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Subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria

04/05/2015
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Orden de 28 de abril de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015 (BOJA de 30 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2015.

ANTECEDENTES

La Ley 1/2010, de 8 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía tiene por objeto garantizar el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo, en su título III, la conservación, mantenimiento y rehabilitación del parque residencial existente como instrumento de promoción de este derecho. A tal efecto, la Ley insta a las Administraciones Públicas andaluzas a promover actuaciones que tengan por objeto el fomento de la conservación, mantenimiento, rehabilitación, accesibilidad, sostenibilidad y efectivo aprovechamiento del parque de viviendas existente, sin perjuicio de la obligación de las personas propietarias de velar por el mantenimiento de sus edificios y viviendas.

Las circunstancias actuales, derivadas de la profundidad y duración de la crisis económica y de la necesaria apuesta por unos modelos urbano y productivo más sostenibles, aconsejan considerar el parque residencial existente como el activo principal en el que soportar el derecho a una vivienda digna y adecuada en Andalucía. Además, el impulso de su conservación, mantenimiento y rehabilitación se presenta como una oportunidad para un sector, como el de la construcción, especialmente castigado, pero capaz en su transformación de constituir una nueva fuente de empleo. A su vez, los efectos de la crisis han dificultado que muchas personas propietarias de viviendas, especialmente aquellas con menores recursos, hayan podido promover las obras necesarias para mejorar el estado de conservación, las condiciones de accesibilidad o la eficiencia energética de sus viviendas. De manera especial, estas dificultades afectan a las actuaciones sobre elementos comunes de edificios residenciales de vivienda colectiva construidos hasta el inicio de la década de los años 80 del pasado siglo, donde las carencias, entre ellas las de accesibilidad, se hacen más evidentes y las obras a acometer por sus comunidades de propietarios presentan mayor complejidad.

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, contempla en su capítulo V el Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, teniendo como objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamientos propios, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de dicho Real Decreto, corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas acogidas al citado Programa, dentro de las condiciones y límites establecidos en el Real Decreto, y según lo acordado en el correspondiente Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de los requisitos adicionales que pueda establecer ésta para las personas beneficiarias, conforme a lo previsto en el artículo 6 del citado Real Decreto.

Con fecha 15 de septiembre de 2014, fue suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del citado Plan Estatal. El Plan Estratégico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se adjunta como Anexo II a dicho Convenio, establece que las actuaciones a desarrollar con cargo al Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria serán objeto de las correspondientes convocatorias públicas de ayudas. Posteriormente, con fecha 3 de diciembre de 2014, fue publicada la Orden FOM/2252/214, por la que se determina la efectividad de las líneas de ayudas previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, entre ellas el Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria. Por todo ello, en tanto se procede a la aprobación del correspondiente Plan Andaluz en materia de vivienda y rehabilitación que incorpore esta línea de ayudas, es necesaria la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del citado Programa en nuestra Comunidad Autónoma, así como efectuar la convocatoria para el ejercicio 2015.

La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El texto normativo ha sido adaptado al Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con el fin de lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo, sus bases reguladoras se ajustan a la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presente Orden aprueba los formularios para la presentación de solicitudes Vínculo a legislación (Anexo I) y para la presentación de alegaciones, aceptación, y presentación de documentos (Anexo II).

Las bases reguladoras aprobadas mediante la presente Orden contemplan la posibilidad de que las comunidades de propietarios promotoras de actuaciones para las que se hubiera solicitado Calificación de Rehabilitación de Edificios o Certificación de Actuación Protegible de Rehabilitación de Edificios conforme, respectivamente, a la Orden de 26 de enero Vínculo a legislación de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, o a la Orden de 9 de agosto de 2005, por la que se establece una línea de actuación para la rehabilitación de edificios residenciales y la mejora de sus dotaciones e instalaciones, y se encomienda su ejecución a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, sin haberse alcanzado su resolución, puedan concurrir a las convocatorias del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, en cuyo caso, de acuerdo a los criterios de valoración establecidos, podrán gozar de prioridad para su selección.

Debido a la cuantía de las ayudas y la frecuencia en el pago de las mismas, no se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias.

Antes de proponer el pago, las comunidades de propietarios beneficias deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.b) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvenciones, y ello con independencia de que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la citada Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a efecto mediante Orden posterior que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes, que deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria.

De igual forma, se prevé la posibilidad de añadir una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria de acuerdo con el artículo 10.d) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, quedando condicionada su efectividad a la declaración de disponibilidad del crédito, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta los principios y normativa sobre igualdad de género. Siendo las entidades beneficiarias comunidades de propietarios, y los destinatarios finales unidades familiares o de convivencia compuestas indistintamente por miembros de ambos géneros, se ha estimado, según informe de la Dirección General de Rehabilitación y Vivienda, que el presente texto normativo no tiene efectos, ni positivos ni negativos, sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Así mismo, en la elaboración de esta Orden se ha cumplimentado el preceptivo tramite de audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales, a las organizaciones con intereses en la materia así como al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, establecido en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, conforme a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 2 de marzo, y en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 150/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejeria de Fomento y Vivienda,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para ayudas destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se insertan a continuación.

2. Las presentes bases reguladoras constan de:

a) Un texto articulado tipo, que recoge sus aspectos generales.

b) Un cuadro resumen, que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones de esta línea de ayudas.

3. A esta norma reguladora le acompañan los siguientes Anexos:

a) Anexo I, formulario de solicitud.

b) Anexo II, formulario de alegaciones, aceptación de la subvención propuesta y presentación de documentos.

Disposición adicional primera. Convocatoria para el ejercicio 2015.

1. Se convocan para el presente ejercicio 2015, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Vínculo a legislación, y comprenderá hasta el 15 de junio de 2015, inclusive.

2. La concesión de las subvenciones se financiará, en el presente ejercicio, con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1500180000 G/43A/78400/98 S0096 2009000217, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 13.614.942 euros, distribuidas plurianualmente al 50 por ciento entre los ejercicios 2015 y 2016, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes.

La distribución de los créditos entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de las bases reguladoras, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes de proceder a la evaluación previa de las solicitudes.

3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiaria por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras.

Disposición adicional segunda. Abono efectivo de las ayudas.

En todo caso, el abono efectivo de las ayudas se realizará una vez recibidas de la Administración General del Estado las transferencias necesarias.

Disposición transitoria única. Informe de Evaluación del Edificios.

1. En tanto se regula en la Comunidad Autónoma de Andalucía el Informe de Evaluación del Edificio previsto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, el contenido del mismo se adecuará a lo establecido en el artículo 33.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

2. Así mismo, en relación al referido Informe de Evaluación del Edificio, y en tanto se regula en la Comunidad Autónoma de Andalucía un procedimiento específico para su tramitación, las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, en cumplimiento del deber de colaboración institucional, darán traslado a los correspondientes Ayuntamientos de los Informes de Evaluación recibidos, en aras a facilitar el ejercicio de las competencias urbanísticas de éstos, en particular las reguladas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Viceconsejera para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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