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Autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil

09/04/2015
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Orden DEF/601/2015, de 6 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil (BOE de 9 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN DEF/601/2015, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 628/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS PECULIARIDADES DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES PARA CONDUCIR VEHÍCULOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Y A LA GUARDIA CIVIL.

La entrada en vigor del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil, implica un cambio en el registro y la gestión de dichas autorizaciones y, consecuentemente, obliga al Ministerio de Defensa a adecuar sus procedimientos y trámites a los nuevos requerimientos.

En el artículo 5.1 del citado real decreto, se recoge que por orden del Ministro del Interior se determinarán las escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General de la Guardia Civil facultados para expedir las autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a dichas instituciones, que podrán ser canjeados por sus equivalentes previstos en los artículos 4 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación, respectivamente, del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación.

En su artículo 20.2 establece que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa será el órgano responsable del Registro de Conductores de las Fuerzas Armadas, y en el párrafo 4 del mismo artículo, marca que las medidas de seguridad del citado registro serán de nivel alto conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

El artículo 21 del mencionado real decreto, detalla todos los datos que deben figurar en cada Registro de conductores, y el artículo 22 Vínculo a legislación establece que el tratamiento y la cesión de los datos contenidos en los Registros de Conductores correspondientes, se someterán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, y que podrán cederse entre los respectivos Registros de conductores de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil así como al Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico y a la inversa. Con arreglo a su disposición adicional segunda, dicha cesión, se realizará por medios electrónicos mediante la interconexión de las bases de datos de sus respectivos Registros.

En sus artículos 16 y 19 establece un nuevo modelo de permiso militar de conducción y autorización para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, ambos en formato tarjeta.

Finalmente, la disposición final cuarta autoriza al Ministro de Defensa, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio Vínculo a legislación.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Finalidad y ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial, en el ámbito del Ministerio de Defensa, tiene como finalidad fijar la estructura general, características y articulación del Registro de Conductores de las Fuerzas Armadas (RECONFAS) y regular el procedimiento general de concesión de autorizaciones a que se refiere el Real Decreto 628/2014, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.

Artículo 2. Registro de conductores de las Fuerzas Armadas.

1. El RECONFAS recogerá y gestionará de forma automatizada, los datos de carácter personal de los titulares de los permisos de conducción (PMC) o de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas por carretera (autorización TPC), así como su comportamiento y las sanciones por hechos relacionados con el tráfico y la seguridad vial, con la finalidad de controlar el cumplimiento de las exigencias previstas por la normativa vigente.

2. Bajo responsabilidad de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa (SEGENTE-MINISDEF), se dotará a todos los órganos implicados, de un sistema de gestión e información único que dé soporte a la base de datos RECONFAS, según lo dispuesto en el Real Decreto 628/2014, de 18 de julio Vínculo a legislación, así como a los procesos relacionados con la expedición de los PMC y autorizaciones TPC.

3. Por otra parte, el sistema de gestión del RECONFAS dispondrá de utilidades para la realización de las actividades relacionadas con los procesos de obtención, canje, renovación, duplicación y modificación de datos de los PMC y autorizaciones TPC, mostrará consultas, informes y estadísticas y gestionará el proceso de impresión en formato tarjeta de plástico y de las autorizaciones temporales para conducir, recogidas en el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio.

4. Los datos introducidos en el RECONFAS para los procesos anteriores, quedarán avalados por las escuelas y organismos facultados para expedir autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Dirección General de la Guardia Civil (órganos expedidores autorizados de las Fuerzas Armadas), con las correspondientes actas de expedición.

5. En el anexo I de esta orden ministerial se recoge el modelo de autorización temporal para conducir los vehículos militares para los que facultan los PMC /autorizaciones TPC que se reseñen.

6. Por parte de la SEGENTE-MINISDEF se creará una Oficina única para dirigir y controlar el RECONFAS, así como para la impresión centralizada y su posterior distribución, de los PMC y autorizaciones TPC contempladas en el Real Decreto 628/2014, de 18 de julio Vínculo a legislación.

7. El sistema de gestión e información del RECONFAS preservará la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos que contenga, conforme al artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio.

8. Además, estará preparado para interconectar por vía electrónica con los Registros de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico y con el Registro de Conductores de la Dirección General de la Guardia Civil, y mantendrá interfaz con el Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF) y con el Portal Personal de la intranet del Ministerio de Defensa.

Artículo 3. Protección de datos incluidos en el Registro de Conductores de las Fuerzas Armadas.

1. Los ficheros de datos contenidos en el RECONFAS y su tratamiento, serán declarados mediante orden del Ministro de Defensa.

2. El titular del órgano responsable del registro o fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos de carácter personal existentes en el registro y su uso para las finalidades para las que fueron recogidos.

Artículo 4. Procedimiento general de concesión de autorizaciones.

1. Para iniciar cualquier proceso de los citados en el artículo 2.3 será necesaria la presentación de una solicitud, de acuerdo al modelo del anexo II, modelo de ficha de solicitud de PMC / autorización TPC, ante el correspondiente órgano expedidor autorizado de las Fuerzas Armadas.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de otra documentación en función del trámite a realizar (obtención, canje, renovación, duplicación y modificación de datos), según se indica en el propio anexo II. Los modelos necesarios se recogen en los anexos III al VII.

2. La tramitación de cualquier solicitud se realizará de forma oficial, quedando constancia así de la necesidad para el puesto de destino, de trabajo o para el servicio.

Artículo 5. De las pruebas a realizar.

1. La presentación de la documentación correspondiente y, en su caso, la superación de las pruebas de aptitud psicofísica, control de conocimientos, control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y control de aptitudes y comportamientos en circulación, dará lugar a la generación de un acta y posterior expedición de la autorización que corresponda.

2. El procedimiento de comprobación de la superación de cada una de estas pruebas, que se realizarán conforme a lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y cuyos criterios de calificación deberán estar basados en los aplicados por la Dirección General de Tráfico, queda a criterio de cada ejército, debiendo quedar recogido en su normativa interna.

3. Los medios, programas, objetivos y métodos empleados serán los adecuados para la enseñanza de la conducción conforme a lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

4. Los vehículos militares empleados en las referidas pruebas, en la medida en que lo permitan sus características especiales y los criterios operativos que rigen la dotación de material automóvil en las Fuerzas Armadas, se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento General de Conductores Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación.

5. Para poder iniciar la formación práctica y realizar el aprendizaje, en vías abiertas al tráfico general, para la clases A1 y A2, y en vías transitables en el interior de las instalaciones militares y terrenos militares acotados para las clases F, los órganos expedidores autorizados de las Fuerzas Armadas proveerán al aspirante de una autorización administrativa que le faculte para completar su formación de acuerdo al anexo VIII, modelo de autorización administrativa.

6. Los modelos de documentación unificados para realizar cualquier trámite podrán descargarse en las correspondientes páginas web de las Fuerzas Armadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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