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Subvenciones denominadas Bono Cultural

05/03/2015
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Orden de 19 de febrero de 2015 por la que se convocan las subvenciones denominadas Bono Cultural de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015 (DOE de 4 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DENOMINADAS BONO CULTURAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2015.

El artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones.

De conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Comunidad Autónoma en todas las materias de su competencia, el ejercicio, entre otras, de la actividad de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas.

En el ejercicio de tal competencia, la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, considera conveniente el apoyo a los jóvenes para su acceso a la cultura mediante una subvención a la compra de productos y servicios culturales, aprobándose las bases reguladoras del Bono Cultural por Decreto 65/2014, de 29 de abril (DOE n.º 84, de 5 de mayo de 2014), modificado por Decreto 167/2014, de 29 de julio (DOE n.º 149, de 4 de agosto).

Esta subvención está dirigida a facilitar el acceso a los jóvenes a la cultura, pues se hace necesario el fomento de su difusión entre ellos y su acercamiento al consumo de los productos culturales, teniendo la subvención no sólo un carácter cultural sino social.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del citado decreto, resulta necesario iniciar el procedimiento de concesión de esta subvención, mediante convocatoria aprobada por orden de la Consejera de Educación y Cultura.

Por todo ello, de conformidad con lo anterior, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de febrero de 2015, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones denominadas Bono Cultural de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015, con la intención de facilitar el acceso a la cultura de los jóvenes a través de la entrega de un talonario de bonos culturales, que podrán utilizar para sufragar la compra de los productos culturales que los usuarios adquieran.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 65/2014, de 29 de abril (DOE n.º 84, de 5 de mayo) por el que se establecen las bases de la subvención denominada Bono Cultural, destinadas al fomento del acceso de los jóvenes a la cultura, modificado por Decreto 167/2014, de 29 de julio (DOE n.º 149, de 4 de agosto), por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de los mismos.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención las personas físicas que soliciten el Bono Cultural por los medios y cauces establecidos en la presente convocatoria y que además reúnan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:

- Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

- Estar en posesión del Carné Joven Europeo expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura.

- Tener entre 18 y 30 años de edad, ambos inclusive.

2. En atención a la naturaleza de la subvención, delimitada por el carácter social y de fomento de acceso a la cultura de los jóvenes, así como a la personalidad física de los beneficiarios, se exceptúa a los mismos del requisito de justificación de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La Consejería de Educación y Cultura subvencionará la compra, en los establecimientos colaboradores radicados en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los productos mencionados a aquellos jóvenes que cumplan los requisitos indicados en el punto 1 de este artículo.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Será gasto subvencionable, siempre que se realice en el plazo establecido en el artículo 5 de la presente orden, el coste que para el beneficiario representa la adquisición de los productos culturales siguientes:

- Los libros con contenido literario y artístico, ensayo, poesía, novela gráfica, cómic e ilustración y catálogos. No tendrán el carácter de subvencionable los productos de papelería, libros de texto, libros profesionales y de estudio y consumibles informáticos.

- Música en formato CD y películas cinematográficas en DVD y BlueRay.

- Las entradas y abonos para asistir a la exhibición de largometrajes en salas de cines, de los espectáculos en vivo teatrales, musicales y cualesquiera otros espectáculos escénicos.

- Las entradas y abonos a museos, exposiciones y monumentos.

- Suscripciones a prensa diaria en formato impreso o digital por el período de un mes.

Artículo 5. Ejecución de la actividad subvencionable.

La actividad subvencionable deberá realizarse desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria hasta el 30 de noviembre del año 2015, caducando los talones entregados y no canjeados en dicha fecha.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. Por motivos de fomento de la cultura, en atención a las características de pluralidad indeterminada de beneficiarios, personalidad física de los mismos y carácter social del fomento de la actividad subvencionable, la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta.

2. Las solicitudes de subvención por parte de las personas que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, serán atendidas conforme se vayan presentando por los interesados.

Una vez agotado el crédito, y si no se efectuaran las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la presente convocatoria mediante anuncio de esta Consejería, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

3. Una vez resuelta la concesión de las subvenciones la Dirección General de Promoción Cultural enviará el talonario en formato pdf a la dirección de correo electrónico indicada por el beneficiario para recibir las notificaciones.

El beneficiario podrá imprimir estos bonos o guardarlos en su dispositivo móvil para mostrarlos en la entidad colaboradora y canjearlos en la compra de los productos y servicios culturales.

Los bonos se irán anulando a medida que se vayan consumiendo, motivo por el que, para evitar posibles errores, deberá ir eliminando el bono utilizado en su dispositivo móvil o destruyendo el que hubiera impreso.

Artículo 7. Financiación y cuantía de la subvención.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de trescientos noventa y seis mil euros (396.000 euros), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2015.13.09.273A.489, proyecto 2014.13.00.0003 y superproyecto 2000.17.03.9003.

2. La cuantía total de la subvención será de 32 euros. Al beneficiario le serán entregados ocho talones por valor de 4 euros cada uno de ellos.

3. La cuantía individualizada de la subvención para cada compra no superará, por sí misma o en conjunto con otros descuentos aplicados, el total del gasto subvencionable.

Para ello, el beneficiario podrá entregar a la entidad colaboradora hasta ocho talones en función del precio del producto subvencionado, de forma que, de acuerdo con el párrafo anterior, la suma de los bonos entregados nunca sea superior al precio de venta, una vez aplicados los descuentos que, en su caso, correspondan.

4. En aquellos supuestos en que el talón o talones no resulten suficientes para cubrir el precio según lo establecido, el beneficiario deberá completar la diferencia en metálico o por cualquier medio de pago aceptado por el establecimiento adherido.

5. La falta de utilización de los bonos por el beneficiario, dará lugar a la caducidad de la resolución de concesión del Bono Cultural.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, conforme al Anexo I, y se dirigirán al Director General de Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará el 31 de octubre del año 2015 o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

3. El modelo de solicitud se cumplimentará a través del siguiente portal: bonocultural.gobex.es El solicitante recibirá una petición de confirmación de su dirección de correo electrónico para asegurar que el envío del talonario, en su caso, se realiza correctamente al beneficiario.

4. Tras su cumplimentación, la solicitud deberá ser imprimida y firmada por el interesado, que deberá presentarla de alguna de las formas que se indican a continuación:

a) En el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura, sito en avda. Valhondo, s/n., Edificio III Milenio, Módulo 5 - 1.ª Planta, 06800 de Mérida.

b) En los Centros de Atención Administrativa y en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura.

c) Por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en todo caso presente lo dispuesto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

5. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que el solicitante no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, las referidas certificaciones.

6. Asimismo, se consigna una declaración responsable del solicitante acerca del cumplimiento por el mismo de los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de la presente orden para obtener la condición de beneficiario. En el caso de no prestarse consentimiento de comprobación de los requisitos, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de identidad del solicitante y fotocopia del Carné Joven Europeo expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura.

7. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.

8. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente orden.

Artículo 9. Documentación.

1. La solicitud de la subvención contiene la autorización al órgano convocante para que compruebe el cumplimiento de los requisitos por parte del interesado:

a) La comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo consentimiento del interesado expresado en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado queda obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

b) El interesado también autorizará al órgano convocante a comprobar ante el Instituto de la Juventud de Extremadura la posesión por el mismo del Carné Joven Europeo en vigor. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado queda obligado a aportar fotocopia compulsada del citado documento.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañasen los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los mismos, se requerirá al interesado por escrito para que en un plazo no superior a diez días subsane la falta o aporte la documentación preceptiva con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma norma.

Artículo 10. Órganos de ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al titular de la Dirección General de Promoción Cultural.

2. La resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones corresponderá al titular de la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta del órgano instructor.

Artículo 11. Resolución.

1. A la vista de la propuesta del Director General de Promoción Cultural, la Consejera de Educación y Cultura dictará la correspondiente resolución.

2. La resolución que se adopte, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados.

De la misma forma, se notificará la resolución de las solicitudes desestimadas con indicación del motivo de desestimación.

3. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación y Cultura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses computado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legítima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

La persona que resulte beneficiaria de la subvención quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar ante el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.

c) Los solicitantes se adhieren a las bases de esta convocatoria, aceptando la cesión del cobro de la subvención a favor de la entidad colaboradora donde realicen la compra del producto subvencionado y el canje del Bono Cultural.

d) Respecto a la obtención del talonario de bonos subvencionados:

- Custodiar y conservar éstos cualquiera que sea su soporte, preservándolo del deterioro o pérdida.

- Facilitar al establecimiento adherido la lectura de los correspondientes Bonos Culturales como medio de pago, acompañándolo de Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial, así como del Carné Joven Europeo.

Artículo 13. Pago de las subvenciones.

El pago se realizará a las entidades colaboradoras donde realice la compra de los productos subvencionados como consecuencia de la cesión realizada por el beneficiario conforme establece el apartado c) del artículo anterior.

Artículo 14. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones convocadas en la presente orden, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la compra para la que se solicita la subvención.

Artículo 15. Incumplimiento, revocación y reintegro.

Se procederá a la revocación y al reintegro de las cantidades de los bonos en los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al procedimiento dispuesto en el Capítulo II del Título III de dicha ley. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Promoción Cultural para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Delegación de firma.

Se delega en el Secretario General de la Consejería de Educación y Cultura la firma de las resoluciones establecidas en el artículo 11 de la presente orden.

Disposición final tercera. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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