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Licencia de caza

24/02/2015
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Decreto 14/2015, de 19 de febrero, por el que se regulan las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en Castilla y León (BOCYL de 23 de febrero de 2015). Texto completo.

DECRETO 14/2015, DE 19 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CAZA EN CASTILLA Y LEÓN.

En virtud de lo establecido en el artículo 148.1.11.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española según el cual las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: “la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial”, la Comunidad de Castilla y León ostenta la competencia exclusiva sobre pesca fluvial y lacustre, acuicultura, caza y explotaciones cinegéticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1.17 del Estatuto de Autonomía.

En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuyó a la Comunidad, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 4/1996, de 12 de julio Vínculo a legislación, de Caza de Castilla y León.

El artículo 16.1 de la Ley 4/1996 dispone que reglamentariamente se establecerán pruebas de aptitud cuya superación será requisito indispensable para la obtención de la licencia de caza en la Comunidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada normativa y al objeto de que las personas que practiquen la caza tengan un mejor conocimiento sobre determinados aspectos legales y prácticos relacionados con el ejercicio de la misma, se hace necesario regular la realización del examen del cazador en la Comunidad.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de febrero de 2015

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente decreto proceder al desarrollo reglamentario del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, regulando la prueba de aptitud que ha de superarse como requisito indispensable para la obtención de la licencia de caza en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en el presente decreto será de aplicación a todas aquellas personas que pretendan obtener la licencia de caza en la Comunidad de Castilla y León.

2. No obstante lo anterior, no deberán realizar las pruebas de aptitud:

a) Los cazadores que hayan poseído, en cualquier momento de los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la licencia de caza en Castilla y León.

b) Los cazadores españoles y extranjeros que demuestren documentalmente (con traducción jurada al castellano, en su caso) que hayan poseído, en cualquier momento de los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del presente decreto, una licencia de caza expedida por cualquier comunidad autónoma o documento acreditativo de la habilitación para el ejercicio de la caza emitido en otro país.

Artículo 3. Pruebas de aptitud.

1. La prueba de aptitud consistirá en un cuestionario tipo test de veinte preguntas, seleccionadas previamente por el servicio competente en materia de caza, relativas a las materias concretas del contenido incluido en el temario. Se dará traslado de dichas preguntas a los servicios territoriales competentes en materia de caza con el fin de que el examen sea idéntico en las provincias donde sea convocado.

El examen se realizará en un tiempo máximo de 1 hora.

2. El temario objeto de examen versará sobre el conocimiento de la legislación de caza, de las especies que se pueden cazar legalmente, de las especies protegidas más significativas y de los distintos medios y modalidades de caza. El índice y contenidos del mismo estarán disponibles en la página web http://www.jcyl.es/cazaypesca y en las oficinas de los servicios territoriales competentes en materia de caza.

3. Anualmente se aprobarán las convocatorias para la realización del examen mediante resolución de la dirección general competente en materia de caza.

4. Los interesados en concurrir al examen deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que se facilitará junto con las convocatorias para la realización de la prueba.

5. En cada servicio territorial se constituirá un tribunal, que será el responsable de calificar los resultados obtenidos por los participantes.

Dicho tribunal estará compuesto por:

- Presidencia: persona titular del servicio territorial o persona en quien delegue.

- Secretaría: persona titular de la unidad de secretaría técnica o personal técnico de la unidad en quien delegue.

- Dos vocalías: persona titular de la sección con competencias en materia de caza o personal técnico que designe la persona titular del servicio territorial, y un representante de la Federación de Caza de Castilla y León.

6. Cada respuesta correcta se valorará con 1 punto, siendo la máxima nota posible a obtener en el examen 20 puntos. Cada pregunta no contestada descontará 0,10 puntos y cada respuesta incorrecta restará 0,25 puntos, siendo necesaria una nota mínima de 10 puntos para superar el examen.

7. Una vez calificado el examen, el presidente de cada tribunal formulará la propuesta de aspirantes que han superado la prueba a la consejería con competencias en materia de caza.

Artículo 4. Certificado de aptitud.

La consejería con competencias en materia de caza resolverá sobre la propuesta formulada por cada tribunal calificador y expedirá un certificado de aptitud a las personas que hayan superado el examen. Los resultados se publicarán en la página web http://www.jcyl.es/cazaypesca y en los tablones de anuncios de los servicios territoriales competentes en materia de caza.

Artículo 5. Efectos de la obtención del certificado de aptitud.

1. La expedición del certificado de aptitud permitirá al interesado obtener la primera licencia de caza bien de forma telemática a través de la página web http://www.jcyl.es/cazaypesca, o de forma presencial en las oficinas de expedición indicadas en dicha página.

2. De acuerdo con el artículo 16.5 Vínculo a legislación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, se reconocen válidos para la obtención de la primera licencia de caza en la Comunidad los certificados de aptitud expedidos por otras Comunidades Autónomas, bajo el principio de reciprocidad, así como la documentación de caza equivalente a los cazadores extranjeros, en los siguientes términos:

a) Para aquellos cazadores titulares de licencias de caza de Comunidades Autónomas cuyas legislaciones hayan implantado un sistema de examen del cazador, la acreditación se realizará mediante presentación del certificado de aptitud o licencia de caza válida.

b) Para aquellos cazadores extranjeros poseedores de documentación de caza equivalente emitida en otro país, la acreditación se realizará mediante la presentación de copia fiel de ese documento acompañada de traducción jurada al castellano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de caza a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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