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Reglamento de uso de la Marca de Garantía agroalimentaria "Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada"

24/03/2015
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Decreto 7/2015, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 38/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de uso de la Marca de Garantía agroalimentaria "Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada" (BOR de 23 de marzo de 2015) Texto completo.

DECRETO 7/2015, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 38/2014, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA DE GARANTÍA AGROALIMENTARIA "ALIMENTOS DE LA RIOJA CALIDAD GARANTIZADA"

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, en su nueva redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye en su artículo octavo. Uno.19 a esta Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía y en el artículo octavo.Uno.20 las competencias exclusivas en materia de Denominaciones de Origen y sus consejos reguladores, en colaboración con el Estado.

El Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 1 atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente las competencias en materia de calidad agroalimentaria.

Con base en las referidas normas, y a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se aprobó el Decreto 38/2014, de 29 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de uso de la Marca de Garantía agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada' La Disposición final segunda del referido Decreto establece que 'El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que la eficacia queda supeditada a la inscripción válida de la marca en el Registro de Marcas así como la publicación de la concesión al titular en el Boletín de Oficial de la Propiedad Industrial'. En el proceso de inscripción de la marca de garantía se han suscitado una serie de cuestiones que exigen realizar una modificación del artículo 6.1. del Anexo del Decreto 38/2014, de 29 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de uso de la Marca de Garantía agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada'

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de marzo de 2015, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único.

Se modifica la redacción del artículo 6.1 Vínculo a legislación del Anexo del Decreto 38/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de uso de la Marca de Garantía agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada', que queda redactado como sigue:

'1. Podrán ser amparados por esta marca de garantía, aquellos productos agroalimentarios destinados al consumo humano, que estén producidos, elaborados y/o transformados en La Rioja e incluidos en alguno de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria amparados por la Ley 5/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que se mencionen a continuación, de modo que aseguren el cumplimiento de unos requisitos comunes de condiciones de calidad, técnicas de cultivo compatibles con el medio ambiente, origen geográfico, condiciones técnicas o modo de elaboración:

a). Productos agroalimentarios amparados por Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGPs), Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETGs) y otros regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios amparados por el Reglamento (UE) N.º 1151/2012 del parlamento europeo y del consejo de 21 de noviembre de 2012.

b). Productos agroalimentarios, a excepción de los vínicos, amparados por Agricultura Ecológica a los que se refiere el Reglamento (CE) 834/2007 y productos amparados por la Producción Integrada de productos agrícolas, a los que se refiere el Decreto 53/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja y resto de normativa aplicable o que le sustituya.

c) Alimentos agroalimentarios artesanales, a los que se refiere la Ley 2/1994, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de Artesanía de La Rioja.

d) Productos agroalimentarios amparados por una Marca de Garantía o Marca Colectiva, regulados según la Ley 17/2001 Vínculo a legislación, de Marcas y sometidos a la Ley 5/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja o normativa que le sustituya.

e) Pliegos facultativos de etiquetado de productos agroalimentarios que cumpliendo la normativa aplicable hayan sido aprobados por la Consejería con competencias.

2. En todo caso, todos aquellos productos que potencialmente pudieran quedar protegidos bajo una figura de calidad alimentaria reconocida en base a su origen geográfico (DOP, IGP y Marca de Garantía), sólo podrán solicitar el uso del distintivo Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada si están amparados por dicha figura de calidad alimentaria.'

Disposición final única. Entrada en Vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que la eficacia queda supeditada a la inscripción válida de la marca en el Registro de Marcas así como la publicación de la concesión al titular en el Boletín de Oficial de la Propiedad Industrial.

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