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Colegio Profesional de Criminólogos

25/03/2015
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Ley del Principado de Asturias 6/2015, de 13 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Criminólogos (BOPA de 24 de marzo de 2015). Texto completo.

La Ley del Principado de Asturias 6/2015crea el Colegio Profesional de Criminólogos del Principado de Asturias como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Podrán integrarse en el colegio profesional quienes estén en posesión del título universitario oficial de Licenciado en Criminología establecido en el Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, o del correspondiente título de Grado en Criminología o el que lo sustituya, así como quienes dispongan de un Máster Universitario o un Doctorado en la materia.

LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6/2015, DE 13 DE MARZO, DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE CRIMINÓLOGOS.

PREÁMBULO

El artículo 36 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, y que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

El artículo 11.9 de nuestro Estatuto de Autonomía dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero Vínculo a legislación, sobre Colegios Profesionales, es la norma básica en la materia que ha incorporado en su articulado la Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. La citada Ley 2/1974 Vínculo a legislación, configura a los colegios profesionales como corporaciones de derecho público amparadas por ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Asimismo establece una reserva de ley para la creación de los colegios profesionales, procedimiento que se iniciará a petición de los profesionales interesados.

La Asociación de Criminólogos del Principado de Asturias (A.C.P.A), tomando como base el derecho de petición previsto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Constitución Española, solicitó la creación del Colegio Profesional de Criminólogos del Principado de Asturias.

La criminología, cuyo reconocimiento académico y formativo de la profesión se articuló en el Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Criminología, es una profesión con diversos campos de actuación que se ocupa del crimen, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desviado.

Con anterioridad a esa fecha, existían títulos diversos que se fueron convalidando para dotarlos de reconocimiento tanto profesional como académico, al objeto de permitir el acceso a una titulación universitaria oficial de criminología.

El interés en la creación del colegio profesional se fundamenta en la preocupación de la sociedad actual por el delito y sus consecuencias, así como en la actuación y efectividad de los agentes de control social en la represión y prevención del delito, sin que sea posible obviar la realidad de que la criminalidad y el hecho delictivo inciden directamente en el desarrollo humano y en derechos tan elementales y sensibles como el derecho a la vida, el honor, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar, la propia imagen o la libertad y seguridad de las personas y grupos sociales. Por ello concurren razones de interés público que justifican la creación de un colegio profesional de criminólogos en el ámbito del Principado de Asturias puesto que permitirá la integración de estos profesionales en una organización capaz de ordenar el ejercicio de la profesión, someter a los profesionales a unas normas deontológicas y de control comunes, y, en definitiva, proteger los intereses de los usuarios de los servicios prestados por estos profesionales.

Artículo 1.-Creación.

Se crea el Colegio Profesional de Criminólogos del Principado de Asturias (en adelante colegio profesional) como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.-Colegiación.

1. Podrán integrarse en el colegio profesional quienes estén en posesión del título universitario oficial de Licenciado en Criminología establecido en el Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, o del correspondiente título de Grado en Criminología o el que lo sustituya, así como quienes dispongan de un Máster Universitario o un Doctorado en la materia.

2. Además, podrán integrarse en el colegio profesional quienes posean un título extranjero equivalente debidamente homologado.

Artículo 3.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial del colegio profesional es el del Principado de Asturias.

Artículo 4.-Relaciones con las Administraciones Públicas.

El colegio profesional se relacionará con la Consejería competente en materia de colegios profesionales y, en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con la Consejería que corresponda por razón de la materia y con los órganos de otras Administraciones Públicas cuyas respectivas competencias incidan en el campo de la criminología.

Disposiciones transitorias

Primera.-Proceso constituyente.

1. La Asociación de Criminólogos del Principado de Asturias, que actuará como Comisión Gestora, aprobará unos estatutos provisionales que regularán la condición de colegiado en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley. A través de esta Comisión Gestora se podrá participar en la Asamblea Constituyente del colegio profesional. La Comisión Gestora aprobará el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Asamblea Constituyente. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los periódicos de mayor difusión en el Principado de Asturias.

2. Se constituirá una Comisión de Habilitación que estará formada por el órgano de gobierno de la asociación, dos representantes de la Universidad de Oviedo, y dos expertos de reconocido prestigio en este ámbito designados por la mayoría de los anteriores miembros. La comisión deberá habilitar, en su caso, a los profesionales que soliciten su incorporación al colegio profesional para participar en la Asamblea Colegial Constituyente.

Segunda.-Funciones de la asamblea constituyente.

La Asamblea Constituyente deberá:

a) Ratificar a los gestores o nombrar a otros y aprobar, en su caso, su gestión.

b) Aprobar los estatutos definitivos del colegio profesional.

c) Elegir a las personas que ocuparán los cargos en los órganos colegiados.

Tercera.-Control de legalidad y publicación.

Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente se enviarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales, para que verifique su adecuación a la legalidad y ordene su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarta.-Integración en el Colegio Profesional.

Previa acreditación fehaciente ante la Comisión de Habilitación, se podrán integrar en el Colegio Profesional, durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, los profesionales que estando en posesión de otra titulación universitaria de licenciatura o diplomatura, hayan desempeñado o desempeñen sus actividades en el campo de la criminología y dispongan del título de Criminología de la Universidad de Oviedo.

Disposiciones finales

Primera.-Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de esta ley.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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