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Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón

12/05/2015
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Decreto 83/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 132/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (BOA de 11 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 83/2015, DE 5 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 132/2010, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ARAGÓN.

Mediante el Decreto 132/2010, de 6 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se aprobó el Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en desarrollo de lo establecido en el artículo 9.4 Vínculo a legislación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

El objeto de este reglamento era doble, por un lado desarrollar las previsiones legales relativas a la composición, organización y funcionamiento del Consejo, y por otro lado, enumerar las competencias que corresponden a dicho órgano.

Con fecha 31 de octubre de 2014 se publicó la Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Territorio de Aragón, que entre otras modificaciones amplía las competencias del Consejo de Ordenación del Territorio y resitúa su intervención en la declaración de interés general de Aragón de Planes y Proyectos. Además se actualizan las referencias normativas a las competencias atribuidas en otras leyes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, de acuerdo con el Dictamen 64/2015 del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de mayo de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 132/2010, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

El Decreto 132/2010, de 6 de julio Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifican las letras b) c) d) e) f) y g) del artículo 14 y se añade la letra i), quedando redactado en los siguientes términos:

De conformidad con la Ley 4/2009, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Territorio de Aragón, corresponden al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón las siguientes competencias:

a) Emitir informe sobre los instrumentos de ordenación territorial elaborados por la Comunidad Autónoma según lo establecido en la Ley: en el artículo 9.5.a) con carácter general, en el artículo 19.5 para la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, en el artículo 23.5 para las directrices de ordenación territorial y en el artículo 29.6 para los programas de gestión territorial.

b) Emitir informe territorial en el procedimiento de declaración de interés general de Aragón de planes o proyectos según lo establecido en los artículos 9.5 b) y 35.5 de la Ley.

c) Emitir informe en las convocatorias públicas de selección de la ubicación de planes o proyectos de interés general de Aragón según lo establecido en el artículo 38.2 a) de la Ley.

d) Emitir dictamen sobre los planes y proyectos del Estado con incidencia territorial según lo establecido en los artículos 9.5 c) y 60 a 62 de la Ley.

e) Emitir informe territorial sobre los planes, programas y proyectos con incidencia territorial según lo establecido en los artículos 9.5 d), 33.3 y 65 de la Ley.

f) Emitir informe territorial sobre los planes generales de ordenación urbana de los municipios capitales de provincia, los planes conjuntos de varios municipios pertenecientes a varias provincias o de aquellos otros municipios que, por su trascendencia territorial, determine el Consejero competente en materia de ordenación del territorio, según lo establecido en los artículos 9.5 e) y 64.2 de la Ley.

g) Evacuar las consultas que le sean requeridas por las Cortes de Aragón, el Gobierno de Aragón, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, el Consejero responsable en materia de ordenación del territorio u otros Departamentos, según lo establecido en el artículo 9.5 f) de la Ley.

h) Emitir informe sobre los proyectos de modificación del anexo de la Ley según lo establecido en la disposición adicional quinta de la misma.

i) Promover la realización de investigaciones y reuniones científicas, estudios y actuaciones de divulgación en materia de ordenación del territorio, y en especial módulos de formación sobre concepto y aplicación del impacto territorial, según lo establecido en el artículo 9.5 g) de la Ley".

Dos. Se modifican las letras b), e) y f) del artículo 15 quedando redactado en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en otras leyes, corresponden al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón las siguientes competencias:

a) Emitir informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón.

b) Emitir los informes previstos en la Ley 6/1998, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, en relación con los expedientes de declaración y pérdida de la condición de espacio natural protegido según los artículos 20.5 y 22.3, de aprobación o modificación de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales según el artículo 26.3; de aprobación de Planes Rectores de Uso y gestión según el artículo 37.3; de aprobación de nuevos Lugares de importancia Comunitaria según el artículo 49.bis; de designación de nuevas zonas de especial protección para las aves según el artículo 49 quáter.3; de modificación del ámbito territorial de un espacio de la Red Natura 2000 según el artículo 49 quinquies; de aprobación de Planes de gestión de Zonas de Especial Conservación y Zonas de Especial Protección de las Aves según el artículo 49 sexies; de declaración de Reserva de la Biosfera según el artículo 50 bis; de adopción de medidas de fomento y gestión de Lugares de Interés Geológico según el artículo 51.3; de inscripción de un Bien de Patrimonio Natural de la Comunidad Autónoma de Aragón en la lista del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO según el artículo 53 bis y de inscripción de nuevos humedales en la Lista de Humedales de Importancia Internacional del convenio Ramsar según el artículo 54.

c) Emitir informe en el procedimiento de elaboración de los planes territoriales del Patrimonio Cultural Aragonés según lo previsto en el artículo 83.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

d) Emitir informe en el procedimiento de elaboración de los planes sobre abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales según lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

e) Emitir informe en el procedimiento de elaboración de las directrices parciales sectoriales de ordenación de los recursos turísticos según lo previsto en el articulo 18.4 del texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril Vínculo a legislación.

f) Emitir informe en los procedimientos de elaboración de las directrices y los proyectos de interés general de Aragón referidos en los artículos 6 y 7 del texto refundido de la Ley de Regulación y Fomento de la actividad industrial de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación.

g) Emitir los informes previstos en la Ley 6/2009, de 6 de julio Vínculo a legislación, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón, en relación con los expedientes de solicitud de creación y explotación según el artículo 3.4 y 5, y los proyectos de ordenación según el artículo 10.3.b).

h) Cualquier otra que le atribuya la legislación sectorial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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