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  • EDICIÓN DE 08/05/2015
 
 

Por falta de pruebas

El TS reduce de 48 a 3 años la condena a un pirómano de pisos en Canals

08/05/2015
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha reducido de 48 a tres años y ocho meses la pena de prisión impuesta a un hombre acusado de incendiar tres pisos de vecinos y su propio inmueble en un edificio de la localidad valenciana de Canals. El Alto Tribunal rebaja la condena al estimar insuficiencia de pruebas.

VALENCIA, 7 May. (EUROPA PRESS) -

En concreto, la Audiencia de Valencia le condenó el pasado año a la pena de 48 años de prisión por cuatro delitos de incendio, mientras que el TS le absuelve de tres de estos delitos por falta de elementos de cargo y le condena únicamente por el incendio que cometió él mismo en su propia casa. Le fija la pena en tres años y ocho meses de prisión.

De esta forma, el Alto Tribunal ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el abogado del condenado contra la sentencia de la Audiencia de Valencia. Fundamentaba el recurso en infracción de ley y vulneración de precepto constitucional.

Según daba como probado la Audiencia, los hechos parten de un "clima de crispación" que se suscitó en la comunidad de vecinos después de que el entonces presidente dejara de pagar la prima del recibo del seguro que cubría el inmueble. En ese momento se nombraron nuevos presidentes al acusado y a otro vecino.

El primer incendio tuvo lugar el 27 de julio de 2011 sobre la vivienda de uno de los vecinos. En ese momento se encontraban en el inmueble la mayoría de los vecinos. La Audiencia estimaba que el condenado había prendido fuego a algún material combustible del interior a través de la ventana del piso que daba al pasillo --zona común del edificio--, que se encontraba abierta.

Como consecuencia del fuego, que impedía la salida de los moradores por la puerta, éstos tuvieron que escapar de la casa saltando a la vivienda contigua por el patio de luces, poniendo en peligro su vida. Así mismo, otros vecinos precisaron asistencia por inhalación de humo y ansiedad.

Dos días más tarde, el 29 de julio, el condenado --siempre según el tribunal valenciano-- prendió fuego por el mismo procedimiento a otra vivienda. Poco después del mismo se empezó a propagar entre los vecinos que uno de ellos había sido amenazado por terceras personas con quemarle su casa o el inmueble entero.

SITUACIÓN DE PÁNICO

Dada la situación de pánico que se había creado en la finca, se hicieron turnos de vigilancia entre los moradores, que empezaban a las 00 horas y se prolongaban hasta las 6 de la mañana. Sabedor de esta circunstancia, el condenado aprovechó el 3 de agosto para incendiar otro piso.

Como los vecinos comenzaron a sospechar de él, porque su comportamiento les resultaba extraño, a fin de distraer la atención, el 17 de agosto incendió su propia vivienda, prendiendo fuego al sofá del salón y a la cortina del ventanal que daba a la calle, así como a varios trapos impregnados en una sustancia oleosa. Este hombre fue detenido el 19 de agosto de 2011.

Frente a estos hechos probatorios, el TS estima que solo se le puede acusar al condenado del incendio de su vivienda, pero no del resto registrados en otros inmuebles del edificio. Señala que mientras que las pruebas que han llevado a la Audiencia a proclamar la autoría en relación con el incendio originado en su casa son "sólidas" y han sido "racionalmente valoradas", no ocurre lo propio con el cuerpo probatorio sobre el que pretende asentarse la responsabilidad declarada respecto de los otros tres incendios ocasionados en fechas anteriores.

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