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Planes de defensa de las zonas de alto riesgo de incendios forestales

13/05/2015
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Decreto 66/2015, de 30 de abril, por el que se regula el contenido y procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de defensa de las zonas de alto riesgo de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 12 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 66/2015, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL CONTENIDO Y PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES DE DEFENSA DE LAS ZONAS DE ALTO RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Los incendios forestales constituyen año tras año uno de los principales problemas para la conservación de la cubierta vegetal de las islas.

Según establece la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes, en su artículo 43, corresponde a las Administraciones públicas competentes la responsabilidad de la organización de la defensa contra los incendios forestales. A tal fin, deberán adoptar, de modo coordinado, medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales, cualquiera que sea la titularidad de los montes. Asimismo, el artículo 44 de la citada Ley establece que las comunidades autónomas serán las responsables de regular, en montes y áreas colindantes, el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, pudiendo establecer limitaciones al tránsito por los montes, llegando a suprimirlo cuando el peligro de incendios lo haga necesario.

Por otra parte, el artículo 48 de la misma norma determina que en aquellas áreas en las que por la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados sean necesarias medidas especiales de protección contra los incendios, pueden ser declaradas zonas de alto riesgo por las comunidades autónomas, siendo competencia de éstas la declaración de zonas de alto riesgo y la aprobación de sus planes de defensa. En el referido precepto legal quedan reflejados los contenidos mínimos, además de todo aquello que establezca el correspondiente plan autonómico de emergencias, de los planes de defensa de las zonas declaradas como de alto riesgo, estipulando que será la normativa de las comunidades autónomas la que determine las modalidades para la redacción de los planes de defensa.

En este sentido, los planes de defensa deberán considerar lo establecido en el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA), aprobado mediante Decreto 60/2014, de 29 de mayo Vínculo a legislación.

Asimismo, el Plan Forestal de Canarias, aprobado por Acuerdo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la sesión del día 25 de mayo de 1999, establece entre sus objetivos de conservación y mejora de la cubierta vegetal del Archipiélago, la defensa del monte contra incendios.

Por otra parte, queda establecida la naturaleza de estos planes como disposiciones generales de planificación de los recursos forestales en coordinación con la planificación en materia de protección civil en caso de emergencia, que no contempla determinaciones de ordenación de carácter territorial o urbanístico sobre el territorio en el cual se localizan, enfocándose, en concordancia con las determinaciones establecidas para la ordenación de los recursos naturales por los vigentes Planes Insulares de Ordenación, en la previsión de medidas especiales de protección contra los incendios, en cumplimiento del mandato dado por el artículo 48 de la ya nombrada Ley de Montes.

Por otro lado, habrá que analizar caso por caso si el plan de defensa que se vaya a tramitar entra dentro del ámbito de aplicación de la evaluación ambiental de planes y programas, a los efectos de incorporar este procedimiento instrumental en el de aprobación del plan.

Mediante Decreto 111/2002, de 9 de agosto, se formalizó el traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos. Dicha disposición reglamentaria reserva a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras competencias, la aprobación definitiva de los instrumentos de planificación de ámbito insular o inferior formulados y tramitados por los Cabildos Insulares, salvo que corresponda a los mismos su aprobación definitiva de acuerdo con la legislación o normativa vigente, y el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias transferidas a los Cabildos, según dispone el artículo 6 en sus apartados d) y c) respectivamente.

Así pues, con los antecedentes señalados se dispone por este Decreto, de acuerdo con la facultad atribuida a las Comunidades Autónomas en el artículo 48.2 de la citada Ley de Montes y dentro del marco competencial establecido en el artículo 32.7 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la regulación del contenido y aprobación de los planes de defensa, en aras de conseguir una paulatina dotación a las zonas de alto riesgo de sus correspondientes planes de defensa, adaptando lo referido en la normativa nacional a las especificidades y necesidades del Archipiélago canario.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Educación, Universidades y Sostenibilidad, y de Economía, Hacienda y Seguridad; visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de abril de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito.

Los planes de defensa de las zonas de alto riesgo de incendios forestales tienen por objeto establecer las medidas especiales de protección contra los incendios forestales en cada una de las zonas de alto riesgo declaradas.

El ámbito territorial de cada plan de defensa será la zona de alto riesgo de incendios forestales establecida, a propuesta de los Cabildos Insulares, en la correspondiente orden de declaración, así como aquellas áreas de su entorno que el propio plan de defensa considere de importancia estratégica para su protección.

Artículo 2.- Contenido.

Los planes de defensa se ajustarán, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes, al contenido establecido en el anexo del presente Decreto.

Artículo 3.- Procedimiento de elaboración y aprobación.

Cada plan de defensa será formulado por el Cabildo insular correspondiente en virtud de su ámbito espacial, siguiendo el siguiente procedimiento para su aprobación:

1. Una vez redactado un documento de avance del plan, el procedimiento para su aprobación se iniciará por acuerdo del pleno del Cabildo correspondiente.

En esta fase se valorará la aplicación de la normativa relativa a la evaluación ambiental estratégica de planes y programas al procedimiento de aprobación del plan en concreto, previéndose, en su caso, la elaboración de los documentos y la observación de los trámites que exige la normativa de referencia, y que deberán armonizarse con los trámites descritos en este artículo.

2. El Cabildo insular procederá a someter el documento de avance al trámite de información pública por un plazo mínimo de treinta días hábiles a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial que corresponda, así como en su sede electrónica.

3. De manera simultánea al trámite de información pública, el Cabildo insular procederá a someter el documento de avance a consulta institucional de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas.

Asimismo, el Cabildo insular deberá solicitar, con carácter preceptivo, los siguientes informes:

a) El informe del centro directivo del Gobierno de Canarias competente en materia de protección civil y atención de emergencias.

b) El informe del centro directivo del Gobierno de Canarias con competencias en materia de medio ambiente.

c) El informe sobre los valores históricos y arqueológicos del departamento del Cabildo insular correspondiente, en cuanto pudiera afectar a bienes integrantes del patrimonio histórico canario.

d) El informe del órgano con competencias en materia de dominio público hidráulico, cuando proceda.

e) Aquellos otros informes que procedan según las características del plan.

Las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas dispondrán de un plazo máximo de treinta días hábiles, desde la recepción de la notificación, para emitir los informes y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

4. En el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización de los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el Cabildo valorará las alegaciones e informes recibidos y elaborará la propuesta final del plan, que será tomada en consideración y aprobada por pleno del Cabildo.

Esta propuesta final será remitida, junto con el expediente completo, a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de medio ambiente para su aprobación definitiva.

5. En caso que la citada Consejería advierta deficiencias sustanciales en la propuesta final del plan remitida o en su tramitación, se requerirá al Cabildo correspondiente para que en el plazo máximo de dos meses proceda a remitir el expediente o plan subsanado.

6. Si las deficiencias sustanciales no son subsanadas en dicho plazo, o en caso de inactividad o imposibilidad de continuar con el procedimiento o petición por parte del Cabildo correspondiente, la Consejería, previa comunicación motivada, podrá directamente continuar con la tramitación y aprobación del plan.

7. La Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de medio ambiente aprobará, mediante Orden que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, los planes de defensa de las zonas declaradas de alto riesgo de incendios, a propuesta del correspondiente Cabildo insular.

8. La tramitación del procedimiento para la aprobación de estos planes no estará sujeta en ningún caso a plazos de caducidad.

Artículo 4.- Vigencia y revisión.

Los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo de Incendios Forestales tendrán vigencia indefinida, pudiendo revisarse a solicitud del propio Cabildo o de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de medio ambiente.

La revisión del plan se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación.

Disposición final primera.- Habilitación de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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