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Colegio Oficial de Doctores y licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias de Cáceres

12/05/2015
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Decreto 84/2015, de 5 de mayo, de disolución del Colegio Oficial de Doctores y licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias de Cáceres (DOE de 11 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 84/2015, DE 5 DE MAYO, DE DISOLUCIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFÍA Y LETRAS Y CIENCIAS DE CÁCERES.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, establece en su artículo 9.1.11 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas. Con base en dicha competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 11/2002, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la cual se regulan los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales que desarrollan su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

La citada norma legal establece en su Título II, Capítulo II los requisitos para la disolución de un Colegio Profesional, que estará condicionado, salvo casos en que venga impuesta directamente por Ley, a la necesidad de acuerdo adoptado por el mismo Colegio en la forma prevista en sus Estatutos y deberá ser aprobada por Decreto, previo informe del Correspondiente Consejo de Colegios de Extremadura, si existiera.

Al amparo de esta normativa se ha presentado solicitud de disolución del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Cáceres, petición que ha sido suscrita por la Decana del Colegio y aprobada su disolución en Junta Extraordinaria de 24 de octubre de 2014 y de cuya tramitación deriva el presente decreto.

Este Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Cáceres fue creado mediante acuerdo de 30 de diciembre de 1973 del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, a propuesta del Colegio Oficial de Salamanca. Sus Estatutos fueron publicados en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la Consejera de Presidencia de 27 de diciembre de 2005 (DOE n.º 6, 14 de enero de 2006) e inscritos en el Registro de Colegios y Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura mediante Resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda de fecha 16 de noviembre de 2007 con el número S1/18/2007.

Se reformaron parcialmente los Estatutos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, párrafo 4.º de los mismos. El artículo que se modificó mediante Junta General Extraordinaria de 18 de diciembre de 2010 es el artículo 1 punto 2.º, sustituyendo su anterior contenido. Se adoptó dicha modificación para adecuar el contenido de los estatutos colegiales a la nueva normativa en materia de sociedades profesionales, titulaciones universitarias y acceso a actividades de servicio y su ejercicio.

Posteriormente se vuelven a modificar parcialmente los Estatutos, haciéndose públicos por Resolución de 29 de julio Vínculo a legislación de 2013 de la Consejería de Administración Pública, por la que se modifica el artículo 45 de los Estatutos, relativo al procedimiento de disolución del colegio.

En atención a la Memoria presentada por el Colegio para justificar la necesidad y conveniencia de su disolución, los motivos alegados son los siguientes:

a) La no obligatoriedad de colegiación en la normativa existente de los profesionales de la educación en el sector público, y según argumentan los colegiados que se dan de baja, tampoco en el sector privado financiado con fondos públicos.

b) La escasa representación profesional para la realización de los fines profesionales derivados de los títulos universitarios del campo de la educación que se viene dando a estas Corporaciones de derecho público en el Estado español, lo que ha devenido en la escasa participación de los profesionales de la educación en su inscripción y utilización.

c) La poca representación profesional que se viene dando a esta Corporación de derecho público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de los fines profesionales derivados de los títulos universitarios del campo de la educación, lo que ha propiciado una escasa participación de los profesionales de la educación en la inscripción y utilización de este colegio profesional.

d) La mínima asistencia y participación de los colegiados en las Juntas Generales, así como en las propias elecciones para Junta de Gobierno.

e) La total ausencia de interés de los colegiados para ser miembros de la Junta de Gobierno, en las distintas convocatorias de elecciones celebradas, lo que ha obligado a los miembros de la actual Junta Directiva a proseguir su mandato por obligación más allá de lo que los mismos pueden y desean.

f) La imposibilidad de la Junta de Gobierno actual de querer/poder continuar al frente del colegio, y de la Sra. Decana por jubilación obligatoria, edad y salud.

g) La escasa participación de los colegiados en las distintas actividades que se han venido organizando en estos últimos años.

h) La disminución progresiva del número de colegiados bien por la jubilación de los existentes así como por la no incorporación de profesionales jóvenes, debido sin duda a los argumentos expuestos arriba, hace imposible su permanencia. (Los colegiados inscritos al corriente de pago de sus cuotas a finales del 2013 ascendían a 61 y para el 2015 continúan inscritos cinco).

i) El único ingreso para el mantenimiento del colegio son las cuotas de los colegiados inscritos, por lo que la realidad descrita en el punto h) no permite en modo alguno la continuidad de su funcionamiento económico.

Por consiguiente, y dadas las circunstancias expuestas se solicita la disolución del colegio, por imposibilidad de su continuidad y voluntad de los colegiados.

La solicitud se acompaña de Memoria justificativa de la necesidad y conveniencia de la disolución, inventario de bienes, derechos y obligaciones cerrado a la fecha de la solicitud y último balance aprobado.

La disolución ha sido aprobada conforme al artículo 45 de los vigentes Estatutos del colegio en reunión de la Junta Extraordinaria de 24 de octubre de 2014, por unanimidad de los asistentes, tal y como se acredita por certificado de la secretaría del colegio de fecha 28 de octubre de 2014:

“1. El procedimiento a seguir en los casos de fusión, absorción y disolución del Colegio, para los cuales será necesario el informe del Consejo de Colegios Profesionales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Extremadura, si existiera, será el regulado en los artículos 7 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

El acuerdo de fusión, absorción y disolución deberá tomarse en Junta Extraordinaria, convocada con ese sólo objeto, en primera convocatoria por la mayoría de dos tercios de los colegiados asistentes, y en segunda convocatoria, bastará la mayoría simple de los colegiados asistentes. O sea con las mismas normas que se establecen para las sesiones de la junta General con carácter ordinario o extraordinario en el punto 4 del Capítulo III, de la organización del Colegio, artículo 25.

La disolución de un Colegio Profesional deberá ser aprobada por Decreto.

2. El patrimonio se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. Al activo restante se le dará el destino que haya acordado la Junta General”.

Así pues, en virtud de las competencias exclusivas de la legislación básica del Estado, establecidas en el artículo 9.1.11 del Estatuto de Autonomía, en el Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, se estima conveniente la disolución del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Cáceres.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de mayo de 2015, DISPONGO:

Artículo 1. Disolución.

Se disuelve el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Cáceres.

Artículo 2. Liquidación Patrimonial.

Al Patrimonio del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Extremadura se le dará el destino que se acordó en la Junta General Extraordinaria celebrada el pasado 24 de octubre de 2014. La liquidación se llevará a efecto bajo la supervisión de la Consejería competente en materia de colegios profesionales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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