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Contrato global de explotación

08/05/2015
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Decreto 68/2015, de 5 de mayo, de derogación del Decreto 2/2012, de 3 de enero, por el que se regula el contrato global de explotación (DOGC de 7 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 68/2015, DE 5 DE MAYO, DE DEROGACIÓN DEL DECRETO 2/2012, DE 3 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL CONTRATO GLOBAL DE EXPLOTACIÓN.

El marco competencial en materia de agricultura, ganadería y pesca derivado del artículo 116, en concordancia con el artículo 110 del Estatuto de autonomía, atribuye a la Generalidad, en el ámbito de sus competencias exclusivas y de una forma íntegra, la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva mediante las cuales puede establecer políticas propias.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de orientación agraria, en sus capítulos primero, tercero y sexto establece la conveniencia de suscribir contratos entre la Administración agraria y las explotaciones, con la adopción de un régimen jurídico de contratos de explotación, haciendo uso de los recursos disponibles de la Unión Europea, y del Estado, con el objetivo de fomentar las actividades respetuosas con el medio y promover modelos específicos de actividad agraria.

En este sentido se aprobó el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación, que fue posteriormente modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre. Ambos, derogados por el Decreto 2/2012, de 3 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el contrato global de explotación, con el objetivo de facilitar la competitividad y productividad en el ámbito económico, y aplicar la racionalización administrativa.

El nuevo período de programación 2014-2020 de la Política agraria común en desarrollo rural define un nuevo marco normativo con el que se conforma el PDR de Cataluña. El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, diseñó el nuevo modelo de PDR. En consecuencia, el modelo de contrato global de explotación que integra las medidas del PDR que constituyen una contrapartida a determinadas actuaciones en el marco de una explotación agraria requiere adaptarse a la nueva estrategia de objetivos y prioridades.

La innovación jurídica que supone este nuevo marco normativo europeo incide intensamente sobre la materia hasta ahora regulada en el Decreto 2/2012, de 3 de enero Vínculo a legislación, que requeriría una modificación importante de su articulado. Estas modificaciones, sin embargo, resultan susceptibles de contener en las bases reguladoras y las convocatorias de las ayudas correspondientes al desarrollo rural.

De este modo, se mantiene la gestión conjunta de las ayudas asociadas a este sistema, pero con una nueva regulación que permita una mayor agilidad y versatilidad del modelo de gestión y un impacto en el sector agrario que favorezca la reactivación económica.

Efectivamente, la agilidad se consigue incorporando los requisitos y condiciones de las ayudas derivadas del nuevo marco jurídico europeo en las bases reguladoras de las ayudas, establecidas por orden del/de la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, dado que han demostrado mejoras en la aplicación de las ayudas asociadas a este modelo contractual. Esencialmente se mantendrá la integración y unificación en la gestión de las ayudas previstas en el Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) dirigidas a las explotaciones agrarias, debido a que se ha convertido en una mejora sustancial que hay que preservar.

Por estos motivos, y con el fin de simplificación global de las normas, se aprecia la necesidad de derogar esta normativa y establecer que la regulación del modelo de gestión de las ayudas asociadas al contrato global de explotación se articule a través de las bases reguladoras que anualmente convocan las ayudas.

Con esta medida se persigue facilitar la gestión específica de las ayudas y de este modo incidir mejor en la competitividad y productividad en el ámbito económico de las explotaciones agrarias catalanas, así como una racionalización administrativa.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se deroga el Decreto 2/2012, de 3 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el contrato global de explotación.

Disposición transitoria

El Decreto 2/2012, de 3 de enero Vínculo a legislación, seguirá siendo aplicable a las ayudas solicitadas al amparo de este Decreto antes del 1 de enero de 2015.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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