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  • EDICIÓN DE 05/03/2015
 
 

Reorganización de la Administración Regional

05/03/2015
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Decreto de la Presidencia n.º 1/2015, de 3 de marzo, por el que se modifica el Decreto de la Presidencia n.º 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional (BORM de 4 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO DE LA PRESIDENCIA N.º 1/2015, DE 3 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DE LA PRESIDENCIA N.º 4/2014, DE 10 DE ABRIL, DE REORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL.

Por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 28/2014, de 10 de julio, se establecieron el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como su orden de prelación, llevándose a cabo una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de crear y suprimir las Consejerías, o modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,

Dispongo:

Artículo único. Modificació?n del Decreto de la Presidencia n.º 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional.

El Decreto de la Presidencia n.º 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional, publicado en el “B.O.R.M.” n.º 84 de fecha 11 de abril de 2014, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El párrafo primero del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Presidencia y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: administración local; relaciones con la Asamblea Regional y las relaciones institucionales; asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; relaciones con la Unión Europea; fundaciones y colegios profesionales, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otras Consejerías; asociaciones; espectáculos públicos y taurinos; políticas de participación ciudadana, de transparencia y de buen gobierno, así como la evaluación de las mismas; relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región; comunicación; protocolo; juventud; deportes; el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; investigaciones y estudios autonómicos; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia, y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; coordinación de policías locales; protección civil; emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento; trabajo y fomento de la economía social; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua, seguridad y salud laboral, y cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente”.

Dos. El párrafo primero del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Economía y Hacienda es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; de control interno y contabilidad; planificación económica y fomento del desarrollo económico regional; financiación empresarial; estadística; fondos europeos; sistemas de información, incluida la planificación informática; función pública, evaluación de políticas públicas, organización administrativa, inspección y calidad de los servicios; servicios automovilísticos así como la coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, de gran repercusión económica, así como los de interés estratégico declarados como tales por el Consejo de Gobierno; control de accesos, seguridad, protección y vigilancia de edificios administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente”.

Tres. El párrafo primero del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: turismo; fomento y coordinación general de la investigación científica; apoyo empresarial; innovación; comunicaciones corporativas de voz y datos, incluida la coordinación de redes; radiodifusión y televisión y las infraestructuras de ambas; Sociedad de la Información y telecomunicaciones; industria, energía y minas; consumo, comercio y artesanía; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente”.

Disposición transitoria única.

El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto, seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con?? cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Disposición final primera.

Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, según proceda, se efectuarán las modificac??iones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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