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Ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias

25/03/2015
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Orden de 23 de marzo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015 (BOA de 24 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2015, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS SOBRE LOS DAÑOS EN PRODUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS PRODUCIDOS EN EL TERRITORIO DE ARAGÓN POR LOS DESBORDAMIENTOS ACONTECIDOS EN LA CUENCA DEL RÍO EBRO DURANTE LA ÚLTIMA SEMANA DEL MES DE FEBRERO Y PRIMEROS DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2015.

Durante los últimos días del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015, una serie de fenómenos adversos han dejado sentir sus efectos sobre la cuenca del río Ebro, produciendo importantes inundaciones derivadas de desbordamientos del citado río, que han provocado daños en las producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias.

La magnitud de los hechos y sus consecuencias han obligado a la adopción por los poderes públicos de medidas legislativas inmediatas, para favorecer el restablecimiento de la normalidad y la reparación de los daños producidos en las zonas afectadas

Por una parte, el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 57, de 7 de marzo), adoptando diversas medidas para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro en las fechas citadas, que comprende ayudas destinadas a paliar daños en explotaciones agrarias y en producciones agrícolas y ganaderas.

En Aragón, para acometer de manera inmediata las medidas precisas, se aprobó el Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015 (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 10 de marzo), previendo que algunas de las medidas que el mismo recoge tengan carácter complementario a las adoptadas por el Gobierno de la Nación, determinando que sin dilación sea aprobado el desarrollo reglamentario correspondiente cuando ello sea necesario.

El Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, concreta ya el ámbito territorial de aplicación de las medidas y entre ellas prevé que se concederán ayudas para indemnizar los daños producidos en las producciones agrícolas, ganaderas y forestales y para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas, así como sobre los gastos en explotaciones ganaderas, previendo la Disposición Adicional Quinta del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas que incluye y sus convocatorias se producirá en el plazo máximo de un mes desde su entrada en vigor.

El artículo 16.1 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, prevé que las bases reguladoras y las convocatorias podrán aprobarse conjuntamente por orden del Consejero competente por razón de la materia. En el mismo sentido, en el ámbito regulador de las subvenciones en el sector agrario, el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto), determina que el Consejero del departamento aprobará las bases reguladoras de las subvenciones. En uso de tales habilitaciones se aprueba esta orden, conforme a las competencias que corresponden a este departamento de acuerdo con el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

El procedimiento de concesión de las ayudas a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. La aplicación de tal procedimiento se justifica por las inusuales circunstancias que concurren en los beneficiarios de las ayudas, que tendrán tal status por encontrarse en una situación de carácter absolutamente excepcional, habiendo sufrido daños en sus producciones y explotaciones por circunstancias extraordinarias y producidas en el ámbito de la zona afectada. Por ello, conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, y en esta orden, se concederán las ayudas y subvenciones a todos aquellos que cumplan los requisitos que en ellos se establecen.

Las ayudas que prevé esta orden están financiadas con cargo a las dotaciones del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de que en algunos supuestos complementen ayudas financiadas por la Administración General del Estado, determinando esta orden las cuantías de los créditos que se destinan a las mismas y previendo su carácter de ampliables, conforme autoriza el artículo 16.3 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón.

El régimen de ayudas que establece esta orden está sometido al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número 193, de 1 de julio de 2014), conforme al cual se ha procedido a la comunicación de la publicación de esta orden a la Comisión Europea en el plazo establecido al efecto en el artículo 9 del citado Reglamento.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones al sector agrario previstas en los artículos 7. y 8. del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015; de conformidad con lo dispuesto, en los casos en que resulte de aplicación, en el Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015; el Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente; y el articulo 30 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107. y 108. del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, relativo a las ayudas destinadas a indemnizar los daños causados por desastres naturales en el sector agrícola.

2. También es objeto de esta orden la aprobación de la convocatoria de ayudas y subvenciones.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de esta orden, conforme a lo indicado en la Disposición Adicional Séptima del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, se entenderá por explotación agrícola, ganadera y forestal, las que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener tal calificación y hayan solicitado las autorizaciones pertinentes de las administraciones competentes cuando ello resulte procedente.

2. A los efectos de esta orden, a los conceptos de agricultor profesional, explotación agraria y similares se aplicarán las definiciones previstas en la Ley 19/1995, de 25 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.

Artículo 3. Objetivo.

La concesión de las ayudas y subvenciones previstas por esta orden tiene por objetivo indemnizar a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales por los daños sufridos en sus producciones y la restauración de las explotaciones agrícolas y ganaderas, así como por los gastos en las explotaciones ganaderas.

Artículo 4. Ayudas para indemnizar daños en producciones.

En los términos establecidos en esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 9. del Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo, y en el artículo 7. del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (en adelante el departamento) indemnizará a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales por los daños sufridos en sus producciones.

Artículo 5. Subvenciones para reparar los daños en explotaciones.

1. El departamento, conforme a lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo, y en el artículo 8. del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, concederá subvenciones para la restauración de las explotaciones agrícolas y ganaderas, así como para sufragar determinados gastos en explotaciones ganaderas.

2. Serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Las destinadas a restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en la sistematización de las tierras, la reparación de las instalaciones de regadío y de edificaciones agrícolas y ganaderas y los gastos de reposición de plantaciones de cultivos plurianuales completamente perdidas como consecuencia de las inundaciones, así como otros daños de carácter estructural en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

b) Las actuaciones extraordinarias para el traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de la inundación.

3. A excepción de las actuaciones previstas en el apartado 2.b), no serán objeto de subvención actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención o de la comunicación de daños prevista en el artículo 13.4, salvo que se hayan realizado para evitar mayores daños o para tratar de normalizar la situación.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios, según el tipo de ayuda o subvención, los titulares o propietarios de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, sean personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo en estos últimos casos nombrar un representante cuyo nombramiento deberá adjuntarse entre la documentación a presentar con la solicitud.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que tengan la consideración de gran empresa conforme a lo previsto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

3. En atención a la especial naturaleza de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, se exime a los solicitantes del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 13. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, para poder ser beneficiarios, eximiéndoseles también del cumplimiento de tales requisitos para poder percibir, en su caso, el pago.

Artículo 7. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, concediéndose a aquellos que reúnan los requisitos que se establecen.

2. La concesión de las ayudas y subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio del carácter ampliable de los créditos previstos en esta orden.

Artículo 8. Cuantía de la convocatoria.

1. Las ayudas previstas en esta orden se financiarán con los créditos del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma consignados en la aplicación presupuestaria 14050 G/5311/770130/91002, elemento PEP 2015/000271, ascendiendo el importe total de los mismos a 12.000.000 euros.

2. Conforme al artículo 16.3 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, los créditos previstos en el artículo anterior tienen el carácter de ampliables, para lo que se aplicará lo previsto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 9. Tipo y régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas y subvenciones previstas en esta orden consistirán en pagos directos a los beneficiarios.

2. Las ayudas serán complementarias de las que conceda la Administración General del Estado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo, y de las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados con cargo a la contratación de un seguro incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados y de otros seguros contratados, en su caso.

3. La cuantía de las ayudas previstas en esta orden podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños acreditados únicamente en los casos en que así se determina en el artículo 10.

4. Conforme a lo dicho en los apartados anteriores, la cuantía final de la ayuda que conceda el departamento quedará definitivamente determinada en función de la diferencia entre los importes de la ayuda estatal y las indemnizaciones que se reconozcan a los beneficiaros por los seguros, en su caso, y la cuantía que se reconozca como ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

5. En ningún caso la cuantía total de las subvenciones y ayudas previstas en esta orden, junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y con las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados, podrá superar el importe total del valor del daño producido, debiendo respetarse en todo caso lo establecido en el régimen comunitario de ayudas de Estado.

Artículo 10. Determinación de la cuantía.

1. Indemnización de daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales.

a) Para la determinación de las pérdidas en las producciones agrícolas y forestales se tendrán en cuenta los precios y rendimientos medios registrados en los últimos tres años para cada producto afectado. En el caso de las producciones ganaderas, se tendrán en cuenta, igualmente, los precios medios registrados en los últimos tres años. Con dichos datos se elaborará un módulo por Ha o por animal, al que se aplicará el coeficiente de daño correspondiente.

b) Determinada la cuantía de los daños en producciones conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, para obtener la cuantía de la ayuda se aplicarán las siguientes reglas:

b.1.) Con carácter general, se establece una ayuda para la indemnización de las pérdidas en las producciones agrícolas, ganaderas y forestales que alcanzará el 70% del daño valorado.

b.2.) En el caso de que el beneficiario de la ayuda tenga póliza en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para las producciones afectadas, o cuando el periodo de suscripción del correspondiente seguro no se hubiera iniciado, o éste no hubiere finalizado, y que no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción en la campaña anterior, la indemnización alcanzará el 100% del daño valorado.

b.3.) Para aquellos solicitantes que hayan suscrito pólizas de seguro para producciones en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados en alguna de las cuatro campañas anteriores a la presente, la indemnización alcanzará el 100% del daño valorado, una vez descontada de la misma la cuantía media de la prima con cargo al asegurado que le hubiera correspondido para la producción afectada en esta campaña.

2. Ayudas para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas, así como sobre los gastos en explotaciones ganaderas.

a) Para la reposición de daños en las estructuras de las parcelas y en las infraestructuras permanentes de la explotación tales como sistematización de tierras, reparación de las instalaciones de regadío y de edificaciones agrícolas y ganaderas y gastos de reposición de plantaciones de cultivos plurianuales completamente perdidas como consecuencia de la inundación, se establece una subvención del 100% del cálculo resultante de aplicar los módulos máximos fijados atendiendo a los criterios definidos en colaboración con expertos independientes, en particular con los Colegios Profesionales de Ingenieros Agrónomos y de Ingenieros Técnicos Agrícolas, que figuran en el anexo I.

No obstante lo anterior, en aquellos casos en que la naturaleza de los daños no pueda encuadrarse en los módulos mencionados, el interesado deberá presentar una memoria valorada realizada por perito colegiado, en base a la cual, y con las validaciones técnicas oportunas, se determinará el valor de los daños a subvencionar. En estos casos podrán computarse como subvencionables los gastos correspondientes al informe pericial, hasta un máximo de 300 euros.

b) Para paliar los gastos extraordinarios producidos en las explotaciones ganaderas afectadas ocasionados por el desplazamiento y/o manutención temporal de animales fuera de la zona inundada, se establece una ayuda que corresponderá al total de los gastos ocasionados, debidamente justificados de la forma prevista en el artículo 21.3.

3. Aplicadas las reglas descritas en los apartados anteriores el importe de las ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma se obtendrá descontando las cantidades que se indican en el artículo 9.2.

4. No se concederán subvenciones y ayudas cuando los daños en infraestructuras y en producciones sean inferiores a 300 euros.

Artículo 11. Actuaciones para verificar los daños.

1. La determinación de los daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales se realizará por las Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en colaboración con la empresa "Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, S.L.U." (SARGA) y con Agroseguro, para lo que se formalizarán los instrumentos que resulten procedentes, extendiéndose las actas correspondientes

2. La verificación de los daños en infraestructuras e instalaciones se realizará por las Oficinas Comarcales Agroambientales del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, lo que se documentará en el acta pertinente.

Artículo 12. Obligaciones derivadas del régimen de compatibilidad.

1. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

2. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda y subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 13. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo de solicitud que consta como anexo II, recogido igualmente en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sito en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es/agricultura, y junto a la documentación que determina el artículo 14.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Oficina específica para la atención de los afectados creada en el "Recinto Expo, Edificio Dinamiza 63 A, Planta 0 C"; en la Oficina Comarcal Agroambiental correspondiente a la ubicación territorial de la explotación objeto de la solicitud de ayuda o subvención; o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la de publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 30 de abril de 2015.

4. Las comunicaciones de daños que hubieran presentado los interesados en las "Oficinas de atención a los afectados por la crecida extraordinaria del río Ebro" sitas en Alagón, Zaragoza y Quinto antes de que se abriera el plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere el apartado 3. anterior no se considerarán solicitudes de ayuda, siendo necesario presentar en todo caso la solicitud recogida en el anexo II para poder acceder a las ayudas o subvenciones, pudiéndose tener en cuenta las comunicaciones a efectos de identificar la tipología y magnitud global de los daños producidos.

Artículo 14. Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de las ayudas o los que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas realizadas a la vista del original por funcionario competente:

a) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal en caso de personas jurídicas, o entes sin personalidad jurídica.

b) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica:

Documento constitutivo e inscripción en el registro correspondiente, acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante, salvo que estos documentos obren en poder del departamento, en cuyo caso el interesado deberá indicar el lugar y fecha donde fueron presentados.

Acuerdo del órgano social correspondiente decidiendo pedir la ayuda, así como acreditación de que la persona física que actúa en nombre de la entidad dispone de representación suficiente.

c) Memoria técnica valorada en el caso previsto en el artículo 10.2.a).

d) En su caso, copia de la póliza de seguro en vigor y del justificante de su pago del Plan de Seguros Agrarios Combinados de las producciones afectadas, o, en caso de que la línea no haya finalizado el periodo de contratación del seguro correspondiente, copia de la póliza para dichas producciones del año 2014 y, en su caso, de campañas anteriores. Copia de otros contratos de seguros que cubran los daños objeto de subvención y del justificante de su pago.

e) Nombramiento de representante en el caso de solicitantes sin personalidad jurídica, conforme a lo exigido en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo indicado en la Disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, la presentación de la solicitud por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas solicitantes, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, por lo que no se les exigirá aportar fotocopia compulsada de su D.N.I., salvo que deniegue expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá así indicarlo y aportar fotocopia compulsada de dicho documento.

3. La presentación de la solicitud de ayuda por el interesado o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe, si fuera necesario, el cumplimiento de los requisitos relativos al nivel o procedencia de la renta o de la situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Pública, de conformidad con el artículo 2.4. del Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo, y con la Disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, en relación con el artículo 17.6. del Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, y con la normativa de protección de datos de carácter personal.

En caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar original o fotocopia compulsada de los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

Artículo 15. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Las actuaciones para verificar los daños.

3. Concluida la instrucción se elevará propuesta de resolución al Director General de Desarrollo Rural.

Artículo 16. Resolución

1. Las solicitudes de subvenciones y ayudas serán resueltas por el Director General de Desarrollo Rural

2. En el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la conclusión del plazo de presentación solicitudes, deberá notificarse la resolución.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

Artículo 17. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes que incumplan el régimen de incompatibilidad previsto en esta orden, la propia solicitud del interesado, si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado, cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La modificación de la resolución, en función del supuesto que la justifique, dará lugar al reintegro de la ayuda y a la exigencia de responsabilidades administrativas y penales si fueran procedentes.

Artículo 18. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Director General de Desarrollo Rural, publicará las ayudas y subvenciones concedidas que sean de cuantía igual o superior a 3.000 euros en el "Boletín Oficial de Aragón", y en sede electrónica del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es).

2. En el caso de que las ayudas sean de cuantía inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará en la citada sede electrónica.

3. En la publicación se indicará la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen las ayudas, el beneficiario, la cantidad concedida y los fines de la subvención o ayuda.

4. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención o ayuda y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Artículo 19. Ejecución.

Las actuaciones de reparación de los daños sufridos en las explotaciones previstos en el artículo 5.2.a) se ejecutarán en el plazo que se determine en la resolución de concesión de la subvención y conforme a las condiciones que en ella puedan establecerse, sujetándose a las reglas establecidas en la legislación general sobre subvenciones.

Artículo 20. Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios de las ayudas asumen las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Estar sometidos al control de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la administración, tanto autonómica y estatal como europea, la información y colaboración que se les solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Comunicar al departamento la solicitud, concesión o pago de cualesquiera otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas, independientemente de su naturaleza o procedencia.

d) Suscribir un seguro agrario de sus producciones incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados al menos en las tres campañas posteriores a la actual, o sólo en la campaña posterior a la actual en el caso de que tengan póliza en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para las producciones afectadas o se encuentren dentro de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 10.b.2), siendo el incumplimiento de tal obligación causa de reintegro de las ayudas y subvenciones que hayan percibido con cargo a esta orden.

e) Mantener afectos a su explotación y no enajenar aquellos bienes, instalaciones, y activos subvencionados, durante un periodo de cinco años, salvo autorización expresa del Director General de Desarrollo Rural.

f) Solicitar y tramitar adecuadamente las solicitudes de ayudas y subvenciones de la Administración General del Estado y de las indemnizaciones de los seguros agrarios previstos en el artículo 9.2. que tengan contratados, siendo el incumplimiento de esta obligación causa de reintegro de la cantidad que hubieran dejado de percibir con cargo a aquéllas y que se hubiera pagado como ayuda o subvención financiada con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Cualesquiera otras que les corresponda conforme a esta orden, la resolución de concesión y, en su caso, pago, y a la legislación sobre subvenciones y hacienda pública.

Artículo 21. Forma de justificación.

1. La comprobación de la existencia de los daños en producciones previstos en el artículo 4 se efectuará mediante las actuaciones indicadas en el artículo 11.1., siendo ello suficiente para justificar la existencia de la actuación indemnizable.

2. Se considerará justificada la realización de las actuaciones destinadas a restaurar los daños sufridos en las explotaciones previstas en el artículo 5.2.a) cuando por el departamento se haya constatado su ejecución en el plazo y condiciones establecidos en la resolución de concesión de la subvención, debiendo reflejarse documentalmente el resultado de esta actuación en la correspondiente acta.

No obstante, las inversiones para las que no existan módulos y se ejecuten conforme a una memoria valorada, se justificarán en la forma prevista en el apartado siguiente.

3. La justificación de la procedencia de la subvención para compensar las actuaciones extraordinarias para el traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de la inundación, previstas en el artículo 5.2.b), se documentará mediante:

a) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente en la forma prevista en la letra siguiente.

b) El justificante del gasto acompañado de los del pago. Los gastos se acreditarán mediante originales de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

4. La justificación se efectuará en el plazo que, en su caso, concrete la resolución de concesión.

Artículo 22. Pago.

1. El pago de la subvención y ayuda se efectuará, previa justificación por el beneficiario, en la forma prevista para cada tipo de ayuda en el artículo 21.

2. El pago de las ayudas para indemnizar los daños en producciones previstas en el artículo 4. se producirá inmediatamente después de constatados y determinados los daños, mediante la resolución de concesión de la indemnización dictada por el Director General de Desarrollo Rural que acordará el pago de la ayuda que corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo dictarse una o varias resoluciones para efectuar los pagos conforme se vayan determinando las cuantías indicadas en el artículo 9.2.

3. A los efectos del pago, deberá constar en el expediente certificado expedido por la unidad competente del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza en el que conste la adecuada justificación de la subvención o ayuda y que concurren los requisitos para proceder al pago.

4. El Director General de Desarrollo Rural indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la ayuda, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la administración.

Artículo 23. Pagos parciales.

1. Respecto a las ayudas previstas en el artículo 5, podrán efectuarse abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a lo debidamente justificado mediante documentos del gasto y el pago, el levantamiento de actas parciales de comprobación, conforme a lo previsto en cada caso en el artículo 21, efectuándose estos pagos de acuerdo con el apartado siguiente.

2. Se podrán efectuar dos pagos parciales, uno al alcanzar al menos el 30% de la ejecución de la inversión subvencionable y otro al llegar al menos al 60%.

Artículo 24. Controles.

1. Sin perjuicio de los controles efectuados por otros órganos de la Administración autonómica o de otras entidades, el departamento efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención o ayuda se ha otorgado correctamente y que se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 25. Recuperación de pagos indebidos.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención o ayuda concedida.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante resolución del Director General de Desarrollo Rural, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 32 del Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. Cuando en el caso de las subvenciones previstas en el artículo 5.2.a) el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención o ayuda concedida, pondrá fin a la vía administrativa y se dictará y noticiará por el Director General de Desarrollo Rural, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención o ayuda a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del mismo y al archivo de las actuaciones administrativas mediante la correspondiente resolución.

Disposición adicional primera. Registro de la información relativa a la aplicación del Reglamento (CE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz de la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, la Dirección General de Desarrollo Rural mantendrá actualizado durante diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las ayudas y subvenciones otorgadas que incluirá los siguientes datos:

a) C.I.F./N.I.F y nombre del beneficiario.

b) Localización de la actuación: municipio.

c) Organismos financiadores.

d) Fecha de la resolución de pago.

e) Importe del pago efectuado.

Disposición adicional segunda. Convenios de colaboración.

Se podrán celebrar los convenios de colaboración que resulten precisos con las entidades aseguradoras, los colegios profesionales, la Administración General del Estado y otras entidades para favorecer la máxima coordinación e intercambio de información precisa para la buena gestión de las actuaciones previstas en esta orden.

Disposición adicional tercera. Solicitudes al amparo del Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo.

1. Conforme a lo que se determine en el desarrollo reglamentario del Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo, así como en lo que se pueda acordar en los convenios de colaboración que a tal fin se suscriban, las solicitudes para acceder a las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo, podrán instruirse conforme al procedimiento previsto en esta orden, incluso sirviendo como solicitud la que se presente al amparo de esta orden, sin perjuicio de que se resuelvan por el órgano competente de la Administración General del Estado.

2. En el caso de que fuera necesario, para aplicar lo previsto en el apartado anterior se dictará la correspondiente orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Disposición adicional cuarta. Aplicación del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

El régimen de ayudas que establece esta orden está sometido al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, habiéndose efectuado la correspondiente comunicación a la Comisión Europea, pudiendo dictarse posteriormente, en el caso de que fueran necesarios, los instrumentos precisos para su adecuada aplicación.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden.

Disposición final primera. Habilitación para dictar disposiciones.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en uso de sus atribuciones, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de las previsiones contenidas en la presente orden

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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