Diario del Derecho. Edición de 14/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/04/2015
 
 

Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura

08/04/2015
Compartir: 

Acuerdo de 12 de marzo de 2015, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura (BOPV de 7 de abril de 2015). Texto completo.

ACUERDO DE 12 DE MARZO DE 2015, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA

1.- Que la Junta de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, en sesión ordinaria de 6 de febrero de 2015, acordó modificar el Reglamento vigente (BOPV de 25 de enero de 2013) para eliminar los Tribunales de Evaluación previstos en su artículo 8 y modificar la composición de la Comisión de Ordenación Académica, prevista en su artículo 2.2.

2.- Que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar definitivamente las modificaciones de los Reglamentos de los Centros.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Modificar el Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, en los siguientes términos:

- Modificar el artículo 2.2, que quedará redactado como sigue:

“2.2.- La Comisión de Ordenación Académica del Centro estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, por los siguientes miembros: el Director o Directora o persona en quien delegue, que la presidirá, el Secretario o Secretaria Académica del Centro que actuará como secretaria de la misma, al menos 6 miembros del profesorado propuestos por la Dirección del Centro, que impartan docencia en alguna de las titulaciones del Centro y por un o una representante del alumnado por cada titulación del Centro propuestos por su Consejo de Estudiantes. Las diferentes áreas de conocimiento vinculadas a las materias que se impartan en las titulaciones del Centro estarán representadas de forma equilibrada por el profesorado miembro de la Comisión que además garantizará la presencia de, como mínimo, una o un miembro del profesorado de cada una de las titulaciones impartidas en el Centro.

No será necesario ser miembro de la Junta de Centro para poder formar parte de esta Comisión.”

- Suprimir el artículo 8 del Reglamento.

Segundo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- La modificación relativa al artículo 2.2 del Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Cuarto.- La modificación relativa a la supresión del artículo 8 entrará en vigor al inicio del curso académico 2015-2016.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: En España gobierna el parlamentarismo negativo; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco
  2. Actualidad: Ábalos renuncia a su abogado por "diferencias irreconducibles" dos días antes de declarar ante el Supremo
  3. Tribunal Supremo: El TS examina si un resbalón y una caída, ocurrido al salir del domicilio para dirigirse al puesto de trabajo, constituye o no un accidente de trabajo in itinere
  4. Actualidad: La Comisión de Venecia ve riesgo de un nuevo bloqueo con el modelo del CGPJ y aconseja que si los jueces eligen no haya avales
  5. Tribunal Supremo: Las diligencias preliminares ante la jurisdicción civil para indagar la existencia de un contrato de seguro de responsabilidad civil de la Administración no interrumpen la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración
  6. Actualidad: Bolaños pide una "respuesta eficaz" de los sistemas judiciales en la UE al "acoso" de ultras a los políticos
  7. Actualidad: El Supremo contesta a la Fiscalía Europea que de momento no le consta que las obras del 'caso Koldo' afecten a fondos UE
  8. Tribunal Supremo: El TS absuelve a un conductor de un delito contra la seguridad vial al aplicar el redondeo hacia abajo del resultado de la segunda prueba de alcoholemia
  9. Actualidad: La Comisión de Venecia ve problemas de "politización externa e interna" en los modelos propuestos para elegir CGPJ
  10. Actualidad: El Supremo rechaza la petición de Cerdán de suspender las declaraciones de Ábalos y Koldo García del 15 y 16 de octubre

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana