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El TS mantiene que no hay necesidad de consultar al TJUE sobre la acumulación de condenas de etarras

13/04/2015
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El Supremo da a conocer sus argumentos para anular las aplicadas a 'Santi Potros' y Plazaola

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha hecho públicas este viernes las resoluciones por las que el pasado 10 de marzo anuló la decisión de la Audiencia Nacional de acumular condenas a los miembros de ETA Santiago Arróspide, alias 'Santi Potros' y Alberto Plazaola -que huyó antes de se ejecutara esta decisión-, en las que mantiene la "innecesariedad" de la presentación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de una cuestión prejudicial sobre este asunto. No obstante, reconoce bastante inconcreción en la normativa europea al respecto.

la posibilidad de acudir al TJUE fue planteada por seis magistrados del Pleno de la Sala de lo Penal del alto tribunal durante la deliberación sobre otro caso similar, el de Kepa Pikabea Ugalde.

El asunto tiene interés porque la propia Audiencia nacional celebrará un Pleno el próximo 29 de mayo para decidir si presenta cuestión prejudicial al tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, contra la normativa de noviembre pasado que obliga a que no sean tenidas en cuenta, a la hora de ser acumuladas, "las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010.

El Supremo matiza, no obstante, que decir que el planteamiento de la cuestión prejudicial es innecesario "no supone una validación absoluta e incondicional" de la nueva legislación (ley 7/2014), que vino obligada por una Decisión Marco que el Consejo de Europa aprobó en 2008 dirigido a la acumulación de las condenas cumplidas por presos en diferentes países de la UE.

LA UE NO CONCRETÓ SOBRE EFECTOS

A partir de ahí, la sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Palomo del Arco reconoce que aunque ve la consulta al TJUE es innecesaria la verdad es que "ninguna interpretación complementaria resulta ahora precisa" para la resolución concreta a adoptar en los casos de 'Santi Potros' y Plazaola, ya que la Decisión Marco no realizó "ninguna concreción de efectos" referida a supuestos de acumulación.

Abunda en que esta falta de concreción por parte de los legisladores europeos no evita tampoco la "desproporcionalidad" del nivel de pena que deba aplicarse ahora en comparación con la impuesta a nivel nacional en cada caso.

Reconoce además el Supremo que en el caso de 'Santi Potros' y Plazaola sus recursos son anteriores a la existencia de la Decisión Marco, por lo que la aplicación a ambos de la nueva normativa "sería consecuencia en cualquier caso de su aplicación retroactiva", pese a lo cual validan su aplicación a ambos presos.

Tras las decisiones iniciales sobre estos dos presos de ETA por parte de la Audiencia Nacional, Arróspide entro en la cárcel por su relación con un atentado y un intento de asesinato cometidos en los años 80, pero Plazaola seguía en libertad aunque huyó el mismo día que el Supremo acordó revocar su excarcelación.

Respecto a estos dos presos el Supremo ha resuelto en el mismo sentido que lo hizo el pasado 13 de enero, cuando fijó criterio general que las condenas cumplidas en Francia o en cualquier otro país de la Unión Europea no deben ser restadas a las impuestas en España, lo que impedirá rebajar a los cerca de 80 presos etarras los años pasados en las cárceles francesas.

La Fiscalía había recurrido las resoluciones de la Audiencia Nacional al estimar que el descuento de las condenas francesas es "errónea" y que "no existe base legal para pretender que una pena impuesta en otro país miembro de la UE pueda ser valorada en España a efectos de acumulación o refundición de condenas".

VOTO PARTICULAR

Las dos sentencias dadas a conocer este viernes cuentan con el voto particular del magistrado Joaquín Giménez, que considera que debió admitirse la proposición de la cuestión de prejudicialidad respecto de la trasposición de la normativa europea, que califica de "reduccionista" en lo favorable a ambos condenados.

Señala además que debieron admitirse sus recursos y acordar la acumulación de sus condenas al recurrente dictada por el tribunal francés, "una vez se tuvieran los datos necesarios para verificar si procedía tal acumulación en los mismos términos que se admiten para las condenas de los tribunales españoles". .

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