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Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos

30/04/2015
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Decreto 10/2015, de 24 de abril, por el que se aprueba el nuevo Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 29 de abril de 2015) Texto completo.

DECRETO 10/2015, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL NUEVO PROGRAMA DE ACTUACIÓN EN LAS ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN PRODUCIDA POR NITRATOS PROCEDENTES DE FUENTES AGRARIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, atribuye en su artículo octavo. Uno.17 las competencias exclusivas en las materias de proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para La Rioja. Aguas minerales y termales; aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como la ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y en el apartado 19 las de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, debemos recordar la competencia recogida en el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, que establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en 'Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. Espacios naturales protegidos. Protección de los ecosistemas'.

El Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 7.2.4.e) atribuye a la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural las competencias en materia de diseño y ejecución de los planes de lucha contra las fitopatologías y plagas agrícolas; y en general, todas las funciones en materia de sanidad vegetal, excluida las intervenciones en materia de sanidad vegetal que deban tener lugar en terreno forestal, y en su artículo 7.2.6.l) a la Dirección General de Calidad Ambiental la declaración, delimitación e inventario referente a suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con el objetivo de reducir la contaminación de las aguas por nitratos provenientes de la actividad agraria, así como de actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones, la Unión Europea aprobó la Directiva 676/91 del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos en agricultura.

Mediante Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, se traspuso la Directiva precitada al ordenamiento jurídico español.

De conformidad con estas normas, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cronológicamente se han llevado a cabo, hasta la fecha, las siguientes actuaciones:

En primer lugar, tras la recopilación y análisis de la información existente sobre la contaminación difusa, se procedió a la declaración de la inexistencia de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 1997, por el que se daba cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Posteriormente, se elaboró un estudio, abarcando en profundidad los temas relativos a la contaminación por nitratos de las aguas de los acuíferos de la comunidad Autónoma de La Rioja para completar la información previa, que dio lugar a la aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de La Rioja por la Resolución 599/99.

Más adelante, mediante Acuerdo de Gobierno de 22 de noviembre de 2001, se designaron zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Asimismo, mediante Decreto 61/2002, de 22 de noviembre, se aprobó el Programa de Actuación, Medidas Agronómicas y Muestreo de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de origen agrario. Dicho Decreto fue modificado por el Decreto 12/2006, de 3 de febrero, que varió la designación de zonas vulnerables.

Además en marzo de 2006, se elaboró un completo informe por parte de las Consejerías con competencias en materias de Medio Ambiente y Agricultura denominado 'informe de revisión de las Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario y síntesis de los trabajos realizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja' en fecha marzo 2006.

Más adelante, se cursó la correspondiente respuesta a la carta de emplazamiento complementaria 2002/2009 (C-2007-4958), de la Comisión de la UE, relativa al incumplimiento de la Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura.

Conforme al Real Decreto 261/1996 mencionado, se procedió a examinar y revisar la situación de partida a la luz de los últimos informes técnicos que concluyeron en la respuesta a la precitada carta de emplazamiento que fue remitida al Ministerio de Medio Ambiente en fecha 8 de enero de 2008, para su inclusión en la respuesta conjunta del Reino de España a la Comisión.

En la citada respuesta se proponía desde la Comunidad Autónoma de La Rioja la modificación del Programa de Actuación aprobado por Decreto 61/2002 Vínculo a legislación y modificado por Decreto 12/2006.

Así pues, con fecha 6 de junio de 2008 se aprobó el Decreto 39, por el que se aprobaba el nuevo programa de actuación, medidas agronómicas y muestreo de acuerdo a la citada respuesta a la carta de emplazamiento.

Posteriormente, se produjo una nueva carta de emplazamiento, correspondiente al período 2002-2009, que tras sucesivas reuniones y negociaciones que culminaron con el reconocimiento para la declaración de zona vulnerable del aluvial bajo del Najerilla o aluvial Najerilla-Ebro una vez que la CHE haya procedido a su declaración como masa de agua afectada.

Por todo lo cual, se aprobó el Decreto79/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifica la designación de zonas vulnerables, incluyendo como nueva Zona Vulnerable el aluvial bajo del Najerilla, y se aprueba el nuevo programa de actuación, medidas agronómicas y de muestreo de las Zonas Vulnerables a la contaminación procedente de origen agrario.

Más adelante, se aprobó el Decreto 59/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se modifica el decreto 79/2009, en respuesta a la comunicación formal del 14 de octubre del 2010, procedente de la Dirección General de Acción Exterior del dictamen motivado (Infracción n.º 2002/2009) dirigida al Reino de España.

Asimismo, se ha procedido a la elaboración del Informe cuatrienal 2008-2011 sobre la contaminación por nitratos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, marzo de 2012, donde se analiza la calidad de las aguas y zonas designadas como vulnerables, y del Informe sobre la determinación de las aguas afectadas o en riesgo de contaminación por nitratos de origen agrario en la Demarcación del Ebro (periodo 2008-2011) (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente).

Por todo ello, se considera ahora oportuno aprobar un nuevo Decreto que recoja las modificaciones del nuevo Programa de Actuación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, una vez examinadas las zonas designadas como vulnerables y teniendo en cuenta los informes citados en el apartado 14 así como la representatividad de los puntos de muestreo, se mantienen las mismas zonas designadas vulnerables en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Para mayor claridad, se opta por aprobar un nuevo texto en su totalidad que recoja todas las zonas vulnerables declaradas en la Comunidad Autónoma de La Rioja hasta el momento y desarrolle un nuevo Programa de Actuación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de abril de 2015, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Articulo 1. Zonas vulnerables por contaminación por nitratos.

1. A los efectos derivados del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, se identifican como zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, las siguientes:

a) Zona 1: Masa de agua subterránea del aluvial del Oja, que comprende dos sectores: el área del arroyo Zamaca, y el sector de descarga de la masa de agua subterránea, albergando el área comprendida entre Cuzcurrita, Casalarreina y Haro.

b) Zona 2: Un área del Glacis de Aldeanueva de Ebro.

c) Zona 3: Masa de agua subterránea del aluvial bajo del Najerilla en la zona de la márgen izquierda del mismo, albergando el área desde Uruñuela hasta Torremontalbo.

2. La determinación contenida en este artículo podrá ser objeto de modificación o ampliación mediante un posterior Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del citado Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

Articulo 2. Programa de actuación y seguimiento de la calidad del agua.

1. A los efectos previstos por el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, se aprueba el nuevo programa de actuación para reducir y prevenir la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias que aparece como Anexo a este Decreto.

2. Dicho programa de actuación se aplicará a las zonas designadas como vulnerables en la Comunidad Autónoma de la Rioja en relación con la contaminación por nitratos y será revisado como mínimo cada cuatro años y, en su caso, modificado conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del referido Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

3. Sin perjuicio de las competencias específicas del Organismo de Cuenca, se continuará con los programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas, conforme a las especificaciones del artículo 8 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, al objeto de modificar, si procede, la relación de zonas vulnerables designadas y comprobar la eficacia de los programas de actuación.

Articulo 3. Obligaciones.

Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades agrarias en las zonas vulnerables estarán sujetas a las obligaciones derivadas de la aplicación del programa de actuación establecido en el artículo 2 de este Decreto.

Articulo 4. Planes de controles e inspecciones.

1. La Consejería con competencia en materia de Agricultura elaborará un plan de controles anuales al objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en el programa de actuación, así como para evaluar la eficacia del propio programa, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

2. Las personas físicas o jurídicas deberán someterse a las inspecciones y controles que procedan, facilitando esas actuaciones y aportando la documentación que les sea requerida.

Articulo 5. Incumplimientos.

1. La Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, forma parte de las normas de condicionalidad con arreglo al artículo 93, establecidas en el Anexo II del Reglamento UE n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Según el artículo 91.1 de dicho Reglamento, cuando un beneficiario al que se refiere el artículo 92 incumpla las normas de condicionalidad prevista en el artículo 93 se le impondrá una sanción administrativa.

2. Asimismo, la verificación de dichos incumplimientos podrá acarrear la reducción o eliminación en la explotación agraria afectada de cualquier ayuda o subvención concedida sobre la actividad agraria o agroindustrial; debiendo estar la reducción de la ayuda en proporción al grado de incumplimiento o reiteración del incumplimiento.

Disposición adicional única. Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Contaminación Difusa.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del o de los Consejeros con competencias en Agricultura y Medio Ambiente establecerá mediante Acuerdo, la continuidad y nuevas competencias atribuidas a la Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Contaminación Difusa, en la que participarán representantes de los Departamentos y Organismos de Gobierno de La Rioja con competencias en dichas cuestiones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 79/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifica la designación de zonas vulnerables, incluyendo como nueva zona vulnerable el aluvial bajo del Najerilla y se aprueba el nuevo Programa de Actuación, Medidas Agronómicas y Muestreo de las Zonas Vulnerables a la contaminación procedentes de origen agrario.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero o Consejeros competentes en materia de Agricultura y de Medio Ambiente, para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo de este Decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXOS

OMITIDOS.

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