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Reglamento Marco de Departamentos de la Universidad del País Vasco

08/04/2015
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Acuerdo de 12 de marzo de 2015, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para la incorporación de una Disposición Adicional Segunda en el Reglamento Marco de Departamentos (BOPV de 7 de abril de 2015). Texto completo.

ACUERDO DE 12 DE MARZO DE 2015, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, PARA LA INCORPORACIÓN DE UNA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA EN EL REGLAMENTO MARCO DE DEPARTAMENTOS

El artículo 177.1.b) de los Estatutos de la UPV/EHU establece que es competencia del Consejo de Gobierno “ejercer la potestad reglamentaria aprobando las normas de desarrollo y aplicación de estos Estatutos y de organización universitaria, se encuentren o no previstos en los mismos, así como de las demás normativa aplicable a la UPV/EHU”.

El anexo del Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, modificado por Decreto 64/2011, de 29 de marzo, establece para el nivel c que “se trata de un complemento que se asignará a todo el profesorado que presente un informe positivo, razonado y argumentado del Consejo de Departamento, fundamentado en: - Ausencia de informe negativo alguno sobre su docencia - Cumplimiento sistemático de las encuestas de docencia, ausencia de valoración negativa reiterada, siempre que haya sido posible - Informes de la inspección acerca del cumplimiento de las tutorías - Autoinforme del profesor - Actividad investigadora y de transferencia del conocimiento del profesor”.

En consecuencia, atendiendo a las especiales circunstancias que se originarán cuando se encuentre en vigor una convocatoria de complementos retributivos adicionales para el personal docente e investigador de la UPV/EHU, se entiende necesario incluir una Disposición Adicional para que se realice cuantas sesiones de Consejo de Departamento fueran necesarias para tramitar los informes a los que se hace referencia en el Decreto 209/2006, de 17 de octubre, modificado por Decreto 64/2011, de 29 de marzo, o las normas que las sustituyan, siempre y cuando exista una convocatoria en vigor.

La presente modificación ha sido dictaminada por la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo dando como resultado el texto que se presenta para su aprobación a Consejo de Gobierno.

Por todo ello, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Incluir en el Reglamento Marco de Departamentos una Disposición Adicional Segunda en los términos siguientes:

“Disposición Adicional Segunda:

A los solos efectos de emitir los informes a los que se hace referencia en el Anexo del Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, modificado por Decreto 64/2011, de 29 de marzo, o las normas que las sustituyan, el Director o Directora del Departamento convocará cuantas sesiones del Consejo de Departamento fueran necesarias para tramitar todas las solicitudes del referido informe, siempre y cuando exista una convocatoria de complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la UPV/EHU en vigor”.

Segundo.- Modificar la denominación de la Disposición Adicional Única del Reglamento Marco de Departamentos pasando a denominarse Disposición Adicional Primera.

Tercero.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.- La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

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