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Registro Gallego del Infarto Agudo de Miocardio

19/05/2015
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Orden de 11 de mayo de 2015 por la que se crea el Registro Gallego del Infarto Agudo de Miocardio (DOG de 15 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MAYO DE 2015 POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO GALLEGO DEL INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO.

Las enfermedades del aparato circulatorio representan la primera causa de muerte en Galicia, siendo los síndromes coronarios agudos (SCA) y, en particular, el infarto agudo de miocardio (IAM) determinantes de una significativa proporción de esta mortalidad. Por iniciativa de la Consellería de Sanidad, Galicia cuenta desde el año 2005 con un programa de atención al infarto (Progaliam) que, a través de los correspondientes protocolos clínicos para mejorar la coordinación de los diferentes agentes que intervienen en la atención a estos/as pacientes, busca reducir la mortalidad y morbilidad provocada por el IAM.

Por otra parte, para poder realizar una adecuada planificación en cualquier ámbito de la asistencia sanitaria, es preciso disponer de mecanismos de información que permitan conocer los recursos de que se disponen y las necesidades de la sociedad. En este sentido, el IAM es, por sus propias características, una de las patologías más susceptibles de beneficiarse de un sistema de recogida, análisis y tratamiento de datos, de manera que permita la realización de estudios epidemiológicos y clínicos para evaluar el proceso y valorar la calidad de la asistencia de estos/as pacientes, así como planificar las modificaciones precisas para su mejora continua, de manera que se promueva la equidad en el acceso a las prestaciones del sistema sanitario y sus procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

La realización de este tipo de estudios epidemiológicos constituye una de las actividades fundamentales del sistema sanitario, y así queda recogido en el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, que ponen de relevancia la eficacia de estos estudios como herramienta para la prevención de los riesgos para la salud, así como para la planificación y evaluación sanitaria. A tal fin, resulta necesario contar con un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica.

Además, el Parlamento de Galicia, en su sesión de 3 de diciembre de 2014, aprobó una proposición no de ley en la que insta a la Xunta de Galicia a disponer de un registro único de ámbito gallego que recoja toda la información sobre morbi-mortalidad en relación con el infarto de miocardio, y que los datos reflejados en el registro se tengan en cuenta para adaptar los recursos humanos y materiales a las necesidades asistenciales en las estructuras de gestión integrada.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal regula el tratamiento de los datos de carácter personal registrados en soportes físicos, susceptibles de tratamiento, así como toda modalidad de uso posterior de esos datos por los sectores público y privado, con el fin de garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente su honor e intimidad personal y familiar. Por tal motivo, el artículo 20 de dicha ley dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo se podrá hacer por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.

En base a lo anterior, y teniendo en cuenta la habilitación efectuada a las administraciones sanitarias por el artículo 23 de la Ley general de sanidad para la creación de registros para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención en favor de la población, resulta necesario abordar la creación y puesta en marcha de un registro único de ámbito gallego en el que se recojan todos aquellos datos pertinentes, necesarios y no excesivos de los/las pacientes atendidos/as por infarto agudo de miocardio con elevación del segmento ST atendidos/as en los centros sanitarios pertenecientes al Sistema público de salud de Galicia y en el centro Povisa, en los casos de asistencia sanitaria concertada, así como los/as atendidos/as por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia (061).

Por todo ello y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta orden es crear el Registro Gallego del Infarto Agudo de Miocardio (Regaliam), único para todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el cual queda integrado en la Red gallega de vigilancia en salud pública.

2. El Registro Gallego del Infarto Agudo de Miocardio quedará adscrito a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de las competencias que correspondan al órgano responsable del mismo.

3. Los datos asociados al Registro Gallego del Infarto Agudo de Miocardio formarán parte de la historia clínica electrónica.

Artículo 2. Contenido

En el Registro Gallego del Infarto Agudo de Miocardio se incluirán los datos de los/las pacientes afectados/as por infarto agudo de miocardio con elevación del segmento ST que sean atendidos/as en los centros sanitarios pertenecientes al Sistema público de salud de Galicia y en el centro Povisa, en los casos de asistencia sanitaria concertada, así como los/las atendidos/as por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia (061).

La información exigida en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, para las disposiciones de creación de ficheros figura recogida en el anexo I.

Artículo 3. Objetivos

1. El Registro Gallego del Infarto Agudo de Miocardio tendrá los siguientes objetivos:

a) Determinar las características epidemiológicas, clínicas y terapéuticas de la población afectada, registrando el procedimiento de acceso del/de la paciente al sistema sanitario, el itinerario seguido para recibir asistencia, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos utilizados y el resultado de los mismos.

b) Proporcionar, a través de distintos indicadores de calidad, datos epidemiológicos y asistenciales precisos para una planificación eficaz y eficiente de los recursos materiales y humanos destinados a la atención al infarto agudo de miocardio.

c) Evaluar la eficacia, efectividad y eficiencia de la red asistencial en relación con el infarto agudo de miocardio, en sus aspectos sanitario, económico y de gestión.

d) Servir de base para la elaboración de estudios epidemiológicos, clínicos y estadísticos.

2. Los datos de carácter personal incluidos en el registro únicamente serán empleados para los fines expresamente previstos y declarados en el anexo I y por el personal debidamente autorizado, con respeto, en todo caso, a lo previsto en el Decreto 29/2009, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el uso y acceso a la historia clínica electrónica.

Artículo 4. Cesión de datos

Los datos sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley y los declarados en el anexo I.

Artículo 5. Órgano responsable del registro

La responsabilidad sobre el Registro Gallego del Infarto Agudo de Miocardio corresponde a la Consellería de Sanidad y al Servicio Gallego de Salud, los cuales garantizarán la confidencialidad de los datos de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación.

Asimismo, en el anexo I se detallan las unidades ante las que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que constan en él.

Artículo 6. Nivel de protección y medidas de seguridad

El nivel de protección del registro que figura en el anexo I se encuentra clasificado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 80 Vínculo a legislación y siguientes del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

La persona titular del órgano responsable del mismo adoptará las medidas técnicas, de gestión y organización que sean conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, y en sus normas de desarrollo.

Disposición adicional única. Colaboración con el Sistema estadístico de Galicia

La Dirección del Registro del IAM de Galicia establecerá las medidas necesarias para la coordinación con el Sistema estadístico de Galicia y con la Red gallega de vigilancia en salud pública.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del registro.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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