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Plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales

30/03/2015
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Real Decreto 216/2015, de 27 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 386/2013, de 31 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el período 2013-2017 (BOE de 28 de marzo de 2015). Texto completo.

REAL DECRETO 216/2015, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 386/2013, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE FIJAN LAS PLANTILLAS REGLAMENTARIAS DE OFICIALES GENERALES, OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA EL PERÍODO 2013-2017.

El artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, fijará con vigencia para períodos cuatrienales las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales por cuerpos, escalas y empleos de los militares de carrera, excepto los correspondientes a los dos primeros empleos, cuyos efectivos serán los que resulten de las provisiones de plazas y de la aplicación del sistema de ascensos por antigüedad, y que el Gobierno informará a las Cortes Generales cada vez que apruebe un real decreto de desarrollo de plantillas.

La disposición final segunda.2 del Real Decreto 386/2013, de 31 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el período 2013-2017, autoriza al Ministro de Defensa a modificar las plantillas de oficiales generales de cada período anual, en el sentido de disminuir las de teniente general/almirante en aumento de las de general de división/vicealmirante y de disminuir las previstas para este empleo aumentando las de general de brigada/contralmirante, sin que se produzca variación en el número máximo de oficiales generales.

Las plantillas de oficiales generales de los diferentes cuerpos de la Armada para el período 2013-2017, fijadas por el Real Decreto 386/2013, de 31 de mayo, contemplan que durante el ciclo 2014/2015 se amortizará un contralmirante del Cuerpo de Ingenieros y en los ciclos 2015/2016 y 2016/2017, respectivamente, un contralmirante del Cuerpo General.

Las necesidades propias de la Armada aconsejan modificar las plantillas en estos cuerpos y empleos de forma que se adelante la amortización de una vacante prevista para el Cuerpo General y se retrase la del Cuerpo de Ingenieros, manteniendo invariable el número máximo de oficiales generales previstos en el Real Decreto 386/2013, de 31 de mayo.

Durante su tramitación, este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la citada ley orgánica. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del anexo al Real Decreto 386/2013, de 31 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el período 2013-2017.

Las plantillas de la Armada que figuran en el apartado B del anexo del Real Decreto 386/2013, de 31 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el período 2013-2017, quedan modificadas como sigue:

Uno. La tabla 1, Cuerpo General, para los empleos de almirante general, almirante, vicealmirante y contralmirante, queda sustituida por la que sigue:

Tabla omitida.

Dos. La tabla 4, Cuerpo de Ingenieros, para los empleos de vicealmirante y contralmirante, queda sustituida por la que sigue:

Tabla omitida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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