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Junta Consultiva de Contratación Administrativa

12/05/2015
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Decreto 83/2015, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 6/2003, de 28 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 11 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 83/2015, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 6/2003, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE REGULA EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y REGISTRO DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Desde que se aprobó el Decreto 6/2003, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que se refiere al Registro de Contratos, se han sucedido importantes novedades como consecuencia de la nueva legislación de contratos del sector público a partir del año 2007, actualmente regulada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), pues los contratos a remitir al Registro Público de Contratos del Sector Público, ya no van a comprender sólo los contratos de las Administraciones Públicas, sino como bien señala su título todos los contratos del sector público.

También ha sido importante en este tiempo, la publicación del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo Anexo I. Comunicación de datos de contratos para su inscripción en el Registro de Contratos del Sector Público, establece aquellos que han de ser enviados al mismo.

Asimismo ha de citarse lo recogido en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo que se refiere a la obligación de inscripción en el Registro de Contratos de los contratos menores cuando su importe exceda de 3.000 euros, excluido IVA.

Estas circunstancias conllevan, de acuerdo a lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de Extremadura y las leyes de presupuestos, ampliar el ámbito de los sujetos y por tanto de los contratos del sector público, que habrán de inscribirse en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desde el cual se notificarán al Registro de Contratos del Sector Público del Estado; teniendo en cuenta que, conforme a lo se- ñalado en el artículo 333.6 Vínculo a legislación del TRLCSP, en los casos de Administraciones Públicas que dispongan de Registros de Contratos análogos en su ámbito de competencias, la comunicación por los órganos de contratación de datos al Registro Público de Contratos del Sector Público podrá ser sustituida por comunicaciones entre los respectivos Registros de Contratos.

También se recoge, que la inscripción en el registro, y en su caso de los ficheros o documentos a remitir, se efectuarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en aplicación del uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la firma electrónica conforme a la normativa de aplicación en la materia.

Por otra parte, conforme a la Resolución de 10 de diciembre Vínculo a legislación de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013, sobre la instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, se ha puesto en funcionamiento la Plataforma de Contratación para que los órganos de contratación remitan directamente la información y documentación correspondiente al propio Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación del TRLCSP, y por tanto no procede la intermediación o centralización, que a estos efectos se venía realizando hasta ahora por el Registro de Contratos y exige la adaptación o modificación de la regulación contenida en el Decreto 6/2003, eliminando las funciones del Registro de Contratos relativas a la remisión de datos y documentación al Tribunal de Cuentas.

Por todo lo cual, se hace necesaria la modificación del Título III del Decreto 6/2003, de 28 de enero Vínculo a legislación, de manera que se defina conforme a la nueva legislación, el ámbito de los contratos a inscribir en el Registro de la Comunidad Autónoma y el contenido o documentación a enviar, y se mantiene la centralización a través del mismo, respecto de la remisión de la información correspondiente al Registro Público de Contratos del Sector Público del Estado.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de mayo de 2015, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 6/2003, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Título III, Del Registro de Contratos, del Decreto 6/2003, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente manera:

“TÍTULO III DEL REGISTRO DE CONTRATOS

Artículo 17. Ámbito y naturaleza.

1. El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se integrará orgánicamente en la Consejería competente en materia de hacienda, adscrito a la Intervención General y bajo la dependencia directa del titular del Servicio de Fiscalización.

2. Tiene por objeto la inscripción y anotación de los contratos, actos e incidencias que conforman los expedientes de contratos del sector público, que se celebren por los órganos, organismos o entidades que pertenezcan al sector público autonómico y se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El Registro de Contratos tiene naturaleza administrativa, y en el se inscribirán los contratos del sector público que celebren los órganos, organismos o entidades del sector público a que se refiere el apartado 2 anterior, incluidos los contratos menores por importe superior a 3.000 euros, IVA excluido, y cuantas otras incidencias en relación a dichos contratos sea necesaria su inscripción, teniendo en cuenta a estos efectos lo establecido en la legislación de contratos del sector público o en el presente decreto.

Artículo 18. Funcionamiento.

1. Las inscripciones se materializarán en la aplicación informática correspondiente, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y, en su caso con firma electrónica, confiriéndose a cada contrato un número registral.

2. Asimismo, a través del Registro de Contratos se dispondrá de una base de información a fin de desempeñar las siguientes funciones:

a) Elaboración de un control estadístico de los contratos formalizados.

b) Informar a los órganos de contratación y, en su caso, a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de los contratos e incidencias derivadas de la ejecución de los mismos.

c) La comunicación de los datos de los contratos e incidencias inscritos en el mismo al Registro de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 333.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 19. Procedimiento.

1. El órgano, organismo o entidad que haya celebrado el contrato o aprobado la incidencia deberá proceder a su inscripción en el Registro dentro de los dos meses siguientes a la formalización del contrato o acto de aprobación de la incidencia. En todo caso, los contratos menores deberán inscribirse con anterioridad a su pago.

2. Inmediatamente inscrito el contrato, salvo en el caso de los menores, deberá aportarse al Registro de Contratos por medios electrónicos o telemáticos copia digitalizada del contrato.

3. Por orden de la Consejería competente en materia de hacienda, se establecerán los datos que sobre los contratos o sus incidencias han de ser objeto de inscripción en el Registro de Contratos, teniendo en cuenta los establecidos conforme al artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público o las normas posteriores que sean de aplicación, así como la documentación que haya de remitirse para cada tipo de acto o contrato y la forma en que ha de remitirse.

Artículo 20. Acceso a los datos del Registro.

1. Los datos del Registro estarán a disposición de los órganos, organismos o entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de los particulares que acrediten ante el encargado del Registro un interés legítimo, siempre con respeto a la legislación vigente y con arreglo a lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El acceso de los particulares interesados a los datos inscritos en el Registro de Contratos estará condicionado a concretar la consulta referida a los datos de un contrato determinado, sin que puedan formular solicitudes de carácter genérico o que requieran un tratamiento o elaboración de los datos del Registro. En todo caso, cuando los contratos hayan NÚMERO 88 Lunes, 11 de mayo de 2015 15280 sido adjudicados por el procedimiento establecido 170.f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público deberá autorizarse el acceso a la información por el órgano de contratación.

Artículo 21. Publicidad de los datos del Registro.

1. Los datos contenidos en el Registro de Contratos podrán servir de base a los efectos de las publicaciones que se realicen en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación, conforme a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Asimismo se publicarán en internet por la Intervención General dentro de la Web institucional:

a) Con carácter anual un resumen estadístico de los contratos inscritos del ejercicio anterior, por tipo de contratos, procedimientos y órganos, organismos o entidades de contratación.

b) En los meses de abril, julio, octubre y enero, un listado de los contratos e incidencias inscritos en el trimestre anterior”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en del Diario Oficial de Extremadura. No obstante, la regulación contenida en el mismo será de aplicación a los contratos formalizados o incidencias aprobadas a partir del 1 de enero de 2015.

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