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Técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo

08/05/2015
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Decreto 64/2015, de 16 de abril, por el que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo (DOG de 7 de mayo de 2015). Texto completo.

DECRETO 64/2015, DE 16 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LOS CICLOS INICIAL Y FINAL DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTES AL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO EN SALVAMENTO Y SOCORRISMO.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de aquella, la desarrollen, de las facultades que le atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y su garantía.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, dispone en su artículo 64.5 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo, de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en que se podrán impartir las enseñanzas respectivas.

El Real decreto 878/2011, de 24 de junio, establece el título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo y fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, de conformidad con el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, que regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el sistema educativo, y define en el artículo 4 la estructura de las enseñanzas deportivas, tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el artículo 8.b) Vínculo a legislación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte.

El citado Real decreto 878/2011, de 24 de junio, concreta en el capítulo III el perfil profesional de dicho título, que incluye la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título, y el ámbito profesional, laboral y deportivo.

Después de que el Gobierno fijara en el Real decreto 878/2011, de 24 de junio, el perfil profesional del título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo, sus enseñanzas mínimas y los otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo, procede determinar, en el ámbito de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ampliación y la contextualización de los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva incluidos en los ciclos inicial y final, respetando sus perfiles profesionales.

Por otra parte, los centros de enseñanzas deportivas desarrollarán los currículos establecidos en este decreto al objeto de adaptar la programación y la metodología del currículo a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno, empleando, en su caso, las medidas flexibilizadoras que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten al perfil profesional del ciclo.

Las enseñanzas que regula este decreto se configuraron para dotar al alumnado de los conocimientos suficientes para permitirle el ejercicio competente de sus funciones. De acuerdo con este objetivo genérico, se pone el acento en lograr una formación completa, con un equilibrio entre el carácter teórico y el práctico, de manera que el proceso de formación se vincule a la realidad científico-técnica y social del salvamento y el socorrismo.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, tras el dictamen del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciséis de abril de dos mil quince,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1. Objeto

1. Este decreto establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo, que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. De conformidad con lo establecido en el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente decreto no constituyen regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO Y ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 2. Identificación del título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo

El título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Salvamento y Socorrismo.

b) Nivel: enseñanzas deportivas de grado medio.

c) Duración: 1.155 horas.

d) Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo

Las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo, con una duración de 495 horas.

b) Ciclo final de grado medio en Salvamento y Socorrismo, con una duración de 660 horas.

Artículo 4. Especializaciones del título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo

El título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo tendrá como especializaciones:

a) Autosalvamento.

b) Salvamento y socorrismo adaptado.

c) Seguridad en el medioambiente.

d) Seguridad en las instalaciones acuáticas.

e) Salvamento y socorrismo en pruebas de aguas abiertas.

f) Salvamento y socorrismo en pruebas de piscina.

CAPÍTULO III

PERFIL PROFESIONAL Y ENTORNO PROFESIONAL, PERSONAL Y LABORAL DEPORTIVO DE LOS CICLOS

Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en Salvamento y Socorrismo

El perfil profesional de los ciclos inicial y final de grado medio en Salvamento y Socorrismo queda determinado por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título y el ámbito profesional, laboral y deportivo.

Artículo 6. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo

La competencia general del ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo consiste en dinamizar, instruir, dirigir y concretar la iniciación al medio acuático y la iniciación deportiva en salvamento y socorrismo, en organizar, acompañar y tutelar a los/las socorristas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel, todo ello según las directrices establecidas en la programación de referencia. Consiste también en establecer las medidas de prevención y rescate necesarias para velar por la seguridad de las personas usuarias en piscinas e instalaciones acuáticas, interviniendo de manera eficaz mediante la ayuda o el rescate en caso de accidente, actuando con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los/las socorristas y de las personas usuarias en la actividad y en la instalación.

Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo son las que se relacionan:

a) Dominar las técnicas básicas de la natación relacionadas con el salvamento y el socorrismo, así como las técnicas básicas de salvamento y socorrismo, con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva.

b) Atender al/a la socorrista e informarlo/a de las características de la actividad, solicitando información sobre sus motivaciones y sus intereses, y motivarlo/a hacia la iniciación al medio acuático y la práctica de salvamento y socorrismo.

c) Valorar las habilidades y las destrezas de iniciación al medio acuático específicas de los/las socorristas con el objeto de determinar su nivel, para proponer su incorporación a un grupo, y tomar las medidas de corrección idóneas.

d) Concretar la sesión de enseñanza y aprendizaje en la iniciación al medio acuático y al salvamento y socorrismo de acuerdo con la programación de referencia, adecuándose al grupo y a las condiciones materiales existentes, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable, así como el respeto y el cuidado del propio cuerpo y del medio donde se desarrolle la actividad.

e) Dirigir la sesión de enseñanza y aprendizaje de iniciación al medio acuático y al salvamento y socorrismo, solucionando las contingencias existentes, para conseguir una participación y un rendimiento conforme a los objetivos propuestos, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

f) Acondicionar, preparar y transportar los medios necesarios para la práctica en el nivel de iniciación al medio acuático y al salvamento y socorrismo, garantizando su disponibilidad y su seguridad, y respetando la normativa medioambiental.

g) Velar por la seguridad de los/las socorristas que practican el nivel de iniciación al salvamento y socorrismo y de las personas usuarias en piscinas o instalaciones acuáticas, aplicando la normativa vigente, supervisando las instalaciones y los medios utilizados y previniendo situaciones potencialmente peligrosas.

h) Intervenir de forma eficaz mediante la ayuda o el rescate en piscinas o instalaciones acuáticas ante un accidente, una situación de emergencia detectada o una enfermedad.

i) Asistir como primer/a interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

j) Seleccionar a los/las socorristas en función de su nivel y de sus características, y comprobar que se adapten a las exigencias de la competición de nivel de iniciación al salvamento y socorrismo, respetando los objetivos propuestos y conforme a los márgenes previstos de seguridad.

k) Acompañar a los/las socorristas en las competiciones y en otras actividades del nivel de iniciación al salvamento y socorrismo, para proporcionar una experiencia motivadora y segura.

l) Dirigir a los/las socorristas en competiciones de nivel de iniciación dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio y el respeto por las demás personas, reforzando su responsabilidad y su esfuerzo personal.

m) Colaborar e intervenir en la organización y en la gestión de competiciones y eventos propios de la iniciación al salvamento y socorrismo, al objeto de captar, adherir y fidelizar al/a la socorrista en la práctica de salvamento y socorrismo.

n) Valorar el desarrollo de la sesión, tras recoger y procesar la información necesaria para la elaboración de juicios que permitan el ajuste y la mejora permanentes del proceso de enseñanza y aprendizaje y de las actividades propias de la iniciación al medio acuático y al salvamento y socorrismo.

ñ) Transmitir, a través del comportamiento ético personal, valores vinculados al juego limpio, al respeto por las demás personas y al respeto y el cuidado del propio cuerpo y del medio en el que se desarrolle la actividad deportiva.

o) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como personal técnico deportivo.

p) Mantener la iniciativa y la autonomía dentro del trabajo en equipo para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales del ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo

1. El ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo incluye la cualificación completa de “Socorrismo en instalaciones acuáticas”, AFD096_2, que abarca las siguientes unidades de competencia:

a) UC0269_2: ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad.

b) UC0270_2: prevenir accidentes o situaciones de emergencia en instalaciones acuáticas, velando por la seguridad de las personas usuarias.

c) UC0271_2: rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas.

d) UC0272_2: asistir como primer/a interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

2. El ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo incluye la cualificación completa de “Iniciación deportiva en la modalidad de Salvamento y Socorrismo en instalaciones acuáticas”, AFD538_2, que abarca las siguientes unidades de competencia:

a) UC0269_2: ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad.

b) UC1759_2: ejecutar habilidades y destrezas básicas aplicadas a la iniciación deportiva en la modalidad de Salvamento y Socorrismo en instalaciones acuáticas con eficacia y seguridad.

c) UC1760_2: concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva en la modalidad de Salvamento y Socorrismo en instalaciones acuáticas.

d) UC1761_2: dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a deportistas en eventos y competiciones de la modalidad deportiva de Salvamento y Socorrismo en instalaciones acuáticas.

e) UC0271_2: rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas.

f) UC0272_2: asistir como primer/a interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo

1. Este/a profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público (en la Administración general, autonómica o local), como en entidades de carácter privado que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación al medio acuático y/o al salvamento y socorrismo, y de control de la seguridad de las personas usuarias de las instalaciones acuáticas: grandes, medianas o pequeñas empresas; patronatos deportivos; entidades deportivas municipales; federaciones y clubes deportivos y sociales; centros educativos e instalaciones afines; centros de actividad acuática (piscinas convencionales, piscinas naturales, parques acuáticos, etc.); empresas de servicios de actividades extraescolares; casas de colonias; empresas turísticas (hoteles, camping, albergues, balnearios, etc.); empresas de servicios deportivos y de turismo activo; clubes deportivo-recreativos y de ocio; comunidades vecinales; empresas de mantenimiento de infraestructuras y/o de gestión deportiva; gimnasios, etc.

2. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más relevantes para estos/as profesionales son las siguientes:

a) Monitor/ora de salvamento y socorrismo.

b) Juez/a cronometrador/ora.

c) Socorrista en piscinas.

e) Socorrista en parques acuáticos.

f) Socorrista en piscinas naturales.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y de estos puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y los requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 10. Competencia general del ciclo final de grado medio en Salvamento y Socorrismo

La competencia general del ciclo final de grado medio en Salvamento y Socorrismo consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva de salvamento y socorrismo; organizar, acompañar y tutelar a los/las deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades del personal técnico a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; y velar por la seguridad de las personas usuarias de actividades acuáticas, y de espacios acuáticos naturales, realizando una vigilancia permanente y eficiente, previniendo situaciones potencialmente peligrosas e interviniendo de forma eficaz ante un accidente o una situación de emergencia, todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los/las socorristas participantes en la actividad y de las personas usuarias en espacios acuáticos naturales.

Artículo 11. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en Salvamento y Socorrismo

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en Salvamento y Socorrismo son las que se relacionan:

a) Dominar las técnicas específicas de salvamento y socorrismo con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación deportiva y la conducción de socorristas.

b) Valorar y seleccionar al/a la socorrista en función de su nivel y de sus características, a fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en salvamento y socorrismo.

c) Adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico en salvamento y socorrismo de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable, así como el respeto y el cuidado del propio cuerpo y del medio donde se desarrolla.

d) Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento técnico-táctico para la etapa de tecnificación deportiva de salvamento y socorrismo, de acuerdo con la programación general.

e) Diseñar programas de iniciación al medio acuático y de iniciación deportiva en salvamento y socorrismo acordes con los procesos de tecnificación deportiva, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable, así como el respeto y el cuidado del propio cuerpo y del medio donde se desarrolla.

f) Dirigir la sesión de entrenamiento básico en la etapa de tecnificación deportiva en salvamento y socorrismo, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

g) Velar por la seguridad de las personas usuarias en espacios acuáticos naturales y por la de los/las socorristas que practican el nivel de tecnificación de salvamento y socorrismo en instalaciones acuáticas o espacios acuáticos naturales, supervisando las instalaciones y los medios utilizados, y previniendo situaciones potencialmente peligrosas.

h) Controlar la seguridad de las personas usuarias en espacios acuáticos naturales y la de los/las socorristas que practican el nivel de tecnificación en espacios acuáticos naturales en el nivel de tecnificación de salvamento y socorrismo, interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas, y asistir como primer/a interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

i) Acondicionar, preparar y transportar los medios necesarios para la práctica en el nivel de tecnificación de salvamento y socorrismo, garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental.

j) Acompañar y dirigir a los/las socorristas en competiciones de nivel de tecnificación de salvamento y socorrismo realizando las orientaciones técnico-tácticas y tomando las decisiones más adecuadas para el desarrollo de la competición, a fin de garantizar su participación en las mejores condiciones dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio y al respeto por las demás personas y por el propio cuerpo.

k) Organizar eventos propios de la iniciación deportiva y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la tecnificación de salvamento y socorrismo, al objeto de captar, adherir y fidelizar al/a la socorrista a la práctica de salvamento y socorrismo.

l) Coordinar otro personal técnico encargado de la iniciación al medio acuático e iniciación deportiva en salvamento y socorrismo, revisando su programación y organizando los recursos materiales y humanos, a fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dicho personal técnico.

m) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y perfeccionamiento de las actividades propias de la tecnificación en salvamento y socorrismo.

n) Transmitir, a través del comportamiento ético personal, valores vinculados al juego limpio, al respeto por las demás personas y al respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio donde se desarrolle la actividad deportiva.

ñ) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como personal técnico deportivo.

o) Mantener la iniciativa y la autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

Artículo 12. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales del ciclo final de grado medio en Salvamento y Socorrismo

El ciclo final de grado medio en Salvamento y Socorrismo incluye la cualificación completa de socorrismo en espacios acuáticos naturales AFD340_2, que abarca las siguientes unidades de competencia:

a) UC0269_2: ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad.

b) UC1082_2: prevenir accidentes o situaciones de emergencia en espacios acuáticos naturales.

c) UC01083_2: rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en espacios acuáticos naturales.

d) UC0272_2: asistir como primer/a interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Artículo 13. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en Salvamento y Socorrismo

1. Este/a profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, en la Administración general, autonómica o local (equipos de rescate y socorrismo y unidades de intervención acuática), como en entidades de carácter privado (grandes, medianas o pequeñas empresas; patronatos deportivos; entidades deportivas municipales; federaciones; centros de tecnificación; clubes deportivos y sociales; centros educativos e instalaciones afines; centros de actividad acuática, como piscinas convencionales, piscinas naturales o parques acuáticos; empresas de servicios de actividades extraescolares; casa de colonias; empresas turísticas, como hoteles, campings, albergues, balnearios, puertos deportivos, etc.; empresas de mantenimiento de infraestructuras y/o gestión deportiva; clubes deportivo-recreativos y de ocio; gimnasios; comunidades vecinales, etc.). Estas entidades deben ofrecer actividades deportivas de tecnificación de salvamento y socorrismo y se dedican a su vez a la prevención, la vigilancia y el rescate en espacios acuáticos naturales (playas marítimas y fluviales, ríos, lagos, embalses, etc.).

2. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más relevantes para estos/as profesionales son:

a) Entrenador/ora de salvamento y socorrismo.

b) Coordinador/ora en escuelas deportivas de salvamento y socorrismo.

c) Responsable de instalación acuática y/o equipo de socorristas en el medio natural.

d) Socorrista en playas marítimas.

e) Socorrista en playas fluviales.

f) Socorrista en lagos y embalses.

g) Socorrista de apoyo de unidades de intervención acuática.

h) Socorrista en actividades acuáticas en el medioambiente.

i) Socorrista en actividades náutico-deportivas.

j) Árbitro/a auxiliar.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y de estos puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS DE CADA UNO DE LOS CICLOS DE ENSEÑANZA DEPORTIVA CONDUCENTES AL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO EN SALVAMENTO Y SOCORRISMO

Artículo 14. Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio en Salvamento y Socorrismo

1. Los ciclos inicial y final de grado medio en Salvamento y Socorrismo se estructuran en módulos, agrupados en un bloque común y un bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo son los que se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

- MED-C101. Bases del comportamiento deportivo.

- MED-C102. Primeros auxilios.

- MED-C103. Actividad física adaptada y discapacidad.

- MED-C104. Organización deportiva.

b) Módulos del bloque específico:

- MED-SSSS102. Instalaciones acuáticas y materiales.

- MED-SSSS103. Metodología del salvamento y socorrismo.

- MED-SSSS104. Organización de eventos de iniciación en salvamento y socorrismo.

- MED-SSSS105. Seguridad e intervención en instalaciones acuáticas.

- MED-SSSS106. Formación práctica.

3. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en Salvamento y Socorrismo son los que se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

- MED-C201. Bases del aprendizaje deportivo.

- MED-C202. Bases del entrenamiento deportivo.

- MED-C203. Deporte adaptado y discapacidad.

- MED-C204. Organización y legislación deportiva.

- MED-C205. Género y deporte.

b) Módulos del bloque específico:

- MED-SSSS201. Escuela de salvamento y socorrismo.

- MED-SSSS202. Preparación física del/de la socorrista.

- MED-SSSS203. Perfeccionamiento técnico en salvamento y socorrismo.

- MED-SSSS204. Organización de eventos de tecnificación en salvamento y socorrismo.

- MED-SSSS205. Espacios acuáticos y materiales.

- MED-SSSS206. Seguridad e intervención en espacios acuáticos naturales.

- MED-SSSS207. Formación práctica.

4. La distribución horaria de los ciclos inicial y final de grado medio en Salvamento y Socorrismo se establece en el anexo I.

5. Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio en Salvamento y Socorrismo quedan desarrollados en los anexos II y III.

Artículo 15. Ratio profesorado/alumnado

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico, de los ciclos inicial y final de grado medio en Salvamento y Socorrismo, la relación entre profesorado y alumnado será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en Salvamento y Socorrismo, la relación entre profesorado y alumnado será la recogida en el anexo IV.

Artículo 16. Módulo de Formación práctica

Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en Salvamento y Socorrismo, será necesario tener superados con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo V.

Artículo 17. Espacios y equipamientos deportivos

Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de grado medio en Salvamento y Socorrismo son los establecidos en el anexo VI A y VI B.

CAPÍTULO V

ACCESO A CADA UNO DE LOS CICLOS

Artículo 18. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en Salvamento y Socorrismo

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo será necesario tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a los efectos de acceso.

2. Para acceder al ciclo final de grado medio en Salvamento y Socorrismo será necesario acreditar haber superado el ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo.

Artículo 19. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo para personas sin el título de graduado en educación secundaria obligatoria

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo sin el título de graduado en educación secundaria obligatoria siempre que la persona aspirante cumpla los otros requisitos de carácter específico que se establecen en el Real decreto 878/2011, de 24 de junio, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31.1.a) Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 20. Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo VII.

2. La prueba de carácter específico del ciclo inicial acredita la competencia profesional de “dominar las técnicas básicas de la natación relacionadas con el salvamento y socorrismo, y las técnicas básicas de salvamento y socorrismo con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva”, recogida en el artículo 7 de este decreto, y que en el título tiene asignada una carga horaria de 120 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo.

3. Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en la misma.

Artículo 21. Efectos y vigencia de la prueba de carácter específico

1. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece para el acceso al ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo, tendrá efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece en el anexo VII, tendrá una vigencia de 24 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.

Artículo 22. Requisitos de acceso de los/las deportistas de alto nivel o alto rendimiento

Estarán exentos/as de superar la prueba de carácter específico establecida para el acceso al ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo, los/las deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento en salvamento y socorrismo.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de Salvamento y Socorrismo, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionados/as por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta, en la modalidad correspondiente.

d) Que compitieran en campeonatos de España de salvamento y socorrismo durante un mínimo de dos temporadas en categoría juvenil o superior, durante los tres últimos años.

Artículo 23. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme a la disposición adicional tercera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Es obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

Artículo 24. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico

1. El tribunal evaluador de la prueba de carácter específico será nombrado por el órgano competente de la comunidad autónoma y deberá estar formado por un mínimo de tres evaluadores/as.

2. Los/las evaluadores/as de las pruebas de carácter específico deberán acreditar, al menos, la titulación de técnico deportivo superior en Salvamento y Socorrismo.

3. En el tribunal evaluador se procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 25. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico

1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Organizar la prueba de carácter específico conforme a lo especificado en el anexo VII.

b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atengan a lo establecido en la descripción de las mismas.

c) Los/las evaluadores/as realizarán la valoración de las actuaciones de las personas aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.

d) Realizar la evaluación final de las personas aspirantes.

2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedimiento administrativo común, aplicable en sus aspectos básicos, así como, por lo establecido en la sección III del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. En caso de que alguna de las personas aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

CAPÍTULO VI

PROFESORADO

Artículo 26. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos

Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que vaya a impartir la docencia:

1. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado medio en Salvamento y Socorrismo, le corresponde al profesorado de las especialidades de los cuerpos de funcionarios/as docentes, según lo establecido en el anexo VIII.

2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado medio en Salvamento y Socorrismo está especificada en el anexo IX A, y le corresponde a:

a) Profesorado de la especialidad de educación física de los cuerpos de catedráticos/as y de profesorado de enseñanza secundaria, que posea el título de técnico deportivo superior en Salvamento y Socorrismo.

b) Profesorado especialista que posea el título de técnico deportivo superior en Salvamento y Socorrismo, o aquel no titulado que acredite la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo IX B.

Artículo 27. Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa

Las titulaciones requeridas para impartir los módulos tanto del bloque común como del bloque específico que forman los ciclos de enseñanza deportiva de grado medio en Salvamento y Socorrismo, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas se concretan en el anexo X.

CAPÍTULO VII

VINCULACIÓN A OTROS ESTUDIOS

Artículo 28. Acceso a otros estudios

El título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo permitirá el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.

Artículo 29. Convalidación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo

1. La convalidación del bloque común de estas enseñanzas con los estudios o títulos de licenciado/a en ciencias de la actividad física y el deporte, diplomado/a en educación física, licenciado/a en educación física, maestro/a especialista en educación física, técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas, y técnico en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural, así como con las materias de bachillerato y los títulos establecidos al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se realizará de acuerdo con el artículo 30 del Real decreto 878/2011, de 24 de junio.

2. La correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo XI A.

3. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título para su convalidación o exención queda determinada en el anexo XI B.

4. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y con el mismo código.

5. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del primer o del segundo nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial o final de enseñanza deportiva en Salvamento y Socorrismo. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial o final del título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Artículo 30. Exención del módulo de Formación práctica

Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de Formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en Salvamento y Socorrismo, desarrollados en el presente decreto, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el anexo XII.

Artículo 31. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio en Salvamento y Socorrismo, y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores/as deportivos/as a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores/as a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el anexo XIII.

2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la consellería competente en materia de educación.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo

Establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XIV podrán ofertarse la distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir sus resultados de aprendizaje, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto. Para ello, la consellería competente en materia de educación, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas que considere necesarias y dictará las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial

La clave identificativa de los certificados oficiales acreditativos de la superación del ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo a la que hace referencia el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, incluirá:

a) Certificación académica oficial: CA.

b) Dígito de la comunidad autónoma: de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad del alumnado.

c) Dígitos de modalidad deportiva: SSSS.

Disposición adicional cuarta. Medidas de apoyo al profesorado

La consellería competente en materia de educación preverá medidas de apoyo al profesorado, especialmente en la formación permanente, en la investigación y en la innovación en esta etapa educativa, para contribuir al mejor desarrollo y a la mejor aplicación del currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo.

Disposición transitoria primera. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, la convalidación y la equivalencia de las formaciones a las que se refieren la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y la disposición transitoria primera del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en la modalidad de Salvamento y Socorrismo

1. Las solicitudes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales de las formaciones de entrenadores/as a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, se podrán formular individualmente por las personas interesadas, para la modalidad de Salvamento y Socorrismo, dentro del plazo de 10 años que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los criterios comunes de la modalidad, según se establece en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda del Real decreto 878/2011, de 24 de junio. La resolución del procedimiento se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la recepción de la solicitud, pondrá fin a la vía administrativa y no será de aplicación el plazo establecido para la resolución del expediente recogido en el artículo séptimo, apartado 2, de la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero.

2. Si en los procedimientos regulados por el Real decreto 878/2011, de 24 de junio, no recayera resolución expresa en los plazos señalados en cada caso, se entenderá desestimada de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición transitoria segunda. Perfil de los/las evaluadores/as de las pruebas de carácter específico

Hasta el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los criterios comunes de la modalidad de Salvamento y Socorrismo a los efectos de homologación, convalidación y equivalencia profesional, según se establece en el apartado 2 de la disposición adicional quinta del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, podrán ser evaluadores/as de las pruebas de carácter específico las personas que estuvieran en disposición de homologar o tramitar la equivalencia profesional a técnico deportivo superior en Salvamento y Socorrismo, desde formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y de la disposición transitoria primera del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de educación, en lo relativo a la organización y a las materias propias de su departamento, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo que se establece en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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