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Umbrales de renta familiar estandarizada

15/04/2015
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Orden de 1 de abril de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban los umbrales de renta familiar estandarizada, la cuantía y el porcentaje de las ayudas y las instancias normalizadas de solicitud de las ayudas previstas en los capítulos II, III y V del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral (BOPV de 14 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2015, DEL CONSEJERO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS UMBRALES DE RENTA FAMILIAR ESTANDARIZADA, LA CUANTÍA Y EL PORCENTAJE DE LAS AYUDAS Y LAS INSTANCIAS NORMALIZADAS DE SOLICITUD DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LOS CAPÍTULOS II, III Y V DEL DECRETO 177/2010, DE 29 DE JUNIO, SOBRE AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.

El Decreto 177/2010, de 29 de junio Vínculo a legislación, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, en la redacción dada por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo, de modificación del Decreto sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral Vínculo a legislación, establece en sus artículos 8 Vínculo a legislación, 21 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación que la cuantías de las ayudas a personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas, familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, y contratación de personas cuidadoras para el cuidado de hijos o hijas menores, se determinará en función de la renta familiar estandarizada, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta, con el alcance que les atribuye el Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia, la composición de la unidad familiar, el nivel de renta familiar, y el coeficiente de equivalencia correspondiente a la unidad familiar.

Asimismo, añaden que el Departamento competente en materia de política familiar, mediante Orden de su Consejera o Consejero, aprobará los umbrales de renta familiar estandarizada y las cuantías o porcentajes de las ayudas que les correspondan, garantizándose, en todo caso, y respecto de las ayudas a personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas, familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, la equiparación de las cuantías económicas de las ayudas a mujeres y hombres.

Siendo esto así, la aplicación del sistema de renta familiar estandarizada a todas las líneas de ayudas económicas arriba citadas, como criterio determinante de la cuantía de la ayuda concreta que procede, obliga a aprobar diferentes umbrales de renta familiar estandarizada y las correspondientes cuantías económicas que se les apliquen, en el caso de las ayudas a personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas, familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, y porcentajes de ayuda respecto de las ayudas a personas trabajadoras para la contratación de personas cuidadoras para el cuidado de hijos o hijas menores.

Por otro lado, el referido Decreto 177/2010, de 29 de junio Vínculo a legislación, en sus artículos 11.1, 24.1 y 44.1, modificados también por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo, establece que las solicitudes se presentarán en instancia normalizada aprobada mediante Orden de la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de política familiar.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es la aprobación de los umbrales de renta familiar estandarizada, la cuantía y el porcentaje de las ayudas previstas en los artículos 8 Vínculo a legislación, 21 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, y la aprobación de las instancias normalizadas de las solicitudes de ayudas previstas en los artículos 11.1, 24.1 y 44.1 del citado decreto (en la redacción dada por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo).

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Los umbrales de renta familiar estandarizada, la cuantía y el porcentaje de las ayudas y las instancias normalizadas de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden serán de aplicación a las actuaciones subvencionables desarrolladas a partir de su entrada en vigor.

Artículo 3.- Cuantías de las ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencias o reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas.

1.- La ayuda económica a las personas trabajadoras que se acojan a excedencias o reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas, referida a un período temporal de 365 días naturales y a una contratación a jornada completa del ámbito sectorial que corresponda, es la siguiente:

a) A la persona trabajadora en excedencia por cuidado de hijos o de hijas con una renta familiar estandarizada que, calculada según lo dispuesto en el artículo 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral (en la redacción dada por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo), resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le concederá una ayuda de 3.500 euros.

b) A la persona trabajadora en excedencia por cuidado de hijos o de hijas con una renta familiar estandarizada que, calculada según lo dispuesto en el artículo 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral (en la redacción dada por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo), resulte superior a 20.000 euros, se le concederá una ayuda de 2.942 euros.

c) A la persona trabajadora en reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas con una renta familiar estandarizada que, calculada según lo dispuesto en el artículo 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral (en la redacción dada por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo), resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le concederá.

- Cuando la reducción sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 2.800 euros.

- Cuando la reducción sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 2.500 euros.

- Cuando la reducción sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 2.200 euros.

d) A la persona trabajadora en reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas con una renta familiar estandarizada que, calculada según lo dispuesto en el artículo 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral (en la redacción dada por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo), resulte superior a 20.000 euros, se le concederá.

- Cuando la reducción sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 2.354 euros.

- Cuando la reducción sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 2.140 euros.

- Cuando la reducción sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 1.819 euros.

2.- Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada estuviera contratada parcialmente o la actuación subvencionable se haya ejercitado por períodos inferiores a 365 días naturales, la cuantía de la ayuda se determinará de forma proporcional.

Artículo 4.- Cuantía de las ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencias o reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia.

1.- La ayuda económica a las personas trabajadoras que se acojan a excedencias o reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia, referida a un período temporal de 365 días naturales y a una contratación a jornada completa del ámbito sectorial que corresponda, es la siguiente:

a) A la persona trabajadora en excedencia para el cuidado de familiares en situación de dependencia con una renta familiar estandarizada que, calculada según lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral (en la redacción dada por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo), resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le concederá una ayuda de 3.500 euros.

b) A la persona trabajadora en excedencia de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia con una renta familiar estandarizada que, calculada según lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral (en la redacción dada por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo), resulte superior a 20.000 euros, se le concederá una ayuda de 2.942 euros.

c) A la persona trabajadora en reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia con una renta familiar estandarizada que, calculada según lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral (en la redacción dada por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo), resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le concederá.

- Cuando la reducción sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 2.800 euros.

- Cuando la reducción sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 2.500 euros.

- Cuando la reducción sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 2.200 euros.

d) A la persona trabajadora en reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia, con una renta familiar estandarizada que, calculada según lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral (en la redacción dada por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo), resulte superior a 20.000 euros, se le concederá.

- Cuando la reducción sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 2.354 euros.

- Cuando la reducción sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 2.140 euros.

- Cuando la reducción sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 1.819 euros.

2.- Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada estuviera contratada parcialmente o la actuación subvencionable se haya ejercitado por períodos inferiores a 365 días naturales, la cuantía de la ayuda se determinará de forma proporcional.

Artículo 5.- Cuantía de las ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencias o reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria.

1.- La ayuda económica a las personas trabajadoras que se acojan a excedencias o reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria, referida a una contratación a jornada completa del ámbito sectorial que corresponda, es la siguiente:

a) A la persona trabajadora en excedencia para el cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria, con una renta familiar estandarizada que, calculada según lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral (en la redacción dada por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo), resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le concederá una ayuda de 863 euros, referida a 90 días naturales.

b) A la persona trabajadora en excedencia para el cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria con una renta familiar estandarizada que, calculada según lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral (en la redacción dada por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo), resulte superior a 20.000 euros, se le concederá una ayuda de 725 euros, referida a 90 días naturales.

c) A la persona trabajadora en reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria con una renta familiar estandarizada que, calculada según lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral (en la redacción dada por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo), resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le concederá, referida a 180 días naturales:

- Cuando la reducción sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 1.380 euros.

- Cuando la reducción sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 1.232 euros.

- Cuando la reducción sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 1.085 euros.

d) A la persona trabajadora en reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria, con una renta familiar estandarizada que, calculada según lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral (en la redacción dada por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo), resulte superior a 20.000 euros, se le concederá, referida a 180 días naturales:

- Cuando la reducción sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 1.161 euros.

- Cuando la reducción sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 1.055 euros.

- Cuando la reducción sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 897 euros.

2.- Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada estuviera contratada parcialmente o la actuación subvencionable se haya ejercitado por períodos inferiores a 365 días naturales, la cuantía de la ayuda se determinará de forma proporcional.

Artículo 6.- Cuantía de la ayuda por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores.

A una renta familiar estandarizada que, calculada según lo dispuesto en el artículo 40.3 Vínculo a legislación del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral (en la redacción dada por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo), resulte igual o inferior a 20.000 euros se le subvencionará el 100% de la aportación que legalmente le corresponda al empleador o a la empleadora a la cotización al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

A una renta familiar estandarizada que, calculada según lo dispuesto en el artículo 40.3 Vínculo a legislación del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral (en la redacción dada por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo), resulte superior a 20.000 euros se le subvencionará el 75% de la aportación que legalmente le corresponda al empleador o a la empleadora a la cotización al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 7.- Solicitudes de ayuda.

Se aprueban las instancias normalizadas correspondientes a las solicitudes de ayuda que se indican a continuación y que se adjuntan a esta Orden:

a) Las solicitudes iniciales de ayuda a las personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas se realizarán en instancia normalizada: N inicial que se localiza en: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.eus/r45-contpfc/es/contenidos/ayuda_subvencion/conciliacion_menores_2014/es_concilia/conciliacion_hijos_menores.html

Las solicitudes de continuación de la ayuda a las personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas se realizarán en instancia normalizada: N continuación que se localiza en: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.eus/r45-contpfc/es/contenidos/ayuda_subvencion/conciliacion_menores_2014/es_concilia/conciliacion_hijos_menores.html

b) Las solicitudes iniciales de ayuda a las personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares dependientes o en extrema gravedad sanitaria se realizarán en instancia normalizada D inicial que se localiza en: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.eus/r45-contpfc/es/contenidos/ayuda_subvencion/conciliacion_familiares_2014/es_concilia/conciliacion_familiares_2010.html

Las solicitudes de continuación de la ayuda a las personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares dependientes o en extrema gravedad sanitaria se realizarán en instancia normalizada: D continuación que se localiza en: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.eus/r45-contpfc/es/contenidos/ayuda_subvencion/conciliacion_familiares_2014/es_concilia/conciliacion_familiares_2010.html

c) Las solicitudes iniciales de ayuda por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores se realizarán en instancia normalizada: Z inicial que se localiza en: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.eus/r45-contpfc/es/contenidos/ayuda_subvencion/conciliacion_cuidadores_2014/es_concilia/conciliacion_cuidadores.html

Las solicitudes de continuación de la ayuda por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores se realizarán en instancia normalizada: Z continuación que se localiza en: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.eus/r45-contpfc/es/contenidos/ayuda_subvencion/conciliacion_cuidadores_2014/es_concilia/conciliacion_cuidadores.html

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 30 de junio de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las cuantías de las ayudas y las instancias normalizadas de solicitud previstas en el Decreto 177/2010, de 29 de junio Vínculo a legislación, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Viceconsejero de Políticas Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera o Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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