Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/03/2015
 
 

Estructura, justificación, tramitación y rendición de la cuenta de los tributos estatales

17/03/2015
Compartir: 

Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura, justificación, tramitación y rendición de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos (BOE de 17 de marzo de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE MARZO DE 2015, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA, JUSTIFICACIÓN, TRAMITACIÓN Y RENDICIÓN DE LA CUENTA DE LOS TRIBUTOS ESTATALES Y RECURSOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES Y ENTES PÚBLICOS.

La Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) de 8 de enero de 1997, con las modificaciones introducidas en la misma mediante Resolución de 18 de noviembre de 2003, regula la estructura, justificación, tramitación y rendición de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos que se ha de remitir al Tribunal de Cuentas por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), estableciéndose en su anexo los modelos y contenido a los que se habrá de ajustar la información que debe recogerse en dicha cuenta.

La aprobación en el año 2010 de un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, ha dado lugar a un proceso de revisión de la normativa contable de las entidades integrantes del sector público administrativo estatal, al objeto de que dicha normativa, que hasta ese momento estaba basada en la aplicación del PGCP anterior (el aprobado en el año 1994), pasase a inspirarse en los principios y criterios recogidos en el nuevo PGCP de 2010 e incluyese una regulación de las cuentas a rendir acorde al contenido de las cuentas anuales que se prevén en el mismo.

Una de las normas afectadas por este proceso ha sido la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado (AGE) que se aprobó por Orden HAC/1300/2002 de 23 de mayo, cuya revisión ha dado lugar a una nueva Instrucción de Contabilidad para la AGE, aprobada mediante Orden EHA/3067/2011 de 8 de noviembre Vínculo a legislación. En esta nueva Instrucción de Contabilidad se efectúa un cambio relevante en la Cuenta de la AGE, pasando de especificarse su contenido completo, como se hacía en la anterior Instrucción, a realizar una remisión al contenido previsto en la tercera parte del PGCP para las “Cuentas anuales”, a la vez que se establecen determinadas especialidades con respecto a las mismas, sin perjuicio de las adecuaciones que posteriormente se regularon en la adaptación del PGCP a la AGE aprobada por Resolución de la IGAE de 17 de noviembre de 2011.

Algunos de los cambios introducidos en el nuevo contenido de la Cuenta de la AGE afectan a la información que se recoge en la misma como consecuencia de operaciones derivadas de la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos, siendo particularmente relevantes los dos cambios siguientes:

- Las cancelaciones de derechos como consecuencia de cobros en especie, insolvencias, prescripción u otras causas, pasan a considerarse como motivos de disminución de los derechos reconocidos, minorando éstos al objeto de determinar los derechos a cobrar netos (en la regulación anterior estas cancelaciones minoraban los derechos a cobrar netos para determinar los derechos pendientes de cobro).

- La prescripción de obligaciones derivadas de devoluciones de ingresos presupuestarios pasa a considerarse como causa de extinción de dichas obligaciones, minorando el total de devoluciones reconocidas al objeto de determinar las devoluciones pendientes de pago (en la regulación anterior la prescripción minoraba las devoluciones pendientes de pago de ejercicios anteriores para determinar el total de devoluciones reconocidas).

Esta nueva situación en la presentación de la información relativa a los ingresos presupuestarios, junto con algunos otros cambios de menor entidad, fundamentalmente relativos a la denominación de determinados datos, hacen necesario armonizar el contenido de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos con el de la Cuenta de la AGE, de forma que exista la adecuada coherencia entre ambas.

Además de la armonización anterior, también se ha creído conveniente incluir en la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos determinada información de carácter complementario que venga a ampliar la existente hasta el momento, básicamente para contemplar algunos aspectos de la gestión realizada por la AEAT que, como se ha señalado, no se han considerado en las cuentas hasta ahora rendidas. Dichos aspectos, que se incorporan a la cuenta a través de una 3.ª parte con el título de “Información adicional de carácter complementario”, pueden quedar resumidos en los siguientes puntos:

- Comparación de datos entre los de la cuenta del ejercicio y los relativos al ejercicio anterior.

- Datos relativos a las cantidades que se adeuden por recursos de otras Administraciones y entes públicos, con indicación de los pagos realizados por la propia AEAT.

- Datos sobre la gestión de cobro en periodo ejecutivo realizada por la AEAT.

- Datos sobre la gestión de cobro realizada por la AEAT y la realizada por otros Estados o Entidades en el marco de la asistencia mutua.

- Datos sobre la gestión realizada por la AEAT en relación con las tasas de Organismos Autónomos del Estado recaudadas en periodo voluntario.

- Información sobre saldos existentes a fin de ejercicio en las cuentas de transferencias de las Delegaciones de la AEAT.

- Datos de la situación y movimientos de loa anticipos que, desde la Administración General del Estado, se entreguen a la AEAT para la realización de los pagos que tenga encomendados como consecuencia de la gestión los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos.

- Valoración del deterioro de los créditos del Sector Público Estatal.

- Estimación de las devoluciones de ingresos a realizar por tributos estatales como consecuencia de solicitudes pendientes de acuerdo de devolución a fin de ejercicio.

- Información sobre impuestos devengados pendientes de liquidar.

- Información sobre aportaciones a la Unión Europea por recursos propios tradicionales.

En cuanto al procedimiento actual de tramitación y rendición de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos, también recogido en la anteriormente mencionada Resolución de la IGAE de 8 de enero de 1997, éste se basa en el envío en papel de la cuenta, teniendo establecidos unos trámites que no se corresponden con los regulados para las entidades integrantes del sector público estatal en el procedimiento de rendición de cuentas que se contempla en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria.

Al ser la AEAT una entidad sujeta a la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio Vínculo a legislación, por lo que se refiere a la actividad desarrollada en la gestión de su propio presupuesto y patrimonio, también ha de rendir cuentas de dicha actividad de acuerdo con lo previsto en la citada Instrucción de Contabilidad, dándose así la circunstancia de que la AEAT rinde al Tribunal de Cuentas dos tipos de cuentas:

a) Las propias cuentas anuales de la AEAT, relativas a la gestión de su presupuesto y patrimonio, cuyo procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición se basa en la utilización de medios informáticos y telemáticos, viniendo regulado este procedimiento, así como el contenido de las cuentas anuales, en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado a la que ya antes se ha hecho referencia.

b) La cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos, por lo que se refiere a la gestión realizada por la AEAT en relación con dichos tributos y recursos, cuya regulación, tanto por lo que se refiere a su contenido, como a su tramitación y rendición, figura recogida en la varias veces mencionada Resolución de la IGAE de 8 de enero de 1997.

Esta situación que se presenta en la AEAT: dos tipos distintos de cuentas, con contenidos diferentes, como no podía ser de otra forma, pero también con procedimientos diferentes en cuanto a su obtención, formulación, aprobación y rendición, pone de manifiesto una falta de uniformidad en dichos procedimientos que debe ser corregida. A estos efectos, se hace necesaria la introducción de determinados cambios en el procedimiento de tramitación y rendición de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos establecido en la Resolución de la IGAE de 8 de enero de 1997, cambios estos que se circunscriben fundamentalmente a los tres objetivos siguientes:

- La utilización de un soporte informático que venga a sustituir al papel en la obtención de la cuenta.

- La utilización de procedimientos telemáticos y la firma electrónica en los envíos de información que se deban producir entre los diferentes órganos implicados en el proceso de rendición de la cuenta.

- La homogeneización de las actuaciones a que debe estar sujeto el procedimiento de tramitación de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos, con los que están establecidos en el caso de las cuentas anuales de las entidades sujetas a la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

En cuanto a los plazos a considerar para la formulación y rendición de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos, es preciso tener en cuenta que la gestión realizada por la AEAT recogida en dicha cuenta, se realiza por cuenta del Estado, por lo que las operaciones registradas en la misma deben incorporarse a la contabilidad de la Administración General del Estado de acuerdo con lo establecido en la Instrucción de contabilidad de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos gestionados por la AEAT, aprobada por Resolución de 30 de diciembre de 1991 de la IGAE. Por este motivo, es preciso establecer que la aprobación y remisión a la IGAE de la citada cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos se debe producir como máximo el día 7 de junio, o día hábil anterior, después del cierre del ejercicio económico a que la misma se refiera, con la finalidad de poder incluir en la cuenta de la Administración General del Estado la gestión incluida en aquella cuenta. Como consecuencia de ello, es preciso que la formulación de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos se produzca como máximo el día 15 de marzo, o día hábil anterior, después del cierre del ejercicio económico al que la misma se refiera, a fin de que se pueda disponer del tiempo necesario para efectuar la auditoría de la misma.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, se hace necesario elaborar una nueva regulación para la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos que venga a sustituir a la que se contiene en la Resolución de la IGAE de 8 de enero de 1997

Por todo ello, y en virtud de las competencias que se atribuyen a la IGAE en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, según la redacción dada al mismo por las disposiciones adicionales decimoséptima y vigésima tercera de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que se refiere a la determinación de las cuentas y documentación relativas a la gestión de los tributos y demás recursos de derecho público gestionados por la AEAT que se deben rendir al Tribunal de Cuentas, se dispone lo siguiente:

Primero. Delimitación y contenido.

1. Con periodicidad anual, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) rendirá al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), una Cuenta de la gestión realizada respecto de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos.

2. Dicha Cuenta constituirá una unidad indivisible que deberá contener fielmente reflejadas todas las operaciones que figuren registradas en la contabilidad de los tributos y recursos de otras Administraciones y entes públicos.

Segundo. Requisitos de seguridad en los procedimientos.

Los procedimientos que se regulan en los siguientes apartados se deberán ajustar a los requisitos que, para la transmisión y recepción de comunicaciones a través de medios y aplicaciones informáticas, telemáticas y electrónicas, se establecen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; en la vigente normativa sobre firma electrónica; así como en cualquier otra disposición que se dicte en desarrollo de dichas normas.

Tercero. Obtención de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos.

La Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos se ajustará al contenido y modelos que se incluyen en el Anexo de esta Resolución, debiéndose presentar con el nivel de desagregación por agrupaciones o conceptos que determine la IGAE y que serán objeto de publicación en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/). Dicha Cuenta se obtendrá mediante la generación de fichero en formato “pdf” comprensivo de la información anterior, debiéndose seguir en su tramitación el procedimiento establecido en los apartados siguientes.

Cuarto. Formulación y puesta a disposición de la Intervención Delegada en la AEAT de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos.

1. El Director General de la AEAT efectuará la formulación de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos, para la realización de su auditoría, como máximo el día 15 de marzo, o día hábil anterior, después del cierre del ejercicio a que la misma se refiera, utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la IGAE para la tramitación electrónica de controles financieros.

2. A la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos se unirá una diligencia, firmada electrónicamente por el Director del Servicio de Gestión Económica, con el siguiente contenido:

“Don/doña ................................................................................................ (nombre y apellidos del Director del Servicio de Gestión Económica)..............................................., Director del Servicio de Gestión Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, hago constar que todas las operaciones registradas en la contabilidad de los tributos y recursos de otras Administraciones y entes públicos, con imputación al ejercicio , han sido fielmente reflejadas en la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos correspondiente a dicho ejercicio.

La información anterior queda contenida en el fichero firmado con el siguiente código seguro de verificación .., de la AEAT.

En .., a de de .

Firma”

3. La formulación de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos se acreditará mediante una diligencia, firmada electrónicamente por el Director General de la AEAT, con el siguiente contenido:

“Don/doña ............................................................................................... (nombre y apellidos del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria)..................................., Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulo la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos correspondiente al ejercicio de............, de acuerdo con lo que se establece en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de fecha ... (fecha de aprobación de la presente Resolución)

La información anterior queda contenida en el fichero firmado con el siguiente código seguro de verificación., de la AEAT.

En .., a de de .

Firma”

4. Cuando se precise formular de nuevo la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos, introduciendo rectificaciones en la anteriormente formulada, se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos anteriores.

Quinto. Del informe de auditoría de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos.

1. Una vez concluida la auditoría de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos, el auditor pondrá a disposición del Presidente de la AEAT un fichero en formato “pdf” conteniendo el informe de auditoría referido a dicha cuenta como máximo el día 31 de mayo, o día hábil anterior, después del cierre del ejercicio a que la Cuenta se refiera, acreditándose dicho trámite mediante la correspondiente firma electrónica y utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la IGAE para la tramitación electrónica de controles financieros.

2. Cuando con posterioridad a la emisión del informe de auditoría definitivo se proceda a la reformulación de la cuenta, deberá seguirse el procedimiento indicado en el apartado cuarto de esta Resolución, y se pondrá la nueva cuenta reformulada a disposición del auditor para la emisión de un nuevo informe de auditoría.

Sexto. Aprobación y remisión de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos.

1. El Director del Servicio de Gestión Económica pondrá a disposición del Presidente de la AEAT la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos, junto con el informe de auditoría correspondiente, utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la IGAE para la aprobación de dicha Cuenta y de su rendición al Tribunal de Cuentas a través de la IGAE.

2. A la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos se unirá una diligencia, firmada electrónicamente por el Director del Servicio de Gestión Económica, con el siguiente contenido:

“Don/doña ................................................................................................ (nombre y apellidos del Director del Servicio de Gestión Económica).............................., Director del Servicio de Gestión Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, hago constar que todas las operaciones registradas en la contabilidad de los tributos y recursos de otras Administraciones y entes públicos, con imputación al ejercicio , han sido fielmente reflejadas en la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos correspondiente a dicho ejercicio.

Asimismo se pone a disposición del cuentadante dicha Cuenta y el informe definitivo de auditoría referido a la misma, emitido con fecha (fecha de emisión del informe de auditoría)

La información anterior queda contenida en el fichero .., cuyo resumen electrónico es

En .., a de de .

Firma”

3. La Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos se aprobará por el Presidente de la AEAT, acreditándose dicha aprobación mediante una diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se refiere el punto 1 anterior, cuyo contenido será el siguiente:

“Don/doña ................................................................................................ (nombre y apellidos del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria)................................., Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, apruebo la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos correspondiente al ejercicio de............, que coincide con la auditada, de acuerdo con lo que se establece en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de fecha ... (fecha de aprobación de la presente Resolución)

Asimismo se remite dicha Cuenta y el informe definitivo de auditoría referido a la misma, emitido con fecha (fecha de emisión del informe de auditoría)

La información anterior queda contenida en el fichero ., cuyo resumen electrónico es

En .., a de de .

Firma”

4. La formación del fichero, su puesta a disposición del Presidente de la AEAT, la aprobación de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones, así como las condiciones de la firma prevista en este apartado sexto por parte del Director del Servicio de Gestión Económica de la AEAT y del Presidente de la AEAT, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la IGAE y que serán objeto de publicación en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).

5. La Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos aprobada según el procedimiento establecido en los puntos anteriores, deberá ser enviada a la IGAE junto con el informe definitivo de auditoría, a través de los medios informáticos y telemáticos indicados en los puntos anteriores, como máximo el día 7 de junio, o día hábil anterior, después del cierre del ejercicio económico a que la misma se refiera.

6. Una vez recibida la documentación que se señala en el punto anterior, la IGAE la pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido y a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.

Séptimo. Conservación de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos.

1. Una copia de los ficheros a que se refiere el apartado sexto anterior, quedará en poder de la AEAT, debiendo conservarse por ésta al menos durante un periodo de seis años contados desde la fecha de la remisión al Tribunal de Cuentas de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos, salvo que por norma de rango suficiente se establezcan otros plazos o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional tercera de la Ley 7/1988, de 5 de abril Vínculo a legislación, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la IGAE obtendrá una copia o duplicado de los ficheros relativos a la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos recibidos de la AEAT, quedando en su poder a efectos estadísticos.

Octavo. Justificación de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos.

1. Los justificantes de las diferentes operaciones que figuren en la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos deberán conservarse por la AEAT debidamente ordenados y estarán a disposición del Tribunal de Cuentas y de la IGAE, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y verificación de la contabilidad previstas en la Ley General Presupuestaria.

2. Con independencia del tipo de soporte en que originalmente se hubieran plasmado, los justificantes a que se refiere el punto anterior podrán conservarse en soporte informático. En estos casos, las copias obtenidas de dichos soportes informáticos gozarán de la validez y eficacia de la justificación original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación.

3. Tanto los justificantes formalizados en documentos en papel como los que lo estén en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se deberán conservar durante un plazo de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos donde se pongan de manifiesto las respectivas operaciones, salvo que por norma de rango suficiente se establezcan otros plazos o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional tercera de la Ley 7/1988, de 5 de abril Vínculo a legislación, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Una vez transcurrido el plazo que corresponda según lo previsto en el párrafo anterior, y siempre que se hubiese emitido el preceptivo informe del Tribunal de Cuentas sobre la respectiva cuenta, se podrá proceder a la destrucción de dichos justificantes, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de la IGAE, de 8 de enero de 1997, por la que se determina la estructura, justificación, tramitación y rendición de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo previsto en la presente Resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, siendo aplicable a la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos de los ejercicios 2015 y siguientes.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana