Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/04/2015
 
 

Ampliación de los límites del Parque Natural del Penyal d’Ifac

09/04/2015
Compartir: 

Decreto 40/2015, de 2 de abril, del Consell, de ampliación de los límites del Parque Natural del Penyal d’Ifac, y de modificación del Decreto 1/1987, de 19 de enero, por el que se declara Parque Natural el Penyal d’Ifac, y del Decreto 260/1993, de 30 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Penyal d’Ifac (DOCV de 8 de abril de 2015). Texto completo.

DECRETO 40/2015, DE 2 DE ABRIL, DEL CONSELL, DE AMPLIACIÓN DE LOS LÍMITES DEL PARQUE NATURAL DEL PENYAL D’IFAC, Y DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 1/1987, DE 19 DE ENERO, POR EL QUE SE DECLARA PARQUE NATURAL EL PENYAL D’IFAC, Y DEL DECRETO 260/1993, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN (PRUG) DEL PENYAL D’IFAC.

PREÁMBULO El Parque Natural del Penyal d’Ifac fue declarado mediante el Decreto 1/1987, de 19 de enero, del Consell. El ámbito territorial que comprendía el espacio natural protegido abarcaba el promontorio calcáreo acantilado hacia el mar Mediterráneo y unido a tierra por un estrecho istmo. El Penyal d’Ifac ha sido considerado hito geográfico desde la antigüedad, hecho que ha marcado la evolución del municipio de Calp en el cual se ubica.

Constituye un lugar de indudable interés paisajístico en el que se combinan elementos propios del paisaje montañoso con otros característicos de un enclave litoral-marino. Hay que destacar la vegetación existente en el Penyal, que se caracteriza por ser muy rica en comunidades y tener especies extintas o en retroceso en el resto del litoral valenciano.

Estas comunidades y especies albergan importantes endemismos incluidos en la directiva de hábitats, como la Silene hifacensis, Asperula Paui o Thymus webbianus. Asimismo, la presencia de fauna terrestre característica de acantilados costeros en la que destacan aves como el cormorán moñudo o el halcón peregrino, conforman una biodiversidad particular que singulariza a este parque natural.

Se trata de un territorio donde la presencia humana ha sido una constante desde la antigüedad, dada su privilegiada situación. Prueba de ello son los restos arqueológicos que datan de épocas anteriores al periodo ibérico, cuyo máximo exponente es la Pobla d’Ifac, desarrollada durante la Edad Media.

Transcurridos veintiocho años desde la declaración del Parque Natural, corresponde dar solución a la zona septentrional del tómbolo, que no fue incluida en la delimitación inicial. En efecto, esa zona, que presenta un medio natural algo alterado ya que viene siendo utilizada como zona recreativa, ha presentado problemas relacionados con los incendios, siendo este uno de los motivos para incluir esta zona en el interior del Parque Natural, al objeto de controlar los usos que allí se desarrollen, dando así una continuidad territorial a este emblemático Parque Natural.

El artículo 49.1.10 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, entre otras materias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

El ámbito que se incrementa al actual parque natural son una serie de parcelas colindantes al propio Penyal d’Ifac, englobando todas las parcelas con vegetación natural del propio tómbolo. El Parque Natural del Penyal d’Ifac contará con una extensión total de 53,3 hectáreas.

El artículo 2.2 del Decreto 1/1987, de 19 de enero, del Consell, por el que se declara Parque Natural el Penyal d’Ifac, establece que las modificaciones que pudieran introducirse en los límites geográficos del parque natural se establecerán por decreto del Consell.

Considerando que el instrumento de gestión vigente, el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), aprobado definitivamente por el Decreto 260/1993, de 30 de diciembre, del Consell, establece una zona de uso público que es colindante con la ampliación propuesta. Dicha zona ampliada se va a incluir en la zona de uso público ya establecida en el PRUG.

Por todo ello, habiéndose consultado mediante audiencia a los sectores implicados en la declaración de este espacio natural, y cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, con- forme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de abril de 2015, DECRETO

Artículo 1. Objeto y fines

El objeto de este decreto es la ampliación de los límites en la zona septentrional del Parque Natural del Penyal d’Ifac, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. Este régimen especial está de acuerdo con el marco normativo vigente, el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) aprobado por el Decreto 260/1993, de 30 de diciembre, del Consell.

Artículo 2. Ámbito territorial

El ámbito territorial del Parque Natural del Penyal d’Ifac es el descrito en el anexo I (delimitación gráfica) y en el anexo II (delimitación textual) del presente Decreto.

Artículo 3. Composición de la Junta Rectora

Se modifica el artículo 7.1 del PRUG del Penyal d’Ifac, aprobado por el Decreto 260/1993, de 30 de diciembre, del Consell, que queda con la siguiente redacción:

“1. La Junta Rectora del Parque Natural del Penyal d’Ifac se compone de los siguientes miembros:

a) La persona que preside la Junta Rectora.

b) Dos personas representantes de la consellería competente en materia de medio ambiente.

c) Una persona de la consellería competente en materia de cultura, del área de protección del patrimonio cultural.

d) Una persona representante de la consellería competente en materia de turismo.

e) Una persona representante de la Diputación Provincial de Alicante, del área de protección del medio ambiente f) Una persona representante de la Diputación Provincial de Alicante, del área de protección del patrimonio cultural.

g) Dos personas representantes del Ayuntamiento de Calp.

h) Una persona representante de la administración competente en materia de costas.

i) Una persona representante de la Federació d’Esports de Muntanya i Escalada de la Comunitat Valenciana.

j) Una persona representante de las universidades de la provincia de Alicante, elegida y designada por estas entidades de común acuerdo entre ellas, con carácter rotativo bienal.

k) Una persona representante de las asociaciones de protección de la naturaleza, con carácter rotativo bienal, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

l) Dos personas representantes de las asociaciones de empresarios de Calp, designados por estas entidades.

m) El responsable de la dinamización del parque natural, que actuará, además, como Secretario, será nombrado por el titular de la consellería con competencias en espacios naturales protegidos”.

Artículo 4. Presidente de la Junta Rectora

Se modifica el artículo 8 del PRUG del Penyal d’Ifac, aprobado por el Decreto 260/1993, de 30 de diciembre, del Consell, que queda con la siguiente redacción:

“El titular de la consellería con competencias en espacios naturales protegidos nombrará al presidente de la Junta Rectora, de entre sus miembros”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Gasto

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la consellería competente en materia de espacios naturales protegidos, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera. Derogación normativa

Quedan derogados los apartados 1 y 3 del artículo 7 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Penyal d’Ifac, aprobado definitivamente por el Decreto 260/1993, de 30 de diciembre, del Consell.

Segunda. Derogación de anexos

Se derogan los anexos I y II del Decreto 1/1987, de 19 de enero, del Consell, por el que se declara Parque Natural el Penyal d’Ifac (los cuales son sustituidos por los anexos I y II del presente decreto), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución y desarrollo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana