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Condiciones de locales, urnas, papeletas y demás elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias

30/04/2015
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Orden de 27 de abril de 2015, por la que se modifica el Anexo 1, el modelo PC 2.5 b), del Anexo 2 y los modelos PC 4.3 y PC 4.4 del Anexo 4, del Decreto 99/2011, de 27 de abril, por el que se regulan las condiciones de locales, urnas, papeletas y demás elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias (BOC de 29 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2015, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO 1, EL MODELO PC 2.5 B), DEL ANEXO 2 Y LOS MODELOS PC 4.3 Y PC 4.4 DEL ANEXO 4, DEL DECRETO 99/2011, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE LOCALES, URNAS, PAPELETAS Y DEMÁS ELEMENTOS MATERIALES A UTILIZAR EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CANARIAS.

La disposición final segunda del Decreto 99/2011, de 27 de abril, por el que se regulan las condiciones de locales, urnas, papeletas, sobres y demás elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias habilita al titular de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de procesos electorales a modificar mediante orden el contenido de sus anexos.

Dichos anexos recogen los modelos de papeletas, sobres, actas y demás impresos a utilizar en el desarrollo de un proceso electoral.

Tras la experiencia de los últimos procesos celebrados, resulta conveniente la introducción de cambios o mejoras en algunos de los modelos.

Así, se simplifican las cabeceras de las papeletas y se elimina el tratamiento (D./Dña.), necesario en las candidaturas electorales a fin de comprobar la composición equilibrada de mujeres y hombres, pero no en el diseño de la papeleta.

Asimismo, se añade en el modelo de sobre sin franqueo para la remisión del voto por correo al Consulado o Embajada por los electores inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) modelo PC 2.5 b), el texto "Modelo Particularizable para cada Estado", con el fin de que cada Estado lo pueda adaptar a su lengua de origen.

Y por último se modifican los modelos PC 4.3.- Acta de escrutinio de la mesa y PC 4.4.- Acta de Sesión del Anexo 4. Documentación para la actuación de las mesas electorales, en el sentido de introducir en el diseño del acta una nueva columna para indicar el número (N.º) de candidatura.

Es por ello por lo que, por la presente

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar el Anexo I Papeletas, modelo PC 1.1-Papeleta de votación, del Decreto 99/2011, de 27 de abril, por el que se regulan las condiciones de locales, urnas, papeletas, sobres y demás elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias, quedando sustituido por el que se recoge como anexo a esta Orden.

Segundo.- Modificar el Anexo 2 Sobres, el modelo PC 2.5b)-Sobre para remisión del voto por correo al Consulado o Embajada por los electores CERA (Sin franqueo), del Decreto 99/2011, de 27 de abril, por el que se regulan las condiciones de locales, urnas, papeletas, sobres y demás elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias, quedando sustituido por el que se recoge como anexo a esta Orden.

Tercero.- Modificar el Anexo 4, Documentación para la actuación de las mesas electorales, el modelo PC 4.3-Acta de escrutinio de la mesa y PC 4.4-Acta de sesión, del Decreto 99/2011, de 27 de abril, por el que se regulan las condiciones de locales, urnas, papeletas, sobres y demás elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias, quedando sustituidos por los que se recogen como anexo a esta Orden.

Disposición transitoria única.- Coexistencia de modelos.

Sin perjuicio de los modelos de material electoral recogidos como anexos a esta orden, seguirán siendo utilizables los ejemplares almacenados de modelos anteriores.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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