Al mismo tiempo, se regulan los conflictos de jurisdicción y las redes judiciales de cooperación internacional y se establece que, por vía reglamentaria, se regulará el régimen jurídico de todo el personal dependiente del Ministerio de Justicia que presta servicios en el exterior.
El Proyecto de Ley sobre Eurojust, órgano creado en 2002 por el Consejo de la Unión Europea con el objeto de reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia transnacional, define el canal de intercambio de información entre los miembros de este espacio de cooperación europea y las distintas autoridades nacionales, de manera que esa transmisión se produzca a través de un sistema organizado y con plenas garantías de seguridad.
El objetivo de la normativa europea a la que ahora se adapta la legislación española es gestionar los casos de la manera más eficiente posible y garantizar que la información suministrada u obtenida sea siempre fiable.
La nueva regulación establece que la delegación española en Eurojust deberá estar compuesta, como mínimo, por un miembro nacional, un miembro nacional suplente y un asistente (hasta ahora solo era obligatorio contar con un único representante). Para ello, se regula la nueva figura del miembro nacional suplente, con sede en La Haya, y con plena capacidad para sustituir al miembro nacional. Para ambos puestos se refuerza la exigencia de una mayor experiencia, puesto que para aspirar a ellos será ahora necesario contar con un mínimo de quince años de antigüedad en las carreras judicial o fiscal. Se incorpora ahora, además, como refuerzo, el puesto de un asistente que podrá tener su lugar de trabajo en La Haya o en Madrid.
El proyecto regula también el Sistema de Coordinación Nacional, que establece el cauce formal de comunicación frente a la pluralidad de autoridades nacionales que transmiten información a Eurojust. Regula las funciones de los corresponsales nacionales y del coordinador nacional como responsable último del sistema.
Traslada también a nuestra legislación la normativa comunitaria en materia de resolución de los conflictos de jurisdicción, estableciendo cuál es el mecanismo de consultas y de toma de decisión para aquellos casos en los que se siga un proceso penal contra una misma persona y sobre los mismos hechos en más de un Estado miembro. Y se regulan, asimismo, las redes internacionales de cooperación judicial.
Por último, se establece por primera vez la regulación de todo el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, haciéndose una remisión reglamentaria al respecto. Una vez que se dicte el correspondiente Real Decreto de desarrollo, se pondrá fin a la dispersión normativa en este ámbito, estableciéndose con claridad el régimen jurídico de este personal el cual deberá acomodarse a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.