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Sistema de Información de Actuaciones Administrativas

09/04/2015
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Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8 de abril de 2015). Texto completo.

El Decreto 37/2015 tiene por objeto la aprobación y regulación del Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El SICAC tendrá carácter único y obligatorio para toda la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

DECRETO 37/2015, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA Y REGULA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone, en su artículo 3.5 que las Administraciones Públicas en sus relaciones con los ciudadanos, actuarán de conformidad con los principios de transparencia y de participación. En el artículo 42.4 de la misma Ley se establece la obligación de las Administraciones Públicas de publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

Por su parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce el derecho de estos a relacionarse con las Administraciones por medios electrónicos. Así el artículo 3.2 establece, entre sus fines, el de facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo que, tal y como precisa el artículo 4.c) deberá realizarse a través de sistemas que permitan acceder a la información y a los servicios de manera segura y comprensible.

En el ámbito de la interoperabilidad de los sistemas de información de los procedimientos a los que éstos dan soporte, el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, establece la obligación de las Administraciones Públicas de mantener actualizado un inventario de información administrativa, que incluirá los procedimientos administrativos y servicios que se prestan de forma clasificada y estructurada en familias, con indicación del nivel de informatización de los mismos.

En la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias estas exigencias han venido siendo cumplidas con el Catálogo de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto 141/2010, de 4 de octubre Vínculo a legislación, que también daba cobertura al cumplimiento de las exigencias de la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios, previstas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con la que se quiere lograr que los prestadores de servicios puedan acceder, electrónicamente y a distancia, tanto a la información sobre los procedimientos para el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, como a la realización de los trámites preceptivos.

Aunque la eficacia del Catálogo de Procedimientos Administrativos como herramienta de suministro de información a la ciudadanía ha quedado probada durante los años que han transcurrido desde su aprobación, se ha visto la necesidad y conveniencia de que evolucione por múltiples razones: para garantizar su integración e interoperabilidad con otras herramientas (tanto autonómicas, estatales como europeas), para contar con una estructura tecnológica más sólida y para simplificar la carga de datos así como para atender a nuevas necesidades planteadas en los últimos años respecto a su alcance, al permitir catalogar no solo los procedimientos propiamente dichos, sino también otros tipos de actuaciones administrativas, tanto internas como externas.

Es por ello por lo que se ha venido trabajando en una nueva herramienta informática que pretende ser una versión avanzada del Catálogo de Procedimientos Administrativos. Esta herramienta es el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante SICAC) que se regula en el presente Decreto. Este sistema de información se configura como herramienta corporativa cuya función básica es la de actuar como inventario de información de las actuaciones administrativas que gestiona la Administración Autonómica Canaria.

El SICAC recopila la información básica de cada actuación administrativa (plazo de presentación, documentación a presentar, órgano de resolución, normativa aplicable, recursos...) a fin de facilitar su conocimiento por la ciudadanía y pretende seguir progresando en los objetivos que tenía marcados el Catálogo de Procedimientos Administrativos como repositorio único centralizado de toda la información relevante de los trámites administrativos, contribuyendo al mismo tiempo a la simplificación y modernización de nuestra Administración Pública.

Al mismo tiempo, se modifica el Decreto 160/2009, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias, para adecuar su contenido al nuevo inventario de actuaciones administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

También se modifica el Decreto 48/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, para flexibilizar, por un lado, las figuras de responsable de modernización y coordinador de simplificación, desvinculando ambas figuras y, por otro, la parte relativa a los modelos normalizados utilizados en las actuaciones administrativas, desvinculando su aprobación de la disposición normativa reguladora de la actuación administrativa y sustituyendo la exigencia de publicación en el Boletín Oficial de Canarias por la incorporación del modelo al SICAC acompañada de la publicación de la actuación en la sede electrónica del departamento competente para su tramitación.

Los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, atribuyen, entre las funciones que corresponden al Consejero, las de proponer al Gobierno la adopción de acuerdos y disposiciones para la normalización y racionalización de las estructuras organizativas, para la adopción de criterios generales para la adecuada gestión del servicio de información y atención ciudadana así como para la normalización y racionalización en materia de procedimientos administrativos y reducción de cargas administrativas. Asimismo el artículo 23 del mismo texto reglamentario le atribuye, en materia de administración electrónica, la competencia para proponer al Gobierno de Canarias las normas precisas para la regulación de los criterios generales y el funcionamiento de cuantos sistemas y aplicativos informáticos se pretendan implantar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la mejora del acceso de la ciudadanía a la Administración utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de marzo de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto la aprobación y regulación del Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante SICAC).

2. El SICAC tendrá carácter único y obligatorio para toda la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

A los efectos del presente Decreto se entiende por organismos públicos a los organismos autónomos y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Definición, contenido y soporte informático.

1. El SICAC es el inventario de las actuaciones administrativas, tanto externas como internas, que gestiona la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, previstas en el Anexo I del presente Decreto.

2. La información relativa a las actuaciones administrativas externas estará disponible, de forma pública, a través de las sedes electrónicas del Gobierno de Canarias en internet. Las actuaciones internas se publicarán en la intranet corporativa del Gobierno de Canarias.

3. El SICAC incluirá información básica sobre la tramitación de cada actuación por parte de los interesados.

4. A efectos de la interoperabilidad administrativa, las actuaciones administrativas incorporadas al SICAC se clasificarán en familias y subfamilias y en temas y subtemas.

5. El SICAC tendrá como soporte una aplicación informática única que permitirá su gestión.

Artículo 3.- Protocolo de gestión del SICAC.

Con el fin de facilitar la gestión del SICAC, identificar a sus responsables, garantizar la actualización y veracidad de su información, así como la coherencia y homogeneidad de esta herramienta se aprueba el Protocolo de gestión del SICAC que se adjunta al presente Decreto como Anexo II.

Artículo 4.- Órganos responsables.

Sin perjuicio de lo establecido en el Protocolo previsto en el artículo 3 de este Decreto, los órganos responsables de la gestión del SICAC son los siguientes:

a) Todos los centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, serán responsables de la identificación y actualización de la información correspondiente a las actuaciones administrativas de su competencia.

b) Las Secretarías Generales Técnicas de los distintos departamentos y los órganos equivalentes de sus organismos públicos dependientes, tienen atribuidas las funciones de seguimiento y supervisión de la información correspondiente a su departamento u organismo público, siendo responsables de la verificación y de la adecuada inserción, actualización y homogenización de sus contenidos, por parte de los distintos órganos de su departamento u organismo público.

c) El centro directivo competente en materia de información y atención ciudadana, administración electrónica y procedimientos administrativos será el responsable de la coordinación y seguimiento de la gestión del SICAC.

d) El centro directivo competente en materia de tecnologías de la información será responsable de la administración técnica y mantenimiento correctivo y evolutivo de la aplicación informática que da soporte al SICAC.

Artículo 5.- Inserción de la actuación administrativa en el SICAC previa a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

1. A efectos de poder ofrecer una información útil y actualizada a la ciudadanía, no podrá remitirse, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ningún acto administrativo ni disposición normativa que establezca o regule una actuación administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias si, con carácter previo, la información relativa a esta no ha sido incorporada y validada en la aplicación informática del SICAC.

Para la efectividad de lo dispuesto en el párrafo anterior y garantizar la publicación simultánea de la información tanto en el diario oficial como en internet, se deberá adjuntar, a la documentación que se remite al Boletín Oficial de Canarias para la publicación del acto o disposición normativa, el documento que verifique que la ficha de la correspondiente actuación administrativa ha sido dada de alta y validada en la herramienta informática.

2. En cada caso, el órgano encargado de remitir el acto administrativo o la disposición normativa al Boletín Oficial de Canarias para su publicación será el responsable también de remitir el documento que acredite que la actuación ha sido dada de alta y validada en el SICAC.

3. En todo caso la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que esté adscrito el Boletín Oficial de Canarias comprobará que la actuación administrativa que se crea, modifica o deroga con el acto o disposición normativa que se va a publicar está dado de alto y validado en el SICAC, no procediendo su publicación hasta tanto se justifique este extremo.

Excepcionalmente, siempre que concurran supuestos de fuerza mayor que impidan la inserción de la ficha de la actuación en el SICAC, que serán valorados por la Secretaría General Técnica del Departamento al que esté adscrito el Boletín Oficial de Canarias, se podrán publicar actos o disposiciones sin que previamente haya sido dada de alta y validada la correspondiente ficha de la actuación administrativa que se crea, modifica o deroga.

4. En el supuesto de que la disposición normativa emane del Parlamento de Canarias, el órgano competente para ordenar su publicación lo remitirá al Boletín Oficial de Canarias. El mismo día de su publicación, la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento del Gobierno de Canarias competente por razón de la materia, dará de alta y validará la ficha de la actuación administrativa afectada por la norma en el SICAC.

5. En el caso de que el acto o la disposición normativa que establece o regula la actuación administrativa no precise publicación o esta se realice en un diario oficial distinto al Boletín Oficial de Canarias, la incorporación de los datos de la misma al SICAC deberá producirse en el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente a su aprobación o publicación en el correspondiente boletín, respectivamente.

Artículo 6.- Formularios normalizados en el SICAC.

1. Cuando sea necesario, las actuaciones administrativas incorporadas al SICAC deberán contar con formularios o modelos normalizados de solicitud de inicio, tanto para la presentación presencial como telemática. También deberán tener modelos normalizados las declaraciones responsables y las comunicaciones previas.

Las declaraciones responsables podrán incluirse, en su caso, en los formularios o modelos normalizados de solicitud que se aprueben.

Estos formularios o modelos deberán publicarse en formato.pdf para que puedan ser descargados y cumplimentados por los interesados o en los formatos que en cada caso determine el órgano competente en materia de tecnologías de la información.

2. Los formularios irán acompañados, siempre que su complejidad así lo exija, de las instrucciones necesarias para su correcta cumplimentación. Estas instrucciones deberán insertarse, como documentación complementaria de la actuación, en la ficha del SICAC.

3. La incorporación en el SICAC de los formularios o modelos normalizados, acompañada de la publicación en la sede electrónica de la correspondiente actuación administrativa, se entenderá suficiente para que los formularios sean plenamente válidos, sin necesidad de su publicación en el BOC, salvo que la normativa específica así lo exija.

4. Será responsabilidad de los órganos competentes para la tramitación de las actuaciones administrativas, la elaboración y aprobación de los formularios o modelos normalizados y su inclusión en el SICAC.

Artículo 7.- Contenido de los formularios normalizados.

El contenido de todo formulario o modelo normalizado de solicitud que inicie una actuación administrativa comprenderá, cuando proceda:

a) Título que exprese claramente el objeto de la solicitud.

b) Datos del solicitante. Se establecerán apartados para señalar los datos personales de identificación del solicitante y, en su caso, del representante, que resulten estrictamente necesarios en función de la actuación administrativa.

c) Datos relativos a la solicitud. Figurará un apartado en el que el interesado concrete claramente la petición de la solicitud. Podrán figurar también los hechos y las razones en que se fundamenta la solicitud, sin perjuicio de la facultad del solicitante para ampliarlo en hoja aparte. A continuación se establecerán los apartados necesarios para que el interesado señale los datos relativos a la solicitud que sean requeridos por la normativa correspondiente, así como los apartados para que aquél indique los documentos que, sin ser requeridos normativamente, desea aportar voluntariamente en apoyo de su solicitud.

d) Datos relativos a la notificación. Se establecerán apartados alternativos para que el interesado consigne el medio o medios y lugares preferentes por los que desea que se le practique la notificación.

e) Lugar y fecha de la solicitud, firma del solicitante o la acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio y la especificación del órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige la solicitud.

f) Protección de datos. Figurarán impresas las referencias a la adopción de las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en la solicitud, y el adecuado uso de los mismos por parte del órgano gestor para las funciones propias que tenga atribuidas en el ámbito de sus competencias así como el derecho de acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley Orgánica.

g) Autorización para obtener datos y certificaciones. Cuando la instrucción de las actuaciones administrativas precise que se aporten documentos o certificados que hayan de ser emitidos por las Administraciones Públicas y sus organismos dependientes, se incluirá este apartado a fin de que los interesados puedan otorgar su autorización expresa para que los datos objeto de aportación puedan ser recabados en su nombre por el órgano gestor mediante transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que las sustituyan. De no quedar constancia expresa de dicha autorización, estos documentos o certificados habrán de ser presentados por los interesados.

Artículo 8.- Publicación de las actuaciones administrativas relativas al acceso a una actividad de servicios.

El SICAC contendrá la información necesaria para dar cumplimiento a lo previsto en artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y en el artículo 6.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en relación con los requisitos aplicables a los prestadores establecidos en el territorio español. En concreto los relativos a los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicios y su ejercicio así como los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios.

Disposición adicional primera.- Habilitación a la persona titular de la consejería competente en materia de información y atención ciudadana, administración electrónica y procedimientos administrativos.

Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de información y atención ciudadana, administración electrónica y procedimientos administrativos para modificar los anexos del presente Decreto.

Disposición adicional segunda.- Modificación de modelos normalizados.

Los modelos normalizados de las actuaciones administrativas que a la entrada en vigor del presente Decreto hayan sido aprobados por los actos administrativos o disposiciones normativas que las establecen o regulan podrán ser modificados por el órgano competente para la tramitación de la correspondiente actuación administrativa.

La incorporación al SICAC de los modelos normalizados modificados, acompañada de la publicación en la sede electrónica de la correspondiente actuación administrativa, se entenderá suficiente para que los formularios sean plenamente válidos, sin necesidad de su publicación en el BOC, salvo que la normativa específica así lo exija.

Disposición adicional tercera.- Formación.

Los centros directivos competentes en materia de organización y procedimientos administrativos y de tecnologías de la información y de las comunicaciones, conjuntamente y en colaboración con el organismo público competente en materia de formación y perfeccionamiento del personal, adoptarán las medidas oportunas para la formación, con carácter obligatorio, del personal de los departamentos en el manejo de la aplicación informática del SICAC.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y de forma expresa el Decreto 141/2010, de 4 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 15 y la Disposición Adicional Decimotercera del Decreto 48/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

Disposición final primera.- Modificación del Decreto 48/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

Se modifica el Decreto 48/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, en los términos siguientes:

Uno. El artículo 4 queda con la redacción siguiente:

"Artículo 4. Coordinador de Simplificación Administrativa.

1. En cada Departamento se deberá designar un Coordinador de Simplificación Administrativa, correspondiéndole el ejercicio de las siguientes funciones.

a) Impulsar y coordinar, en la regulación de nuevas actuaciones administrativas y modificación de las existentes, la implantación de las medidas de simplificación, la reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, propuestas por las unidades gestoras.

b) Realizar el seguimiento y supervisión del rediseño de las actuaciones administrativas generado en los Departamentos, con criterios de simplificación y racionalización administrativa.

2. Cuando el volumen de actividad así lo aconseje, los organismos públicos dependientes de los Departamentos podrán designar un Coordinador de Simplificación Administrativa propio quien, en todo caso, deberá coordinar sus labores con el coordinador departamental.

3. Los Coordinadores de Simplificación Administrativa colaborarán con el Departamento competente en materia de organización administrativa y procedimientos administrativos, a través del centro directivo con atribuciones en materia de procedimientos administrativos. En el desarrollo de sus funciones deberán actuar en permanente y directo contacto con el centro directivo competente en materia de procedimientos administrativos al que elevarán informe trimestral que tendrá como contenido mínimo la correspondiente información sobre el estado de ejecución de las actuaciones realizadas en el Departamento u organismo público dependiente en relación con el ejercicio de las funciones referidas en el apartado 1 del presente artículo".

Dos. El artículo 5 queda redactado en la forma siguiente:

"Artículo 5. Equipo Técnico de Trabajo.

1. En cada Departamento para la realización efectiva del proceso de simplificación y racionalización de las actuaciones administrativas, se constituirá un Equipo Técnico de Trabajo.

2. El Equipo Técnico de Trabajo estará compuesto por el Coordinador de Simplificación Administrativa, los responsables de régimen jurídico, archivo e informática, en su caso; así como los gestores de los procedimientos que se estimen necesarios por la Secretaría General Técnica del Departamento.

3. Los organismos públicos que hayan designado un Coordinador de Simplificación Administrativa propio, deberán constituir un Equipo Técnico de Trabajo en los términos indicados en el apartado 2 de este artículo".

Disposición final segunda.- Modificación del Decreto 160/2009, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias.

Se modifica el último párrafo del artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias, quedando redactado de la forma siguiente:

"No se publicarán actos o disposiciones respecto a las que no se haya acreditado, con carácter previo, que ha sido dada de alta y validada la correspondiente ficha, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.3 del Decreto que aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Disposición final tercera.- Facultad para dictar disposiciones de aplicación y desarrollo.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de información y atención ciudadana, administración electrónica y procedimientos administrativos para dictar las disposiciones que resulten precisas para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final cuarta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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