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Reserva de fauna silvestre del Pou del Rollo

04/05/2015
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Orden 12/2015, de 10 de abril, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se declara la reserva de fauna silvestre del Pou del Rollo, en el término municipal de Ares del Maestrat (DOCV de 30 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN 12/2015, DE 10 DE ABRIL, DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE DECLARA LA RESERVA DE FAUNA SILVESTRE DEL POU DEL ROLLO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARES DEL MAESTRAT.

Mediante el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y se establecen categorías y normas para su protección, se regula, en su artículo 12 la figura de reserva de fauna silvestre, con el fin de dotar de un régimen de protección específico a aquellos espacios de relativamente pequeña extensión que contengan poblaciones excepcionales de especies de fauna silvestre, alberguen temporalmente a algunas de estas en fases vitales críticas para supervivencia o sean objeto de trabajos continuos de investigación.

El Ayuntamiento de Ares del Maestrat ha propuesto la declaración de la reserva de fauna silvestre del Pou del Rollo por cumplir los requisitos mencionados, ya que alberga poblaciones de gallipato (Pleurodeles waltl) y otros anfibios, almeja Musculium lacustre y los invertebrados acuáticos Nepa cinerea y Ranatra linearis.

La tramitación de esta orden se ha ajustado al procedimiento establecido en el artículo 12 del Decreto 32/2004 citado.

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/2004 Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y se establecen categorías y normas para su protección ORDENO

Artículo 1. Declaración de la reserva de fauna silvestre

1. Se declara la reserva de fauna silvestre del Pou del Rollo cuyo ámbito territorial queda delimitado en el anexo I de esta orden. El anexo II incluye mapa de ubicación y delimitación.

2. Se aprueban sus normas de protección, cuyo contenido está constituido por las limitaciones de uso y actuaciones de conservación, incluidas en el anexo I de esta orden.

Artículo 2. Gestión de la reserva

La gestión de la reserva es responsabilidad de la consellería competente en materia de biodiversidad y su objetivo es la consecución de un estado de conservación favorable de las poblaciones animales existentes.

Artículo 3. Autorizaciones

El levantamiento excepcional de las limitaciones establecidas en esta orden corresponde a la Dirección Territorial de Castellón de la consellería competente.

Artículo 4. Señalización de la reserva En los accesos a las reserva se instalarán señales indicadoras según el modelo determinado por la consellería competente.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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