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Modificación de las Órdenes números 11/2014, 12/2014, 14/2014, 15/2014 y 16/2014

19/05/2015
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Orden n.º 9/2015, de 8 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se modifican las Órdenes números 11/2014, 12/2014, 14/2014, 15/2014 y 16/2014 (BOR de 15 de mayo de 2015) Texto completo.

ORDEN N.º 9/2015, DE 8 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ÓRDENES NÚMEROS 11/2014, 12/2014, 14/2014, 15/2014 Y 16/2014

Preámbulo

Las Órdenes números 11, 12, 14, 15 y 16 de 2014 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, a la promoción de la innovación empresarial, al plan para la competitividad del comercio minorista, a la promoción de emprendedores y al apoyo a la financiación de las empresas, respectivamente.

En las Órdenes números 11/2014 y 12/2014 por las que se aprueban las bases reguladoras destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación y a la promoción de la innovación empresarial, respectivamente, quedan excluidos como beneficiarios de las ayudas el sector de la producción agrícola primaria.

Puesto que el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, al que se acogen las citadas ayudas, permite su aplicación al sector de la producción agrícola primaria en el caso de determinadas categorías de ayuda como las destinadas a servicios de consultoría en favor de las pyme, investigación y desarrollo, innovación en favor de las pyme, y para trabajadores desfavorecidos y trabajadores con discapacidad, procede llevar a cabo la correspondiente rectificación con objeto de admitir como beneficiarios de las ayudas a las empresas del sector de la producción agrícola primaria que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas que obtengan.

Por otra parte, resulta conveniente, en aras de la seguridad jurídica, mejorar la redacción de las disposiciones contenidas en las Órdenes números 11, 12, 14, 15 y 16 de 2014 en relación con el carácter subvencionable de determinados gastos corrientes, excluidos como regla general en los textos aprobados. Así mismo, procede rectificar la redacción del precepto que se refiere a la obligatoriedad por parte de los beneficiarios de solicitar tres ofertas de diferentes proveedores, con objeto de adecuarlo al tenor literal del artículo 31.3 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, en su redacción otorgada por la Disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja; y 6.1.1.h) del Decreto 47/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

ORDEN

Artículo 1. Modificación de la Orden n.º 11/2014, de 19 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

La Orden n.º 11/2014, de 19 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja n.º 159, de 24 de diciembre de 2014), se modifica en los siguientes términos:

Uno. La letra c) del apartado 5 del artículo 12 de la Orden 11/2014 queda redactado de la siguiente forma:

'c) Las empresas del sector de la producción agrícola primaria, salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas obtenidos.'

Dos. El párrafo primero del apartado 7 del artículo 15 de la Orden n.º 11/2014 queda redactado de la siguiente forma:

'7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Las citadas cuantías se entenderán sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.'

Tres. El apartado 10 del artículo 15 de la Orden n.º 11/2014 queda redactado de la siguiente forma:

'10. Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables, en los términos dispuestos en la convocatoria, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos financieros; los gastos de garantía bancaria; los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables los tributos, con la excepción de los correspondientes al registro de títulos y derechos de propiedad industrial siempre que el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.'

Artículo 2. Modificación de la Orden 12/2014, de 19 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

La Orden 12/2014, de 19 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja n.º 159, de 24 de diciembre de 2014), se modifica en los siguientes términos:

Uno. La letra c) del apartado 5 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Orden 12/2014 queda redactado de la siguiente forma:

'c) Las empresas del sector de la producción agrícola primaria, salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas obtenidos.'

Dos. El párrafo primero del apartado 7 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Orden 12/2014 queda redactado de la siguiente forma:

'7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Las citadas cuantías se entenderán sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.'

Tres. El apartado 10 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Orden 12/2014 queda redactado de la siguiente forma:

'10. Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables, en los términos dispuestos en la convocatoria, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos financieros; los gastos de garantía bancaria; los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables los tributos, con la excepción de los correspondientes al registro de títulos y derechos de propiedad industrial siempre que el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.'

Artículo 3. Modificación de la Orden 14/2014, de 26 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo

La Orden 14/2014, de 26 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 162, de 31 de diciembre de 2014), se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 7 del artículo 5 de la Orden 14/2014 queda redactado de la siguiente forma:

'7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Las citadas cuantías se entenderán sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.'

Dos. El apartado 10 del artículo 5 de la Orden 14/2014 queda redactado de la siguiente forma:

'10. Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables, en los términos dispuestos en la convocatoria, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos financieros; los gastos de garantía bancaria; los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables los tributos, con la excepción de los correspondientes al registro de títulos y derechos de propiedad industrial siempre que el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, ni los costes indirectos.'

Artículo 4. Modificación de la Orden 15/2014, de 26 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

La Orden 15/2014, de 26 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 162, de 31 de diciembre de 2014), se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 7 del artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden 15/2014 queda redactado de la siguiente forma:

'7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Las citadas cuantías se entenderán sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.'

Dos. El apartado 10 del artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden 15/2014 queda redactado de la siguiente forma:

'10. Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables, en los términos dispuestos en la convocatoria, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos financieros; los gastos de garantía bancaria; los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables los tributos, con la excepción de los correspondientes al registro de títulos y derechos de propiedad industrial siempre que el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, ni los costes indirectos.'

Artículo 5. Modificación de la Orden 16/2014, de 26 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

La Orden 16/2014, de 26 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para el apoyo a la financiación de las empresas en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 162, de 31 de diciembre de 2014), se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 6 del artículo 8 de la Orden 16/2014 queda redactado de la siguiente forma:

'6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Las citadas cuantías se entenderán sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.'

Dos. El apartado 9 del artículo 8 de la Orden 16/2014 queda redactado de la siguiente forma:

'9. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos de garantía bancaria, serán subvencionables, en los términos dispuestos en la convocatoria, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos notariales y registrales; los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado; los de administración específicos; los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables los tributos ni los costes indirectos.'

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden

La presente Orden se aplicará a las convocatorias pendientes de resolución aprobadas al amparo de las Órdenes 12/2014 y 14/2014, y a las solicitudes pendientes de concesión y/o de abono presentadas al amparo de las Órdenes 11/2014, 15/2014 y 16/2014.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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