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Ayudas para los proyectos realizados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio

12/05/2015
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Decreto 81/2015, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 270/2014, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial y primera convocatoria de ayudas para los proyectos realizados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio (DOE de 11 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 81/2015, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 270/2014, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ANIMACIÓN COMERCIAL Y PRIMERA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LOS PROYECTOS REALIZADOS POR ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DEL SECTOR COMERCIO.

El Decreto 270/2014, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial, con la finalidad de dinamizar y promocionar el comercio extremeño y fomentar el asociacionismo comercial. A través de su disposición adicional única fue realizada la primera convocatoria de las ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio.

El decreto, no obstante, no permite dar cobertura a proyectos de gran envergadura que puedan desarrollarse en determinadas épocas del año claves para el comercio y que tengan como finalidad un efecto supramunicipal para captar flujos comerciales de otras localidades o incluso de otras regiones, en el caso de que se desarrollen en zonas con una ubicación estratégica.

Este tipo de actuaciones son reclamadas por las entidades locales debido a que ejercen una atracción más fuerte sobre el consumidor, a que la participación tanto del comercio como de otros sectores ligados al turismo, el ocio y la hostelería es mayor, y por requerir un apoyo más intenso al suponer un coste más elevado, puesto que conllevan actuaciones más importantes y un mayor gasto en promoción y difusión de la acción. Este tipo de acciones de promoción pretenden generar efectos más allá de un ejercicio económico, destacando el papel del comercio tradicional para situar a las localidades extremeñas como destino del turismo de compras.

Con el objetivo de impulsar el desarrollo y ejecución de este tipo de proyectos, se modifica la línea de ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por entidades locales regulada en el Titulo II, ampliando el importe de la inversión máxima subvencionable y el porcentaje de cofinanciación, que se pasará del 50 % al 80 %. Asimismo, se modifica la financiación de las ayudas, de forma que las convocatorias cuya vigencia no se extienda más allá del ejercicio 2015 puedan financiarse también con fondos FEDER del Programa Operativo de Extremadura para el periodo de programación 2007-2013.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 5 de mayo de 2015.

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 270/2014, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial y primera convocatoria de ayudas para los proyectos realizados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio.

Se modifica el Decreto 270/2014, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial y primera convocatoria de ayudas para los proyectos realizados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el artículo 4.

Dos. Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 15. Ejecución y justificación de las inversiones.

1. La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud, salvo lo establecido con carácter excepcional en al artículo 3.5 para la primera convocatoria de ayudas. En la resolución de concesión se establecerá el plazo para la realización de la actividad, conforme a la fecha prevista de realización del proyecto de animación comercial que el solicitante haya indicado en la Memoria de Actuación (Anexo II). Dentro de este plazo deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.

2. La justificación de la ejecución y pago de las inversiones se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad.

3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, las convocatorias podrán establecer con carácter general un plazo máximo tanto para la ejecución y pago de las inversiones, como para la justificación.

4. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar a la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad prevista, en especial, los supuestos de cambios de ubicación dentro de la misma localidad o de fecha de celebración de la actividad, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Estas incidencias, que no supondrán un incumplimiento por parte del beneficiario, se resolverán por la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación”.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 19 que queda redactado de la siguiente forma:

“2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.

En las ayudas que conforme el artículo 20.1 estén financiadas con cargo al PO 2007-2013, les será de aplicación las prescripciones contenidas en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas”.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 20 que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas ayudas se hallan encuadradas en el PO 2014-2020 (Objetivo temático 3. Prioridad de la inversión 3.3. "Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios"), con una cofinanciación FEDER del 80 %.

Para la apertura de nuevas convocatorias cuya vigencia no se extienda más allá del ejercicio 2015, estas ayudas también podrán encuadrarse en el PO 2007-2013 (Eje 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial”. Tema prioritario 08 “Otras Inversiones en las Empresas”), con una cofinanciación FEDER del 80 %”.

Cinco. Se modifica el artículo 21 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 21. Inversión máxima subvencionable e importe de la ayuda.

En las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial desarrollados por entidades locales la inversión máxima subvencionable tendrá el siguiente límite máximo global:

a) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de más de 20.000 habitantes: 15.000 euros.

b) Si la acción se va a desarrollar en una localidad entre 10.000 y 20.000 habitantes: 12.000 euros.

c) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de menos de 10.000 habitantes: 9.000 euros.

Las ayudas consistirán en una subvención del 80 % de la actividad subvencionable”.

Seis. Se modifica el artículo 22 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 22. Inversión máxima subvencionable e importe de la ayuda.

En las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones, la inversión máxima subvencionable tendrá el siguiente límite máximo global:

a) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de más de 20.000 habitantes: 3.700 euros.

b) Si la acción se va a desarrollar en una localidad entre 10.000 y 20.000 habitantes: 3.000 euros.

c) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de menos de 10.000 habitantes: 1.800 euros.

Las ayudas consistirán en una subvención del 80% de la actividad subvencionable”.

Disposición transitoria única.

Las modificaciones introducidas en el presente decreto no afectan a la línea de ayudas para proyectos realizados por asociaciones, federaciones y confederaciones, cuya primera convocatoria, aún vigente, se efectuó a través de la disposición adicional única del Decreto 270/2014, de 16 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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