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  • EDICIÓN DE 31/03/2015
 
 

Tráfico de influencias

Un año y 4 meses de cárcel para Fernández y Bustos (PSC) por el 'enchufe' de Montcada

31/03/2015
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Inhabilitada la alcaldesa, a la que sometieron a un "verdadero asedio" para colocar a un cargo

BARCELONA, 30 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado a un año y cuatro meses cárcel al exsecretario de Organización del PSC y exdiputado del Parlament Daniel Fernández; al exalcalde de Sabadell (Barcelona) Manuel Bustos y a su hermano, el concejal del municipio Francisco Bustos, por someter a la alcaldesa de Montcada i Reixac (Barcelona), María Elena Pérez, a "un verdadero asedio persuasivo e insidioso" para 'enchufar' a un excargo del tripartito.

"Se prevalieron de común acuerdo para abordarla, asesiarla y, finalmente, convencerla", ha concluido el fallo la Sala Civil y Penal del TSJC recogido por Europa Press, que por este delito de tráfico de influencias también les ha impuesto cuatro años y seis meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos y a pagar una multa de 60.000 euros; la sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo (TS).

A la alcaldesa le ha condenado a una pena de siete años de inhabilitación para ejercer cargo público, en su caso por prevaricación ya que, tras las presiones recibidas, ordenó a la empresa externa de recursos humanos cambiar el criterio para nombrar finalmente en mayo de 2012 a la candidata que Fernández y los Bustos querían, en detrimento de otra aspirante.

El fallo sostiene que Fernández y los hermanos Bustos eran plenamente conscientes de que estaban infringiendo las reglas de selección del Ayuntamiento para colocar como directora del área de urbanismo en el municipio a Carmina Llumà y que abocaban a la alcaldesa a dictar una resolución "manifiestamente injusta y contraria a los principios que deben guiar la actuación de cualquier administración propia de un Estado de derecho".

CRITERIOS DE "AMIGUISMO POLÍTICO"

El TSJC ve en la actuación de los tres "un inadmisible favoritismo auspiciado y fundado en criterios de amiguismo político", pues Llumà había sido cargo del Govern tripartito y mujer del jefe de la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Sabadell.

Los hermanos Bustos, tras fracasar en sus primeros intentos por colocarla en el ayuntamiento, intentaron recabar la cooperación de Fernández, como secretario de organización del PSC, porque de él dependían las cuestiones internas más importantes: "Supuso un verdadero salto cualitativo en la intensidad de la influencia hasta entonces desplegada".

VOTO PARTICULAR DE GIMENO

La sentencia cuenta con el voto particular del presidente del TSJC y presidente del tribunal de esta causa, Miguel Ángel Gimeno, que ha mostrado su "discrepancia" a la condena impuesta por la sala --formada por los magistrados María Eugenia Alegret y Carlos Ramos-- en el caso concreto de Fernández, ya que considera que el fallo da por probados hechos que no habían sido objeto de acusación, en concreto una supuesta llamada telefónica.

Gimeno relata que la acusación de tráfico de influencias a Fernández se basaba en una reunión que mantuvo con Pérez el 18 de mayo en la sede del PSC en Barcelona, pero que se demostró en juicio que este encuentro tuvo lugar ya después de que la alcaldesa y los técnicos modificaran la calificación de Llumà, por lo que, según él, no pudo haber influido.

Para condenarlo, el tribunal se basa, por el contrario, en una supuesta llamada telefónica previa --no intervenida porque solo estaba 'pinchado' el teléfono de Manuel Bustos por la investigación del caso Mercurio-- en la que se le le instó a cambiar los criterios después de que uno de los acusados le pidiese que lo hiciese: "El anuncio de una llamada no supone que se realice", con lo que cree que esta prueba carece de solidez para condenarlo por tráfico de influencias.

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