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Producción Integrada

19/05/2015
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Orden 17/2015, de 6 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban en el ámbito de la Producción Integrada de La Rioja los reglamentos técnicos específicos de los cultivos de tomate en invernadero, alcachofa, brasicas, patata, remolacha, zanahoria, frutales de hueso, frutales pepita, judía verde, guisante verde, champiñón y setas (BOR de 15 de mayo de 2015) Texto completo.

ORDEN 17/2015, DE 6 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN EN EL ÁMBITO DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE LA RIOJA LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS DE LOS CULTIVOS DE TOMATE EN INVERNADERO, ALCACHOFA, BRASICAS, PATATA, REMOLACHA, ZANAHORIA, FRUTALES DE HUESO, FRUTALES PEPITA, JUDÍA VERDE, GUISANTE VERDE, CHAMPIÑÓN Y SETAS

El artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, y el artículo 8.uno.20 la competencia exclusiva en materia de Denominaciones de Origen y sus consejos reguladores, en colaboración con el Estado.

Asimismo, el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina que corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la gestión de todos los sistemas e instrumentos de la política de calidad agroalimentaria, de manera especial la promoción de los productos agroalimentarios acogidos a los sistemas de calidad diferenciada.

Dada la progresiva sensibilización social por la protección medioambiental, así como las exigencias de un mercado que demanda cada vez alimentos más saludables, con base en los actuales principios comunitarios que inspiran la legislación en materia agraria, se hace necesario fomentar la producción integrada, la cual tiene como objetivo, manteniendo los ingresos de la explotación agraria, obtener productos de elevada calidad mediante el uso de recursos naturales y de mecanismos reguladores para reemplazar los insumos contaminantes y para asegurar una producción agraria sostenible, dando preferencia a la utilización de tecnologías y métodos más respetuosos con el entorno y minimizando la utilización de productos químicos y sus indeseables efectos secundarios sobre el medio ambiente y la salud humana.

Por lo anteriormente expuesto, es necesario regular el sistema de producción integrada para asegurar la transparencia en todas sus fases, desde la producción hasta la elaboración y comercialización.

De acuerdo al artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la Producción Integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se establece que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural elaborará un Reglamento Técnico específico para el producto de que se trate, que será aprobado mediante Orden de la Consejería.

Así, desde 2002, se han venido publicando las correspondientes Órdenes para aprobar reglamentos técnicos específicos para varios cultivos, que con la aprobación de la presente orden quedan sustituidos por los actuales.

La normativa europea y nacional que regula los productos agrícolas, está en continuo cambio para adaptarla a las nuevas técnicas de cultivo, los avances de la ciencia y las exigencias de los consumidores. Los agricultores deben producir bajo las nuevas normas de la gestión integrada de plagas, por lo que es necesario adaptar todos los reglamentos técnicos de producción integrada al Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las organizaciones y entidades representativas de los intereses afectados por la misma.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente:

Orden

Artículo único. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar en el ámbito de la Producción Integrada de La Rioja los reglamentos técnicos específicos de los cultivos de tomate en invernadero, alcachofa, brasicas, patata, remolacha, zanahoria, frutales de hueso, frutales pepita, judía verde, guisante verde, champiñón y setas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes órdenes:

a) Orden 21/2002 de 6 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueban seis reglamentos técnicos específicos de cultivos en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja.

b) Orden 29/2004, de 16 de julio, por la que se aprueba el reglamento técnico específico del cultivo de patata en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja.

c) Orden 1/2008, de 5 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el reglamento técnico específico de cultivo de remolacha azucarera, en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja.

d) Orden 8/2009, de 12 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el reglamento técnico específico del cultivo de judía verde, en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja.

e) Orden 9/2009, de 12 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el reglamento técnico específico del cultivo de guisante verde, en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja.

f) Orden 10/2009, de 12 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el reglamento técnico específico del cultivo de zanahoria, en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja.

g) Orden 18/2014, de 24 de julio, de la Consejería de Agricultura, ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el reglamento técnico específico del cultivo del tomate en invernadero, en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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