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Condiciones generales aplicables a las operaciones de depósito en entidades distintas del Banco de España

12/03/2015
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Resolución de 11 de marzo de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de depósito en entidades distintas del Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación (BOE de 12 de marzo de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE MARZO DE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE DEPÓSITO EN ENTIDADES DISTINTAS DEL BANCO DE ESPAÑA Y POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SU CONCERTACIÓN.

El artículo 108.2 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que, con objeto de facilitar la gestión tesorera de los fondos del Tesoro Público, el Ministro de Economía y Competitividad podrá autorizar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones a corto plazo de depósito en las condiciones que se concreten en la autorización.

En ese sentido, la Orden ECC/4/2015, de 13 de enero Vínculo a legislación, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2015 y enero de 2016, en su artículo 19.3, autoriza a “la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de depósito a plazo y colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades distintas del Banco de España”.

Conforme a lo previsto en las citadas disposiciones, la presente resolución establece las condiciones generales a las que se someterán las operaciones de depósito, así como el procedimiento de las subastas para la concertación de las mismas.

En razón de lo expuesto, esta Secretaría General dispone:

Primero. Objeto.

La presente resolución establece las condiciones generales que se aplicarán a las operaciones de depósito en entidades financieras distintas del Banco de España que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera concierte con la finalidad de gestionar su tesorería.

Asimismo, esta resolución recoge el procedimiento por el que se desarrollarán y resolverán las subastas que se convoquen para la realización de estas operaciones.

Condiciones de las operaciones

Segundo. Descripción de las operaciones.

Las operaciones consistirán en la constitución de depósitos en entidades financieras que resulten adjudicatarias en la correspondiente subasta.

Las entidades adjudicatarias no podrán aplicar compensaciones sobre los depósitos constituidos, que gozarán además del beneficio de inembargabilidad de los fondos públicos previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Tercero. Plazo de las operaciones.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera determinará en la resolución de convocatoria de la subasta el plazo de las operaciones.

Las operaciones se constituirán y vencerán siempre en día hábil. A estos efectos, serán inhábiles los días que tengan esta consideración en el calendario de la ciudad de Madrid o en el calendario de TARGET2.

Cuarto. Tipo de interés.

Las operaciones se retribuirán al tipo de interés fijo ofertado por las entidades adjudicatarias. En el caso de que sean aceptadas varias peticiones de una entidad, el tipo de interés de la operación será el resultante de realizar la media ponderada de los tipos ofertados en cada petición aceptada, expresado en porcentaje con tres decimales y redondeado por equidistancia al alza.

El interés se devengará diariamente durante la vigencia de la operación y se calculará según la regla ACTUAL/360.

Procedimiento para la concertación y ejecución de las operaciones

Quinto. Procedimiento.

Las operaciones se concertarán con las entidades que resulten adjudicatarias en las subastas convocadas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (subastas de liquidez). Las resoluciones de convocatoria se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las funciones de banco agente serán desempeñadas por el Banco de España, y a través del mismo se realizarán las comunicaciones regulares entre la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y las entidades licitadoras.

Sexto. Convocatoria.

La resolución de convocatoria de cada subasta indicará:

a) Fecha de celebración de la subasta.

b) El periodo de vigencia de las operaciones.

c) En su caso, otras condiciones adicionales o especialidades que sean de aplicación a la subasta o a las operaciones.

Séptimo. Entidades licitadoras.

Podrán participar en la subasta todas aquellas entidades financieras que dispongan de cuenta de efectivo en el módulo de pagos de TARGET2-Banco de España y que cumplan uno de los siguientes requisitos:

1. Ser contrapartidas del Banco de España en sus operaciones de ajuste de política monetaria.

2. Haber sido autorizadas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, previa solicitud, por disponer de un elevado nivel de solvencia y de los medios técnicos, humanos y capacidad operativa adecuados para operar en los mercados de financiación a corto plazo. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera recabará del Banco de España los informes oportunos sobre el cumplimiento de dichos requisitos.

Octavo. Comunicación de la liquidez ofertada.

Antes de las 10:00 de la mañana del día de celebración de la subasta, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera comunicará la cantidad ofertada a las entidades que puedan participar en la misma en virtud del apartado Séptimo de la presente resolución.

Noveno. Peticiones.

Las entidades que cumplan los requisitos del apartado séptimo podrán presentar sus peticiones hasta las 12:00 horas del día en que se celebre la subasta, y deberán remitirse al Banco de España mediante los medios habilitados al efecto.

Cada petición indicará:

1. El importe solicitado que deberá expresarse en millones de euros.

2. El tipo de interés ofertado en forma de tipo fijo, expresado en puntos porcentuales con dos decimales.

Cada entidad licitadora podrá presentar hasta cinco peticiones en cada subasta. La suma de los importes de todas las peticiones de cada entidad no podrá superar la cantidad total subastada.

La presentación de una petición por parte de una entidad en una subasta supondrá, en el caso de que finalmente resulte adjudicataria, su autorización para realizar los correspondientes adeudos a que se refiere el párrafo segundo del apartado duodécimo.

Décimo. Adjudicación.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera resolverá las subastas y, a través del Banco de España, informará a las entidades licitadoras de la aceptación o no de sus peticiones. Asimismo, a cada entidad adjudicataria le comunicará la cantidad que le haya sido adjudicada, así como el tipo de interés aplicable a la operación, en los términos indicados en el apartado Cuarto de esta resolución.

En los casos en los que la cantidad solicitada a tipos iguales o superiores al mínimo aceptado supere la cantidad total subastada, se aplicará un prorrateo a las peticiones aceptadas al tipo marginal.

En los casos en que no se adjudique la totalidad de la cantidad ofertada, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá convocar una segunda vuelta de la subasta para el resto no adjudicado.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adjudicará los fondos en función de los tipos ofertados en cada petición. No obstante, podrá limitar la cantidad asignada a una determinada entidad con el objeto de evitar un excesivo riesgo de contraparte.

Undécimo. Perfeccionamiento.

Las entidades quedarán obligadas por las peticiones presentadas en los términos en que se hubieran realizado al cierre del horario de recepción de solicitudes. No obstante, el perfeccionamiento del acuerdo se producirá con la comunicación de la adjudicación a la entidad. Con independencia del número de peticiones aceptadas, se constituirá un único depósito por cada entidad adjudicataria.

Duodécimo. Ejecución de las operaciones concertadas.

El día de inicio de cada operación, el Banco de España, por cuenta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, transferirá con cargo a la cuenta operativa del Tesoro los fondos a las cuentas TARGET2-Banco de España de las entidades que hayan resultado adjudicatarias en la subasta.

La reposición de los saldos depositados en cada entidad adjudicataria tendrá lugar a primera hora del día en que venza la operación. A tal efecto, el Banco de España adeudará en la cuenta TARGET2-Banco de España de la entidad adjudicataria el importe nominal del depósito y lo abonará en la cuenta operativa del Tesoro en el Banco de España.

El día del vencimiento de las operaciones, las entidades adjudicatarias abonarán los correspondientes intereses mediante transferencia a la cuenta operativa del Tesoro en el Banco de España.

Decimotercero. Incumplimientos.

En el caso de que una entidad no repusiese al vencimiento los fondos a la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, se derivarán las siguientes consecuencias:

- Se devengarán intereses sobre la cantidad total debida hasta el día en que se produzca su completa restitución al Tesoro Público al tipo de interés que hubiese estado vigente durante el período pactado para la operación, más un diferencial de 1.000 puntos básicos. A efectos del cómputo se considerará transcurrido un día adicional cuando la cantidad debida no se haya satisfecho a las 8:00 horas de cada día por no disponer la entidad de saldo suficiente para realizar el adeudo.

- El Tesoro podrá no transferir a la entidad fondos, procedentes de otras operaciones que pudieran tener adjudicadas en otras subastas de liquidez, en tanto en cuanto no reponga los debidos.

- La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá prohibir a la entidad la participación en futuras subastas de liquidez.

Decimocuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Decimoquinto. Ley aplicable y fuero.

Las entidades participantes en las operaciones contempladas en la presente resolución quedan sujetas a las condiciones generales establecidas en los apartados anteriores y a las particulares que se establezcan en las resoluciones de convocatoria de las correspondientes subastas, siendo aplicable en todo caso la Ley española para cuantas cuestiones o acciones puedan suscitarse.

A tal efecto, serán competentes los Juzgados o Tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando las entidades participantes a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles, y pactando como lugar de cumplimiento de las obligaciones el domicilio de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

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