse en la totalidad de su importe durante todo el período de vigencia de sus autorizaciones. Las detracciones que se produzcan de las fianzas, en virtud de los oportunos procedimientos reglamentarios, deberán reponerse en el plazo de un mes, y en caso de no hacerlo, se iniciará de oficio el correspondiente expediente de revocación de la autorización.

4. Desaparecidas las causas que motivaron la constitución de las fianzas, las entidades interesadas podrán solicitar su devolución.

5. El deber de mantener la garantía cesará con la extinción de la autorización y tras constatarse la inexistencia de responsabilidades u obligaciones pendientes, procediéndose a su devolución, previa la liquidación correspondiente, en su caso.

Artículo 47.- Entidades gestoras del BAI.

1. Podrán ser titulares de autorizaciones de entidades gestoras del BAI u otros juegos telemáticos que pudieran autorizarse, las empresas que, constituidas bajo la forma de sociedades anónimas, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la nacionalidad de alguno de los países miembros de la Unión Europea.

b) Su objeto social habrá de ser la organización y explotación de las modalidades de Bingo Acumulado Interconectado (BAI) o de otras modalidades de juego de bingo electrónico o telemático que se pudieran autorizar.

c) Tener un capital social mínimo de noventa mil (90.000) euros, totalmente suscrito y desembolsado.

d) Las acciones representativas del capital social habrán de ser nominativas.

2. A fin de asegurar en todo momento la efectividad del derecho del jugador a la obtención del premio en esta modalidad de bingo, la fianza de explotación estará afecta a su pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.

3. Para obtener la autorización de explotación la entidad gestora del BAI u otra modalidad de juego de bingo electrónico que se pudiera autorizar, una vez haya sido constituida dicha sociedad anónima, deberá dirigir la oportuna solicitud de autorización ante el órgano competente en materia de juegos y apuestas, para lo cual deberá disponer de contrato de servicios con, al menos, dos de las salas de bingo autorizadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La entidad gestora deberá solicitar la correspondiente inscripción en el Registro de Entidades Gestoras del BAI, previo depósito de la fianza de inscripción, debiendo acreditar que se dispone de tecnología propia para el desarrollo del sistema del BAI o tener suscrito un contrato con empresa operadora de sistemas informáticos, tecnológicos, telemáticos y redes que preste dicho servicio.

5. Las entidades autorizadas para gestionar el BAI podrán contratar con empresas de servicios de índole tecnológica e informática el desarrollo e implantación del juego del BAI y otras modalidades telemáticas de juego que pudieran autorizarse. Dichas entidades autorizadas deberán sujetarse a la normativa establecida en el presente Reglamento, y estar inscritas como tales en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sección 3.ª

Bingo electrónico de red

Artículo 48.- Descripción del juego.

1. El bingo electrónico de red es una modalidad de bingo en la que la persona participante adquiere, mediante un terminal de juego situado en un establecimiento de juego autorizado para la venta de esta modalidad de juego y conectado a un sistema informático de control, un cartón emitido electrónicamente, el cual está configurado por casillas, algunas de las cuales contienen números o representaciones gráficas. El objetivo del juego es poder completar en el cartón determinados patrones, a partir de una secuencia de números o representaciones gráficas que resulte de la celebración de un sorteo.

2. Se entiende por patrón una determinada disposición de los números o representaciones gráficas en las casillas del cartón.

3. Se considera cartón ganador aquel que consigue completar una combinación prevista como una de las categorías de premio posibles según las condiciones establecidas.

4. Los establecimientos de juego en los que se podrá implantar esta modalidad de bingo electrónico de red son: los casinos, las salas de bingo y los salones recreativos de tipo B y Mixtos, estos últimos a través de máquinas recreativas debidamente homologadas.

Artículo 49.- Cartones.

Los cartones de juego que se utilicen para la práctica de esta modalidad de juego del bingo consistirán en unidades informáticas, con forma de cartón de bingo en cualquiera de las modalidades definidas en el presente Reglamento, donde se deben ir plasmando las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida, y que se deben identificar en cuanto a número, valor y código de seguridad.

Artículo 50.- Generador aleatorio de bolas.

1. La extracción de bolas se efectuará por medio de un sistema informático de generación aleatoria de bolas con los números o representaciones gráficas que conformarán el sorteo y las combinaciones con derecho a premios.

2. En caso de fuerza mayor o cualquier otra circunstancia técnica debidamente justificada, la empresa autorizada para la práctica de esta modalidad podrá anular una partida ya iniciada, debiendo registrar y notificar dicha incidencia a la dirección general competente en materia de juego. Las personas jugadoras que hubieran estado participando en esa partida tendrán derecho al reintegro del importe de los cartones que hubieran adquirido y se les garantizarán los premios obtenidos con anterioridad.

3. La entidad autorizada para la gestión de los sorteos establecerá los procedimientos y los medios de seguridad adecuados para garantizar el control de los sistemas de juego y de los sistemas de sorteos.

Todos los sorteos realizados se deben registrar en el sistema de control del bingo electrónico.

Artículo 51.- Soporte para pago de cartones y compensación de premios.

Para poder jugar a esta modalidad del bingo las personas jugadoras deben adquirir, dentro del establecimiento autorizado y previo el correspondiente pago, una cuenta en un soporte que puede consistir en una tarjeta electrónica, tique, o cualquier otro debidamente homologado por el órgano competente en materia de juegos y apuestas que le permite comprar cartones y cobrar los premios que, en su caso, obtenga. Asimismo, opcionalmente, esta cuenta puede ser creada automáticamente, insertando la persona jugadora un billete de curso legal en el dispositivo de aceptación de billetes integrado en el terminal de juego. Las personas jugadoras son las únicas responsables de no perder el comprobante mencionado, cuya presentación, mientras que es un título al portador, es necesaria para el cobro de los premios obtenidos y/o del saldo remanente.

Artículo 52.- Infraestructura y elementos técnicos del bingo electrónico de red.

Para la práctica de esta modalidad de juego del bingo se precisa una determinada y específica infraestructura técnica que garantice la transparencia del desarrollo del juego, a la que, en todo caso, tiene acceso el órgano competente en materia de juegos y apuestas.

Asimismo, debe disponerse, necesariamente, de los medios técnicos previstos en el artículo siguiente que deben estar debidamente homologados por el órgano competente en materia de juegos y apuestas.

Artículo 53.- Características técnicas del sistema de bingo electrónico de red-Servidor central.

1. Para poder desarrollar esta modalidad de juego del bingo se precisará un servidor central de bingo electrónico de red, denominado "servidor central", que mantendrá la necesaria y permanente conexión de los servidores de todos los establecimientos de juego autorizados que desarrollen esta modalidad de bingo electrónico y que cuenten con la debida autorización.

2. El servidor central contendrá el sistema informático de gestión y control del juego y constituye el apoyo técnico e informático que realizará las siguientes funciones:

a) Distribución en los servidores de todos los locales autorizados, de los cartones electrónicos donde se plasmen las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida.

La distribución se realizará asignando la librería de cartones electrónicos a cada uno de los locales autorizados, de manera que no haya ningún cartón repetido.

b) Generación aleatoria de las bolas con la secuencia de números o representaciones gráficas que constituye la partida.

La generación aleatoria de las bolas será un proceso automático, sin posibilidad de cambio ni manipulación por parte de la sala.

El sistema generará de una vez la secuencia numérica de extracción de bolas, irá informando sucesivamente en los terminales de juego electrónicos de la bola de que corresponde a la extracción, no pudiendo visualizar en el terminal de juego de ninguna manera la secuencia de bolas no extraídas todavía.

c) Determinación de las cuantías de los premios colectivos.

d) Verificación de los cartones premiados.

e) Registro de información generada, y archivo de la misma, para su análisis y para la confección de estadísticas. Todo el registro de la información estará a la disposición del órgano competente en materia de juego, a los efectos que se consideren oportunos.

f) Control automático de la tele-carga de software ante nuevas actualizaciones o nuevas versiones del juego.

3. El servidor central estará situado en unas dependencias destinadas a este efecto en la entidad autorizada para la gestión del bingo electrónico de red, teniendo que existir una réplica del equipamiento informático del servidor central para entrar en funcionamiento en caso de quedar fuera de servicio por cualquier causa.

En cualquier caso, tendrá que garantizarse la transferencia de información entre el servidor central y el servidor de cada local autorizado, como condición indispensable para la participación en esta modalidad de juego de bingo.

4. El sistema tiene que permitir una conexión segura para que las personas que designe el órgano competente en materia de juego tengan acceso a realizar cualquier consulta de toda la información registrada en el sistema.

5. Cada establecimiento de juego a los que se refiere el artículo 48.4 tendrá que contar con la red de comunicaciones pertinentes y estar dotada de los medios informáticos que se describen en esta sección.

Asimismo, el sistema tiene que permitir al Servicio de inspección del juego, en cualquier momento, comprobar su adecuado funcionamiento.

6. El sistema tendrá que estar en funcionamiento durante todo el horario de funcionamiento de los locales autorizados, con el fin de que estos puedan estar conectados en la red de bingo electrónico, y disponer de los medios técnicos que garanticen la continuidad y seguridad de su actividad.

Existirán determinados niveles de seguridad que garanticen la fiabilidad y transparencia del juego en todo momento.

Artículo 54.- Características técnicas del sistema de bingo electrónico de red-Servidores de sala de bingo electrónico de red.

1. Cada local autorizado para el desarrollo de la modalidad de bingo electrónico de red tendrá que contar con un sistema denominado "servidor de sala" que estará formado por un equipo informático compuesto por hardware tolerante a fallos, con un sistema de energía ininterrumpida, en el cual va instalado el propio sistema de gestión y control del juego.

2. La contraseña de acceso al enrutador, ordenadores, sistemas operativos, así como las cuentas para acceder a las aplicaciones, serán conocidas y administradas por un número reducido de personas.

3. El acceso físico a los ordenadores está controlado, y solamente permitido a personas autorizadas en tal fin y a personas que vayan a realizar un mantenimiento puntual, siempre con autorización.

4. El servidor de sala contendrá el sistema informático de gestión y control del juego en el local autorizado, y constituye el apoyo técnico e informático que realizará las siguientes funciones:

a) Registro de control de operaciones de adquisición de soportes de compra de cartones y pago de premios.

b) Asignación en los terminales de juego electrónico de los cartones electrónicos adquiridos por la persona jugadora en cada partida, donde plasme las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida.

c) Encapsulación de la secuencia de números que constituye la partida, generada por el sistema central aleatoriamente y reproducida por el servidor de sala.

d) Comunicación en los terminales de juego electrónicos de las bolas con la secuencia de números que constituyen la partida.

e) Comunicación en los terminales de juego electrónicos de las cuantías de los premios colectivos determinados por el sistema central según el dinero recaudado por la venta de cartones en las diferentes partidas.

f) Control de si alguno de los cartones que estén siendo jugados en los terminales de juego electrónicos en la sala obtiene alguna de las combinaciones ganadoras de los premios en juego y de los premios asignados en cada terminal de juego electrónico.

g) Registro de información generada, en el instante de producirse.

h) Distribución de los terminales de juego de los cartones electrónicos donde la persona jugadora plasme las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida, para el supuesto de pérdida de comunicación con el servidor central.

i) Generación aleatoria de las bolas. Será un proceso automático, sin posibilidad de cambio ni manipulación por parte de la sala. El servidor generará las bolas de una vez, irá informando sucesivamente en los terminales de juego electrónicos de la bola de que corresponde a la extracción, no pudiendo visualizar de ninguna manera la secuencia de bolas extraídas todavía.

j) Comunicación, en cada terminal de juego, si alguno de los cartones que estén siendo jugados en la misma obtiene alguna de las combinaciones ganadoras de los premios en juego.

k) Verificación de los cartones premiados.

l) Asignación en el terminal de juego que corresponda del premio o premios que obtenga en cada partida.

m) Registro de información generada en todos los terminales de juego electrónico de sala, en el instante de producirse.

A tal fin, cada local autorizado tendrá que contar con la red de comunicaciones pertinentes y estar dotada de los medios informáticos que resulten necesarios.

Artículo 55.- Características técnicas del sistema de bingo electrónico de red-Terminal de juego electrónico.

1. El terminal de juego electrónico es el soporte individual de cada persona jugadora, a través del que realiza la adquisición de cartones electrónicos, participa en esta modalidad de juego del bingo y recibe toda la información generada por el servidor de sala y por el servidor central, correspondiente al desarrollo de esta modalidad de juego de bingo.

2. Cada terminal de juego electrónico tendrá que incorporar un mecanismo que posibilite identificar el soporte debidamente homologado por el órgano competente en materia de juego, que permita a la persona jugadora comprar cartones y cobrar, en su caso, los premios que obtenga. Podrá consistir en una tarjeta electrónica, billetero, tique o cualquier otro mecanismo.

3. El terminal deberá poder informar, de forma completa y detallada, del número de cartones adquiridos y del saldo que tiene cada persona jugadora, que se verá incrementado cada vez que obtenga premio, del desarrollo de la partida, y de la obtención de premios.

4. El terminal estará permanentemente comunicado con el servidor de sala, en caso contrario tendrá que indicar de forma clara que el terminal ya no está operativo. Paralelamente el terminal podrá estar habilitado para jugar a cualquier juego de bingo online debidamente autorizado por la legislación que corresponda y que permita el proveedor de servicios. En ningún caso se podrá jugar de forma simultánea al bingo electrónico y al bingo online.

Artículo 56.- Características técnicas del sistema de bingo electrónico de red-Sistema de comunicaciones.

Los establecimientos que exploten esta modalidad de bingo se comunican mediante el sistema de comunicaciones con el servidor central del bingo electrónico. La comunicación es realizada mediante framerelay, MPLS o cualquier otra tipología que asegure las comunicaciones para este sistema de juego, siempre utilizando la posibilidad de una línea de reserva.

La comunicación dentro del establecimiento, así como entre el servidor de sala con el servidor central, se realizará utilizando el protocolo TCP/IP de comunicación y protocolo SSL para garantizar la seguridad de la información.

Artículo 57.- Gestión del sistema de bingo electrónico de red.

1. Los establecimientos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.4, vayan a implantar esta modalidad de bingo deben estar necesariamente conectados al sistema de bingo electrónico de red descrito en esta sección.

2. El sistema de bingo electrónico de red tiene que ser gestionado por la entidad que esté debidamente autorizada para la gestión de este tipo de sistemas de interconexión de bingos.

3. Los establecimientos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.4, vayan a implantar esta modalidad de bingo podrán pedir a la entidad que esté debidamente autorizada para la gestión de este tipo de interconexión entre locales, el contenido completo de las normas de organización y funcionamiento y que esta comunique, antes de su implantación, las modificaciones que realice a sus normas de organización y funcionamiento del bingo electrónico.

4. Los establecimientos previstos en el artículo 47.4 que deseen implantar el sistema del bingo electrónico de red deberán pedir su conexión a la empresa autorizada para su gestión, que estará obligada a efectuarla siempre que se cumplan todos los requisitos que la normativa determine para la correcta realización del juego. En cualquier caso, todos los titulares de estos establecimientos tendrán que disfrutar de las mismas condiciones, sin que en ningún caso puedan resultar abusivas, arbitrarias, injustas o discriminatorias.

Artículo 58.- Celebración de partidas de juego.

1. Pueden participar en esta modalidad de bingo las personas jugadoras que adquieran el soporte para el pago de cartones previsto en esta sección, cargado con saldo suficiente para comprar en los terminales de juego electrónicos las unidades informáticas donde se deben plasmar las extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida.

La partida se inicia simultáneamente desde el servidor de sala o el servidor central para todos los jugadores que deseen participar en el sorteo. A tal efecto, cada persona jugadora tiene que introducir en el terminal de juego el apoyo al que se hace referencia en el apartado anterior y tiene que seleccionar el número de cartones electrónicos que desee jugarse. Seleccionado el número de cartones que la persona jugadora quiere en la partida correspondiente, el terminal de juego tiene que solicitar el saldo al servidor de sala y, seguidamente, tiene que proceder a descontar el importe de la cantidad correspondiente al valor de los cartones adquiridos.

Todo eso queda reflejado en el servidor de sala, que tiene que actualizar el saldo del apoyo de pago y confirmar el movimiento en el terminal de juego.

2. En el servidor de sala deben quedar archivadas todas las operaciones de cobros y pagos en el instante de su realización. Esta información debe poderse extraer en cualquier soporte informático a requerimiento de los funcionarios adscritos a los servicios de inspección, vigilancia y control de juegos y apuestas.

3. Finalizado el proceso de selección de cartones y el precio de los mismos, el terminal de juego tiene que informar de las cuantías de los premios disponibles y a los que puede optar la persona jugadora.

4. El servidor de sala o el servidor central en el caso del bingo interconectado, en el momento correspondiente, tiene que iniciar la generación aleatoria de bolas con la secuencia de números o representaciones gráficas que conforma el sorteo y las combinaciones con derecho a premio, los cuales se deben ir marcando, automática y electrónicamente, en los cartones electrónicos adquiridos por las personas jugadoras, mostrándose el progreso de estos cartones, el orden de extracción, la secuencia de los números o representaciones gráficas extraídas, la proximidad de premios y la consecución de los mismos.

5. Las partidas de esta modalidad de juego del bingo se deben desarrollar dentro del horario de funcionamiento de los locales autorizados y se celebran de forma independiente a la partida realizada en la sala de bingo, pudiendo jugarse esta aunque no se celebre la modalidad de bingo tradicional y recíprocamente.

Artículo 59.- Verificación del sistema.

1. Previo al inicio de cada jornada diaria se debe verificar el correcto funcionamiento de la totalidad del equipamiento e infraestructura técnica.

2. En caso de que alguno de los terminales sufriera alguna contingencia, antes o durante el desarrollo de la partida, la persona jugadora o personas jugadoras afectadas por esta situación tienen derecho a la devolución del importe invertido en la partida. También pueden, si lo desean, cambiar de terminal de juego y continuar con la partida.

Si durante la realización de una partida se produjeran averías en los equipos, o bien accidentes que impidan la continuidad del normal desarrollo del juego, se debe suspender la partida y devolver a la persona jugadora lo que hubiera apostado, la cual no puede en ningún caso reclamar mas de lo que hubiera apostado.

Asimismo, si al inicio de una partida se produce la pérdida de comunicación del servidor de sala con el servidor central, el local autorizado tiene que desarrollar la modalidad del bingo electrónico de red, a excepción de los premios adicionales acumulados de red. Esta circunstancia se debe poner en conocimiento de las personas jugadoras.

Artículo 60.- Autorización para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico de red.

1. La explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico de red requiere la previa autorización administrativa del órgano competente en materia de juegos y apuestas.

Esta autorización administrativa la tiene que solicitar la empresa titular del permiso para prestar servicios de interconexión.

2. Son requisitos imprescindibles para obtener la autorización:

a) Que el objeto social de la sociedad que preste el servicio comprenda la prestación de servicios de interconexión entre salas y también entre comunidades autónomas. Esta empresa tendrá que estar debidamente autorizada por la autoridad competente en materia de juegos y apuestas.

b) Constitución Vínculo a legislación y depósito de una fianza de 24.000 euros, a favor del departamento competente en materia de juegos y apuestas, en los términos del artículo 23 de este Reglamento.

3. El escrito de solicitud de autorización para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico de red debe especificar:

a) La relación de establecimientos de juego autorizados a interconectar.

b) El número de terminales informáticos de juego (o de máquinas recreativas con conexión en el caso de salones recreativos) a instalar en cada establecimiento de juego y el lugar donde se debe situar el servidor central de bingo electrónico de red.

c) Los elementos materiales y la infraestructura y los elementos técnicos a instalar para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico de red.

Dicha solicitud se acompañará de declaración responsable de la entidad titular de la autorización de apertura y funcionamiento o gestión del establecimiento de juego en el que pretenda implantar la modalidad del juego del bingo electrónico de red, acreditativa de su conformidad.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contado a partir de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. La falta de resolución y notificación en el plazo indicado producirá efectos desestimatorios.

Artículo 61.- Contenido de la autorización de la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico de red.

1. La resolución administrativa por la que se autorice la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico de red tiene que incluir, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Concreción del titular de la autorización para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico de red y del proveedor de servicios de interconexión.

b) Relación de los establecimientos de juego en los que se autoriza su práctica.

c) Número de terminales informáticos de juego (o de máquinas recreativas con conexión en el caso de salones recreativos) a instalar en cada establecimiento de juego y el lugar donde se debe situar el servidor central de bingo electrónico de red.

d) Sistema informático a utilizar y lugar donde se vaya a situar el servidor central.

2. Todas las modificaciones que afecten el contenido de la resolución administrativa por la cual se autorice a la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico de red requieren autorización previa mediante resolución del órgano competente en materia de juegos y apuestas.

Artículo 62.- Precio de los cartones.

Cada variante de bingo electrónico de red puede admitir cartones de precios diferentes.

Los precios de los cartones son aprobados por el órgano competente en materia tributaria.

Artículo 63.- Premios: control y programas.

1. El servidor de sala tiene que controlar de forma precisa todos los cartones en juego de todos los terminales, comunicando inmediatamente, en cada terminal de juego, si algún cartón obtiene la combinación del premio en juego.

2. En caso de que un jugador obtenga premio se le tiene que informar del pago en el respectivo terminal electrónico donde esté jugando y, en caso de ser un premio común a todos los locales autorizados (premio acumulado de red), también se debe informar al resto de personas jugadoras a través de una pantalla electrónica informativa dispuesta en el local autorizado.

La partida finaliza cuando se hayan producido todas las extracciones que dan derecho a premios.

3. En caso de pérdida de comunicación entre cualquier servidor de sala y el servidor central, el local autorizado puede desarrollar la modalidad de bingo electrónico de red para sus personas jugadoras. En este caso las detracciones de las cantidades jugadas en el local autorizado, por venta de cartones, destinadas a premios colectivos (acumulados de red) serán íntegramente destinadas al pago de los premios acumulados del local autorizado. Si hubiera alguna detracción destinada a engrosar algún premio acumulado de red, esta cantidad tiene que ir a incrementar los premios colectivos del local autorizado.

Artículo 64.- Pago de premios.

1. El porcentaje destinado a premios en el conjunto de las partidas celebradas en cada trimestre natural por una misma empresa autorizada no será inferior al 70% de las cantidades jugadas.

2. Para proceder a la liquidación del saldo existente correspondiente a los premios obtenidos en el terminal de juego electrónico, la persona jugadora tiene que solicitar su liquidación al personal encargado del local autorizado.

3. Los importes correspondientes a los premios que la persona jugadora haya obtenido deben añadirse al saldo que tenía, pudiendo la persona jugadora, en cualquier momento, solicitar el porte del saldo en dinero efectivo.

4. El pago de premios del bingo electrónico de red se debe hacer mediante dinero de curso legal o por medio de un cheque bancario entregado, en el plazo de 24 horas hábiles desde su obtención, en la sala que lo hubiera otorgado o, si así lo solicita la persona jugadora premiada, mediante orden de transferencia a la cuenta bancaria que determine.

Sección 4.ª

Bingo electrónico de sala

Artículo 65.- Descripción del juego.

El bingo electrónico de sala es aquella modalidad de bingo electrónico para salas de bingo autorizadas en la que la persona participante adquiere un cartón emitido electrónicamente mediante un sistema informático, reproducido en una pantalla terminal de juego o impreso, el cual está configurado por casillas, algunas de las cuales contienen números o representaciones gráficas. El objetivo del juego es poder completar en el cartón determinados patrones, a partir de una secuencia de números o representaciones gráficas que resulte de la celebración de un sorteo.

Se entiende por patrón una determinada disposición de los números o representaciones gráficas en las casillas del cartón.

Se considera cartón ganador aquel que consigue completar una combinación prevista como una de las categorías de premio posibles según las condiciones establecidas.

Artículo 66.- Elementos materiales.

Para el desarrollo del juego se deberá disponer, además del sistema técnico a que se refiere el artículo siguiente, de los siguientes elementos:

a) Cartones: los cartones de juego que se utilicen para la práctica de esta modalidad de juego del bingo consistirán en unidades informáticas con forma de cartón de bingo en cualquiera de las modalidades definidas en el Reglamento, donde se deben ir plasmando las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida, y que se deben identificar en cuanto a número, valor y código de seguridad.

b) Generador aleatorio de bolas: la extracción de bolas se efectuará por medio de un sistema informático de generación aleatoria de bolas con los números o representaciones gráficas que conformarán el sorteo y las combinaciones con derecho a premios, si bien alternativamente se podrá efectuar mediante equipos electromecánicos (extractoras), por extracción al azar de bolas numeradas o representaciones gráficas, como sistema de sorteo en cuyo caso el servidor central de sala realizará la distribución informática de las bolas o representaciones gráficas extraídas.

c) Pantallas informativas: que deberán informar, como mínimo, del número de cartones vendidos, de la cuantía y distribución de los premios previstos, de los números o representaciones gráficas extraídas, y del cartón o cartones premiados.

d) Terminales de juego: la sala podrá estar provista de terminales de juego a modo de soporte individual de cada jugador a través del cual realizará la adquisición de cartones para participar en esta modalidad de juego del bingo y recibe toda la información generada por el servidor central de sala, correspondiente al desarrollo de esta modalidad de juego de bingo. Cada terminal de juego electrónico tendrá que incorporar un mecanismo que permita identificar el soporte que debidamente homologado por el órgano competente en materia de juego, permitirá a la persona jugadora comprar cartones y cobrar, en su caso, los premios que obtenga. El terminal deberá poder informar, de forma completa y detallada, del número de cartones adquiridos y del saldo que tiene cada persona jugadora, que se verá incrementado cada vez que obtenga premio, del desarrollo de la partida, y de la obtención de premios. El terminal estará permanentemente comunicado con el servidor central de sala, en caso contrario tendrá que indicar de forma clara que el terminal ya no está operativo.

e) Soporte para pago de cartones y compensación de premios: las personas jugadoras podrán adquirir, dentro de la sala y previo el correspondiente pago, una cuenta en un soporte que puede consistir en una tarjeta electrónica, tique, billetero o cualquier otro debidamente homologado por el órgano competente en materia de juegos y apuestas que le permite comprar cartones y cobrar los premios que, en su caso, obtenga. Asimismo, opcionalmente, esta cuenta puede ser creada automáticamente, insertando la persona jugadora un billete de curso legal en el dispositivo de aceptación de billetes integrado en el terminal de juego. Las personas jugadoras son las únicas responsables de no perder el comprobante mencionado, cuya presentación, mientras que es un título al portador, es necesaria para el cobro de los premios obtenidos y/o del saldo remanente.

Artículo 67.- Infraestructura y elementos técnicos del bingo electrónico de sala.

1. Para la práctica de esta modalidad de juego del bingo se precisa una determinada y específica infraestructura técnica o sistema informático de control que garantice la transparencia del desarrollo del juego, a la que, en todo caso, podrá tener acceso el órgano competente en materia de juegos y apuestas, denominada servidor central de sala, y que deberá estar debidamente homologado por el órgano competente en materia de juegos y apuestas.

El servidor central de sala contendrá el sistema informático de gestión y control del juego y realizará las siguientes funciones:

a) Generador y distribuidor de la librería de cartones con los sistemas de garantía suficientes que impidan de forma segura la duplicidad de cartones.

b) Generación aleatoria de las bolas con la secuencia de números o representaciones gráficas que constituye la partida. La generación aleatoria de las bolas será un proceso automático, sin posibilidad de cambio ni manipulación por parte de la sala. El sistema generará de una vez la secuencia numérica de extracción de bolas, irá informando sucesivamente en los terminales de juego electrónicos de la bola de que corresponde a la extracción, no pudiendo visualizar en el terminal de juego de ninguna manera la secuencia de bolas no extraídas todavía.

c) Determinación de las cuantías de los premios.

d) Verificación de los cartones premiados.

e) Registro de información generada, y archivo de la misma, para su análisis y la confección de estadísticas. Todo el registro de la información estará a la disposición del órgano competente en materia de juego, a los efectos que se consideren oportunos.

f) Control automático de la tele-carga de software ante nuevas actualizaciones o nuevas versiones del juego.

2. El servidor central de sala estará formado por un equipo informático capaz de controlar el desarrollo de dicho juego, la edición o impresión de cartones y la correspondiente conexión con las terminales.

3. El sistema tiene que permitir una conexión segura para que las personas que designe el órgano competente en materia de juego tengan acceso a realizar cualquier consulta de toda la información registrada en el sistema.

4. Cada sala de bingo tendrá que contar con la red de comunicaciones pertinentes y estar dotada de los medios informáticos que se describen en esta sección. Asimismo, el sistema tiene que permitir al servicio de inspección del juego, en cualquier momento, comprobar su adecuado funcionamiento.

5. El sistema tendrá que estar en funcionamiento durante todo el horario de funcionamiento de las salas de bingo y disponer de los medios técnicos que garanticen la continuidad y seguridad de su actividad y garanticen la fiabilidad y transparencia del juego en todo momento.

Artículo 68.- Celebración de partidas de juego.

1. Pueden participar en esta modalidad de bingo las personas jugadoras que adquieran alguno de los cartones previstos en esta sección para el juego. El importe de los cartones podrá satisfacerse mediante su pago en metálico a un vendedor de sala o través del soporte previsto en las terminales que cuente con saldo suficiente previo pago en dinero en efectivo del crédito que se reseñe como saldo en el citado soporte. La compra de un cartón supondrá la adquisición del derecho a participar en el desarrollo de la correspondiente partida y a recibir el pago de los premios cuando proceda.

2. En el servidor central de sala deben quedar archivadas todas las operaciones de cobros y pagos en el instante de su realización. Esta información debe poderse extraer en cualquier soporte informático a requerimiento de los funcionarios adscritos a los servicios de inspección, vigilancia y control de juegos y apuestas.

3. Finalizada la venta de cartones, el sistema comunicará a los jugadores el total de cartones vendidos, la cuantía de los premios y el comienzo de la partida.

4. El servidor central de sala en el momento correspondiente, tiene que iniciar la generación aleatoria de bolas, o en su caso la distribución del sorteo convencional, resultando la secuencia de números o representaciones gráficas que conforma el sorteo y las combinaciones con derecho a premio, los cuales se deben ir marcando en los cartones adquiridos, si bien en los terminales de juego podrán tacharse de forma automática.

5. La partida finalizará cuando uno o varios jugadores completen todos los números o representaciones gráficas contenidos en uno o varios cartones o cuando se hayan producido todas las combinaciones que dan derecho a premios.

6. El servidor central de sala tiene que controlar de forma precisa todos los cartones en juego, comunicando inmediatamente en todos los elementos de soporte y visualización del juego si algún cartón obtiene la combinación del premio en juego.

7. Los premios obtenidos se podrán acumular mediante los créditos correspondientes en el soporte o terminal correspondiente.

8. Las partidas de esta modalidad de juego del bingo se deben desarrollar dentro del horario de funcionamiento de la sala de bingo.

Artículo 69.- Verificación del sistema.

1. Previo al inicio de cada jornada diaria se debe verificar el correcto funcionamiento de la totalidad del equipamiento e infraestructura técnica.

2. En caso de que alguno de los terminales sufriera alguna contingencia, antes o durante el desarrollo de la partida, la persona jugadora o personas jugadoras afectadas por esta situación tienen derecho a la devolución del importe invertido en la partida. También pueden, si lo desean, cambiar de terminal de juego y continuar con la partida.

Si durante la realización de una partida se produjeran averías en los equipos, o bien accidentes que impidan la continuidad del normal desarrollo del juego, se debe suspender la partida y devolver a la persona jugadora lo que hubiera apostado, la cual no puede en ningún caso reclamar más de lo que hubiera apostado.

Asimismo, si al inicio de una partida se produce la pérdida de operatividad del servidor central de sala, la sala tiene que cancelar el desarrollo de esta modalidad del bingo electrónico. Esta circunstancia se debe poner en conocimiento de las personas jugadoras.

Artículo 70.- Autorización para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico de sala.

1. La explotación de la modalidad del juego de bingo electrónico de sala, requiere la previa autorización administrativa del órgano competente en materia de juegos y apuestas. Esta autorización administrativa la tiene que solicitar la empresa o entidad titular de la autorización de apertura y funcionamiento de la sala de bingo en la que se pretende practicar esta modalidad.

2. Son requisitos imprescindibles para obtener la autorización.

a) Tener vigente la autorización de apertura y funcionamiento de la correspondiente sala de bingo, así como haber constituido la fianza correspondiente.

b) Presentar la solicitud de autorización para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico en una sala de bingo, que tiene que especificar el lugar donde se debe situar el servidor central de sala, los elementos materiales y la infraestructura y los elementos técnicos a instalar para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico.

c) Presentar la documentación siguiente:

- La documentación acreditativa de la homologación previa de los elementos materiales y de la infraestructura y elementos técnicos.

- Justificante del abono de la tasa administrativa correspondiente.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contado a partir de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. La falta de resolución y notificación en el plazo indicado producirá efectos desestimatorios.

Artículo 71.- Contenido de la autorización de la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico de sala.

1. La resolución administrativa por la que se autorice la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico de sala en una sala de bingo, tiene que incluir, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Concreción del titular de la autorización para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico de sala y del proveedor de los servicios y equipos informáticos, servidores centrales de sala, terminales electrónicos de juego si los hubiera, y sistemas de edición de los cartones y demás equipos requeridos para el desarrollo de esta modalidad de juego de bingo.

b) Número de terminales informáticos de juego a instalar en la sala.

c) Sistema informático a utilizar y lugar donde se va a situar el servidor o servidores de control de sala.

2. Todas las modificaciones que afecten al contenido de la resolución administrativa por la cual se autorice a la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico de sala, requieren autorización previa mediante resolución del órgano competente en materia de juegos y apuestas.

Artículo 72.- Precio de los cartones.

El precio de los cartones podrá ser de 1,5; 2; 3 o 6 euros.

No obstante lo anterior podrá habilitarse un sistema de venta porcentual del cartón en terminales de juego, en cuyo caso el jugador podrá optar a la posibilidad de jugar al 50% del precio del cartón establecido para la partida en curso.

Artículo 73.- Premios.

1. El 68% del valor total de lo recaudado en cada partida se repartirá en premios, distribuyéndose como sigue:

* Premio de bingo electrónico de sala: 53,50% del valor facial.

* Premio de línea electrónico de sala: 8,50% del valor facial.

* Premio de prima de bingo electrónico de sala: 3,00% del valor facial.

* Premio de prima de bingo electrónico de sala extra: 2,00% del valor facial.

* Premio de BAI electrónico de sala: 1,00% del valor facial.

2. En caso de que alguna sala de bingo opte por no poner en funcionamiento cualquiera de las primas de bingo del electrónico de sala, o el premio de BAI, la detracción correspondiente a las mismas (3% o/y el 2% o/y el 1% del valor facial total recaudado en cada partida) pasará a engrosar el premio de bingo electrónico de sala.

3. Para cada premio otorgable, el servidor central de sala gestionará la parte que le corresponda a cada ganador siguiendo el criterio de distribución de premios establecido en el número 1 de este artículo, o el 50% del premio que correspondiera en caso de que el cartón premiado se corresponda con una venta porcentual de los cartones jugados en terminales de juego.

4. Los excedentes de premios consecuencia de la venta porcentual se acumularán al premio correspondiente a la siguiente partida.

Artículo 74.- Tipos de premios.

1. El premio de línea electrónica se otorgará a la primera persona jugadora que consiga completar una de las líneas horizontales.

2. El premio de bingo electrónico de sala será obtenido por la primera persona jugadora que consiga completar el total de la combinación.

3. El premio de prima de bingo electrónico de sala se otorgará a la persona jugadora que obtenga y cante el premio de bingo electrónico de sala e, independientemente de este, siempre que el número de bolas extraídas hasta la consecución del premio, sea igual o inferior al número máximo de extracción de bola anunciada para la obtención del premio de prima bingo electrónico de sala y su cuantía haya llegado al tope anunciado para su obtención.

A estos efectos, por el responsable de mesa se comprobará, en los cierres de cada partida debido a la obtención del premio de bingo electrónico de sala ordinario, y alcanzada la cuantía de la prima de bingo electrónico de sala establecida por cada sala, si a tenor del orden máximo de extracción de bolas anunciada, el cartón o los cartones premiados con bingo electrónico de sala ha sido premiado, al mismo tiempo y además con el premio de prima bingo electrónico de sala. En tal caso, no es obligatorio que por el jugador o jugadores que posean el cartón/es o soporte electrónico premiados con bingo electrónico de sala, canten el premio de prima de bingo electrónico de sala.

Artículo 75.- Régimen aplicable al premio de prima de bingo electrónico de sala.

1. Las salas de bingo establecerán su cuantía mínima de premio de prima de bingo electrónico de sala en función de su promedio de venta mensual de acuerdo con la proporción de por cada ciento veinte mil (120.000) euros de venta o fracción, diez (10) euros de premio de prima de bingo electrónico de sala, siempre en múltiplos de diez.

2. Para el inicio del premio de prima de bingo electrónico de sala, y establecer su cuantía mínima, se tomará el promedio de la venta del trimestre inmediatamente anterior a la puesta en funcionamiento de esta modalidad de juego.

3. Las salas de bingo no podrán establecer un premio de prima de bingo electrónico de sala menor de treinta (30) euros, ni mayor de mil (1.000) euros.

4. Se podrá cambiar la cuantía del premio y el número de bola máxima en la partida inmediata posterior a aquella en la que se ha obtenido el premio de prima de bingo electrónico de sala, debidamente anunciado por el responsable de mesa y haciéndolo constar en el libro de actas, siempre que dicha cuantía no sea inferior a la cuantía que por la proporción de su venta le corresponde.

5. Se establece el límite del número de orden de la extracción de bola, libre a partir de la cuadragésima octava (48).

6. Para el supuesto de que exista más de una combinación ganadora de premio de bingo electrónico de sala, y tenga este el carácter de premio de prima de bingo electrónico de sala se procederá al reparto de los premios entre los jugadores que sean acreedores del mismo.

7. Cuando se alcance el límite establecido del premio de prima de bingo electrónico de sala en cada sala y no lo cante u obtenga ningún jugador o jugadores, se procederá a incrementar el límite máximo de extracción en una bola, en cada una de las partidas siguientes hasta que se otorgue dicho premio de prima de bingo electrónico de sala. El responsable de mesa anunciará este incremento en el orden de extracción de bolas al comienzo de cada una de las partidas. Mientras el premio de prima de bingo electrónico de sala esté en su límite establecido, el porcentaje que se detrae para la constitución de este premio (3%) se acumulará para el siguiente premio de prima de bingo electrónico de sala, siempre en consonancia con el punto anterior.

Artículo 76.- Pagos de prima de bingo electrónico de sala.

1. El sistema de pago del premio de prima de bingo electrónico de sala será el mismo que se contempla en el presente Reglamento para el bingo electrónico de sala.

2. Para el oportuno control por la Inspección del Juego se reflejarán en el libro de actas los datos necesarios para esta modalidad de juego. A tal fin, se incluirán en el libro de actas cuatro columnas donde se reflejarán: el importe del 3% del valor facial de los cartones vendidos en cada partida, el importe de la cantidad total acumulada, el importe del premio de prima de bingo electrónico de sala al que se opta y la bola máxima para su obtención.

Otorgado el premio de prima de bingo electrónico de sala, se hará constar mediante diligencia en el libro de actas por el responsable de mesa el importe del premio de prima de bingo electrónico de sala obtenida, el número de agraciados y el número de bolas extraídas con el que se completó el cartón premiado.

3. Para garantía de las personas jugadoras, el premio de prima de bingo electrónico de sala se entregará en bandeja diferente a la del premio del bingo electrónico de sala de esa partida, con justificante del premio conseguido en el que se detallen el importe del premio y el número de bolas extraídas con el que se completó el cartón.

4. Para conocimiento de las personas jugadoras, se dispondrá en la sala de los medios informativos suficientes, a fin de que estos puedan estar informados de la cuantía del premio de prima de bingo electrónico de sala y del número de bolas con las que se otorgará el premio, de todo ello, informará el responsable de mesa al inicio de cada partida.

Artículo 77.- Funcionamiento del premio de prima de bingo electrónico de sala.

1. Son de aplicación a la modalidad del premio de prima bingo electrónico de sala todas aquellas normas establecidas en el vigente Reglamento que se adecuen a la naturaleza y funcionamiento de esta modalidad de premio.

2. En el supuesto de apertura de una nueva sala de bingo, su empresa titular se acogerá transitoriamente y por un periodo de tres meses, a la cuantía que mejor se corresponda con sus expectativas de venta basándose en lo estipulado en el artículo 75.

3. En los casos de suspensión temporal de funcionamiento o de cierre definitivo de la sala de bingo interesado por las empresas titulares o decretados por la autoridad competente como consecuencia de la imposición de sanciones firmes, las cantidades acumuladas para el pago del premio de prima de bingo electrónico de sala a las personas jugadoras deberán ser depositadas en la cuenta general de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si las cantidades acumuladas fueran depositadas como consecuencia de la suspensión temporal de funcionamiento de la sala de bingo, quedarán afectas a lo dispuesto en el artículo 16.4 del presente Reglamento. En el caso de que fueran depositadas como consecuencia del cierre definitivo de la sala de bingo, las cantidades depositadas quedarán afectadas a lo estipulado en el presente Reglamento sobre cantidades perdidas, olvidadas o abandonadas.

Artículo 78.- Premio de prima extra de bingo electrónico de sala.

1. Los premios de prima extra de bingo electrónico de sala se otorgarán al jugador o jugadores que obtengan y canten el premio de bingo electrónico de sala, en la partida inmediata posterior a la que se alcance la cuantía máxima anunciada para su obtención.

A estos efectos, por el responsable de mesa se comprobará, en el cierre de la partida inmediata posterior a haber alcanzado la cuantía máxima debidamente anunciada, que el premio de bingo electrónico de sala es merecedor del premio de prima extra de bingo electrónico de sala establecida por cada sala.

2. Las salas de bingo establecerán su cuantía mínima de premio de prima extra de bingo electrónico de sala en función de su promedio de venta mensual de acuerdo con la proporción de por cada sesenta mil (60.000) euros de venta o fracción, diez (10) euros de premio de prima extra de bingo electrónico de sala, siempre en múltiplos de diez.

Para el inicio del premio de prima extra de bingo electrónico de sala, y establecer su cuantía mínima, se tomará el promedio de la venta del trimestre inmediatamente anterior a la puesta en funcionamiento de esta modalidad de juego.

Las salas de bingo no podrán establecer un premio de prima extra de bingo electrónico de sala menor de treinta (30) euros, ni mayor de trescientos (300) euros.

3. Se podrá cambiar la cuantía del premio en la partida inmediata posterior a aquella en la que se ha obtenido el premio de prima extra de bingo electrónico de sala, debidamente anunciado por la persona responsable de mesa y haciéndolo constar en el libro de actas, siempre que dicha cuantía no sea inferior a la cuantía que por la proporción de su venta le corresponde.

4. Para el supuesto de que exista más de una combinación ganadora de bingo electrónico de sala, y tenga este el carácter de premio de prima extra de bingo electrónico de sala, se procederá al reparto de los premios entre las personas jugadoras que sean acreedores del mismo.

5. Cuando se alcance el límite establecido del premio de prima extra de bingo electrónico de sala, en cada sala se obtendrá por la/s persona/s jugadora/s que canten el premio de bingo electrónico de sala en la partida siguiente a haber alcanzado el límite establecido.

Artículo 79.- Pagos de premio de prima extra de bingo electrónico de sala.

1. El sistema de pago del premio de prima extra de bingo electrónico de sala será el mismo que se contempla en el presente Reglamento para el bingo electrónico de sala ordinario.

2. Para el oportuno control por la Inspección del Juego se reflejarán en el libro de actas los datos necesarios para esta modalidad de juego. A tal fin, se incluirán en dicho libro tres columnas donde se reflejarán: el importe del 2% del valor facial de los cartones vendidos en cada partida, el importe de la cantidad total acumulada, y el importe del premio de prima extra de bingo electrónico de sala.

3. Otorgado el premio de prima extra de bingo electrónico de sala, se hará constar mediante diligencia en el libro de actas por la persona responsable de mesa el importe del premio de prima extra de bingo electrónico de sala obtenida y el número de agraciados.

4. Para garantía de los jugadores, el premio de prima extra de bingo electrónico de sala se entregará en bandeja diferente a la del premio del bingo electrónico de sala de esa partida, con justificante del premio conseguido en el que se detalle el importe del premio.

5. Para conocimiento de los jugadores, se dispondrá en la sala de los medios informativos suficientes, a fin de que estos puedan estar informados de la cuantía del premio de prima de bingo electrónico de sala extra, de todo ello, informará la persona responsable de mesa al inicio de la partida.

Artículo 80.- Funcionamiento del premio de prima extra de bingo electrónico de sala.

1. Son de aplicación a la modalidad de premio de prima extra de bingo electrónico de sala todas aquellas normas establecidas en el vigente Reglamento que se adecuen a la naturaleza y funcionamiento de esta modalidad de bingo.

En el supuesto de apertura de una nueva sala de bingo, su empresa titular se acogerá transitoriamente y por el periodo de tres meses, a la cuantía que mejor se corresponda con sus expectativas de venta basándose en lo estipulado en el número 2 del artículo 78.

2. En los casos de suspensión temporal de funcionamiento o de cierre definitivo de la sala de bingo interesado por las empresas titulares o decretados por la autoridad competente como consecuencia de la imposición de sanciones firmes, las cantidades acumuladas para el pago del premio de prima extra de bingo electrónico de sala a las personas jugadoras deberán ser depositadas en la cuenta general de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si las cantidades acumuladas fueran depositadas como consecuencia de la suspensión temporal de funcionamiento de la sala de bingo, quedarán afectas a lo dispuesto en el artículo 16.4 del presente Reglamento. En el caso de que fueran depositadas como consecuencia del cierre definitivo de la sala de bingo, las cantidades depositadas quedarán afectadas a lo establecido en el artículo 33 de este Reglamento.

CAPÍTULO VII

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

Artículo 81.- Normativa.

En todas las salas de bingo existirán a disposición del público ejemplares de la Ley de los Juegos y Apuestas y del presente Reglamento. Los mencionados ejemplares deberán encontrarse en el servicio de admisión y en el interior de la sala de juego.

Artículo 82.- Libro de inspección de juegos.

1. Todas las salas de bingo autorizadas tendrán obligatoriamente un libro de inspección de juegos que será diligenciado por el órgano competente en materia de juegos y apuestas, y que estará en todo momento a disposición de los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego.

2. El modelo del libro de inspección del juego será aprobado por la persona titular del departamento competente en materia del juego de la Administración autonómica.

Artículo 83.- Libro de reclamaciones.

1. Todas las salas de bingo tendrán a disposición de los clientes un libro de reclamaciones, tanto en el interior de la sala de juego como en el servicio de admisión, que será diligenciado por el órgano competente en materia de juegos y apuestas.

El libro de reclamaciones estará integrado por juegos unitarios de impresos, conforme al modelo que apruebe la persona titular del departamento competente en materia del juego de la Administración autonómica, compuesto por un folio original de color blanco, una copia color amarillo y otra color verde.

2. La existencia del libro de reclamaciones se anunciará en un lugar visible y de fácil lectura para los clientes.

3. Para formular su reclamación, el usuario de la sala de bingo podrá en cualquier momento, previa presentación de su documento nacional de identidad o documento equivalente, tener acceso al libro de reclamaciones.

El reclamante deberá rellenar el impreso con claridad, exponiendo los hechos motivo de queja, con expresión de la fecha en que esta se formula y remitirá el original, en el plazo de cuarenta y ocho horas al órgano competente en materia de juegos y apuestas, conservando la copia verde en su poder y quedando la copia amarilla en el libro de reclamaciones.

Al original de la hoja, el reclamante unirá cuantas pruebas o documentos sirvan para el mejor enjuiciamiento de los hechos.

El procedimiento a que se refiere este apartado deberá resolverse y notificarse en el plazo de tres meses.

CAPÍTULO VIII

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 84.- Infracciones administrativas.

Son infracciones administrativas en materia de juego del bingo las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas por la Ley 8/2010.

Artículo 85.- Formas de iniciación.

El procedimiento sancionador se iniciará por resolución del órgano competente, por propia iniciativa o como consecuencia de:

a) Acta levantada por los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego en el ejercicio de sus funciones.

b) Orden superior.

c) Petición razonada de otros órganos administrativos.

d) Denuncia.

Artículo 86.- Actuaciones previas.

Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, podrán practicarse actuaciones previas con objeto de esclarecer los hechos y sus responsables, con el fin de determinar si concurren las circunstancias para el inicio del procedimiento o el archivo de las actuaciones.

Artículo 87.- Iniciación.

1. El procedimiento sancionador se iniciará por resolución del órgano competente, en la que se hará constar:

- Identificación del presunto responsable.

- Hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y sanciones que pudieran corresponderle.

- Identidad del instructor o instructora y, en su caso, del secretario o secretaria, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.

- Normas que atribuyan la competencia e identificación del órgano para iniciar y resolver el procedimiento.

- Medidas cautelares que, en su caso, se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo.

2. La resolución de iniciación se comunicará a quien haya sido designado como instructor o instructora del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.

3. Igualmente, dicha resolución será notificada al interesado concediéndole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y solicite en su caso el recibimiento a prueba, articulando los medios admitidos en derecho de que intente valerse.

Artículo 88.- Instrucción.

A. Práctica de pruebas.

1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido en el artículo 87.3 del presente Reglamento, el instructor acordará de oficio o a instancia de parte la apertura de un período de prueba cuando exista disconformidad en los hechos o estos fueran relevantes para la resolución del procedimiento por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días.

2. En el acuerdo que se notificará a los interesados se podrá rechazar de forma motivada la práctica de aquellas pruebas que, en su caso, hubiesen propuesto aquellos cuando sean improcedentes al no alterar la resolución final a favor del presunto responsable.

3. La práctica de la prueba que el órgano instructor estime pertinente se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

B. Propuesta de resolución.

Presentadas o no alegaciones en plazo, o concluida, en su caso, la fase probatoria, el órgano instructor del procedimiento formulará Propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubiesen adoptado, en su caso, por el órgano competente para iniciar el procedimiento o por el Instructor del mismo; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

Artículo 89.- Resolución.

1. El órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

2. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la Propuesta de Resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndole un plazo de quince días.

3. La resolución del procedimiento sancionador, además de contener los elementos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluirá la valoración de las pruebas practicadas, y especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijará los hechos, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas, las circunstancias modificativas de la responsabilidad, en su caso, concurrentes y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

4. La resolución se notificará a los interesados. Si el procedimiento se hubiese iniciado como consecuencia de orden superior o petición razonada, la resolución se comunicará al órgano administrativo autor de aquella.

5. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resolución será el que establezcan las normas aplicables.

6. Se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, transcurrido el plazo señalado en el número anterior, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado en los que interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución.

Artículo 90.- Efectos de la resolución.

1. La resolución que no ponga fin a la vía administrativa podrá ser recurrida en alzada. Contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo.

2. La resolución que no ponga fin a la vía administrativa no será ejecutiva en tanto no haya recaído resolución del recurso de alzada que, en su caso, se haya interpuesto, o haya transcurrido el plazo para su interposición sin que este se haya deducido.

3. Cuando el infractor sancionado recurra la resolución adoptada, la resolución del recurso y del procedimiento de revisión de oficio que, en su caso, se interponga o substancie, no podrá suponer la agravación de su situación inicial.

4. En el supuesto contemplado en el número 2, en la resolución se podrán adoptar las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sean ejecutivas.

Las mencionadas disposiciones podrán consistir en el mantenimiento de las medidas cautelares que, en su caso, se hubiesen adoptado en el procedimiento sancionador.

En todo caso, las disposiciones cautelares estarán sujetas a las limitaciones que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece para las medidas cautelares.

ANEXO DEL REGLAMENTO

CONDICIONES TÉCNICAS DE LA INFRAESTRUCTURA DEL BAI

1. La infraestructura necesaria para el desarrollo del premio de BAI en cada sala de bingo deberá contar como mínimo con:

a) Las salas acogidas al sistema de juego del BAI dispondrán como mínimo de un ordenador con capacidad de proceso y comunicaciones para el desarrollo de este juego con el ordenador central. Deberán disponer de impresora y tener capacidad para proporcionar un interfaz de usuario alfanumérico, presentar gráficos en color, así como un sistema amigable de introducción de datos como, entre otros, el de la secuencia de bolas extraídas. Sus funciones consistirán, entre otras, en la conexión con el ordenador central, envío de información sobre el juego y secuencia de bolas extraídas, aviso al ordenador central cuando se cante bingo y manejo de la impresora.

b) Sistema de información mediante pantallas, paneles o monitores de plasma visibles que proporcionarán, al menos, datos sobre los premios de BAI.

c) Circuito cerrado de vigilancia que grabe el desarrollo del juego, al menos, las últimas setenta y dos horas y que se pondrán a disposición de la entidad gestora del BAI, en caso de que esta lo requiera, dentro de un plazo máximo no superior a cuarenta y ocho horas.

2. Las condiciones técnicas del funcionamiento del sistema de juego serán las siguientes:

a) Los sistemas de sala conectarán al sistema central, realizándose las comprobaciones de acceso al sistema necesarias para iniciar la jornada de juego o sesión. El ordenador central validará y en su caso aceptará la comunicación enviando a cada sala la cuantía del premio principal del BAI y el resto de cantidades que componen el estructurado de premios.

b) El empleado encargado de turno de la sala de bingo deberá introducir la contraseña correspondiente para que se pueda desarrollar el juego de la jornada.

c) En cada partida se transmitirán los datos correspondientes a la venta de cartones y a la secuencia de las extracciones.

d) En cada partida las salas de bingo conectadas al sistema central recibirán los valores alcanzados del premio principal del BAI y cualquier otra variante del estructurado de premios del BAI si lo hubiera, con el fin de que los jugadores dispongan de dichas informaciones actualizadas en cada partida.

3. Condiciones técnicas de la central operativa de BAI.

La descripción, funcionamiento, arquitectura, aplicaciones y seguridad, así como cualquier otro aspecto técnico relativo al sistema informático del premio BAI, se someterá a las condiciones que se establezcan en la norma técnica de desarrollo que dicte la consejería competente en materia de juego y apuestas de la Administración autonómica.

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