Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/04/2015
 
 

Subvenciones a las formaciones políticas

30/04/2015
Compartir: 

Resolución de 28/04/2015, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se fijan las cuantías de las subvenciones a las formaciones políticas establecidas en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, para las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2015 (DOCM de 29 de abril de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28/04/2015, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE FIJAN LAS CUANTÍAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS FORMACIONES POLÍTICAS ESTABLECIDAS EN LA LEY 5/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA LAS ELECCIONES A CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA DE 2015.

Mediante Decreto 15/2015, de 30 de marzo, han sido convocadas por la Presidenta de la Junta de Comunidades las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha 2015.

La Ley 5/1986, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, Electoral de Castilla-La Mancha, establece, en su artículo 50, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha subvencionará determinados gastos originados por las actividades electorales de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, estableciendo dichas cuantías en pesetas constantes.

Por su parte, con fecha 31 de marzo de 2015 se ha publicado la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, que ha entrado en vigor el día 1 de abril de 2015. En el apartado 3 de la disposición transitoria se dispone que “por lo que se refiere a los valores monetarios en cuya determinación interviene el sector público distintos a los referidos en los apartado anteriores, los regímenes de revisión periódica y predeterminada aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor del real decreto referido en el artículo 4 de la misma, si bien en las fórmulas las referencias a las variaciones de índice generales, tales como Índice de Precios de Consumo o el Índice de Precios Industriales, deberán sustituirse por el valor cero”.

De conformidad con lo anterior, las cuantías de las subvenciones por gastos electorales, establecidas en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, según la redacción dada por la Ley 8/1998, de 19 de noviembre, mantienen los mismos valores que los fijados para el proceso electoral a Cortes de Castilla-La Mancha de 2011 por resolución de 15 de abril de 2011 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Coordinación y Administración Local, visto el informe favorable de la Consejería de Hacienda, he resuelto:

Primero: Para las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 24 de mayo de 2015, las cuantías de las subvenciones por gastos electorales establecidas en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, según la redacción dada por la Ley 8/1998, de 19 de noviembre, serán las siguientes:

a) Por escaño obtenido, doce mil ochocientos diez euros con cincuenta y siete céntimos (12.810,57 €).

b) Por voto conseguido en la circunscripción cada candidatura que haya obtenido al menos un escaño, sesenta céntimos de euro (0,60 €).

c) Envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral:

diecisiete céntimos de euro (0,17 €) por elector en cada una de las circunscripciones en las que hayan presentado candidatura, siempre que ésta haya obtenido, al menos, un escaño.

Segundo: Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para general conocimiento.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de esta Consejería, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana