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Actividades promovidas por los Consejos Reguladores y Órganos de Gestión de DOP e IGP

12/05/2015
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Orden AYG/361/2015, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la aportación económica del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y Órganos de Gestión de DOP e IGP y demás Asociaciones Sectoriales para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria, para el período 2015-2020 (BOCYL de 11 de mayo de 2015). Texto completo.

ORDEN AYG/361/2015, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA APORTACIÓN ECONÓMICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO AGRARIO DE CASTILLA Y LEÓN, A LAS ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR LOS CONSEJOS REGULADORES Y ÓRGANOS DE GESTIÓN DE DOP E IGP Y DEMÁS ASOCIACIONES SECTORIALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS VOLUNTARIOS DE FOMENTO Y DIVULGACIÓN DE LA CALIDAD ALIMENTARIA, PARA EL PERÍODO 2015-2020.

El sector agrario de Castilla y León, en relación con el conjunto de España ocupa las primeras posiciones a nivel nacional en cultivos tan destacados como los cereales, la remolacha azucarera, la patata o la superficie de viñedo acogida a una figura de calidad. De igual forma, en el sector ganadero, la Comunidad se encuentra en los primeros puestos en censo de ganado vacuno, en censo de ganado porcino, en censo de ganado ovino y en producción de leche de vaca y oveja.

También resulta indiscutible el papel fundamental que desempeña la industria agroalimentaria en el desarrollo de nuestra Comunidad, al ocupar una posición muy destacada en el sector industrial regional, tanto en lo referente a cifra de negocios y aportación al Valor Añadido Bruto de la industria manufacturera como en términos de empleo.

Asimismo, el sector agrario y la industria agroalimentaria desarrollan actividades fuertemente vinculadas al territorio, lo que les confiere el carácter de motor de la actividad económica en los núcleos rurales y un factor fundamental para fijar su población. Pero además, son dos sectores estrechamente vinculados entre sí, puesto que el agroalimentario es el responsable de transformar y comercializar las materias primas y dotarlas de un mayor valor añadido. El incremento de estas sinergias y la integración entre ambos sectores potencian la transformación en la Comunidad de una parte cada vez mayor de las materias primas que aquí se producen, la generación de más valor añadido y la creación de mayor número de empleos.

En este sentido, la calidad y la diferenciación constituyen herramientas imprescindibles e insustituibles para alcanzar una mejor posición competitiva que permita hacer frente a los nuevos retos del futuro.

Los Consejos Reguladores y los Órganos de Gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas garantizan la calidad y la procedencia de los productos amparados y velan por su prestigio. Por su parte, las Asociaciones Sectoriales Alimentarias son entidades sin ánimo de lucro que están contribuyendo de forma eficaz a la puesta en marcha y ejecución de programas voluntarios de calidad para Vinos de la Tierra de Castilla y León, Vinos de Calidad con Indicación Geográfica, Marcas de Calidad, Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.

Se debe asimismo tener en cuenta lo establecido en la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, Agraria de Castilla y León, que establece en su artículo 135, en materia de promoción y fomento de la calidad agroalimentaria, los siguientes objetivos entre otros: incentivar entre los operadores agroalimentarios del sector la utilización de las diferentes Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios; contribuir a la promoción de los productos agroalimentarios de calidad de Castilla y León; preservar y valorar el patrimonio de los productos agroalimentarios de calidad de Castilla y León; propiciar las iniciativas de colaboración e interacción entre los operadores agroalimentarios para la realización de actuaciones conjuntas en materia de promoción; articular las iniciativas públicas y privadas en favor de la calidad de los productos agroalimentarios.

Esta Ley también establece que la Comunidad de Castilla y León podrá financiar campañas de información y de promoción de productos agroalimentarios de calidad, en el marco de la normativa europea, básica estatal y de acuerdo con la normativa autonómica sobre Publicidad Institucional.

La letra k) del artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, establece como funciones del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León la participación financiera en las actuaciones de los Consejos Reguladores y de los Órganos de Gestión de las DOP/IGP, de las asociaciones promotoras y gestoras de figuras de calidad incluidas las Marcas de Garantía y la Artesanía Alimentaria correspondientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Para el desarrollo de estas funciones por parte de los citados entes es fundamental el apoyo institucional, especialmente durante los primeros años de su funcionamiento. Dicho apoyo debe enmarcarse dentro de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) y en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en concreto en el artículo 20 (Ayudas para la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad) para los programas I y II de la presente Orden y, el artículo 24 (Ayudas para medidas de promoción de los productos agrícolas) para el programa III.

Las agrupaciones y organizaciones de productores ayudan a los agricultores a afrontar juntos los desafíos planteados por el aumento de la competencia y la consolidación de los mercados consumidores en relación con la comercialización de sus productos, incluso en los mercados locales. Procede, pues, dirigir estas aportaciones económicas a los productores como beneficiarios últimos de las mismas.

Por otro lado, las actuaciones de los Consejos Reguladores y Asociaciones Sectoriales tienen una incidencia positiva en el desarrollo de las regiones desfavorecidas y contribuyen eficazmente al asentamiento de la población en las zonas rurales, a través de la puesta en valor de los productos agroalimentarios que tradicionalmente se producen y elaboran en aquellas, facilitando el mantenimiento y la creación de pequeñas industrias de transformación.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento de otorgamiento de ayudas hace necesario la existencia de unas normas reguladoras para la concesión de esta aportación económica por parte del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León que, además de ser una exigencia legal, permitan lograr el cumplimiento de los objetivos fijados, la eficiencia en la utilización de los recursos y el respeto a los principios propios en la gestión de aportaciones económicas.

Estas bases comprenden también, las disposiciones comunes de aplicación del régimen, los programas específicos de apoyo, procedimiento, presupuesto y financiación, incumplimientos y régimen sancionador, así como otras disposiciones que también será necesario establecer para la presentación y tramitación anual de las solicitudes.

El régimen de aportación económica regulado por estas bases para los programas I a III se comunicó a la Comisión Europea acogiéndose al régimen de exención previsto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

En virtud de lo anterior, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las aportaciones económicas, a conceder por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (en adelante Instituto) en el período 2015-2020, a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y Órganos de Gestión de DOP e IGP y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias para el desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria de productos destinados al consumo humano.

Artículo 2. Beneficiarios.

1.- Conforme al artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, las aportaciones contempladas en la presente orden, van dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME).

2.- Las aportaciones económicas en ningún caso consistirán en pagos directos a los productores, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación del Reglamento 702/2014.

3.- Pueden obtener la condición de beneficiarios de las aportaciones económicas, siempre y cuando apliquen los programas de fomento y divulgación de la calidad alimentaria que se indican en el artículo 4 y cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, así como y las especificaciones contenidas en la correspondiente convocatoria, las siguientes entidades de Castilla y León:

a) Los Consejos Reguladores y los Órganos de Gestión de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas (en adelante Consejos Reguladores y los Órganos de Gestión de DOP e IGP).

b) El Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León.

c) Asociaciones Sectoriales titulares de una figura de calidad diferenciada de productos agroalimentarios (Asociaciones de Artesanía Alimentaria y Asociaciones titulares y/o gestoras de una Marca de Calidad, Marca de Garantía o Marca Colectiva).

d) Las demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias sin ánimo de lucro.

4.- También podrán obtener la condición de beneficiarios las Agrupaciones de Consejos Reguladores y de Órganos de Gestión de DOP e IGP, entendiendo como tal, las agrupaciones de varias entidades constituidas para la realización de actividades conjuntas en el marco de uno o más programas de apoyo al fomento y divulgación de la calidad alimentaria que afecte a varias figuras de calidad.

Las entidades que integren estas agrupaciones deberán suscribir un convenio de colaboración en el que se especifique la naturaleza de la actividad que van a llevar a cabo, el presupuesto y duración de la misma, los compromisos asumidos por cada uno de los miembros que la constituyen, así como el importe de la aportación económica a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Estas agrupaciones no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- No podrán obtener la condición de beneficiario de las aportaciones económicas reguladas en la presente orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.- En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las aportaciones contempladas en estas bases, las entidades en crisis a que se refiere el apartado 14 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014.

7.- Asimismo deben excluirse del ámbito de aplicación de la presente orden las ayudas concedidas a beneficiarios que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Artículo 3. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1.- Para acceder a las aportaciones económicas las entidades previstas en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Tener aprobado por el órgano competente, con carácter previo a la resolución de concesión, el presupuesto para el ejercicio de la correspondiente convocatoria, del cual deberá deducirse que la entidad solicitante dispone de los recursos financieros necesarios para ejecutar las inversiones y los gastos para los que se solicita aportación económica del Instituto.

En su defecto, certificado expedido por el Secretario de la entidad en el que se haga constar que los gastos necesarios para realizar la inversión solicitada se incluirán en los presupuestos para el ejercicio de la convocatoria.

No obstante en ningún caso se podrá expedir la certificación sin la aprobación definitiva del presupuesto, procediéndose en su caso al reintegro del anticipo una vez finalizado el período de justificación de gastos.

2) Tener aprobadas, por el órgano competente, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior al del año de la solicitud, con carácter previo al pago de la aportación económica del Instituto establecida en la convocatoria anual.

3) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

4) Cuando los solicitantes reciban la prestación de servicios de personas por cuenta ajena, voluntaria, de forma retribuida y dentro del ámbito de su organización, deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación. La acreditación y justificación de este requisito se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.

2.- Sin perjuicio de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las aportaciones económicas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la aportación económica.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras aportaciones económicas, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de aportación económica. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las aportaciones económicas, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la normativa de aplicación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa vigente.

Artículo 4. Actividades y gastos objeto de aportación económica.

1.- Se considerarán actuaciones objeto de aportación económica aquellas derivadas de la puesta en marcha de los programas de fomento y divulgación de la calidad alimentaria que se detallan a continuación:

1.1.- Programa I. De apoyo a la elaboración de estudios.

Dentro de este programa se consideran gastos objeto de aportación económica, los derivados de la preparación de solicitudes de reconocimiento y de modificación o adaptación de pliegos de condiciones de D.O.P. e I.G.P., así como los gastos que se soliciten para la realización de estudios justificativos para crear una marca de calidad.

1.2.- Programa II. De apoyo al fomento de la producción de productos agrícolas de calidad.

Dentro de este programa se consideran objeto de aportación económica los costes de control en que incurran los Consejos Reguladores y los Órganos de Gestión de DOP e IGP y Asociaciones Sectoriales titulares y/o gestoras de una marca de calidad.

1.3.- Programa III. De apoyo a las actividades de promoción de los productos agrícolas.

Dentro de este programa se consideran objeto de aportación económica, los costes derivados de la organización y participación en ferias y presentaciones de ámbito nacional.

Asimismo, serán objeto de aportación económica los costes de publicaciones en medios impresos y electrónicos, sitios web y anuncios en medios electrónicos, radio o televisión.

Las aportaciones económicas para medidas de promoción de los productos agrícolas, de acuerdo con el apartado 1 de dicho artículo 24 del reglamento de exención 702/2014, son compatibles con el mercado interior y están exentas de la obligación de notificación ya que cumplen las condiciones de los apartados 2 a 8 de dicho artículo.

De conformidad con el apartado 3 artículo 24 Vínculo a legislación del Reglamento 702/2014, las publicaciones destinadas a aumentar la sensibilización de los productos agrícolas entre el público en general no se referirán a ninguna empresa, marca comercial u origen particular. No obstante, esta restricción no se aplicará a la referencia al origen de los productos agrícolas cubiertos por: a) los regímenes de calidad contemplados en el artículo 20, apartado 2, letra a), a condición de que esta referencia corresponda exactamente a la protegida por la Unión; b) los regímenes de calidad contemplados en el artículo 20, apartado 2, letras b) y c), a condición de que esta referencia sea secundaria en el mensaje.

Según el apartado 5 del citado artículo, la ayuda cubrirá los costes subvencionables siguientes en el caso de las publicaciones destinadas a aumentar la sensibilización de los productos agrícolas entre el público en general:

a) costes de publicaciones en medios impresos y electrónicos, sitios web y anuncios en medios electrónicos, radio o televisión, destinados a presentar información factual sobre los beneficiarios de una región determinada o que producen un producto agrícola determinado, siempre que la información sea neutra y que todos los beneficiarios interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación;

b) costes de difusión de conocimientos científicos e información objetiva sobre: i) regímenes de calidad a los que se hace referencia en el artículo 20, apartado 2, abiertos a productos agrícolas procedentes de otros Estados miembros y terceros países, ii) productos agrícolas genéricos y sus beneficios nutricionales y las recomendaciones de uso de los mismos.

Asimismo, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 24, podrán optar a las ayudas para medidas de promoción todas las empresas subvencionables de la zona en cuestión sobre la base de condiciones definidas objetivamente. Las medidas de promoción podrán ser llevadas a cabo por agrupaciones de productores u otras organizaciones, independientemente de su tamaño. Cuando la medida de promoción sea llevada a cabo por agrupaciones y organizaciones de productores, la participación no estará condicionada a la afiliación a dichas agrupaciones u organizaciones, y la contribución a los gastos de gestión de las mismas se limitará al coste de la prestación de las medidas de promoción.

En la correspondiente convocatoria se detallarán los gastos objeto de aportación económica que de forma general se establecen en este apartado.

2.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación reguladora de los contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de aportación económica, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.- El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la aportación económica durante un plazo mínimo de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años, para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la aportación económica concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

4.- Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la correspondiente convocatoria.

5.- No se considerará subvencionable el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido de los gastos en inversiones que son objeto de la aportación económica por el Instituto.

Artículo 5. Período para la realización de las actividades.

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación para el período comprendido entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2020.

En la correspondiente convocatoria anual, se fijará el plazo para la realización de las actividades objeto de la aportación económica, teniendo en cuenta el carácter incentivador de ésta para determinadas actividades.

Artículo 6. Cuantía de la aportación económica y criterios de cuantificación.

1.- La cuantía de la aportación económica de las actividades establecidas en el artículo 4 es la siguiente:

a) Programa I. De apoyo a la elaboración de estudios.

Hasta el 100 por cien del presupuesto del estudio con el siguiente límite máximo de aportación:

- Estudios cuya finalidad sea la preparación de solicitudes de reconocimiento y de modificación o adaptación de pliegos de condiciones de D.O.P. e I.G.P. ...18.000,00 €

- Estudios cuya finalidad sea la de justificar la solicitud de reconocimiento de una marca de calidad............6.000,00 €

En todos los casos la aportación será en especie abonándose directamente por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León los servicios prestados por terceros.

b) Programa II. De apoyo al fomento de la producción de productos agrícolas de calidad.

La aportación económica para sufragar los gastos de control de los organismos responsables, durante los cinco primeros años de funcionamiento tendrá los siguientes límites máximos anuales:

- En el caso de Asociaciones Sectoriales titulares de una marca de calidad................. 18.000,00 €.

- En el caso de las entidades encargadas de la supervisión de la utilización de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen (Consejos Reguladores y Órganos de Gestión de DOP/ IGP), la aportación económica se determinará sobre la base de los porcentajes que se indican a continuación, con un máximo por entidad y año de 50.000,00 €:

• 1. año: Hasta el 100% de los costes justificados.

• 2.º año: Hasta el 80% de los costes justificados.

• 3. año: Hasta el 60% de los costes justificados.

• 4.º año: Hasta el 40% de los costes justificados.

• 5.º año: Hasta el 20% de los costes justificados.

A partir del 6.º año la aportación económica será como máximo de 10.000,00 euros en el caso de Consejos Reguladores y Órganos de Gestión de DOP e IGP y de 3.600,00 euros en el caso de Asociaciones Sectoriales titulares de una marca de calidad, graduándose la cuantía en función del número de operadores nuevos inscritos y de la implantación de nuevos sistemas avanzados de gestión o control.

c) Programa III. De apoyo a las actividades de promoción de los productos agrícolas

Se contemplan dos tipos de actividades:

• Organización y participación en ferias y presentaciones de ámbito nacional. Los gastos en los que se podrá participar son los siguientes:

- Derechos de participación

- Gastos de viaje y transporte

- Alquiler de los locales y coste de suelo

- Instalación y desmantelamiento de instalaciones

- Producto genérico: máximo el 10% del total de la aportación solicitada y justificada en este apartado, con un límite de 3.000,00 euros

La aportación económica en este apartado podrá llegar hasta el 100%, con un máximo anual de 30.000,00 euros para el conjunto de los gastos subvencionables.

• Costes de publicaciones en medios impresos y electrónicos, sitios web y anuncios en medios electrónicos, radio o televisión.

La aportación económica en este apartado podrá llegar hasta el 50%, con un máximo anual de 60.000,00 euros para el conjunto de los gastos subvencionables.

2.- En todo caso, en función de la disponibilidad presupuestaria, las cuantías establecidas para las actividades anteriores se podrán incrementar en la correspondiente convocatoria hasta un máximo del 20%.

3.- Para la determinación de la cuantía de la aportación económica y del porcentaje auxiliable en el programa III se aplicarán, además, los siguientes criterios de cuantificación:

1) Eficacia de las aportaciones económicas. A tal efecto, se tendrá en cuenta el porcentaje de ejecución de la aportación económica concedida para la misma entidad en el año anterior, modulando la cuantía de la aportación económica de la forma siguiente:

Tabla omitida.

Para aquellas entidades que soliciten por primera vez la aportación económica del Instituto, que hayan renunciado en tiempo y forma al 100% de la aportación, o que no hayan solicitado aportación el año anterior al de la convocatoria, se considerará una eficacia de ejecución del 100%.

2) Alcance del programa. A tal efecto, se considerará el ámbito geográfico al que vayan dirigidas las acciones contempladas en el programa, modulando la cuantía de la aportación económica de la forma siguiente:

Tabla omitida.

La publicidad en sitios web, redes sociales y anuncios en medios electrónicos se considerará de ámbito nacional.

3) Evolución del volumen comercializado. A tal efecto se tendrá en cuenta el incremento de las ventas de producto amparado por la figura de calidad en los dos años anteriores al de la convocatoria, modulando la cuantía de la aportación económica de la forma siguiente:

Tabla omitida.

A aquellas entidades que soliciten por primera vez la aportación económica del Instituto, o que sólo tengan datos de un año, se les aplicará un porcentaje de modulación del 100%.

En aquellas entidades que no hayan solicitado el año anterior al de la convocatoria, se tomaran los dos años anteriores consecutivos de los que se tengan datos.

4.- El importe de la aportación económica en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras aportaciones económicas, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad objeto de aportación.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión, ejecución, justificación y pago

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas aportaciones económicas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, atendiendo a la finalidad de estas aportaciones, no se fijan criterios de valoración, debiendo acudirse al prorrateo en el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias no permitan cubrir el importe total de los gastos objeto de aportación económica a todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos.

Artículo 8. Iniciación del procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las aportaciones económicas reguladas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Dirección General del Instituto.

Artículo 9. Solicitudes.

1.- Las entidades interesadas en acceder a las aportaciones económicas deberán presentar una solicitud según el modelo previsto en la correspondiente convocatoria, acompañando la documentación que en su caso se exija.

2.- El plazo para presentar las solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de dos meses desde su publicación.

3.- Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Instituto o en los lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico o de firma electrónica avanzada, que consistirá en un certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, u otros medios reconocidos por la plataforma de firma electrónica de la Junta de Castilla y León.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción, firmado electrónicamente por la Administración, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, junto con la fecha, hora y número de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

4.- Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores y en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado, en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para que, en un plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

5.- Dadas las características de la solicitud de aportación económica, así como de la documentación que debe adjuntar el solicitante, en aplicación del artículo 1.2 a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye expresamente la presentación por telefax de las solicitudes de aportación acogidas a la presente orden y de los documentos que la acompañan.

Artículo 10. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

1.- La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección de Calidad y Promoción Alimentaria del Instituto, la cual, previa petición, en su caso, de los datos e informes necesarios, comprobará la documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2.- Realizada la comprobación prevista en el apartado anterior, las solicitudes y el resto de documentación se trasladarán a la comisión de valoración, a fin de que ésta emita un informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada de conformidad con el artículo 6. Dicha comisión es un órgano colegiado que tendrá la siguiente composición:

- Presidente: Subdirector de Administración y Presupuestos del Instituto.

- Vicepresidente: El Subdirector de Calidad y Promoción Alimentaria del Instituto, que actuará en calidad de Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que pudiera ocurrir a éste.

- Vocales: Dos técnicos de la Subdirección de Calidad y Promoción Alimentaria del Instituto designados por la Dirección General, de los cuales uno hará las funciones de Secretario.

3.- El órgano instructor deberá elaborar un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las aportaciones.

4.- Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y finalizada la instrucción, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará una propuesta de resolución motivada que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la aportación económica y su cuantía, calculada en función de los criterios establecidos en el artículo 6, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Igualmente expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la aportación económica, también debidamente motivada.

5.- Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Instituto.

Artículo 11. Resolución del procedimiento de concesión.

1.- El órgano competente para resolver las solicitudes de aportación económica es la Dirección General del Instituto.

2.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 12. Subcontratación de las actividades objeto de aportación económica.

1.- La ejecución de la actividad objeto de aportación económica debe realizarse por el beneficiario. No obstante, éste podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de dicha actividad, en un porcentaje que podrá alcanzar el 100% del importe de dicha actividad, en los términos y condiciones previstos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- No se podrá subcontratar con personas o entidades:

a) Que estén incursas en alguna prohibición para ser beneficiario o entidad colaboradora.

b) Que hayan percibido otras subvenciones para la misma actividad subcontratada.

c) Que sean intermediarios o asesores cuyos pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que dicho pago esté a valor de mercado.

d) Que estén vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice a precio de mercado o se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en estas bases reguladoras.

e) Que hayan presentado solicitud de subvención en la misma convocatoria y programa, y no la hayan obtenido por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

3.- Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

4.- Para que la entidad beneficiaria de la subvención pueda subcontratar con personas o entidades vinculadas con ella, se requerirá una autorización previa del Instituto en los siguientes términos:

- La entidad beneficiaria de la ayuda comunicará a la Dirección General del Instituto, por escrito, la vinculación existente entre las partes, así como el contenido total del pacto que se pretende realizar.

- Si el Instituto considerara acreditado que la subcontratación se realizará de acuerdo con las condiciones normales de mercado, la autorizará. En caso contrario, desestimará la solicitud.

- Estas solicitudes de autorización de subcontratación se considerarán estimadas por silencio administrativo si en el plazo de un mes desde su formulación la Administración no hubiere resuelto y notificado la resolución.

5.- Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del contrato se autorice por la Dirección General del Instituto, para lo que deberá presentar:

- Un informe detallado sobre la oferta seleccionada.

- Un presupuesto desglosando todos los conceptos de las acciones subcontratadas.

6.- En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.

Artículo 13. Contratos-programa.

La convocatoria podrá prever que, en determinados supuestos, la concesión de la aportación económica se instrumente en contratos-programa, donde se concretarán, entre otros aspectos, los requisitos, condiciones y los sistemas de justificación.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1.- Las resoluciones de concesión podrán ser modificadas, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la aportación económica, en los siguientes supuestos:

- Obtención concurrente de otras aportaciones para la misma finalidad.

- Cuando lo solicite el beneficiario, siempre y cuando no se desvirtúe el procedimiento de concesión y no se dañe a terceros.

- Cuando vaya a producirse una alteración en el grado de cumplimiento del programa presentado y así lo solicite el beneficiario.

Estas modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la aportación económica concedida ni alterarán su finalidad.

2.- La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia de los interesados, cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15. Justificación.

1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la aportación económica revestirá la forma de cuenta justificativa en alguna de las siguientes modalidades y con la documentación que se indica a continuación:

A) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Esta modalidad de cuenta justificativa procederá en los supuestos no previstos en el apartado 1.B). Esta cuenta contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la aportación económica, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la aportación económica se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y la documentación acreditativa del pago. A estos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente:

- El contenido de las facturas será el establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

- Los actuales tiques se sustituyen por facturas simplificadas que pueden emitirse, a elección del obligado a su expedición, cuando el importe de la operación no exceda de 400 euros, IVA incluido.

- El contenido de las facturas simplificadas queda regulado por el artículo 7 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1619/2012.

- La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

- Dichas facturas electrónicas consisten en un fichero con el contenido exigido por ley a cualquier factura, que se puede transmitir de emisor a receptor por medios telemáticos (de un ordenador a otro) y que posee unas características que aseguren la autenticidad e integridad.

En el caso de facturas electrónicas, la autenticidad del origen y la integridad del contenido quedarán garantizados mediante:

- El uso de firma electrónica avanzada basada bien en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma o en un certificado reconocido.

- Un sistema EDI (intercambio electrónico de datos) que prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.

- Otros medios que hayan sido comunicados con carácter previo a su utilización y validados por la Administración.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

d) Una relación detallada de otros ingresos o aportaciones económicas que hayan financiado la actividad objeto de aportación económica con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 4.2 de la presente orden, deba de haber solicitado el beneficiario.

B) Cuenta justificativa simplificada.

Esta modalidad de justificación procederá en los supuestos de aportaciones económicas concedidas por un importe inferior a 60.000 euros. Esta cuenta contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la aportación económica, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la aportación económica se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o aportaciones económicas que hayan financiado la actividad objeto de aportación económica con indicación del importe y su procedencia.

2.- Sin perjuicio de los controles establecidos en el artículo 17 de la presente orden, en el caso de cuentas justificativas simplificadas, el Instituto comprobará, meditante técnicas de muestreo dirigidas, en función del riesgo de incumplimiento, y de forma aleatoria como mínimo a un cinco por ciento de los beneficiarios, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la aportación económica, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

3.- El plazo de presentación de los documentos relacionados en el apartado 1, será establecido en la correspondiente convocatoria anual.

4.- La documentación justificativa, prevista en el apartado 1, podrá presentarse en el Registro del Instituto, así como en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 16. Pago de la aportación económica.

1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el abono de las aportaciones económicas se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de las actuaciones objeto de aportación y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión.

2.- Una vez comprobada la justificación de las actividades de conformidad con lo previsto en el artículo 15, el Instituto procederá a la certificación y al pago correspondiente a la aportación económica, el cual podrá realizarse de una sola vez o, cuando se establezca en la convocatoria y así lo solicite el beneficiario, mediante pagos a cuenta, proporcionalmente a la inversión justificada.

3.- Siempre que así se prevea en la correspondiente convocatoria, se podrán conceder pagos anticipados sin la necesidad de constitución de garantía, que tendrán la consideración de pagos a justificar. En ningún caso el anticipo superará el cincuenta por ciento del importe de la aportación económica concedida, ni se podrá conceder sobre una aportación en especie.

4.- No podrá realizarse el pago de la aportación en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las aportaciones económicas solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

5.- Al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la aportación deberá incorporarse una certificación expedida por el órgano gestor de la aportación económica en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación parcial o total presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la aportación económica o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, referidos a la misma aportación económica.

6.- Cuando la aportación consista en la entrega de bienes, derechos o servicios con la finalidad de cederlos a un tercero, se someterá a la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Publicación e información.

En cuanto a la publicación e información de estas aportaciones económicas, se cumplirá lo establecido en el artículo 9.7 Vínculo a legislación del Reglamento 702/2014.

Artículo 18. Controles.

1.- La Subdirección de Calidad y Promoción Alimentaria del Instituto efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2.- Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3.- Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los mismos.

Artículo 19. Compatibilidad con otras aportaciones económicas.

1.- El importe de las aportaciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2.- La obtención de otras aportaciones conculcando el régimen de compatibilidad establecido según lo previsto en el apartado anterior, dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de aportación económica, previo el correspondiente procedimiento con audiencia del interesado, y será causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, si éstas ya se hubieran satisfecho.

3.- El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera aportaciones económicas, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Artículo 20. Fin a la vía administrativa.

1.- Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las aportaciones económicas, de los procedimientos de gestión y justificación y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2.- Contra las resoluciones y actos de trámite previstos en el apartado anterior cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en los artículos 8.3, Vínculo a legislación 25.1 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO III

Incumplimientos y régimen sancionador

Artículo 21. Incumplimiento y reintegro.

1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la aportación económica y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en las presentes bases reguladoras o en la correspondientes convocatorias.

2.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción objeto de la aportación económica y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

En el supuesto de que el grado de ejecución de los programas para los que se haya concedido aportación económica no llegue al veinte por ciento se perderá el derecho de cobro de la aportación, procediéndose, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas. No obstante este porcentaje podrá ser incrementado en las distintas convocatorias de aportación económica del Instituto.

3.- En el caso de Agrupaciones de Consejos Reguladores, el incumplimiento de los compromisos asumidos en el convenio de colaboración por parte de uno de los miembros, en particular del compromiso de permanencia, tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la aportación económica del Instituto para dicho miembro o para la Agrupación si el incumplimiento impide la consecución de los fines para los que ésta ha sido creada.

4.- Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento y, en su caso reintegro, la Dirección General del Instituto.

5.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro, se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

6.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Artículo 22. Régimen sancionador.

1.- Toda acción u omisión susceptible de ser tipificada como infracción administrativa según la legislación vigente en esta materia será sancionada de conformidad con lo previsto en la misma.

2.- El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será el órgano que haya formulado la propuesta de concesión de la aportación económica.

3.- El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería será el órgano competente para resolver el procedimiento indicado en el apartado anterior y para imponer las sanciones.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA)

El presente procedimiento de aportación económica se encuentra identificado en el IAPA con el número 506.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden AYG/1339/2009, de 5 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la aportación económica del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria, para el período 2009-2013, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación a la Dirección General del Instituto.

Se faculta a la Dirección General del Instituto para dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de la presente orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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