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Pruebas de acceso a la universidad para mayores

06/04/2015
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Orden 3/2015, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regulan las pruebas de acceso a los estudios universitarios de Grado en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las personas mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años (BOR de 1 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN 3/2015, DE 25 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA DE LAS PERSONAS MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) ha venido a modificar los requisitos de acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Grado. Esta nueva regulación exige, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que el Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, establezca las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad y en todo caso de conformidad con lo indicado en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la normativa básica de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, desarrolla el mandato legal de la precitada Ley Orgánica, regulando en su capítulo IV los procedimientos específicos de acceso y admisión para las personas mayores de 25 años y las personas mayores de 45 años que no posean ninguna titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías.

Los artículos 12.4 y 17.5 del citado Real Decreto disponen que el establecimiento de las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran las distintas fases de las pruebas, así como los criterios y fórmulas de valoración de estas, se realizará por cada Administración educativa, previo informe de las Universidades del ámbito territorial de dicha Administración educativa.

Para la coordinación de las pruebas de acceso, los artículos 15 y 20 disponen que las administraciones educativas podrán constituir en sus respectivos ámbitos de gestión una comisión organizadora de las pruebas de acceso para las personas mayores de 25 años y las personas mayores de 45 años. A estos efectos, la presente Orden determina la constitución de una Comisión Organizadora de las pruebas para estas dos modalidades de acceso.

Por todo ello, previo informe de las Universidades del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de conformidad con lo señalado en el artículo 6.2.3, Vínculo a legislación letra p) del Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto de la Orden.

La presente orden tiene por objeto regular las líneas generales de la metodología, el desarrollo, los contenidos, los criterios y fórmulas de valoración aplicables a las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de 25 años y de 45 años que se organicen por las universidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como crear la comisión organizadora de las mismas y regular su composición y funciones.

Artículo 2.- Composición y funcionamiento de la Comisión Organizadora de las pruebas

1. La Comisión Organizadora de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 y de 45 años, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estará constituida por:

a) El Presidente, que será el Rector de la Universidad de La Rioja, o persona en quien delegue.

b) Dos vocales, profesores de la Universidad de La Rioja, designados por su Rector.

c) Dos vocales designados por la Dirección General con competencias en materia de Universidades.

d) Un vocal de la UNIR, designado por su Rector.

e) El Secretario con voz y sin voto, que será la persona de la Universidad de La Rioja que designe el Presidente.

f) Suplentes de cada uno de los miembros de la comisión, que los sustituirán en casos de ausencia o enfermedad, o cuando concurra causa justificada.

2. Esta Comisión seguirá las normas que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados en cuanto a:

a) Convocatoria de reuniones, con orden del día, a propuesta de su Presidente o mediada solicitud de al menos tres vocales.

b) Adopción de acuerdos con mayoría simple de sus miembros.

c) Posibilidad de contar con asistencia técnica por parte de asesores o expertos, según las materias a tratar.

d) Ejecución de acuerdos.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión Organizadora.

Además de las atribuidas por los artículos 15 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, serán funciones de la Comisión Organizadora las siguientes:

a) Aprobar los calendarios propuestos por cada universidad.

b) Definir y publicar los criterios y las características generales de las pruebas. Asimismo, establecer los criterios de calificación y corrección.

c) Elaborar el informe anual sobre el desarrollo y los resultados de las pruebas.

d) Determinar las medidas oportunas que garanticen a los candidatos con algún tipo de discapacidad poder realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

e) Definir aquellas características, tanto de la fase general de la prueba como de la fase específica, no reguladas en esta Orden.

Artículo 4.- Tribunal calificador.

1. Los miembros de los Tribunales calificadores, designados por la Comisión Organizadora, serán nombrados por los Rectores de las Universidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las que se convoquen estas pruebas.

2. Dichos tribunales estarán constituidos por especialistas de las materias en las que existan aspirantes matriculados.

3. El Presidente de cada Tribunal pondrá en conocimiento de los vocales, en el momento de su constitución, los criterios generales de calificación de cada una de las pruebas de acceso.

4. El Presidente aplicará cuantas disposiciones hayan sido adoptadas por la Comisión Organizadora en orden a garantizar que los estudiantes con algún tipo de discapacidad puedan realizar la prueba en las debidas condiciones de igualdad. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los candidatos y el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios

5. El Presidente y Secretario de cada Tribunal, finalizadas las actuaciones, elevarán un informe a la Comisión Organizadora, que incluirá los resultados obtenidos por los aspirantes presentados a las pruebas de acceso para mayores de 25 años y para mayores de 45 años y cualquier incidencia que se hubiera producido a lo largo del proceso.

Artículo 5.- Reclamaciones.

1. Los aspirantes a estas pruebas podrán presentar reclamación, mediante escrito razonado dirigido al Rector de la Universidad convocante, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones en la página web de la universidad.

2. La Comisión Organizadora resolverá en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo para presentar alegaciones. Esta resolución agota la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. Contra esta resolución no cabrá ningún recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si hubiese transcurrido el plazo al que se refiere el punto anterior sin que el órgano competente dictase resolución sobre las reclamaciones presentadas, estas se entenderán desestimadas en virtud de silencio administrativo, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de resolver que tiene la Comisión Organizadora conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo II. Prueba de acceso para mayores de 25 años

Artículo 6.- Requisitos de los aspirantes.

1. Las personas mayores de 25 años de edad que no posean ninguna titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Sólo podrán concurrir a dicha prueba de acceso quienes cumplan o hayan cumplido los 25 años de edad en el año natural en que se celebre dicha prueba.

2. La constatación de falsedad, en relación al cumplimiento de los requisitos exigidos, comportará la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la inscripción en la prueba de acceso.

Artículo 7.- Convocatoria de la prueba de acceso.

Anualmente, por resolución rectoral, las universidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja harán públicas sus respectivas convocatorias de la prueba de acceso para mayores de 25 años, en cada una de las ramas en las que oferten enseñanzas.

Dichas convocatorias incluirán los siguientes extremos:

a) Vinculación de las titulaciones de la Universidad a las opciones de la prueba específica.

b) Fechas de solicitud de inscripción en la prueba y documentación a presentar por los aspirantes.

c) Fechas, horarios y lugares de realización de los ejercicios.

d) Fechas y plazos de evaluación, publicación de calificaciones y reclamaciones.

e) En el caso de estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad, la garantía de poder realizar las pruebas con las debidas condiciones de igualdad.

Artículo 8.- Estructura de la prueba de acceso.

1. La prueba de acceso se estructura en dos fases: una fase general y una fase específica.

2. La fase general de la prueba tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Comprenderá tres ejercicios:

Primer ejercicio: El aspirante elegirá entre un comentario de texto o el desarrollo de un tema general de actualidad.

Segundo ejercicio: Lengua castellana.

Tercer ejercicio: Lengua extranjera, a elegir entre inglés, francés, alemán, italiano y portugués.

3. La fase específica de la prueba tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los candidatos para cursar con éxito las diferentes enseñanzas universitarias vinculadas a cada una de las ramas de conocimiento, en torno a las cuales se organizan los títulos universitarios oficiales de Grado: Opción A. Artes y Humanidades; Opción B. Ciencias; Opción C. Ciencias de la Salud; Opción D. Ciencias Sociales y Jurídicas; Opción E. Ingeniería y Arquitectura.

El candidato podrá realizar la fase específica en la opción u opciones de su elección. Cada candidato se examinará en esta fase de dos materias por opción, conforme con la correspondiente convocatoria.

4. El candidato podrá realizar la prueba de acceso en tantas Universidades como estime oportuno. Tendrá preferencia en la admisión en la Universidad o Universidades en las que haya realizado la prueba de acceso y en la rama o ramas de conocimiento vinculadas a las opciones escogidas en la fase específica.

Artículo 9.- Calificación de la prueba para mayores de 25 años.

1. Cada uno de los ejercicios, tanto de la fase general como de la fase específica, se calificará de 0 a 10 puntos, con dos decimales.

2. La calificación de la fase general será el resultado de la media aritmética simple de la calificación obtenida en cada uno de los tres ejercicios que la integran, calificada de 0 a 10 puntos, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

3. La calificación de la fase específica será el resultado de la media aritmética simple de la calificación obtenida en cada uno de los dos ejercicios que la integran, calificada de 0 a 10 puntos, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

4. La calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase general y la fase específica, calificada de 0 a 10 puntos, y expresada con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

5. Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose, en ningún caso, promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos tanto en la fase general como en la fase específica.

6. Una vez superada la prueba de acceso, los aspirantes podrán presentarse de nuevo a sucesivas convocatorias con la finalidad de mejorar su calificación o de cambiar de opción. Se tomará en consideración, a efectos de acceso a los estudios universitarios, la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la anterior.

Capítulo III. Prueba de acceso para mayores de 45 años

Artículo 10.- Requisitos de los aspirantes.

1. Las personas mayores de 45 años de edad que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso adaptada, si cumplen o han cumplido la citada edad en el año natural en que se celebre dicha prueba.

2. La constatación de falsedad, en relación al cumplimiento de los requisitos exigidos, comportará la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la inscripción en la prueba de acceso.

Artículo 11.- Convocatoria de la prueba de acceso.

Anualmente, por resolución rectoral, las universidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja harán públicas sus respectivas convocatorias de la prueba de acceso para mayores de 45 años. Dichas convocatorias incluirán los siguientes extremos:

a) Fechas de solicitud de inscripción en la prueba y documentación a presentar por los aspirantes.

b) Fechas, horarios y lugares de realización de los ejercicios y de la entrevista

c) Fechas y plazos de evaluación, publicación de calificaciones y reclamaciones.

d) En el caso de estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad, la garantía de realización de las pruebas con las debidas condiciones de igualdad.

Artículo 12.- Estructura de la prueba de acceso.

1. La prueba de acceso se estructura en dos fases.

2. La primera fase tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y expresión escrita. Comprenderá dos ejercicios:

Primer ejercicio: Se elegirá entre un comentario de texto o el desarrollo de un tema general de actualidad.

Segundo ejercicio: Lengua castellana.

3. La segunda fase consistirá en una entrevista personal, cuyo objetivo será detectar las aptitudes, cualidades y preferencias de los candidatos, para determinar los estudios universitarios de Grado que mejor encajan en su perfil e incrementar las expectativas de éxito de quienes acceden a la universidad por esta vía. El resultado de la entrevista sólo será tenido en cuenta si el candidato hubiera superado la primera fase de las pruebas.

4. Del resultado de la entrevista deberá elevarse una resolución de apto como condición necesaria para la posterior resolución favorable de admisión del interesado.

Artículo 13.- Calificación de la prueba para mayores de 45 años.

1. Cada uno de los ejercicios de la primera fase se calificará de 0 a 10 puntos con dos decimales.

2. La calificación final de la primera fase será el resultado de la media aritmética simple de las calificaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios que la integran, calificada de 0 a 10 puntos, y expresada con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, no pudiéndose en ningún caso promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos en cada ejercicio.

3. La calificación de la entrevista será de Apto o No apto.

4. Se entenderá que el aspirante ha superado la prueba de acceso cuando obtenga una calificación de apto en la entrevista personal, y un mínimo de cinco puntos en la calificación final de la primera fase.

5. Una vez superada la prueba de acceso, el aspirante podrá presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias en la misma Universidad con la finalidad de mejorar su calificación, tomándose en consideración, a efectos de acceso a estudios universitarios, la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la anterior.

Disposición adicional única. Validez de las Pruebas.

La superación de estas pruebas tendrá los efectos que determine la normativa vigente. En todo caso, la superación de dichas pruebas no equivale a titulación académica alguna.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 7/2010, de 7 de abril Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a los estudios universitarios de grado en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las personas mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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