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Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Albufera de Adra

17/03/2015
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Decreto 7/2015, de 20 de enero, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 Albufera de Adra (ES6110001) y Laguna Honda (ES6160001) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Albufera de Adra y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales Laguna Honda y Laguna del Chinche (BOJA de 16 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 7/2015, DE 20 DE ENERO, POR EL QUE SE DECLARAN LAS ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN DE LA RED ECOLÓGICA EUROPEA NATURA 2000 ALBUFERA DE ADRA (ES6110001) Y LAGUNA HONDA (ES6160001) Y SE APRUEBAN EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA RESERVA NATURAL ALBUFERA DE ADRA Y EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LAS RESERVAS NATURALES LAGUNA HONDA Y LAGUNA DEL CHINCHE.

Las Reservas Naturales Albufera de Adra, Laguna Honda y Laguna del Chinche fueron declaradas por la Ley 2/1989, de 18 julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Las Reservas Naturales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. Para estos espacios, la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, delimita una zona de protección exterior, continua y periférica, con la finalidad de prevenir y, en su caso, corregir cuantos impactos repercutan negativamente en aquellos, así como promover los usos de suelo compatibles con su conservación.

La Reserva Natural Albufera de Adra comprende las albuferas Honda y Nueva y el perímetro de vegetación hidrófila del entorno. Ambas albuferas quedan rodeadas por una Zona Periférica de Protección.

Situada en el extremo suroccidental de la provincia de Almería, dentro del término municipal de Adra, es un enclave húmedo de aguas moderadamente salobres, que tiene su origen en el aislamiento de bahías litorales que se cerraron al mar por aportes sedimentarios, dando lugar a las citadas albuferas, Honda y Nueva. Situado en un entorno semiárido fuertemente alterado, el espacio alberga un conjunto de comunidades animales y vegetales de elevado interés. Por su situación, cumple un destacado papel en el paso migratorio de las aves hacia las zonas de invernada o de regreso hacia las áreas de reproducción.

Las Reservas Naturales Laguna Honda y Laguna del Chinche, incluyen, respectivamente, las lagunas del mismo nombre, más una franja perimetral de diez metros de anchura. Cada una de las Reservas Naturales quedan rodeadas por una Zona Periférica de Protección.

Ambas Reservas Naturales se localizan en el extremo suroccidental de la provincia de Jaén, en el término municipal de Alcaudete, ya próximo al límite con la provincia de Córdoba. Constituyen dos humedales endorreicos, alimentados exclusivamente por escorrentía superficial, de gran importancia ecológica, debido a la peculiaridad de sus procesos geológicos y a las comunidades florísticas y faunísticas asociadas, particularmente la avifauna acuática.

Además, dada su situación geográfica, estas lagunas adquieren un valor añadido al formar parte de una unidad funcional mucho más amplia con las Lagunas del Sur de Córdoba, configurándose como una alternativa al homogéneo paisaje agrícola de la región que acusa una fuerte carencia de ecosistemas acuáticos

La importante diversidad de aves presentes en la Reserva Natural Albufera de Adra, llevó a la designación de este espacio, en el año 2002, como Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) por cumplir los criterios establecidos para ello en la entonces Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres (actual Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2009 relativa a la conservación de aves silvestres). En consecuencia, forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitat) y, en el mismo sentido, el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que supuso la transposición de la Directiva Hábitats al ordenamiento jurídico español. Esta ZEPA, mediante la Disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, quedó incluida en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y, de acuerdo con el mandato establecido en la citada Disposición, fue inscrita en el registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

La presencia en la Albufera de Adra y en la Laguna Honda de hábitats naturales y de hábitats de especies incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II, de la Directiva Hábitat, motivó su inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada inicialmente por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y revisada en sucesivas Decisiones, de los LIC “Albufera de Adra” (ES6110001) y Laguna Honda (ES6160001).

De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 2.1.d Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y en los artículos 42.3 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva Hábitat Vínculo a legislación, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación, el objetivo del presente Decreto es declarar Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) los LIC Albufera de Adra (ES6110001) y Laguna Honda (ES6160001). Los hábitats y especies en atención a los cuales se declaran estas ZEC son los que figuran en los Anexos V y VI, respectivamente. La declaración de estas ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Respecto a la ZEC Albufera de Adra (ES6110001), sus límites se declaran con arreglo a la precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000 de los límites aprobados mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 7 de noviembre Vínculo a legislación de 2013, por la que se adopta la séptima lista actualizada de LIC de la región biogeográfica mediterránea.

Así mismo, respecto a la Reserva Natural Albufera de Adra y su Zona Periférica de Protección sus límites son los establecidos en el Anexo I de la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, con la consiguiente representación gráfica de los mismos incluida en el Anexo II de la citada norma. Dado que actualmente, gracias a los avances tecnológicos, se dispone de nuevos productos cartográficos que ofrecen una visión detallada de la realidad territorial y de los diferentes elementos que la constituyen, y con la finalidad de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial de este espacio, en el Anexo I del presente Decreto se representan los citados límites a escala de detalle. Los límites de la Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural Albufera de Ada son coincidentes con los límites de la ZEC Albufera de Adra.

Además, con la finalidad de racionalizar los límites de las diferentes categorías de protección existentes en el territorio y facilitar una gestión unitaria e integral de los valores que cada figura pretende conservar, se adecuan los límites de la ZEPA Albufera de Adra (ES6110001) a los límites de la Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural Albufera de Adra y de la ZEC del mismo nombre.

Respecto a la ZEC Laguna Honda (ES6160001), sus límites se declaran con arreglo a la precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000 de los límites aprobados mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 7 de noviembre Vínculo a legislación de 2013, por la que se adopta la séptima lista actualizada de LIC de la región biogeográfica mediterránea.

Respecto a las Reservas Naturales Laguna Honda y Laguna del Chinche y sus Zonas Periféricas de Protección sus límites son los establecidos en el Anexo I de la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, con la consiguiente representación gráfica de los mismos incluida en el Anexo II de la citada norma. Dado que actualmente, gracias a los avances tecnológicos, se dispone de nuevos productos cartográficos que ofrecen una visión detallada de la realidad territorial y de los diferentes elementos que la constituyen, y con la finalidad de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial de estos espacios, en el Anexo III y IV del presente Decreto se representan los citados límites a escala de detalle.

Todas las representaciones gráficas establecidas mediante el presente Decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación.

Por último, mediante el presente Decreto se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Albufera de Adra y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales Laguna Honda y Laguna del Chinche, con la finalidad de regular los usos y actividades en estos espacios y concretar los criterios de ordenación y gestión de los mismos.

Los citados planes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, darán cumplimiento a su vez, a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la citada Ley, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, por lo que constituyen los instrumentos de gestión de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su inclusión en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Por otra parte, el presente Decreto se enmarca en el proceso de adopción de medidas de impulso a la actividad económica y la agilización de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71. bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, somete a comunicación previa en al ámbito de la Zona Periférica de Protección determinadas actuaciones, en la medida que en la actualidad se entiende que no ponen en peligro los valores objeto de protección.

En cuanto al procedimiento seguido conforme a lo establecido en los artículos 21 Vínculo a legislación, 42.3 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 2.1.d) Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de Ley 2/1989, de 18 de julio, el presente Decreto ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informado por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Almería y de Jaén, el Consejo Andaluz de Concertación Local y el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Cumplidos los trámites previstos en la Ley, se eleva al Consejo de Gobierno para su aprobación.

En cuanto a la estructura del presente Decreto, éste se divide en 7 artículos, una Disposición Derogatoria Única, tres Disposiciones Finales y seis Anexos. El Anexo I incluye la representación gráfica de los límites de la Zona Especial de Conservación Albufera de Adra (ES6110001), de la Zona de Especial Protección para las Aves Albufera de Adra (ES6110001) y de la Reserva Natural Albufera de Adra y su Zona Periférica de Protección. El Anexo II recoge la representación gráfica de los límites de la Zona Especial de Conservación Laguna Honda (ES6160001). El Anexo III incluye la representación gráfica de los límites de la Reserva Natural Laguna Honda y su Zona Periférica de Protección. El Anexo IV incluye la representación gráfica de los límites de la Reserva Natural Laguna del Chinche y su Zona Periférica de Protección. Por último, el Anexo V recoge el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Albufera de Adra y el Anexo VI incluye el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales Laguna Honda y Laguna del Chinche.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de enero de 2015.

DISPONGO

Artículo 1. Declaración Zonas Especiales de Conservación.

Se declaran las Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) Albufera de Adra (ES6110001) y Laguna Honda (ES6160001), con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 42.3 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 2. Ámbito territorial de las ZEC.

1. Los límites de la ZEC Albufera de Adra, se representan gráficamente en el Anexo I.

2. Los límites de la ZEC Laguna Honda se representan gráficamente en el Anexo II.

3. Las representaciones gráficas de estos límites se corresponden con una precisión de detalle realizada sobre la escala 1.10.000, sobre la ortofotografía a color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-2011, de los límites aprobados mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 7 de noviembre Vínculo a legislación de 2013, por la que se adopta la séptima lista actualizada de LIC de la región biogeográfica mediterránea.

4. Las representaciones gráficas se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 3. Actualización de la Zona de Especial Protección para las Aves Albufera de Adra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 2.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se actualizan los límites de la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) Albufera de Adra (ES6110001) con la consiguiente adecuación del Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Artículo 4. Ámbito territorial de la ZEPA Albufera de Adra.

1. Los límites de la ZEPA Albufera de Adra, coincidentes con los límites de la Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural Albufera de Adra y de la ZEC del mismo nombre, se describen de forma gráfica en el Anexo I.

2. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación.

Artículo 5. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Albufera de Adra, que se incluye en el Anexo V.

2. El citado Plan tendrá una vigencia indefinida, pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados su epígrafe 5.1.2.

3. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales Laguna Honda y Laguna del Chinche, que se incluye en el Anexo VI.

4. El citado Plan tendrá una vigencia indefinida, pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en su epígrafe 5.1.2.

Artículo 6. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.

Sobre la base de lo establecido en los artículos 41.3 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y del artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de las ZEC Albufera de Adra y Laguna Honda y de la ZEPA Albufera de Adra estará constituido por:

a) El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Albufera de Adra y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales Laguna Honda y Laguna del Chinche, aprobados mediante el presente Decreto, con el carácter de Plan de Gestión.

b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados o puestos en marcha por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitat o ecosistemas presentes en estas ZEC y en la ZEPA.

c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de julio, que se refieran a las ZEC y a la ZEPA objeto del presente Decreto, o a los hábitats o especies que determinan su declaración.

Artículo 7. Administración y gestión.

La administración y gestión de estos espacios protegidos corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 242/2000, de 23 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Albufera de Adra, el Decreto 241/2000, de 23 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales Laguna Honda y Laguna del Chinche, así como las Ordenes de 22 de septiembre de 2010, por las que se prorrogaba la vigencia de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales reseñados, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Primera. Modelos normalizados.

A efectos de lo establecido en el epígrafe 5.3 del Anexo V y en el epígrafe 5.3 del Anexo VI, los modelos normalizados a los que se hace referencia son los aprobados mediante la Orden de 8 de febrero de 2013, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de autorización y comunicación previa para la realización de determinadas actuaciones en las reservas naturales y parajes naturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final Segunda. Desarrollo y Ejecución del Decreto.

Se habilita a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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