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Productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña

04/05/2015
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Decreto 61/2015, de 28 de abril, sobre los productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña y las Agrupaciones de Defensa Vegetal (DOGC de 30 de abril de 2015). Texto completo.

DECRETO 61/2015, DE 28 DE ABRIL, SOBRE LOS PRODUCTORES Y OPERADORES DE MEDIOS DE DEFENSA FITOSANITARIA DE CATALUÑA Y LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA VEGETAL.

El artículo 116.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga competencias a la Generalidad en materia de agricultura y ganadería, y establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de orientación agraria, en su artículo 7, establece como uno de los objetivos mejorar la producción agrícola y la sanidad vegetal, con la introducción de sistemas de producción respetuosos con el medio, la constitución de agrupaciones de productores que faciliten la integración de innovaciones para la mejora sanitaria y la sostenibilidad y la promoción de programas de prevención y lucha contra agentes nocivos vegetales y programas de gestión de residuos.

La Ley del Estado 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, prevé medidas con relación a los medios de defensa fitosanitaria, establece condiciones para la comercialización y el uso de los productos fitosanitarios y promueve las agrupaciones de agricultores para a la lucha en común contra las plagas.

La Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2009, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, establece una serie de medidas para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativas como las alternativas no químicas a los plaguicidas.

Igualmente hay que tener en cuenta, como marco normativo, el Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/144/CEE del Consejo.

Mediante el Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se crea el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria.

En Cataluña, la lucha en común contra las plagas se realiza mediante las agrupaciones de defensa vegetal (ADV), reguladas por la Orden de 11 de abril de 1983. En esta Orden se estableció que deben inscribirse en un Registro que debía crearse en el Servicio de Protección de los Vegetales. Por otra parte, desde su creación el mundo agrario ha sufrido una serie de cambios entre los que destaca la inclusión del uso sostenible de los productos fitosanitarios. Es necesario, por tanto, una adecuación de esta figura, que ha dado tan buenos resultados en la lucha contra las plagas, a la situación actual, estableciendo una nueva regulación y un régimen jurídico para las agrupaciones de defensa vegetal estableciendo sus fines, los requisitos y las obligaciones que deben cumplir, estableciendo un procedimiento para su reconocimiento que conlleva su inscripción en el Registro.

Por otra parte, las agrupaciones de defensa vegetal (ADV), por medio de sus técnicos realizan una labor de asesoramiento en la utilización de los medios de defensa fitosanitaria y de la prevención y lucha contra los organismos nocivos de los vegetales. Por lo tanto, se pueden considerar como unos operadores más en el ámbito de los medios de defensa fitosanitaria, y a tales efectos procede su inclusión en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña que se crea en el presente Decreto.

El artículo 5 Vínculo a legislación de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, establece que se velará por que los usuarios profesionales, distribuidores y asesores tengan acceso a una formación adecuada.

En Cataluña la Orden ARP/455/2006, de 22 de septiembre, por la que se regula la formación de las personas que realizan actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios, regulaba los cursos de formación y la obtención de los diferentes carnés de aplicadores y manipuladores de productos fitosanitarios. Dado que la Directiva es posterior a la Orden mencionada, hay que adecuar el contenido de los cursos a las exigencias de la Directiva.

La Orden AAM/188/2013, de 21 de junio, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de persona asesora en gestión integrada de plagas, establece los requerimientos necesarios para que una persona pueda realizar las tareas de asesoramiento en gestión integrada de plagas.

Atendiendo a los criterios de simplificación y de reducción de normas es necesario unificar en una misma norma y en un solo registro todos los operadores que de una forma u otra tienen alguna relación con los medios de defensa fitosanitaria en cualquiera de sus vertientes, fabricación, distribución, comercialización, aplicación, manipulación y asesoramiento en la correcta aplicación, sea de forma individual o colectiva mediante las ADV.

En este sentido se incorpora en la presente disposición la normativa existente para el reconocimiento de la condición de persona asesora en gestión integrada de plagas y para la emisión del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios. Se conservan los procedimientos establecidos y en la solicitud correspondiente se solicita también la inscripción en el Registro de tal modo que el reconocimiento de la condición de persona asesora en gestión integrada de plagas o la emisión del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios conlleva la inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de productos fitosanitarios.

Por otra parte, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece las disposiciones generales necesarias para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de servicios, manteniendo, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios, con el objetivo principal de estrechar cada vez más los lazos entre los estados y los pueblos de Europa y garantizar el progreso económico y social mediante la creación de un espacio único, sin fronteras interiores, en el que quede garantizada la libre circulación de los servicios.

Con este fin, la Directiva establece directrices para simplificar los procedimientos administrativos, fomentar una buena calidad de los servicios, promover un marco regulador transparente, predecible y favorable para la actividad económica e impulsar la modernización de las administraciones públicas para responder a las necesidades de las empresas y mejorar la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

En Cataluña, esta Directiva ha generado la Ley 5/2010, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de bases de delegación en el Gobierno de la potestad legislativa para la adecuación de las normas con rango de ley vigentes de Cataluña a la Directiva, y el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre Vínculo a legislación, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Asimismo, el proceso de implementación de la Directiva requiere también adaptar la normativa con rango reglamentario a los criterios y principios de la Directiva, a la Ley 5/2010, de 26 de marzo Vínculo a legislación, y en el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre Vínculo a legislación.

Este Decreto contiene finalmente dos disposiciones adicionales según las cuales el departamento competente en materia agraria habilitará los medios necesarios para que los trámites y procedimientos regulados se puedan ir tramitando progresivamente por vía electrónica y no debe exigir la documentación prevista por este Decreto si puede obtenerla de otros órganos o administraciones por medios telemáticos.

De acuerdo con el informe de la Autoridad Catalana de Protección de Datos;

De acuerdo con el Dictamen del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña;

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto:

1. Crear el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña (en adelante, Registro).

2. Regular la capacitación para la aplicación y manipulación de productos fitosanitarios.

3. Regular el reconocimiento de la condición de persona asesora en gestión integrada de plagas.

4. Establecer el régimen jurídico de las agrupaciones de defensa vegetal.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

2.1 El ámbito de aplicación de este Decreto se extiende a:

a) Las personas físicas o jurídicas que fabriquen, comercialicen, distribuyan o manipulen medios de defensa fitosanitaria de uso profesional y que tengan su domicilio legal en Cataluña.

b) Las personas físicas o jurídicas que realicen algún tratamiento fitosanitario como prestación de servicios y que tengan su domicilio legal en Cataluña.

c) Las agrupaciones de defensa vegetal que tengan su domicilio legal en Cataluña.

2.2 El ámbito de aplicación de este Decreto también se extiende a las personas físicas asesoras en gestión integrada de plagas y los usuarios profesionales de productos fitosanitarios, y en concreto:

a) Las personas físicas que apliquen directamente o manipulen productos fitosanitarios de uso profesional en el territorio de Cataluña y tengan su domicilio legal en Cataluña.

b) El personal técnico que tenga la formación necesaria para ser persona asesora en gestión integrada de plagas que tenga su domicilio legal en Cataluña y no esté inscrito en otra comunidad autónoma.

Artículo 3

Definiciones

3.1 A efectos de este Decreto, se entiende por:

a) Producto fitosanitario los definidos como tales en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y que estén destinados en uno de los siguientes usos:

1) Proteger los vegetales o los productos vegetales de todos los organismos nocivos o evitar la acción de estos, excepto cuando dichos productos se utilicen principalmente por motivos de higiene y no para la protección de vegetales o productos vegetales.

2) Influir en los procesos vitales de los vegetales como, por ejemplo, las sustancias que influyen en su crecimiento, pero de forma diferente de los nutrientes.

3) Mejorar la conservación de los productos vegetales, siempre que las sustancias o productos de que se trata no estén sujetos a disposiciones comunitarias especiales sobre conservantes.

4) Destruir vegetales o partes de vegetales no deseados, excepto las algas, a menos que los productos sean aplicados al suelo o al agua para proteger los vegetales.

5) Controlar o evitar el crecimiento no deseado de vegetales, excepto las algas, a menos que los productos sean aplicados al suelo o al agua para proteger los vegetales.

b) Operador/a: cualquier persona física o jurídica que lleva a cabo, con ánimo de lucro, actividades relacionadas con cualquiera de las etapas de fabricación, comercialización, distribución, manipulación y aplicación de medios de defensa fitosanitaria.

También tienen la consideración de operador todas las personas físicas o jurídicas y entidades que asesoran en la correcta utilización de los medios de defensa fitosanitaria.

c) Usuario profesional: cualquier persona que use medios de defensa fitosanitaria en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos los operadores, técnicos, empresarios o trabajadores autónomos, tanto en los usos agrarios como en los usos no agrarios.

d) Distribuidor: cualquier persona física o jurídica que comercialice un medio de defensa fitosanitaria, incluidos mayoristas, minoristas, vendedoras y proveedores.

e) Personas asesoras en gestión integrada de plagas: el asesor/a en gestión integrada de plagas es cualquier persona que haya adquirido unos conocimientos adecuados y asesore sobre la gestión integrada de plagas y el uso seguro de los productos fitosanitarios, a título profesional o como parte de un servicio comercial, incluidos los servicios autónomos privados, los servicios de las agrupaciones de defensa vegetal reconocidas oficialmente, los servicios de las entidades inscritas en el registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña y los servicios de asesoramiento público, operadores comerciales, productores de alimentos y minoristas, en su caso.

f) Medios de defensa fitosanitaria: los productos, organismos, dispositivos y elementos destinados a controlar los organismos nocivos, evitar sus efectos o incidir sobre el proceso vital de los vegetales de forma distinta de los nutrientes. Incluye los productos fitosanitarios y los otros medios de defensa fitosanitaria.

g) Otros medios de defensa fitosanitaria: los definidos como tales en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley de sanidad vegetal 43/2002.

Se excluyen:

1) Los productos fitosanitarios.

2) Los fertilizantes.

3) Los organismos de control biológico exóticos.

4) Los equipos y la maquinaria de aplicación de los productos fitosanitarios.

h) Gestión integrada de plagas: el examen cuidadoso de todos los métodos de protección vegetal disponibles y posterior integración de medidas adecuadas para evitar el desarrollo de poblaciones de organismos nocivos y mantener el uso de productos fitosanitarios y otras formas de intervención en niveles que estén económicamente y ecológicamente justificados y que reduzcan o minimicen los riesgos para la salud humana y el medio ambiente. La gestión integrada de plagas destaca el crecimiento de un cultivo sano con la mínima alteración posible de los agroecosistemas y promueve los mecanismos naturales de control de plagas.

i) Comercialización de medios de defensa fitosanitaria: la tenencia con el propósito de venta incluidas la oferta por la venta o cualquier otra forma de transferencia, sea a título oneroso o gratuito, así como la venta, distribución u otras formas de transferencia, pero no la devolución al vendedor anterior. El despacho a libre práctica constituirá comercialización a efectos de la presente disposición.

j) Plaga: organismo nocivo de cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para los vegetales o los productos vegetales.

k) Métodos no químicos: métodos alternativos a los productos fitosanitarios de naturaleza química para la protección fitosanitaria y la gestión de plagas, basados en técnicas agronómicas como las mencionadas en el anexo III, punto 1, de la Directiva 2009/128/CE Vínculo a legislación, o métodos físicos, mecánicos, o biológicos de control de plagas.

l) Empresa proveedora de material vegetal: la persona física o jurídica que produce, almacena y/o comercializa o pone en el mercado material vegetal.

3.2 Son de aplicación igualmente las definiciones establecidas en las normas siguientes:

- Ley del Estado 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

- Reglamento (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.

- Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (Texto pertinente a efectos del EEE).

Capítulo 2

Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña

Artículo 4

Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña

El registro oficial de productores y operadores de medios de defensa de Cataluña es un registro administrativo en el que deben inscribirse, previamente al ejercicio de la actividad, todas las personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio legal en Cataluña y que realicen una de las siguientes actividades y las agrupaciones de defensa vegetal:

a) El suministro de los medios de defensa fitosanitaria, incluyendo la fabricación o producción, comercialización, logística, almacenamiento, distribución y venta o cesión en general.

b) La realización de tratamientos fitosanitarios, tanto por medios terrestres como aéreos, o en almacenes u otros locales, cuando se trate de:

1. La prestación de servicios, tanto para empresas u otras entidades, con su propio personal.

2. La desinfección de semillas y tratamientos poscosecha con carácter industrial o corporativo, mediante instalaciones o equipos fijos.

c) El asesoramiento en gestión integrada de plagas, en concepto de prestación de servicios a explotaciones agrarias, entidades o particulares.

d) La manipulación y utilización de medios de defensa fitosanitaria de uso profesional.

e) Las agrupaciones de defensa vegetal legalmente constituidas y reconocidas por el departamento competente en materia de agricultura.

Artículo 5

Adscripción del Registro y órganos competentes

5.1 El Registro se adscribe a la dirección general competente en materia de agricultura.

5.2 La dirección, la supervisión, el control y la coordinación corresponde a la subdirección general competente en materia de agricultura.

5.3 La gestión de las secciones I, II y IV del Registro corresponde a los servicios territoriales del departamento competente en materia de agricultura. La gestión de la sección III y V del Registro corresponde al servicio competente en materia de sanidad vegetal del departamento competente en materia de agricultura.

Artículo 6

Estructura del registro

El Registro se estructura en las siguientes secciones:

a) I. Sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria de uso profesional, especificando según las siguientes actividades:

1) Fabricación o producción material, incluyendo la actividad de almacenamiento en las mismas instalaciones de la factoría.

2) Comercialización o puesta en el mercado, que comprende la importación. Implica la titularidad de la autorización del producto y la responsabilidad inherente, e incluye, en su caso, la responsabilidad directa o subsidiaria sobre la fabricación y la logística.

3) Distribución u organización de la venta al usuario en general. Implica, en su caso, la responsabilidad subsidiaria sobre la logística.

4) Logística, incluido el transporte y el almacenamiento en caso de que se realice como actividad específica independiente, por cuenta del responsable de la comercialización o del distribuidor.

b) II. Sector de los tratamientos fitosanitarios, diferenciando entre:

a) Prestación de servicios de aplicación de productos fitosanitarios, sea por cuenta de terceros o de los propios socios o socias de la entidad o cooperativistas.

b) Aplicación de productos fitosanitarios, con carácter industrial y por cuenta propia, mediante equipos o instalaciones fijos.

c) III. Asesores en gestión integrada de plagas de los vegetales.

d) IV. Manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional donde deben estar inscritos los usuarios profesionales y donde se debe especificar su nivel de capacitación, distinguiendo entre:

1) Nivel de capacitación básico

2) Nivel de capacitación calificado

3) Nivel de capacitación fumigador

4) Nivel de capacitación piloto aplicador

e) V. Agrupaciones de defensa vegetal.

Artículo 7

Inscripción en el registro

7.1 Las personas a las que se refiere el artículo 2, previamente al inicio de la actividad, deben solicitar la inscripción al órgano competente de la gestión de la sección correspondiente del Registro.

7.2 La solicitud de inscripción en las secciones I y II se formaliza en un impreso normalizado que se puede descargar desde la sede corporativa electrónica de la Generalidad de Cataluña u obtener en cualquier dependencia del departamento competente en materia de agricultura, o de la Red de oficinas de gestión empresarial. La solicitud se dirigirá al órgano competente de la gestión de la sección correspondiente del Registro y se presentará en estas oficinas, o la Red de Oficinas de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. En este caso, la Red de Oficinas de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña puede efectuar la verificación formal de la documentación presentada, y una vez realizada la verificación formal debe enviar esta documentación al órgano competente de la gestión de la sección correspondiente del Registro para su estudio y tramitación.

7.3 El modelo de solicitud debe contener la declaración responsable según la cual se cumplen todos los requisitos establecidos en este Decreto y la normativa sectorial aplicable e informará de la documentación que el interesado debe presentar para acreditar la identidad y la representación de la persona solicitante en caso de que no autorice la comprobación telemática de estos datos por parte de la Administración y, en su caso, de los estatutos.

7.4 La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actividades, de acuerdo con el modelo normalizado para cada sección, que se puede obtener en la sede corporativa electrónica de la Generalidad de Cataluña o en cualquier dependencia del departamento competente en materia de agricultura o de la Red de Oficinas de Gestión Empresarial.

b) Relación del personal afecto a la actividad o actividades referidas, que manipule o aplique medios de defensa fitosanitaria, especificando la ubicación de los puestos de trabajo así como la titulación o capacitación de las personas que tengan o desarrollen actividades para las cuales la normativa vigente la requiera.

c) La relación de los establecimientos o locales afectos a la actividad o actividades referidas, especificando si se trata de instalaciones industriales, almacenes u otros locales u oficinas.

7.5 La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato en una declaración responsable comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto la inscripción correspondiente e impide el ejercicio del derecho o de la actividad afectada.

Se entienden de carácter esencial los datos identificativos de la persona solicitante y la previsión de las actividades a desarrollar, y la información indicada en las letras b) y c) del apartado 7.4 de este artículo.

7.6 No obstante, no hay que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el departamento competente en materia de agricultura o ante la Red de Oficinas de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña, o en cualquier otro organismo de la Administración, y cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del departamento competente en materia de agricultura diferente de aquella donde se presentó la documentación o en la Red de Oficinas de Gestión Empresarial, hay que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento y qué unidad se presentó la documentación.

7.7 La solicitud de inscripción en las secciones III, IV y V estará incluida en las solicitudes previstas en los capítulos 3, 4 y 5 de la presente disposición, de tal manera que:

a) Las personas a las que se ha expedido un carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios serán inscritas en la sección IV del Registro. En el momento de la entrega del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios se comunicará el número de inscripción en el Registro.

b) Las personas a las que se ha reconocido la condición de asesores en gestión integrada de plagas serán inscritas en la sección III del Registro. A tales efectos, en la resolución de reconocimiento, se hará mención expresa del número de inscripción en el Registro.

c) Las ADV que han sido reconocidas serán inscritas en la sección V del Registro. A tales efectos, en la resolución de reconocimiento, se hará mención expresa del número de inscripción en el Registro.

7.8 Recibida la solicitud y la documentación correspondiente, si el órgano instructor comprobara que los datos aportados son incompletos o incorrectos, requerirá a la persona solicitante que en un plazo de diez días subsane las deficiencias observadas. Transcurrido este plazo sin que se haya dado cumplimiento al requerimiento, se considera que la persona solicitante desiste de su solicitud.

7.9 El órgano competente de la gestión de la sección correspondiente del Registro, una vez verificado el contenido de la solicitud y la conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4, dictará la correspondiente resolución, y en caso favorable, efectuará la inscripción y asignará el número de registro.

10.7 La resolución se dictará y notificará al solicitante en el plazo máximo de 40 días a contar desde la presentación de la solicitud de inscripción. En caso de falta de resolución expresa, la persona solicitante puede entender estimada la solicitud por silencio administrativo.

7.11 La resolución de desestimación debe ser motivada. Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde la notificación.

7.12 En caso de que una misma persona física tenga carnés de aplicador o manipulador de productos fitosanitarios por más de un nivel, la inscripción en la sección IV del registro se realizará por el nivel de capacitación más alto alcanzado.

Artículo 8

Certificados de inscripción

8.1 Realizada la inscripción, el órgano gestor del Registro lo notificará a la persona interesada mediante la emisión de un certificado de inscripción en el que deben constar los siguientes datos:

a) Número de inscripción en el Registro.

b) El nombre del o de la titular de la inscripción.

c) La denominación comercial si es diferente del nombre del o de la titular.

d) La calle o vía y el número o punto kilométrico donde esté ubicado el establecimiento o el domicilio del servicio.

e) Las clases de actividades de las que se especifican en el artículo 4.

8.2 El órgano gestor del Registro comunicará al ayuntamiento donde esté ubicada la actividad las inscripciones realizadas en las secciones I y II, mediante el envío de una copia del certificado de inscripción. Esta comunicación no es necesaria si el interesado ha aportado a la comunicación previa la licencia de actividad otorgada por el ayuntamiento.

8.3 El plazo de validez del certificado de inscripción en las secciones I y II es de diez años desde la fecha de la inscripción o de la última modificación realizada. Pasado este plazo hay que solicitar un nuevo certificado de inscripción.

Artículo 9

Modificación de los datos registrales

9.1 En el caso de que se produzca cualquier modificación de los datos que constan en el registro, el interesado debe presentar una solicitud de modificación de la inscripción que contenga la información o documentación que se altera. Esta solicitud se dirigirá al órgano gestor donde se hizo la inscripción y se presentará en estas oficinas, o ante la Red de Oficinas de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación.

9.2 Recibida la solicitud de modificación y la documentación correspondiente, si el órgano instructor comprobara que los datos aportados son incompletos o incorrectos, requerirá a la persona titular para que en un plazo de diez días subsane las deficiencias observadas. Transcurrido este plazo sin que se haya dado cumplimiento al requerimiento, se procederá a dictar resolución de desistimiento de la solicitud.

9.3 El órgano competente de la gestión de la sección correspondiente del Registro, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa correspondiente, dictará la resolución de modificación, lo que comporta su inscripción en el Registro.

9.4 La resolución se dictará y notificará al solicitante en el plazo máximo de 40 días a contar desde la presentación de la solicitud de modificación.

En caso de falta de resolución expresa de la solicitud, la persona solicitante puede entender estimada solicitud por silencio administrativo.

9.5 La resolución de desestimación debe ser motivada. Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada de los servicios territoriales del departamento competente en materia de ganadería en el plazo de un mes a contar de la notificación.

9.6 Las modificaciones que supongan una modificación de los datos del certificado de inscripción conlleva la emisión y la notificación de un nuevo certificado de inscripción.

Artículo 10

Baja de la inscripción en el Registro

La baja de la inscripción en el Registro se produce:

a) A petición del titular de la inscripción en el Registro.

b) De oficio cuando, transcurrido el plazo de validez del certificado de inscripción o del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios, la persona titular de la actividad no haya solicitado la renovación tal como establece el artículo 19. En este caso, siempre que la Administración constate que el titular de la inscripción ha cesado en la actividad, se inicia el expediente de cancelación de la inscripción en el registro. A estos efectos, se envía a la persona titular de la actividad una propuesta de resolución de baja del Registro.

Transcurrido el plazo de diez días para presentar alegaciones y la documentación que se considere adecuada en defensa de sus derechos e intereses, el titular del servicio territorial correspondiente del departamento competente en materia de agricultura en los supuestos de las secciones I o II o IV dictará resolución de baja de la inscripción. Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante el director/a general competente en materia de agricultura en el plazo de un mes a contar de la notificación.

c) De oficio, en el caso de los asesores en gestión integrada de plagas, cuando la Administración constate que el titular de la inscripción ha cesado en la actividad. El procedimiento de baja del Registro es el establecido en el punto b) de este artículo, excepto el órgano competente para dictar la resolución, que en este caso será el subdirector general competente en materia de agricultura.

d) De oficio, en el caso de las ADV, como consecuencia de la retirada del reconocimiento. En el procedimiento de retirada del reconocimiento se explicitará que también comporta la baja del Registro.

Artículo 11

Datos registrales

11.1 Los datos que constan en el Registro para las secciones I, II son las siguientes:

a) Número de registro correspondiente.

b) El nombre y apellidos o denominación social del o de la titular, y en su caso el sexo.

c) El NIF del titular.

d) La dirección postal de su domicilio legal, teléfono y, en su caso, correo electrónico.

e) En el caso de personas jurídicas, el nombre del representante legal con sus datos personales (nombre y apellidos, NIF, domicilio, teléfono, correo electrónico si procede) y sexo.

f) El nombre comercial del establecimiento, empresa o servicio.

g) El nombre del responsable técnico y sexo.

h) Los tipos de actividades que realiza y las clases de productos que pretende producir, almacenar, manipular o utilizar, incluyendo la clasificación de la peligrosidad de los productos y los tipos de tratamientos u otros servicios que quiera prestar.

11.2 Los datos que constan en el Registro para la sección III son los enumerados en los apartados a, b, c, yd del apartado 1 de este artículo.

11.3 Los datos que constan en el Registro para la sección IV son, además de las enumeradas en los apartados a, b, c, d y h del apartado 1 de este artículo:

a) Nivel de capacitación alcanzado.

b) Fecha de caducidad del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios.

11.4 Los datos que constan en el Registro para la sección V son, además de las enumeradas en los apartados a, b, c, d y e del apartado 1 de este artículo:

a) Fecha de reconocimiento de la ADV.

b) Ámbito territorial de la entidad.

c) Municipios del ámbito territorial.

d) Superficie desglosada por cultivos.

e) Relación de los técnicos de la ADV y sus datos identificativos.

11.5 La persona física o jurídica titular de la inscripción es la responsable de la veracidad de los datos que constan en el Registro y de comunicar las modificaciones a fin de mantenerlos actualizados.

11.6 Los datos que constan en el registro tienen la consideración de acceso público, respetando la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 12

Obligaciones

Las personas físicas o jurídicas que realicen alguna de las actividades indicadas en el artículo 2, y que están inscritas en el registro, deben:

a) Cumplir la legislación sanitaria básica y específica de los sectores motivo de la actividad y mantener su cumplimiento durante el ejercicio de la actividad.

b) Disponer, en el caso de las secciones I y II, que la persona con responsabilidad técnica de la actividad tenga la capacitación suficiente de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia o tener un técnico con titulación universitaria habilitante de las especificadas en el anexo 3 en el caso de comercializar productos fitosanitarios.

c) Disponer que el personal manipulador de los productos regulados en el presente Decreto tenga la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

Capítulo 3

Capacitación para la aplicación y manipulación de productos fitosanitarios

Artículo 13

Capacitación para la aplicación y manipulación de productos fitosanitarios

Las personas que desarrollan actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios deben acreditar unos conocimientos de acuerdo con unos niveles de capacitación en función de las actividades a realizar.

Artículo 14

Niveles de capacitación relacionados con la aplicación y manipulación de productos fitosanitarios

Los niveles de capacitación son los siguientes:

a) Básico.

b) Calificado.

c) Fumigador/a.

d) Piloto aplicador/a.

Artículo 15

Personas que deben acreditar un nivel de capacitación

Los niveles de capacitación que establece el artículo anterior se exigen a las personas que se indican en los apartados siguientes:

a) Básico:

El personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos incluidos los no agrícolas y los/las agricultores/as que apliquen tratamientos en su propia explotación y que no dispongan de personal auxiliar y utilicen productos fitosanitarios que no sean o no generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales.

El personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.

b) Calificado:

Los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas.

Los agricultores y agricultoras que hagan tratamientos empleando personal auxiliar.

El personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, el cual debe proporcionar la información adecuada sobre su utilización, los riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar estos riesgos.

Los responsables técnicos de las empresas, entidades y explotaciones agrarias que apliquen productos fitosanitarios.

Los aplicadores de productos fitosanitarios a terceros.

c) Fumigador:

Los/las aplicadores/as que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos o mortales, o que generen gases de esta naturaleza.

Estas personas deben acreditar previamente el nivel básico o cualificado según proceda y de acuerdo con lo especificado en los apartados a) y b).

d) Piloto aplicador:

Personas que están en posesión del título y la licencia de piloto comercial de avión o helicóptero, y realizan tratamientos fitosanitarios desde aeronaves o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.

Artículo 16

Cursos de formación

16.1 Los contenidos y la duración mínima de los cursos de formación para alcanzar los niveles de capacitación especificados en el artículo 14 son los que se especifican en el anexo 1.

16.2 Los cursos de formación los puede organizar directamente el departamento competente en materia de agricultura, a través del Servicio competente en materia de formación agraria, así como las universidades, los centros docentes, las organizaciones de productores agrarios y otras entidades.

16.3 Para los cursos que no sean realizados directamente por el departamento competente en materia de agricultura, es necesaria la homologación previa de los organismos, instituciones o entidades que quieran hacer y también la homologación de los diferentes cursos que se quieran realizar.

16.4 La homologación de estos cursos se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 15 de marzo de 2000, por la que se establece el procedimiento para la homologación de cursos y actividades para la mejora de la cualificación profesional agraria o norma que la sustituya.

16.5 En la petición de homologación de los cursos de aplicadores y manipuladores de productos fitosanitarios de nivel básico y cualificado es necesario concretar el cultivo o grupo de cultivos a los que va dirigido el curso en cuestión, a los que se tiene que adaptar el programa del curso descrito en el anexo 3, así como las prácticas de maquinaria a realizar obligatoriamente en cada curso.

16.6 En todas las acciones formativas se deben realizar siempre pruebas de evaluación de los conocimientos y las habilidades adquiridas por los alumnos. Estas pruebas deben ser objetivas y realizadas por la dirección general competente en materia de formación agraria del departamento competente en materia de agricultura, tanto en los cursos propios como en los homologados.

Artículo 17

Capacitación

17.1 La capacitación correspondiente a los niveles previstos en el artículo 14 se entiende lograda con el certificado de aprovechamiento del curso de formación del nivel correspondiente, que entrega la entidad que realiza el curso de formación.

17.2. Las personas que acrediten la titulación o formación previsto en el anexo 2.1 no deben realizar el curso específico del nivel básico.

17.3 Las personas que acrediten la titulación o formación previsto en el anexo 2.2 no deben realizar el curso específico del nivel cualificado.

17.4 A las personas que estén en posesión de otras titulaciones o diplomas oficiales, universitarios o de formación profesional, distintos de los mencionados en el anexo 2, se les deben convalidar ante el servicio de formación agraria las unidades didácticas acreditadas documentalmente que se adecuen a los contenidos de las programaciones del anexo 1 de esta disposición, y deben cursar el resto de unidades para poder acceder al carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios.

17.5 Mediante la sede electrónica corporativa de la Generalidad de Cataluña se debe mantener actualizada la relación de las nuevas enseñanzas que puedan ser equiparables a los niveles de capacitación básico o cualificado.

17.6 La capacitación correspondiente a los niveles previstos en el artículo 14 se entiende lograda con el certificado de aprovechamiento del curso de formación del nivel correspondiente, realizados en otras comunidades autónomas siempre que su programa se adecue a lo establecido en el anexo 1.

Artículo 18

Acreditación de la capacitación para la aplicación y manipulación de productos fitosanitarios:

18.1 El nivel de capacitación para la aplicación y manipulación de productos fitosanitarios se acredita mediante la posesión de un carné identificativo.

18.2 El carné de aplicador/a y manipulador/a de productos fitosanitarios pueden solicitarlo las personas con domicilio legal en Cataluña.

18.3 La solicitud para la expedición del carné de aplicador/a y manipulador/a de productos fitosanitarios se realiza a través de un impreso normalizado que se puede descargar de la web http://www.gencat.cat/agricultura u obtener en cualquier dependencia del departamento competente en materia de agricultura. Esta solicitud debe dirigirse al servicio de sanidad vegetal y se presentará en las secciones de Agricultura y Sanidad Vegetal de los servicios territoriales, en las oficinas comarcales del departamento competente en materia de agricultura o en la Red de Oficinas de Gestión Empresarial, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación.

18.4 El impreso de solicitud debe incluir los datos identificativos de la persona solicitante e ir acompañado del certificado acreditativo de la capacitación o, en su caso, de la titulación o formación mencionada en el artículo 18. Queda exenta de la presentación de esta documentación en el caso de que el certificado del expida el departamento competente en materia de agricultura, sea de un curso homologado por el departamento mencionado o sea un título de los indicados en el apartado II del anexo expedido por una entidad de fuera de Cataluña, siempre que se autorice al departamento la verificación de los títulos oficiales de la persona solicitante.

18.5 El órgano competente para la expedición y renovación de los carnés de aplicadores y manipuladores de productos fitosanitarios es el director o directora general competente en materia de agricultura del departamento competente en esta materia.

18.6 El plazo máximo para expedir el carné correspondiente es de 40 días. Transcurrido este plazo sin que la persona solicitante haya recibido notificación se entenderá estimada su solicitud.

18.7 Los carnés de aplicadores y manipuladores de productos fitosanitarios emitidos por otras comunidades autónomas tienen validez dentro de todo el territorio de Cataluña.

Artículo 19

Validez de los carnés

19.1 El carné tiene validez durante un período de diez años desde su expedición.

19.2 Para la renovación de los carnés de aplicadores y manipuladores de productos fitosanitarios deberá presentar un impreso normalizado que se puede descargar desde la web http://www.gencat.cat/agricultura u obtener en cualquier dependencia del departamento competente en materia de agricultura. Estas solicitudes deben dirigirse al servicio de sanidad vegetal y se presentarán en las secciones de Agricultura y Sanidad Vegetal de los servicios territoriales, en las oficinas comarcales del departamento competente en materia de agricultura o en la Red de Oficinas de Gestión Empresarial, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación.

19.3 Para la renovación de los carnés de aplicadores y manipuladores de productos fitosanitarios es necesario haber asistido a una jornada de reciclaje de los conocimientos correspondientes al nivel de capacitación inscrito u otro sistema de formación complementaria que permita la actualización de conocimientos en el uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Capítulo 4

Reconocimiento de la condición de persona asesora en gestión integrada de plagas

Artículo 20

Asesores en gestión integrada de plagas

20.1 Las personas que realizan tareas de asesoramiento en gestión integrada de plagas y el uso seguro de los productos fitosanitarios deben tener unos conocimientos adecuados y suficientes, los cuales se acreditan mediante el reconocimiento como asesor en gestión integrada de plagas.

20.2 La titulación requerida para la obtención del reconocimiento como persona asesora en gestión integrada de plagas es la que se establece en el anexo 3 de esta disposición.

Artículo 21

Procedimiento de reconocimiento de la condición de persona asesora en gestión integrada de plagas y de inscripción en el Registro.

21.1 La persona, con domicilio legal en Cataluña, que quiera obtener el reconocimiento como persona asesora en gestión integrada de plagas debe presentar un impreso normalizado que se puede descargar desde la web http://www.gencat.cat/agricultura u obtener en cualquier dependencia del departamento competente en materia de agricultura. La solicitud se presenta en las secciones de Agricultura y Sanidad Vegetal de los servicios territoriales o en las oficinas comarcales del departamento competente en materia de agricultura, preferentemente, o en la Red de Oficinas de Gestión Empresarial, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación.

21.2 El impreso de solicitud debe incluir los datos identificativos de la persona solicitante e ir acompañada del título universitario, de grado, máster o tercer ciclo y formación profesional de grado superior que se mencionan en el anexo 3 de este Decreto. Para las titulaciones universitarias posteriores a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y las titulaciones del apartado 4 del anexo 3, se debe presentar certificación del expediente académico con indicación de los créditos ECTS (European Credit Transfer System), en su caso.

Está exenta de la presentación de esta documentación en el caso de que las titulaciones mencionadas las expida el departamento competente en materia de agricultura o una entidad de fuera de Cataluña, siempre que se autorice a este departamento a su verificación.

21.3 La dirección general competente en materia de agricultura puede solicitar al interesado toda la documentación necesaria para poder evaluar de forma conveniente la formación acreditada.

Artículo 22

Instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento de la condición de persona asesora en gestión integrada de plagas

22.1 El órgano competente para el reconocimiento de los asesores en gestión integrada de plagas es la dirección general competente en materia de agricultura.

22.2 Recibida la solicitud de reconocimiento de la condición de persona asesora en gestión integrada de plagas y la documentación correspondiente, si se comprueba que los datos aportados son incompletos o incorrectos, se requerirá al solicitante que en un plazo de diez días subsane las deficiencias observadas. Transcurrido este plazo sin que se haya dado cumplimiento al requerimiento, se considera que la persona solicitante desiste de la solicitud.

22.3 El director o directora general competente en materia de agricultura del departamento competente en esta materia, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, dictará y notificará al solicitante la resolución de reconocimiento de la condición de persona asesora en gestión integrada de plagas. La resolución se dictará y notificará al solicitante en el plazo máximo de 40 días a contar desde la presentación de la solicitud.

En caso de falta de resolución expresa, la persona solicitante puede entender estimada la solicitud por silencio administrativo.

22.4 La resolución de desestimación debe ser motivada. Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura en el plazo de un mes a contar de la notificación.

Capítulo 5

Agrupaciones de defensa vegetal

Artículo 23

Concepto, objeto y finalidades

23.1 Mediante la Agrupación de Defensa Vegetal (ADV) las personas agricultoras luchan de manera colectiva contra agentes nocivos de los vegetales mediante la aplicación de técnicas de gestión integrada de plagas y la utilización racional de los productos fitosanitarios y otros medios de defensa fitosanitaria.

23.2 La agrupación de defensa vegetal debe estar constituida en cualquier fórmula jurídica válida en derecho y debe ser reconocida por el departamento competente en materia de agricultura.

23.3 Las finalidades de la ADV son:

a) Luchar de forma colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales colaborando con el departamento competente en materia de agricultura.

b) Aplicar la gestión integrada de plagas en las explotaciones de sus asociados.

c) Promover la utilización de métodos alternativos a la lucha química en la lucha contra las plagas de los vegetales en las explotaciones de sus asociados.

d) Promover un uso sostenible de los productos fitosanitarios en las explotaciones de sus asociados.

Artículo 24

Requisitos de las ADV

1) Las ADV deben ser personas jurídicas legalmente constituidas y sin ánimo de lucro. También pueden solicitar el reconocimiento como ADV aquellas entidades asociativas, cooperativas, sociedades agrarias de transformación o ADF que estén inscritas en los registros correspondientes.

2) Sus asociados, con un número mínimo de diez, deben ser personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias o forestales que tengan su explotación o parte de ella dentro del territorio de Cataluña o empresas proveedoras de material vegetal que estén debidamente inscritas en el registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal.

3) El ámbito de actuación territorial de las ADV puede ser municipal o supramunicipal. Sin embargo, en un mismo municipio puede haber más de una ADV.

4) Una misma identificación SIGPAC o una misma parcela catastral solo puede estar asociada a una ADV.

5) La dimensión de una ADV debe ser como mínimo la establecida en el anexo 4. En caso de cultivos minoritarios en una zona o bien de áreas donde no haya ADV establecidas, se podrán reconocer ADV aunque no lleguen a la superficie mínima, previo informe del servicio competente en materia de sanidad vegetal.

6) Las agrupaciones de defensa vegetal deberán contar, como mínimo, con una persona física asesora técnica, y recoger la posibilidad de prestar sus servicios a tiempo parcial.

7) Aplicar los principios de la gestión integrada de plagas que establece la Directiva 2009/128/CE del Consejo, de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2009, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, o norma que la sustituya.

Artículo 25

Reconocimiento como agrupación de defensa vegetal

25.1 La entidad que desee obtener el reconocimiento como ADV debe presentar una solicitud, la cual se formaliza en un impreso normalizado que se puede descargar desde la web http://www.gencat.cat/agricultura u obtener en cualquier dependencia del departamento competente en materia de agricultura. La solicitud se presentará a las Secciones de Agricultura y Sanidad Vegetal de los servicios territoriales o en las oficinas comarcales del departamento competente en materia de agricultura, preferentemente, o en la Red de Oficinas de Gestión Empresarial, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación. En este caso, la Red de Oficinas de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña puede hacer la verificación formal de la documentación presentada, y una vez realizada la verificación formal debe enviar la documentación a la dirección general competente en materia de agricultura por en su estudio y tramitación.

25.2 El modelo de solicitud debe contener la declaración responsable según la cual se cumplen todos los requisitos establecidos en este Decreto y en la normativa sectorial aplicable e informará de la documentación que el interesado debe presentar para acreditar la identidad y la representación de la persona solicitante en caso de que no autorice la comprobación telemática de estos datos por parte de la Administración, y los estatutos.

25.3 La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actividades en función de los cultivos.

b) Relación de municipios, y parcelas asociadas a la ADV, con su identificación SIGPAC o catastral y la especie vegetal presente.

c) Relación de los socios de la ADV.

d) Declaración según la cual la ADV aplica la gestión integrada de plagas en las explotaciones de sus asociados de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2009/128/CE del Consejo, de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2009, o norma que la sustituya.

25.4 No obstante, no hay que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el departamento competente en materia de agricultura o en cualquier otro organismo de la Administración y cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del departamento competente en materia de agricultura diferente de aquella donde se presentó la documentación o en la Red de Oficinas de Gestión Empresarial, hay que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento y unidad se presentó la documentación.

25.5 La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato en una declaración responsable comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente e impide el ejercicio del derecho o de la actividad afectada.

Se entienden de carácter esencial los datos identificativos de la persona solicitante, la previsión de las actividades a desarrollar y la información indicada en las letras b) y c).

Artículo 26

Instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento

26.1 Recibida la solicitud de reconocimiento y la documentación correspondiente, si el órgano instructor comprobará que los datos aportados son incompletos o incorrectos, requerirá a la persona solicitante que en un plazo de diez días subsane las deficiencias observadas. Transcurrido este plazo sin que se haya dado cumplimiento al requerimiento, se considera que la persona solicitante desiste de su solicitud.

26.2 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa correspondiente, la persona titular de la dirección general competente en materia de agricultura debe dictar la resolución de reconocimiento como ADV.

26.3 La resolución se dictará y notificará a la entidad solicitante en el plazo máximo de 40 días a contar desde la presentación de la solicitud de reconocimiento. La Administración podrá ampliar por una sola vez este plazo por motivos de complejidad del expediente. La ampliación y la duración se motivarán debidamente y se notificará a la persona solicitante antes de que expire el plazo inicial.

26.4 En caso de falta de resolución expresa, la entidad solicitante puede entender estimada solicitud por silencio administrativo.

26.5 La resolución de desestimación debe ser motivada. Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera del departamento competente en materia de agricultura en el plazo de un mes a contar de la notificación.

26.6 La resolución supone el reconocimiento de que la ADV cumple con los principios de la gestión integrada de plagas establecidos por la Directiva 2009/128/CE del Consejo, de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2009, o norma que la desarrolle o sustituya.

Artículo 27

Asesoramiento de la ADV

27.1 Los miembros de la ADV son asesorados en la aplicación correcta de la gestión integrada de plagas y del resto de fines de la ADV por una persona física asesora técnica reconocida de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 a 22.

27.2 En aquellas ADV que, por su dimensión, requieran la participación de varias personas asesoras técnicas, se designará un responsable técnico de la ADV que se encargue de la coordinación técnica dentro de la ADV.

27.3 La persona física asesora técnica debe asesorar a los socios de la ADV en la aplicación correcta de la gestión integrada de plagas y del resto de fines de la ADV.

27.4 Las personas físicas asesoras técnicas de las ADV deben asistir, cuando se las convoque, a las actividades de formación, reciclaje y coordinación técnica que programe la dirección general competente en materia de sanidad vegetal.

Artículo 28

Obligaciones de las ADV

28.1 Las ADV están obligadas a colaborar con el departamento competente en materia de sanidad de los vegetales en la lucha contra:

a) Las plagas de cuarentena.

b) Las plagas calificadas de utilidad pública.

c) Las sometidas a medidas de la Unión Europea de emergencia y/o de control.

d) Otras plagas que consten en la lista de alertas de la Organización Europea para la Protección de las Plantas (OEPP-EPPO), que se puedan introducir en el territorio.

e) Las plagas comunes por las que se desarrolle una campaña de lucha colectiva.

28.2 Durante el mes de enero de cada año, las ADV deben presentar una breve memoria de las actividades realizadas durante el año anterior, indicando:

a) Relación de cultivos y organismos nocivos que son objeto de seguimiento, número de puntos, frecuencia de las observaciones, metodología y principales resultados obtenidos.

b) Medidas de control realizadas indicando objetivo, metodología y principales resultados obtenidos.

c) Relación de socios de la ADV, con indicación de su nombre y apellidos y NIF.

d) Relación de las parcelas que están inscritas en la ADV, con indicación de su identificación SIGPAC o catastral, la superficie, en su caso, y la especie o especies vegetales presentes.

Esta memoria no es necesario presentarla si ya se ha presentado junto con la documentación necesaria para recibir las ayudas establecidas por el sector agrícola en materia de sanidad vegetal, siempre que tenga los contenidos señalados en el punto anterior.

28.3 La ADV debe velar para que en todas las explotaciones que tiene asociadas se apliquen los principios de la gestión integrada de plagas que establece la Directiva 2009/128/CE del Consejo, de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2009, o norma que la sustituya.

Artículo 29

Retirada del reconocimiento

29.1 La retirada del reconocimiento se produce en los siguientes casos:

a) A petición de la entidad.

b) Haber estado dos años consecutivos sin tener actividad o sin haber presentado la memoria de actividades a la que se refiere el artículo 28. Este plazo comienza a contabilizarse desde el 31 de enero del año en que se presentó la última memoria de actividades al departamento competente en materia de agricultura.

c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto.

29.2 En el caso de los apartados b) y c) se inicia un expediente de retirada de reconocimiento. A estos efectos, se envía a la entidad una propuesta de resolución de retirada de reconocimiento en la que se indicarán las causas que han dado lugar al inicio de este expediente.

Transcurrido el plazo de diez días para presentar alegaciones y la documentación que se considere adecuada en defensa de sus derechos e intereses, el titular de la dirección general competente en materia de agricultura del departamento competente en materia de agricultura dicta resolución. Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera del departamento competente en materia de agricultura en el plazo de un mes a contar de la notificación.

Capítulo 6

Régimen sancionador

Artículo 30

Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo previsto en este Decreto será sancionado de acuerdo con la normativa sectorial aplicable y la Ley del Estado 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Artículo 31

Órganos competentes

30.1 Corresponde al director o directora de los servicios territoriales del departamento competente en materia de agricultura correspondientes acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar el instructor o la instructora.

30.2 Son competentes para imponer las sanciones los siguientes órganos:

a) El director o directora de los servicios territoriales correspondientes, en el caso de sanciones leves y graves.

b) El director o directora general competente en materia de agricultura en caso de sanciones muy graves.

c) El consejero o consejera competente en materia de agricultura, en caso de sanciones que conlleven el cierre de la actividad.

30.3 Los órganos competentes para resolver los recursos de alzada son:

a) El director o directora general competente en materia de agricultura cuando el recurso se interponga contra actos, dictados por el director o directora general de los servicios territoriales correspondientes.

b) El consejero o la consejera del departamento competente en materia de agricultura, cuando el recurso se interponga contra actos dictados por el director o directora general competente en materia de agricultura.

Disposiciones adicionales

Primera

Información

El departamento competente en materia de agricultura debe facilitar, mediante su web, y a través de sus servicios territoriales y de las oficinas comarcales y a través de la Red de Oficinas de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña, información sobre la tramitación y requisitos del Registro Oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña, de la capacitación para la aplicación y manipulación de productos fitosanitarios y la obtención del correspondiente carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios, sobre el reconocimiento de la condición de persona asesora en gestión integrada de plagas y sobre reconocimiento de las ADV.

Segunda

Comunicación electrónica

Las comunicaciones en el registro se pueden hacer por vía telemática a partir del momento en que el sistema informático del departamento competente en materia de agricultura permita instrumentar los mecanismos adecuados para su puesta en funcionamiento y de acuerdo con lo regulado en el Decreto 56/2009, de 7 de abril Vínculo a legislación, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

Tercera

Regulación de las inspecciones periódicas de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Se faculta al consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura para regular las inspecciones periódicas de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Barcelona, 28 de abril de 2015

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Contenidos y duración mínima de los cursos de formación para lograr la capacitación suficiente para la aplicación y manipulación de productos fitosanitarios de uso profesional.

A) Programa del curso por el nivel de capacitación básico (mínimo de 25 horas lectivas)

1. Plagas (incluye las enfermedades y las malas hierbas) de los cultivos: clasificación y descripción.

2. Productos fitosanitarios: clasificación y descripción. Importancia y contenido de las etiquetas y de las fichas de datos de seguridad: clasificación y etiquetado. Pictogramas, palabras de advertencia, frases de riesgo o indicaciones de peligro, consejos de prudencia, síntomas de intoxicación y recomendaciones para el usuario. Casos prácticos.

3. Riesgos derivados de la utilización de productos fitosanitarios para el medio ambiente. Medidas para reducir estos riesgos, incluyendo medidas de emergencia en caso de contaminaciones accidentales. Buenas prácticas ambientales en relación con la preservación de los recursos naturales, biodiversidad, flora y fauna. Protección y medidas especiales establecidas en la Directiva marco del agua (Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CE). Eliminación de envases vacíos. Casos prácticos.

4. Peligrosidad de los productos fitosanitarios para la salud de las personas:

Riesgos para el consumidor o consumidora por residuos de productos fitosanitarios. Modo de evitarlos y medidas de emergencia en caso de contaminaciones accidentales. Concepto de seguridad alimentaria.

Riesgos para la población en general.

Riesgos para el aplicador o aplicadora: intoxicaciones y otros efectos sobre la salud. Prácticas de primeros auxilios.

Estructuras de vigilancia sanitaria y disponibilidad de acceso para informar sobre cualquier incidente o sospecha de incidente.

5. Medidas para reducir los riesgos sobre la salud: niveles de exposición del operario. Posibles riesgos derivados de hacer mezclas de productos. Medidas preventivas y de protección del aplicador o aplicadora. Equipos de protección individual (EPI).

6. Prácticas de identificación y utilización de EPI.

7. Secuencia correcta durante el transporte, almacenamiento y manipulación de los productos fitosanitarios.

8. Métodos de control de plagas, enfermedades y malas hierbas incluyendo los métodos alternativos. Tratamientos fitosanitarios. Preparación, mezcla y aplicación.

9. Métodos de aplicación de productos fitosanitarios. Factores a tener en cuenta para una aplicación eficiente y correcta.

10. Equipos de aplicación: descripción y funcionamiento.

11. Limpieza, mantenimiento e inspecciones periódicas de los equipos.

12. Prácticas de aplicación de tratamiento fitosanitario.

13. Relación trabajo-salud: normativa sobre prevención de riesgos laborales.

14. Métodos para identificar los productos fitosanitarios ilegales y riesgos asociados a su uso. Infracciones, sanciones y delitos.

15. Guías de prácticas correctas de higiene.

B) Programa del curso para el nivel de capacitación calificado (mínimo de 60 horas lectivas)

1. Plagas (incluye las enfermedades y malas hierbas) de los cultivos: clasificación, descripción y daños que producen.

2. Métodos de control de plagas, enfermedades y malas hierbas. Importancia de los métodos no químicos. Medios de protección fitosanitaria.

3. Estrategias y técnicas para la gestión integrada de plagas. Control biológico y otras técnicas alternativas para el control de plagas en diferentes cultivos. Principios generales de la gestión integrada de plagas. Toma de decisiones en protección fitosanitaria e iniciación a la evaluación comparativa. Prácticas de identificación de plagas y de organismos de control biológico y su manejo.

4. Producción integrada y producción ecológica.

5. Productos fitosanitarios: sustancias activas y preparados comerciales. Descripción y clasificación. Elección de productos fitosanitarios. Identificación e interpretación de las etiquetas y de las fichas de datos de seguridad. Clasificación y etiquetado. Pictogramas, palabras de advertencia, frases de riesgo o indicaciones de peligro, consejos de prudencia, síntomas de intoxicación y recomendaciones para el usuario. Casos prácticos.

6. Riesgos relacionados con el uso de equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Riesgos derivados de la utilización de productos fitosanitarios para el medio ambiente. Medidas para reducir estos riesgos, incluyendo medidas de emergencia en caso de contaminaciones accidentales. Buenas prácticas ambientales en relación con la preservación de los recursos naturales, biodiversidad, flora y fauna. Protección y medidas especiales establecidas en la Directiva marco del agua (Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CE). Casos prácticos.

7. Peligrosidad de los productos fitosanitarios para la salud de las personas:

- Riesgos para el consumidor por residuos de productos fitosanitarios. Modo de evitarlos y medidas de emergencia en caso de contaminaciones accidentales. Concepto de seguridad alimentaria y alerta sanitaria.

- Riesgos para la población en general y los grupos vulnerables.

- Riesgos para el aplicador: intoxicaciones y otros efectos sobre la salud. Vigilancia sanitaria de la población expuesta a plaguicidas. Prácticas de primeros auxilios.

- Estructuras de vigilancia sanitaria y disponibilidad de acceso para informar sobre cualquier incidente o sospecha de incidente.

8. Medidas para reducir los riesgos sobre la salud: niveles de exposición del operario. Posibles riesgos derivados de hacer mezclas de productos. Medidas preventivas y de protección del aplicador. Equipos de protección individual (EPI).

9. Prácticas de identificación y utilización de EPI.

10. Secuencia correcta durante el transporte, almacenamiento y manipulación de los productos fitosanitarios.

11. Tratamientos fitosanitarios. Preparación, mezcla y aplicación.

12. Métodos de aplicación de productos fitosanitarios. Factores a tener en cuenta para una eficiente y correcta aplicación. Importancia de la dosificación y de los volúmenes de aplicación. Casos prácticos.

13. Equipos de aplicación: descripción y funcionamiento.

14. Limpieza, regulación y calibración de los equipos.

15. Mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas de los equipos.

16. Prácticas de revisión y calibración de equipos.

17. Prácticas de aplicación de tratamiento fitosanitarios.

18. Eliminación de envases vacíos. Sistemas de gestión. Normativa.

19. Trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y de los piensos. Registro de plagas y de tratamientos en las explotaciones agrarias. El cuaderno de explotación.

20. Relación trabajo-salud: normativa sobre prevención de riesgos laborales.

21. Seguridad social agraria.

22. Normativa que afecta a la utilización de productos fitosanitarios: compra, transporte y almacenamiento. Autorización y registro de productos fitosanitarios, y medida en que afecta a la utilización de los mismos.

23. Métodos para identificar los productos fitosanitarios ilegales y riesgos asociados a su uso. Infracciones, sanciones y delitos.

24. Guías de prácticas correctas de higiene.

C) Programa del curso de nivel de fumigador o fumigadora (mínimo de 25 horas lectivas)

1. Problemáticas fitosanitarias:

a) De los suelos agrícolas.

b) De los productos vegetales almacenados.

c) De los locales e instalaciones agrícolas.

d) De los medios de transporte y utillaje agrícola.

e) De las plantas vivas y material vegetativo.

f) los cultivos en ambiente confinado.

2. Propiedades, modos y espectro de acción de los fumigantes.

3. Transporte, almacenamiento y manipulación de fumigantes.

4. Factores a considerar en la aplicación de los diferentes fumigantes.

5. Técnicas y equipos de fumigación.

6. Mantenimiento, regulación, calibración, revisión e inspección de los equipos.

7. Peligrosidad y riesgos específicos para la salud. Primeros auxilios.

8. Detectores de gases, máscaras, filtros y otros elementos de seguridad.

9. Mantenimiento de los elementos y equipos de seguridad.

10. Principios de la trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y de los piensos.

11. Seguridad social agraria.

12. Buena práctica fitosanitaria.

13. Interpretación del etiquetado y de las fichas de seguridad.

14. Planificación de las fumigaciones: aspectos a considerar.

15. Preparación y señalización de las mercancías, recintos y zonas a fumigar.

16. Legislación específica sobre fumigantes y su aplicación. Métodos para identificar los productos fitosanitarios ilegales y riesgos asociados a su uso.

17. Prácticas de fumigación.

18. Ejercicios de desarrollo de casos prácticos.

D) Programa del curso de nivel piloto aplicador (mínimo de 90 horas lectivas)

1. Generalidades de protección vegetal.

2. Productos fitosanitarios: clasificación y características de los diferentes grupos.

3. Formulaciones de productos fitosanitarios: naturaleza y características.

4. Medios y equipos de aplicación aérea (I): instalaciones fijas en los diferentes tipos de aeronaves. Equipos para las diferentes técnicas de aplicación.

5. Medios y equipos de aplicación (II): funcionamiento, regulación, mantenimiento y calibración de equipos. Caracterización de la aeronave.

6. Técnicas de aplicación aérea de pequeños y medianos volúmenes: ULV, pulverización, pulverizada y esparcida.

7. Técnicas de aplicación aérea de grandes volúmenes y compactos.

8. Meteorología aplicada a la actividad fitosanitaria. Biometeorología.

9. Planificación de tratamientos agroforestales: evaluación previa, obstáculos al vuelo a baja cota y plan de vuelo.

10. Pistas y helipistas agroforestales: características y condiciones, instalaciones, equipos, medios auxiliares para aprovisionamientos y rechazo de envases vacíos.

11. Riesgos para el medio ambiente derivados de la utilización de los productos fitosanitarios: peligrosidad para la fauna silvestre y el ganado, fitotoxicidad y contaminación de suelos y aguas. Métodos para identificar los productos fitosanitarios ilegales y riesgos asociados a su uso.

12. Control de la contaminación. Técnicas especiales antideriva.

13. Riesgos derivados de la utilización de los productos fitosanitarios para la salud de las personas: toxicología, intoxicaciones y primeros auxilios.

14. Clasificación y etiquetado. Pictogramas, palabras de advertencia, frases de riesgo o indicaciones de peligro, consejos de prudencia, síntomas de intoxicación y recomendaciones para el usuario.

15. Estructuras de vigilancia sanitaria y disponibilidad de acceso para informar sobre cualquier incidente o sospecha de incidente.

16. Los residuos de productos fitosanitarios: disipación del residuo, plazos de seguridad y LMR en productos vegetales y aguas prepotables.

17. Seguridad e higiene. Salud laboral.

18. Normativa legal.

19. Ejercicios prácticos.

Anexo 2

Titulaciones y formación que acrediten los conocimientos de los niveles de capacitación básico y cualificado de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios.

A) Titulaciones y formación que acrediten los conocimientos del nivel de capacitación básico.

1. Título de técnico/a auxiliar de la rama agraria, siempre que hayan iniciado los estudios de primer grado de formación profesional agraria a partir del curso 1995-1996 y los hayan cursado en alguna de las escuelas y los centros de capacitación agraria del departamento competente en materia de agricultura.

2. Haber cursado y aprobado los cursos del Programa de garantía social o de los programas de cualificación profesional inicial en las especialidades de jardinería y agropecuarias en las escuelas del departamento competente en materia de agricultura a partir del curso 1999-2000.

3. Acreditación de las unidades de competencia del Catálogo de cualificaciones profesionales que corresponden a formaciones equivalentes a la establecida para el nivel básico. En la actualidad la UC1295_1, realizar actividades auxiliares en el control de agentes causantes de plagas y enfermedades en las plantas forestales, y la UC0518_1, realizar operaciones auxiliares para el riego, abono y aplicación de tratamientos en cultivos agrícolas.

4. Titulaciones de los certificados de profesionalidad que contengan formaciones equivalentes a la establecida para el nivel básico. Actualmente los certificados de profesionalidad de actividades auxiliares en agricultura, actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería, actividades auxiliares en conservación y mejora de montes.

5. Haber superado los módulos formativos de los certificados de profesionalidad o los módulos profesionales de los ciclos formativos que tengan como referente el catálogo de cualificaciones profesionales y que contienen formaciones equivalentes a la establecida para el nivel básico.

B) Titulaciones y formación que acrediten los conocimientos del nivel de capacitación cualificado.

1. Titulaciones universitarias oficiales con planes de estudio anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) de Ingeniería agrónoma, Ingeniería técnica agrícola, Ingeniería forestal e Ingeniería técnica forestal.

2. Titulaciones correspondientes a licenciaturas, ingenierías superiores, ingenierías técnicas, títulos de grado, másteres o terceros ciclos, y títulos de formación profesional superior, que cumplen la condición de sumar en conjunto 40 ECTS (European Credit Transfer System) en materias relacionadas directamente con la producción vegetal, y en particular en aquellas que, además de la denominación particular que reciban en el plan de estudios correspondiente, respondan de manera inequívoca a los siguientes contenidos: edafología, fisiología vegetal, botánica, mejora vegetal, fitotecnia, cultivos herbáceos, cultivos hortícolas, cultivos leñosos, silvicultura, planificación general de los cultivos y aprovechamientos forestales, evaluación del impacto ambiental, mecanización agraria, protección vegetal, entomología agrícola o forestal, patología vegetal, malherbología, química agrícola. De los 40 ECTS mencionados, al menos 12 deben ser de materias que estén relacionadas directamente con la protección vegetal, y en particular aquellas que, además de la denominación particular que reciban en el plan de estudios correspondiente, respondan de manera inequívoca a los siguientes contenidos: protección vegetal, entomología agrícola o forestal, patología vegetal, malherbología, mecanización (Maquinaria y equipos para la protección de los cultivos).

3. Titulaciones de los ciclos formativos de grado superior LOGSE de gestión y organización de empresas agropecuarias, gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos, obtenidas en las escuelas y centros de capacitación agraria dependientes del departamento competente en materia de agricultura y en los centros que hayan homologado en el departamento competente en materia de agricultura estas enseñanzas.

4. Titulaciones de los ciclos formativos de grado medio LOGSE de explotaciones agrarias extensivas, explotaciones agrícolas intensivas, jardinería y trabajos forestales y conservación del medio natural, obtenidas en las escuelas y centros de capacitación agraria dependientes del departamento competente en materia de agricultura y en los centros que hayan homologado estas enseñanzas en el departamento competente en materia de agricultura.

5. Titulaciones de los ciclos formativos LOE que contengan formaciones equivalentes a las establecidas para el nivel cualificado. Actualmente los ciclos de grado medio de producción agropecuaria, producción agroecológica, jardinería y floristería, los ciclos de grado superior de gestión forestal y medio natural, y paisajismo y medio rural, y los ciclos de grado superior en gestión forestal y del medio natural.

6. Título de técnico/a especialista de la rama agraria, siempre que hayan iniciado los estudios de segundo grado de formación profesional agraria a partir del curso 1995-1996 y los hayan cursado en alguna de las escuelas y los centros de capacitación agraria del departamento competente en materia de agricultura. Tendrán los mismos derechos las personas que estén en posesión del título de capataz agrícola, si cumplen los requisitos mencionados anteriormente.

7. Acreditación de las unidades de competencia del Catálogo de cualificaciones profesionales que corresponden a formaciones equivalentes a la establecida para el nivel cualificado. En la actualidad la UC0525_2, controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías, y la UC0718_2, controlar y manejar el estado sanitario del agrosistema.

8. Certificados de profesionalidad que contengan formaciones equivalentes a la establecida por el nivel cualificado. Actualmente los certificados de profesionalidad de agricultura ecológica, producción de semillas y plantas en vivero, horticultura y floricultura, fruticultura, cultivos herbáceos, instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes, repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas, gestión de la producción de semillas y plantas en vivero, gestión y mantenimiento de árboles y palmeras ornamentales, gestión de la instalación y mantenimiento de céspedes en campos deportivos, gestión de la producción agrícola, gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas, control y protección del medio natural.

9. Haber superado los módulos formativos de los certificados de profesionalidad o los módulos profesionales de los ciclos formativos que tengan como referente el catálogo de cualificaciones profesionales y que contienen formaciones equivalentes a la establecida para el nivel cualificado.

10. Las titulaciones de personas de otros estados miembros de la UE serán evaluadas de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre Vínculo a legislación de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Anexo 3

Titulación habilitante para ejercer como persona asesora en gestión integrada de plagas

A) La titulación habilitante para ejercer como persona asesora en gestión integrada de plagas comprende licenciaturas, ingenierías superiores, ingenierías técnicas, títulos de grado, másteres o terceros ciclos, y títulos de formación profesional superior, que cumplen la condición de sumar en su conjunto 40 ECTS (European Credit Transfer System) en materias relacionadas directamente con la producción vegetal, y en particular en aquellas que, además de la denominación particular que reciban en el plan de estudios correspondiente, respondan de forma inequívoca a los siguientes contenidos:

- Edafología

- Fisiología vegetal

- Botánica

- Mejora vegetal

- Fitotecnia

- Cultivos herbáceos

- Cultivos hortícolas

- Cultivos leñosos

- Silvicultura

- Planificación general de los cultivos y aprovechamientos forestales

- Evaluación del impacto ambiental

- Mecanización agraria

- Protección vegetal

- Entomología agrícola o forestal

- Patología vegetal

- Malherbología

- Química agrícola

De los 40 ECTS mencionados, al menos 12 deben ser de materias que estén relacionadas directamente con la protección vegetal, y en particular aquellas que, además de la denominación particular que reciban en el plan de estudios correspondiente, respondan de forma inequívoca a los siguientes contenidos:

- Protección vegetal

- Entomología agrícola o forestal

- Patología vegetal

- Malherbología

- Mecanización (Maquinaria y equipos para la protección de los cultivos)

B) Las titulaciones universitarias oficiales con planes de estudio anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) que cumplen estas condiciones son:

- Ingeniería agrónoma

- Ingeniería técnica agrícola

- Ingeniería forestal

- Ingeniería técnica forestal

C) Cumplen también las condiciones especificadas en el punto 1 las titulaciones de formación profesional:

- Técnico/a superior en paisajismo y medio rural

- Técnico/a superior en gestión forestal y del medio natural

D) Otras titulaciones:

- Las titulaciones universitarias oficiales con planes de estudio anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) cuando sus titulares puedan acreditar haber recibido formación equivalente a la recogida en el apartado 1.

Anexo 4

Superficies mínimas que debe tener una ADV.

Las superficies mínimas que deben tener las ADV son las de la siguiente tabla:

Cultivo

Superfície mínima

(Ha)

Factor de ponderación

Frutales de regadío

320

0,31

Frutales de secano

2000

0,05

Cítricos

320

0,31

Hortícolas de regadío

100

1,00

Agricultura bajo invernadero

50

2,00

Cereales secano

3900

0,03

Cereales regadío

1500

0,07

Maíz

1500

0,07

Arroz

1500

0,07

Girasol regadío

1500

0,07

Cultivos industriales

1500

0,07

Otros herbáceos

2000

0,05

Alfalfa

1500

0,07

Cultivos forrajeros

1500

0,07

Patata

1200

0,08

Viña

800

0,12

Olivo (secano y regadío deficitario)

1800

0,05

Olivo regadío intensivo

320

0,31

Almendro (secano y regadío deficitario)

2000

0,05

Almendro regadío intensivo

320

0,31

Avellano

2000

0,05

Avellano regadío

320

0,31

Nogal

1800

0,05

Nogal regadío

320

0,31

Cultivos forestales

5000

0,02

Plantaciones para madera

5000

0,02

Plantas aromáticas

3900

0,03

Prados naturales

5000

0,02

Viveros

50

2,00

En caso de haber más de un cultivo dentro de la ADV, se debe cumplir:

S (superficie de cada cultivo * factor de ponderación de cada cultivo)” 100

Anexo 5

Ficheros de datos de carácter personal de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria

5.1 Denominación: Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña

a) Finalidad y usos: La finalidad es la gestión integrada de defensa contra las plagas.

Los usos son la inscripción de las empresas que fabrican, comercializan, distribuyen o aplican productos fitosanitarios, los usuarios profesionales de productos fitosanitarios, de los asesores en gestión integrada de plagas y de las agrupaciones de defensa vegetal en el Registro oficial de productores y operadores de defensa fitosanitarias de Cataluña.

b) Personas y colectivos interesados o afectados en el suministro de datos: las personas físicas y los representantes de personas jurídicas que fabriquen, comercialicen, manipulen o apliquen productos fitosanitarios de uso profesional; el personal técnico reconocido como asesor en gestión integrada de plagas y las agrupaciones de defensa vegetal.

c) Procedencia de los datos: a través del interesado/a o de su representante legal.

d) Procedimiento de recogida de datos: por medio de formularios en papel o electrónicos.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos:

e1) Datos de carácter identificativo de las empresas que fabrican, comercializan productos fitosanitarios o realizan tratamientos con estos productos.

Nombre y apellido y en su caso la denominación social de la entidad a la que representan, dirección postal completa y dirección electrónica profesional, número de identificación fiscal (NIF), nombre comercial del establecimiento o servicio, nombre y apellidos del responsable técnico.

e2) Datos de carácter comercial de las empresas que fabrican, comercializan productos fitosanitarios o realizan tratamientos con estos productos:

Tipo de actividad que realiza y clase de productos.

e3) Datos de carácter identificativo de las personas físicas que aplican o manipulan productos fitosanitarios o que sean asesores en gestión integrada de plagas.

Nombre y apellidos de las personas físicas, dirección postal completa y dirección electrónica profesionales.

Número de identificación fiscal (NIF), número de identificación de extranjería (NIE) o número de pasaporte.

Sexo, estado civil.

e4) Datos de carácter identificación de las agrupaciones de defensa vegetal

Denominación, dirección completa y número de identificación fiscal (NIF) de la entidad.

Nombre, apellidos y número de identificación fiscal (NIF) de su representante legal.

Nombre, apellido y número de identificación fiscal (NIF) de los técnicos de la entidad.

f) Cesiones de datos de carácter personal. En entidades públicas dependientes de la Generalidad de Cataluña, a la Administración General del Estado o de otras comunidades autónomas, y entidades públicas que dependan de ellas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Ley 43/2002 Vínculo a legislación, de sanidad vegetal.

g) Transferencia internacional de datos: no se prevén.

h) Órgano responsable: Dirección General competente en materia de agricultura del departamento competente en materia de agricultura.

i) Órgano ante el cual se puede ejercer el derecho de acceso, oposición, rectificación, instalación y cancelación: dirección general competente en materia de agricultura del departamento competente en materia de agricultura (Gran Via de las Cortes Catalanas, 612-614, 08007 Barcelona, tel. 933046700, [email protected]).

j) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible. Nivel básico.

k) Sistema de tratamiento: parcialmente automatizado.

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