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Subvenciones dirigidas a Formación en Seguridad Industrial

27/02/2015
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Orden EYE/118/2015, de 18 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a Formación en Seguridad Industrial (BOCYL de 26 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN EYE/118/2015, DE 18 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FORMACIÓN EN SEGURIDAD INDUSTRIAL.

Los Reglamentos de Seguridad Industrial establecen en la mayor parte de los casos que las instalaciones reguladas por los mismos deberán ser ejecutadas y, en su caso, mantenidas o conservadas por profesionales habilitados que posean la cualificación necesaria, y en algunos casos los carnés profesionales o las certificaciones correspondientes.

La Orden de 7 de noviembre de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas, recoge en un solo texto los requisitos para obtener los carnés previstos en los distintos Reglamentos, así como las condiciones que deben de cumplir las entidades de Formación Autorizadas para la impartición de los cursos reglamentarios previstos en la normativa de Seguridad Industrial.

Con la publicación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación de 2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y los Reales Decretos de desarrollo de la misma, en especial el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo Vínculo a legislación, y el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo Vínculo a legislación, se han suprimido los carnés de instalador o mantenedor en la mayoría de los Reglamentos. Pero sigue siendo obligatorio que las empresas instaladoras o mantenedoras estén inscritas en el correspondiente registro de la Administración y dispongan de personal debidamente cualificado para poder ejercer. Para la cualificación de estas personas, la normativa admite varias posibilidades, entre las que se incluye en algunos casos un examen ante la Administración. Aun cuando, la Orden de 7 de noviembre de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas deba considerarse superada en algunos aspectos por lo previsto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, y la normativa que la desarrolla, sigue estando vigente lo regulado en la misma sobre la realización de exámenes y seguimiento de cursos para prepararlos, si bien no como única opción, sino como una opción más dentro de las posibilidades contenidas en cada Reglamento concreto. Por otro lado, aun cuando no siempre se exigen cursos obligatorios para presentarse a los exámenes, si se exigen conocimientos e incluso temarios concretos para superarlos, por lo cual, se deduce la conveniencia de promover la realización de cursos adecuados impartidos por entidades especializadas en esta formación.

Por lo tanto, la realización de todos estos cursos de preparación para los exámenes de carnés o cualificaciones profesionales debe ser potenciada para elevar la cualificación técnica de los profesionales que realizan las instalaciones incluidas en los Reglamentos que se basan en criterios de seguridad industrial.

Así mismo, es necesario actualizar los conocimientos de aquellos profesionales que, aun disponiendo ya del oportuno carné o de la cualificación adecuada, necesitan adaptarse a las nuevas tecnologías y a los Reglamentos de nueva publicación. Además, debe darse un tratamiento especial cuando los nuevos Reglamentos prevean la posibilidad de convalidar los carnés o cualificaciones existentes.

Igualmente, es necesario actualizar los conocimientos de aquellos titulados que ejecutan los proyectos, direcciones de obra o inspeccionan las instalaciones sometidas a Reglamentos de Seguridad Industrial, con especial incidencia en los aspectos relativos a la prevención de accidentes.

Por lo expuesto anteriormente se publicó la Orden EYE/638/2012, de 12 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a Formación Industrial, para adecuarlas a la nueva normativa.

En base a la experiencia y resultados de las convocatorias anuales anteriores, se estima conveniente realizar algunas modificaciones en estas Bases Reguladoras, pretendiendo que los resultados obtenidos se adecúen mejor a los objetivos perseguidos, y que particularmente, se consiga impartir formación al máximo número de profesionales en todas las provincias de la Comunidad.

Para la aprobación de la Orden se han tenido en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La necesidad de la adecuada formación de los distintos agentes que intervienen para garantizar la seguridad industrial viene recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por Orden de esta Consejería de 8 de marzo de 2012.

Las ayudas que sean convocadas al amparo de las presentes bases se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1 de 24.12.2013).

Se tienen en cuenta, asimismo, los criterios previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Finalmente, la Ley 2/2010 de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos de Castilla y León y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León establecen, entre otras cuestiones, el deber de la Administración de facilitar el acceso por medios electrónicos a los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, recogiendo como un derecho de los ciudadanos el poder relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos.

Por todo ello se considera necesario redactar una nueva Orden que sustituya a la Orden EYE/638/2012, de 12 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones dirigidas a Formación en Seguridad Industrial.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación de Bases Reguladoras.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones públicas dirigidas a Formación en Seguridad Industrial que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa.

La presente orden deroga la Orden EYE/638/2012, de 12 de julio, por la que se establecen las Bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a Formación Industrial.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Director General de Industria e Innovación Tecnológica a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de las presentes bases reguladoras.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FORMACIÓN EN SEGURIDAD INDUSTRIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Primera.- Objeto.

El objeto de estas subvenciones es fomentar la formación en seguridad industrial de los diversos profesionales, que intervienen como agentes necesarios, conforme a lo dispuesto en los distintos Reglamentos de Seguridad Industrial.

Segunda.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro, entre cuyas actividades se encuentre la formación en materias relacionadas con la seguridad industrial, lo que se acreditará por su objeto social, fines o actividades.

2.- Los beneficiarios deberán contar con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y las acciones formativas deberán desarrollarse en el ámbito de esta Comunidad.

3.- No podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones aquellos en los que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o aquellas asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme, en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente Registro.

5.- Los solicitantes y los beneficiarios de las presentes subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la exención de dicha obligación, o en su caso, la no sujeción a ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y la Disposición Adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

6.- Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta la concesión, en el del pago y en general, a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda, hasta su liquidación.

7.- En las Órdenes de convocatoria se indicará la documentación necesaria, si fuera el caso, para acreditar la condición de beneficiario.

Tercera.- Incompatibilidades y acumulación.

Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles, por lo tanto, no acumulables, con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad.

Cuando el beneficiario tenga la condición de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1 de 24.12.2013), el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Las ayudas concedidas podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en el párrafo anterior.

La empresa presentará una declaración referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 o a otros reglamentos de minimis.

En todo caso, los beneficiarios deberán comunicar a la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica cualquier subvención solicitada o concedida para la actividad subvencionada.

Cuarta.- Actividades subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Serán subvencionables los tipos de actividades formativas que se indican a continuación:

1. Actividad formativa 1.ª: Cursos orientados a la obtención de cualificaciones que habiliten profesionalmente.

a. Cursos sustitutivos de titulación para la obtención de los carnés o cualificaciones profesionales.

b. Cursos de reciclaje para la convalidación de carnés o cualificaciones existentes por otros nuevos, en el caso que se prevea esta posibilidad con motivo de la publicación de nuevos Reglamentos.

c. Cursos preparatorios para los exámenes de cualificación profesional previstos en los distintos Reglamentos de Seguridad Industrial.

2. Actividad formativa 2.ª: Cursos orientados a la obtención de conocimientos técnicos y normativos, con una duración mínima de 10 horas y un máximo de 20 horas.

a. Cursos de conocimientos para profesionales que actúen en los ámbitos de los distintos Reglamentos de Seguridad Industrial.

b. Cursos para técnicos titulados, de formación técnica y reglamentaria para el desempeño de las actividades de proyecto, certificación, ensayo, verificación, inspección o auditoria establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial.

3. Actividad formativa 3.ª: Cursos orientados a la prevención de accidentes en el ámbito de los Reglamentos de Seguridad Industrial para profesionales y titulados con una duración mínima de 4 horas y un máximo de 8 horas.

Las acciones formativas indicadas en el punto 1.a y 1.b solamente podrán solicitarse por parte de aquellas entidades que hayan sido autorizadas para dar cursos de formación de conformidad con lo previsto en la Orden de 7 de noviembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. En cada convocatoria se fijará el período en el que deben de realizarse los cursos subvencionados.

3. Para cada convocatoria no se subvencionarán más de dos cursos con el mismo contenido en una provincia por beneficiario.

4. El número máximo de cursos que podrá solicitar un beneficiario estará limitado en cada convocatoria.

5. El número mínimo de alumnos deberá ser de 10 por cada curso, mientras que el número máximo podrá ser fijado en cada convocatoria.

6. La cuantía de la subvención será la resultante de aplicar los criterios e importes previstos en la base 5.ª con las siguientes limitaciones:

a) Los % de subvención máxima para cada tipo de actividad formativa se fijarán en la convocatoria anual, no pudiendo superar los límites que se indican en la siguiente tabla.

Omitida.

b) El coste máximo por hora subvencionable de los cursos, para cada tipo de actividad formativa, se fijará en las convocatorias anuales. En ningún caso los costes totales subvencionables de un curso dividido entre el número de horas lectivas del mismo podrá superar los 160 € para los cursos de hasta 8 horas, los 150 € para los cursos de duración hasta 20 horas, y los 140 € para los cursos con una duración de más de 20 horas.

c) Los importes máximos subvencionables para cada tipo de actividad formativa podrán ser, no obstante, determinados en cada convocatoria anual.

Quinta.- Costes subvencionables.

1.-Serán subvencionables los siguientes costes:

a) Costes del personal docente.

b) Gastos de desplazamiento del personal docente.

c) Gastos corrientes ligados a la acción formativa que, en su conjunto, no sobrepasarán los 75 € por alumno:

- Material de oficina.

- Seguros de accidentes y de responsabilidad civil, con cobertura para toda la duración de la acción formativa.

- Material didáctico entregado a los alumnos y necesario para la formación.

- Diplomas.

d) Costes indirectos, tales como gastos administrativos, alquileres, etc. hasta un importe equivalente al 10% de los demás costes subvencionables indicados en las letras a) a c).

2.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme se indica en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.- Comisión de valoración.

La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

El órgano competente para la instrucción del expediente previamente a la Propuesta de Resolución, solicitará informe vinculante a la Comisión de Valoración.

La composición de la comisión de valoración contará con un presidente de rango superior o igual a Jefe de Servicio, con un secretario y dos vocales, designados todos por el Director General de Industria e Innovación Tecnológica.

Séptima.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Cada una de las solicitudes se valorará por una comisión de valoración con respecto a aquellas presentadas de igual tipo de actividad formativa (1.ª, 2.ª o 3.ª), según la clasificación de la Base 4.ª, a los efectos de establecer un orden de prelación entre las mismas y de acuerdo con los criterios que se indican a continuación.

1. Criterios de valoración.

1. Para la selección de las proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios y puntuación:

a. Tipología de los cursos (reciclaje, sustitutivos, preparación exámenes): Hasta 15 puntos.

b. Cursos sobre Reglamentos de reciente publicación: Hasta 10 puntos.

c. Calidad técnica del proyecto propuesto: Hasta 20 puntos.

d. Necesidad de personal cualificado en una especialidad de interés para el tejido industrial de Castilla y León: Hasta 10 puntos.

e. Utilidad de la acción formativa y la aportación que supone en el área técnica que se trate: Hasta 10 puntos.

f. Equipo docente y experiencia de la entidad de formación: Hasta 10 puntos.

g. Realización de los cursos por las Asociaciones o Federaciones de Instaladores u otros agentes que intervienen en la seguridad industrial, o bien por los Colegios Profesionales de técnicos con competencias específicas en materias de seguridad industrial: 5 puntos.

h. Que no se hayan realizado cursos con el mismo contenido, en esa provincia, en los 2 años anteriores: 15 puntos.

i. Las entidades que acrediten hallarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: 5 puntos.

2. En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración:

a. Tipología de los cursos. En cada convocatoria anual se fijará la puntuación que se asignará, en cada uno de los casos, a los cursos de las siguientes tipologías, con un máximo de hasta 15 puntos:

1. Cursos sustitutivos de titulación para la obtención de los carnés o cualificaciones profesionales.

2. Cursos de reciclaje para la convalidación de carnés o cualificaciones existentes por otros nuevos, en el caso que se prevea esta posibilidad con motivo de la publicación de nuevos Reglamentos.

3. Cursos preparatorios para los exámenes de cualificación profesional previstos en los distintos Reglamentos de Seguridad Industrial.

b. Cursos sobre Reglamentos de seguridad industrial de reciente publicación o modificación. Se considerarán como tales los que se hayan publicado, o bien hayan tenido modificaciones sustantivas, en los 3 últimos años anteriores a la fecha de la convocatoria. En cada convocatoria anual se asignará una puntuación de hasta 10 puntos a los cursos sobre los diferentes Reglamentos que se hayan publicado o modificado.

c. Calidad técnica del proyecto propuesto.

En este punto se valorará la coherencia entre los objetivos planteados, las acciones propuestas, los medios que se prevean (métodos didácticos, equipos para la formación, documentación y casos prácticos que se entregarán a los alumnos) y presupuesto previsto.

d. Necesidad de personal cualificado en una especialidad de interés para el tejido industrial de Castilla y León.

En este punto se valorarán las demandas de formación en las materias del curso.

e. Utilidad de la acción formativa y la aportación que supone en el área técnica que se trate.

En este punto se valorarán especialmente los cursos relacionados con Reglamentos cuyo incumplimiento produzca con más frecuencia accidentes para las personas o daños para las cosas, así como la gravedad de estos accidentes.

f. Equipo docente y experiencia de la entidad de formación.

Se valorarán la titulación académica y la experiencia relacionada con las materias del curso a impartir, tanto la experiencia docente como el trabajo realizado en actividades relacionadas con la materia objeto de la formación. En especial, en el caso de clases prácticas, se valorará el ser profesionales habilitados relacionados con los cursos a impartir. Se valorará también la experiencia formativa de la entidad de formación en los tres últimos años anteriores a la fecha de la convocatoria en relación con las acciones formativas que se soliciten o en otras de formación en seguridad industrial similares.

g. Realización de los cursos por las Asociaciones o Federaciones de Instaladores o por los Colegios Profesionales de técnicos con competencias específicas en materias de seguridad industrial.

Tendrá una valoración fija.

h. Que no se hayan realizado cursos con el mismo contenido, en esa provincia, en los 2 años anteriores desde la fecha de la convocatoria.

En aquellos casos en que en la provincia donde se solicita el curso ya se concedió alguna subvención en los 2 años anteriores y este no se realizó por falta de alumnos, no podrán obtener esta puntuación.

Tendrá una puntuación fija.

i. Las entidades que acrediten hallarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tendrán una puntuación de 5 puntos en todos los cursos para los que soliciten subvención.

3. En cada convocatoria se podrá establecer como requisito imprescindible para ser beneficiario la obtención de un número mínimo de puntos en la valoración de la actividad formativa.

4. Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida de mayor a menor hasta agotar el presupuesto consignado en las partidas presupuestarias para cada tipo de actividad formativa. En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia:

- En primer lugar, los solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución. Este criterio no operará frente a los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

- En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a. del apartado 1 de esta base.

- En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b. del apartado 1 de esta base.

- En cuarto lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio c. del apartado 1 de esta base.

- En quinto lugar, las solicitudes completas presentadas con anterioridad en el registro.

No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas dentro del plazo que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Octava.- Subcontratación.

No podrá subcontratarse la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Novena.- Reformulación.

Apreciada por la Comisión de Valoración una cuantía a subvencionar inferior a la que figura en la solicitud presentada, se pondrá en conocimiento del solicitante para que, en el plazo de cinco días pueda reformular su petición, para ajustar los compromisos y condiciones al importe de la subvención propuesto por dicha Comisión. Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la Comisión se formulará la correspondiente propuesta de resolución.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Concesión

Décima.- Iniciación y tramitación.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2.- La concesión de la subvención estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.

El procedimiento se iniciará por la Orden de convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Economía y Empleo y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Así mismo esta Orden de convocatoria será publicada en la página web de la Junta de Castilla y León.

Undécima.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del expediente será el Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica.

Duodécima.- Solicitudes y notificaciones.

1.- Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases podrán presentar las solicitudes en los plazos que se indiquen en la convocatoria.

2.- Los interesados deberán presentar su solicitud según el modelo que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de la documentación e información que se indique en la correspondiente convocatoria.

La presentación de las solicitudes y documentación que se deberá adjuntar podrá realizarse directamente en el Registro de la Consejería de Economía y Empleo, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.

3.- Por la complejidad de la documentación que debe aportarse se excluye la presentación por telefax prevista en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

4.- Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las presentadas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

5.- La solicitud de las subvenciones conllevará la autorización del solicitante para que la administración autonómica obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación, punto 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. No obstante el solicitante podrá denegar esta autorización en los términos indicados en este artículo, en cuyo caso deberá presentar los correspondientes justificantes.

En cualquier caso, los beneficiarios de las presentes subvenciones que no tengan ánimo de lucro podrán acreditar sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por el procedimiento de “acreditación simplificada”, mediante una “declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,” de acuerdo con lo previsto en el Art. 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones. El resto deberán acreditar estar al corriente de estas obligaciones previamente a la propuesta de Resolución, en el caso de los solicitantes, y, además, antes de la propuesta de pago, en el caso de los beneficiarios, de acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el procedimiento anterior.

6.- En todo caso los modelos de solicitud de las subvenciones que se establezcan con cada convocatoria, así como la documentación que se determine en la misma, tendrán en cuenta lo establecido en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, y la Orden ADM/61/2011, de 20 de enero, por la que se amplía el Catálogo de Simplificación Documental y se modifica el Anexo de la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009. Así mismo se tendrán en cuenta las Órdenes posteriores que amplíen este Catálogo de Simplificación Documental.

7.- El interesado podrá autorizar a que se le notifique por medio del correo electrónico que conste en las solicitudes.

En el caso de que el interesado haya dado su autorización para que se le notifique por correo electrónico, el acceso de los interesados al contenido de dichas notificaciones producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercera.- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por el titular de la Consejería de Economía y Empleo, a propuesta del instructor, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3.- Las resoluciones de concesión expresarán la identidad del beneficiario, el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de inversión o gasto representativo de la actividad objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.

4.- En la resolución, se indicará que la subvención tiene carácter de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1 de 24.12.2013).

5.- Contra las Resoluciones que se dicten, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que resolvió la solicitud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarta.- Aceptación.

1.- Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de 15 días, computados desde el día siguiente a la notificación.

2.- En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la subvención otorgada, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose así mediante resolución expresa.

La resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, el órgano instructor formulará propuesta de resolución a favor del siguiente o siguientes solicitantes con mayor puntuación que no hayan obtenido subvención, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no subvencionadas.

En este supuesto, el órgano instructor comunicará esta propuesta a los interesados para que la acepten en el plazo improrrogable de diez días naturales. En el caso de no aceptar expresamente la subvención propuesta en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto rechaza la misma.

Aceptada la propuesta, el órgano competente dictará y notificará la resolución de concesión, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que puedan efectuarse.

3.- La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular interponga recurso frente a la citada concesión.

Una vez resuelto dicho recurso, si éste fuera estimado mejorando la concesión inicial, el interesado contará con un nuevo plazo de 15 días hábiles para manifestar su aceptación.

En caso que el recurso fuera desestimatorio o no mejorara las condiciones de la concesión inicial, se dispondrá del mismo plazo, anteriormente citado, de 15 días hábiles para manifestar la aceptación de la concesión inicial.

En ambos casos el nuevo plazo concedido se computará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del citado recurso.

Decimoquinta.- Modificaciones de la resolución.

1. Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización del proyecto subvencionado, modificaciones de la resolución de concesión que supongan reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se dañe derechos de terceros.

2. Estas modificaciones, serán resueltas por el Consejero de Economía y Empleo, sin perjuicio de las posibles delegaciones que se establecieran en las respectivas Convocatorias, y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni suponer un incremento de la subvención concedida.

3. El beneficiario deberá actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.

Decimosexta.- Justificación y pago.

1.- Solicitud de pago.

El beneficiario podrá solicitar el pago en modelo normalizado, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en cada resolución de concesión y lo dispuesto en cada convocatoria.

2.- Plazo de presentación de la justificación.

El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo indicado en la misma para la ejecución del proyecto.

Cuando transcurra, el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, ésta requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

3.- Documentación justificativa para el pago.

1. Las subvenciones concedidas serán satisfechas, previa justificación de haber efectuado el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda, mediante aportación a la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, de la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad realizada y de los resultados obtenidos. En la misma se detallará la relación de participantes (alumnos y profesores).

b) Documentación que justifique la contratación y los gastos de personal docente de la actividad formativa.

c) Documentos y facturas que acrediten los gastos subvencionados.

d) Copia del documento acreditativo del pago efectivo de las facturas (transferencia bancaria, ingreso en cuenta, etc.), y que no podrá ser por el mecanismo de pago al contado cuando el importe sea igual o superior a 2.500 euros. No obstante, el citado importe será como máximo de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

En el caso de que se entreguen documentos mercantiles, se deberá justificar que las cantidades indicadas en ellos se han abonado con fecha anterior al plazo de justificación.

e) Documentos acreditativos de la publicidad realizada y un ejemplar del material didáctico entregado a los participantes, preferentemente en formato electrónico.

f) Documentación acreditativa a que se refiere el punto 4 del artículo 6 del Decreto 75/2088, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que será la siguiente:

I) Informe de vida laboral de las empresas beneficiarias referido a todos sus códigos o cuentas de cotización del período comprendido entre la fecha de solicitud de la subvención hasta la fecha de finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.

II) Contratos formalizados por las empresas beneficiarias con los discapacitados existentes en la empresa a la fecha de finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.

g) En su caso, declaración responsable de la entidad de las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha del pago.

2. Comprobación de requisitos y condiciones.

La verificación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica.

3. Informe de verificación.

La Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un informe que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.

4.- Liquidación y pago.

El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

Decimoséptima.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Los beneficiarios deberán realizar el proyecto para el que solicitaron la subvención.

2.- Comunicación de inicio de los cursos.

Se deberá comunicar a la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica el inicio de los cursos. Esta comunicación se presentará tanto para los cursos a los que se haya concedido subvención como para aquellos cursos que habiéndose solicitado subvención estén pendientes de la resolución de la convocatoria. Para esta comunicación se presentará, quince días antes del inicio, la siguiente documentación:

- Calendario con fecha de iniciación y terminación del curso y horario.

- Dirección de las aulas y centros donde se imparten las clases teóricas y prácticas.

- Relación del profesorado y su currículo.

- Relación de alumnos indicando su situación laboral.

En el caso de que los cursos ya hubieran comenzado en el momento en que se presente la solicitud, se deberá comunicar este hecho y presentar la documentación señalada junto con la solicitud.

3.- En la publicidad de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá incluir el identificador corporativo de la Consejería de Economía y Empleo, el texto “Acción formativa subvencionada por la Junta de Castilla y León” y mencionar la Orden de la convocatoria.

4.- Justificar ante la Consejería de Economía y Empleo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.

5.- Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consejería de Economía y Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de Castilla y León y el Consejo de Cuentas. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6.- Comunicar a la Consejería de Economía y Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

7.- Será necesario que los beneficiarios, acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, previamente a producirse el informe/propuesta de pago de la subvención, conforme al Decreto 27/2008 de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

a. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

b. No será necesario la aportación de estos certificados acreditativos si el solicitante autoriza a la Consejería de Economía y Empleo para obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social el certificado correspondiente.

8.- Cumplir la normativa contable en lo que concierne a las inversiones, pagos y concesión/cobro de la subvención.

9.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Decimoctava.- Incumplimientos y reintegro.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la cancelación total o parcial de la subvención, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y en todo caso los siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciones de justificación, comunicación o acreditación, justificación insuficiente, o justificación fuera del plazo establecido.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

f) Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, sobrepase los topes máximos de la inversión aprobada, o los límites de compatibilidad admisibles.

g) Cuando no se comuniquen las incidencias en la titularidad posteriores a la concesión.

h) Con la baja de dos o más alumnos, la subvención concedida se reducirá respecto de los gastos correspondientes materiales, y suministros vinculados directamente a la acción formativa, de la base 5 puntos 1.c, proporcionalmente al número de alumnos que no completen la acción, salvo que hayan causado baja por causa justificada. Se consideran causas justificadas las siguientes:

- la incorporación al mercado laboral en otra provincia distinta a donde se realice el curso, que se justificará mediante copia del contrato de trabajo o documento de alta en el régimen de la seguridad social que corresponda.

- la enfermedad o accidente, debidamente justificados.

- cualquier otra circunstancia que sea considerada por el órgano instructor como causa justificada de inasistencia.

A efectos de liquidación, sólo se considerarán aquellos alumnos que acrediten una asistencia no inferior al 80% del total de las horas del curso, salvo que hayan causado baja justificada.

3.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria. Estableciendo como criterio el de la cuantía de la inversión/gasto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente.

4.- En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Cuando el beneficiario no haya acreditado en el momento del pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

d) Cuando, en cualquier momento de la vigencia (período que media entre la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y la fecha de ejecución que se indica en misma), el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.

e) Si se ejecuta menos del 50% de la Inversión/Gasto aprobado en la resolución de concesión.

f) La negativa del beneficiario de permitir las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Economía y Empleo y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o de cualquier otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

g) No realizar la actividad formativa ajustada a los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria para cada tipo de acción: respecto al número mínimo de horas, de alumnos, contenidos o plazo de ejecución.

5.- Cuando el incumplimiento sea total aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes. En los demás casos, la subvención procedente a pagar al beneficiario se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

6.- La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución al titular de la Consejería de Economía y Empleo sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

7.- Contra las resoluciones del titular de la Consejería de Economía y Empleo podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien, directamente recurso contencioso administrativo.

Decimonovena.- Protección datos personales.

Todos los datos que sean facilitados a la Consejería de Economía y Empleo, estarán amparados por las garantías que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Vigésima.- Control y seguimiento.

La Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica realizará el control y seguimiento de las acciones subvencionadas a través de su personal o del personal de los órganos periféricos dependientes funcionalmente de ella.

Vigésimo primera.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, como de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

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