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Deportes aéreos

30/04/2015
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Resolución de 23 de abril de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por la que se regula la actividad de paratrike y otros deportes aéreos en el ámbito de la Reserva Ecológica “Playas de Manilva”, en el t.m. de Manilva (Málaga) (BOJA de 29 de abril de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE ABRIL DE 2015, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE EN MÁLAGA, POR LA QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE PARATRIKE Y OTROS DEPORTES AÉREOS EN EL ÁMBITO DE LA RESERVA ECOLÓGICA “PLAYAS DE MANILVA”, EN EL T.M. DE MANILVA (MÁLAGA).

La Reserva Ecológica “Playas de Manilva” fue creada por Resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en fecha 27 de septiembre de 2011, cuyos límites aparecen fijados en la misma, y cuyo fin prioritario es la protección y restauración de los recursos naturales presentes en dicho ámbito territorial, compatibilizando los usos humanos del territorio con la conservación y disfrute de aquellos.

Entre los valores naturales presentes en la zona, se incluye la avifauna, que incorpora tanto especies residentes (sedentarias o nidificantes estivales), como invernantes o de paso siendo este último grupo de gran interés, por la situación geográfica de la reserva en la cercanía del Estrecho de Gribraltar.

Una de las actividades humanas de mayor incidencia tanto ambiental como social, en el ámbito protegido es el de los vuelos con paratrike, parapente o paramotor, que se lleva a cabo con carácter bien deportivo o comercial, por particulares o empresas de manera aleatoria a lo largo del año. Tales vuelos realizados a veces a escasa altura sobre el terreno y con un importante índice acústico provocan la huida de las aves presentes, tanto en los hábitats de arenas como en los de rocas, bien en descanso como en reproducción.

No menor es el impacto ocasionado sobre los usuarios de la zona, bien en la zona de playa como en los itinerarios de visitas de la Reserva e incluso en las áreas colindantes urbanizadas, motivadas análogamente por el elevado nivel de ruidos y por la altura de vuelo. Todo ellos, hizo necesaria la actuación de la Administración demandada, así mismo por los afectados.

Con fecha 29 de octubre de 2014, se dicta por esta Delegación Territorial, el inicio del presente procedimiento de regulación de la actividad de paratrike y otros deportes aéreos en el ámbito de la Reserva Ecológica.

Publicado en tiempo y forma debidos, se abrió un período de información pública de veinte días naturales (BOJA núm. 215, de 4 de noviembre de 2014), habiéndose formulado alegaciones por parte del club aéreo de parapente de Manilva fuera del plazo legal establecido al afecto, por lo que no procede su consideración.

De acuerdo con ello, y en base al punto cuarto de la Resolución de 29 de octubre Vínculo a legislación de 2014, de la Delegación Territorial, que acuerda el inicio del procedimiento, se considera el acuerdo de inicio como Propuesta de Resolución, dictándose la presente Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La presente Resolución se sustenta en las siguientes disposiciones:

1. Por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 52.3, “queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico...”.

2. Por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres de Andalucía, en su artículo 7.2.a se establece la prohibición de molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y migración.

3. La Resolución de 27 de septiembre de 2011, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que establece la creación de la Reserva Ecológica “Playas de Manilva”, así como su ámbito territorial.

En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos citados de la Ley 42/2007 Vínculo a legislación y de la Ley 8/2003, en ejercicio de las competencias que atribuye a este órgano el Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el Decreto 142/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Vistos los citados textos legales, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa de general y vigente aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

1.º Prohibir con carácter general la realización de vuelos de aparatos de paratrike, parapente o paramotor en el ámbito del espacio aéreo de la Reserva Ecológica.

2.º Podrán autorizarse de manera excepcional, vuelos de dichos aparatos sobre el citado ámbito territorial, en base al objeto del mismo, respecto de actuaciones de interés público o administrativo.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación, 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación, en relación con el 48 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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