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Zonas Especiales de Conservación de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias y de Muniellos

24/02/2015
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Decreto 10/2015, de 11 de febrero, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (ES1200056) y de Muniellos (ES1200002) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias (BOPA de 21 de febrero de 2015). Texto completo.

DECRETO 10/2015, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DECLARAN LAS ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN DE FUENTES DEL NARCEA, DEGAÑA E IBIAS (ES1200056) Y DE MUNIELLOS (ES1200002) Y SE APRUEBA EL I INSTRUMENTO DE GESTIÓN INTEGRADO DE DIVERSOS ESPACIOS PROTEGIDOS EN LOS CONCEJOS DE CANGAS DEL NARCEA, DEGAÑA E IBIAS.

PREÁMBULO

En el año 1979 los países europeos integrantes de la Comunidad Económica Europea aprueban la Directiva 79/409 CEE del Consejo de 2 de abril de 1979, sustituida por la Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. Su finalidad es la de conservar todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los estados miembros y para ello establecerán como Zonas de Protección Especial aquellos territorios más adecuados dentro del ámbito de aplicación de la Directiva.

En el año 1992 los países europeos integrantes de la Comunidad Económica Europea aprueban la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, “Directiva Hábitat Vínculo a legislación ”. Su objetivo es contribuir a garantizar la biodiversidad en el territorio donde se aplica la directiva y las medidas que se adopten tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento de un estado de conservación favorable de los hábitat naturales. En ella se crea una Red Ecológica europea denominada “Natura 2000” integrada por lugares que alberguen tipos de hábitat naturales que figuran en su anexo I y por hábitat de especies que figuran en su anexo II.

Al Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, le corresponde, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en protección del medio ambiente.

El Principado de Asturias por Acuerdos de Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 1997, 28 de mayo de 1999, 29 de enero de 2003 y 19 de febrero de 2004, declara 13 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), entre las que se incluyen las Zonas de Especial Protección para las Aves de Fuentes del Narcea y del Ibias (ES0000319) y de Muniellos (ES1200002) y propone 49 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). La Comisión Europea, mediante la Decisión 2004/813/CE, aprueba la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) correspondiente a la región biogeográfica atlántica, a la cual pertenece el Principado de Asturias, entre los que se incluyen los LIC Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (ES1200056) y Muniellos (ES1200002).

Conforme a lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, y en los artículos 42 Vínculo a legislación, 44 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, una vez aprobadas las listas de Lugares de Importancia Comunitaria éstos serán declarados por las Comunidades Autónomas, en un plazo de 6 años, previo procedimiento de información pública, como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión. Estas declaraciones se publicarán en los respectivos Diarios Oficiales incluyendo información sobre sus límites geográficos, los hábitat y las especies por las que se declararon. Las Comunidades Autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitat naturales y de las especies presentes en tales áreas que implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

Teniendo en cuenta esta obligación, por Resolución de 29 de febrero Vínculo a legislación de 2012 de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, se dispone iniciar el procedimiento para la elaboración del Decreto por el que se aprueban los Planes de Gestión de los Lugares de Importancia Comunitaria y de las Zonas Especiales de Protección para las Aves del Principado de Asturias que se integran en la Red Natura 2000.

Posteriormente, el real decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente modificó la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de modo que en caso de solaparse en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deben ser coordinadas para unificarse en un único instrumento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.

El precitado real decreto-ley obligó a reiniciar el procedimiento de participación pública para aquellos espacios en los que se solapaban distintas figuras de protección.

Por Resolución de 17 de abril Vínculo a legislación de 2013 de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos se dispone iniciar el procedimiento para la elaboración del Decreto por el que se aprueba el Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias, que integra los siguientes:

Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.

Reserva Natural Integral de Muniellos.

ZEC Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (ES1200056).

ZEC Muniellos (ES1200002).

ZEPA Fuentes del Narcea y del Ibias (ES0000319).

ZEPA Muniellos (ES1200002).

Reserva de la Biosfera de Muniellos.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición, al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/1991 del Principado de Asturias, de 5 de abril Vínculo a legislación, de protección de los espacios naturales, en la Ley 9/2002 del Principado de Asturias, de 22 de octubre Vínculo a legislación de la Reserva Natural Integral de Muniellos, en la Ley 12/2002 del Principado de Asturias, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación y en la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se han realizado los siguientes trámites: de participación pública en el diseño de la estructura del Instrumento de Gestión Integrado, con la publicación del oportuno anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA de 3 de mayo de 2013); participación pública respecto al contenido del Instrumento de Gestión Integrado de este espacio, BOPA de 23 de abril de 2014; aprobación inicial, en lo concerniente al Plan Rector de Uso y Gestión y al Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural, en la Comisión Rectora del Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, celebrada el 18 de julio de 2014; e información pública sobre el proyecto de decreto por el que declaran las ZEC y se aprueba su I Instrumento de Gestión Integrado con la publicación del oportuno anuncio en el (BOPA de 29 de julio de 2014).

Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2002 del Principado de Asturias, de 22 de octubre Vínculo a legislación el Patronato de la Reserva Natural Integral de Muniellos, en sesión celebrada el 27 de octubre de 2014, informa, respectivamente, el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Integral de Muniellos.

Asimismo, en la Junta del Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, celebrada el 5 de noviembre de 2014, se informa el Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias y se formula la propuesta en la Comisión Rectora celebrada en esa misma fecha de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002 del Principado de Asturias, de 13 de diciembre Vínculo a legislación.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunicó a los interesados que tuvieron participación en los trámites anteriores, la apertura de plazo de audiencia y vista del expediente, así como de la publicación del anuncio en el BOPA, de 21 de noviembre de 2014 para el resto de interesados.

En las fases de participación pública relativas a estructura y al contenido del Instrumento de Gestión Integrado; de información pública, y de audiencia y vista del expediente y en los órganos de gestión del Parque Natural, se recibieron aportaciones, observaciones y alegaciones por parte de diferentes agentes representativos de los intereses sociales y económicos y por parte de personas particulares representantes de sus propios intereses, las cuales fueron objeto de análisis y valoración, siendo incorporadas al texto del presente decreto aquellas que resultaron estimadas favorablemente, comunicándose la decisión adoptada a cada alegante de forma individualizada.

Los trabajos de detalle realizados para redactar el Instrumento de Gestión Integrado, han permitido mejorar la información disponible hasta el momento y han aportado tanto datos de superficie de los tipos de hábitat como de presencia o ausencia de los mismos, que en algunos casos difieren de los datos consignados y que fueron comunicados a la Comisión Europea en la propuesta de la lista de lugares de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y que habían sido mantenidos desde entonces por ausencia de nueva información. Estas diferencias obedecen a varios factores entre los que se encuentran la escala de trabajo utilizada en el momento de elaborar la propuesta inicial, la escala de trabajo utilizada a la hora de realizar la nueva cartografía y al avance del conocimiento científico referente a la designación de los diferentes tipos de hábitat de interés comunitario presentes en el Principado de Asturias. A lo largo del proceso de redacción del Instrumento de Gestión Integrado, también se han producido variaciones en los listados de especies de interés comunitario que, o bien no se habían citado en la propuesta inicial, o bien la inclusión de entonces se considera un error por la inexistencia en el momento de la propuesta y en la actualidad de esa especie en el ámbito de aplicación del Instrumento de Gestión Integrado.

Tras haber realizado el análisis de la situación actual en la que se encuentra este espacio, sus características físicas y ecológicas y los usos humanos con incidencia en la conservación, se ha procedido a realizar una zonificación del espacio y una regulación de usos de las actividades que en el mismo se desarrollan, conforme a lo establecido en la Ley 5/1991 del Principado de Asturias, de 5 de abril Vínculo a legislación, en la Ley 9/2002 del Principado de Asturias, de 22 de octubre Vínculo a legislación y en la Ley 12/2002 del Principado de Asturias, de 13 de diciembre Vínculo a legislación. Asimismo se han seleccionado aquellos elementos que se consideran claves para la gestión de lugar y que son la base fundamental de las propuestas de objetivos y medidas. Para estos elementos se describe su estado de conservación y se definen objetivos y medidas que permitan asegurar, tanto su conservación en un estado favorable, como la integridad ecológica del lugar, objetivo principal que establecen la Directiva Hábitat y la Directiva Aves Vínculo a legislación. Las medidas de conservación recogidas en el Instrumento de Gestión Integrado anexo, se han elaborado siguiendo los principios emanados de la Comisión Europea, con el objeto de dar respuesta a las exigencias ecológicas de los hábitat y especies recogidos en la Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CEE y de las aves del anexo I de la Directiva 2009/147/CE o aves migratorias de presencia regular y presentes en el lugar.

Las medidas definidas para estos elementos clave servirán igualmente para mantener o alcanzar un estado favorable de conservación de los demás hábitat naturales y especies de flora y fauna que, habiendo sido igualmente motivo para la designación de este espacio como Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves, no requieren medidas propias.

A la hora de redactar el contenido del Instrumento de Gestión Integrado se ha procedido a incluir aquellos objetivos considerados prioritarios; y a incluir y priorizar igualmente, aquellas medidas consideradas más urgentes o aquellas con cuya ejecución se considera que mejorará el estado de conservación del espacio en su conjunto. Todo ello teniendo en cuenta las aportaciones recibidas durante los procedimientos de participación pública y de información pública realizados.

La Ley 12/2002 del Principado de Asturias, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, establece que las líneas maestras para las actuaciones, infraestructuras, e inversiones públicas encaminadas al desarrollo económico del ámbito del Parque se determinarán en el Plan de Desarrollo Sostenible.

La delimitación actualizada propuesta, que aparece recogida en la cartografía asociada al Instrumento de Gestión Integrado, es el resultado de una mejora de la escala de trabajo y de la interpretación que a esta escala se hace de la superficie que se considera debe ser protegida sobre la base de la mejor información disponible en cuanto a distribución de hábitat y taxones de interés comunitario. Esta delimitación se enviará a la Comisión Europea a efectos de su validación.

En la Comisión de Asuntos Medioambientales celebrada el 14 de enero de 2015 se emite informe favorable a la propuesta del decreto.

Corresponde al Principado de Asturias la declaración y el establecimiento de las medidas de conservación, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1991 del Principado de Asturias, de 5 de abril Vínculo a legislación ; en la Ley 9/2002 del Principado de Asturias, de 22 de octubre Vínculo a legislación ; en la Ley 12/2002 del Principado de Asturias, de 13 de diciembre Vínculo a legislación y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.Z Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, en la Ley 5/91 del Principado de Asturias, de 5 de abril Vínculo a legislación ; en la Ley 9/2002 del Principado de Asturias, de 22 de octubre Vínculo a legislación ; en la Ley 12/2002 del Principado de Asturias, de 13 de diciembre Vínculo a legislación y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, en su virtud a propuesta de la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de febrero de 2015,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

Se declaran las Zonas Especiales de Conservación de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (ES1200056) y de Muniellos (ES1200002) dentro del territorio del Principado de Asturias y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias que se recoge en el anexo.

Artículo 2.-Finalidad.

La finalidad de esta declaración es la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible del territorio, según los objetivos de las distintas figuras de protección de espacios naturales que confluyen en su territorio.

Artículo 3.-Ámbito del territorio del Instrumento de Gestión Integrado.

1. El ámbito del territorio del Instrumento de Gestión Integrado incluye parte de los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias.

2. El presente Instrumento de Gestión Integrado no será de aplicación, a los efectos del Parque Natural, a aquellos terrenos que, aún encontrándose dentro de los límites del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, se encuentren afectados a concesiones de explotación sobre recursos minerales energéticos, vigentes a la entrada en vigor de la Ley 12/2002 del Principado de Asturias, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias. Para estos terrenos, la aplicación plena del régimen previsto en la Ley 12/2002 del Principado de Asturias se producirá de manera automática una vez declarada la caducidad de las citadas concesiones de explotación.

3. Igualmente dentro de los límites del Parque Natural, lo dispuesto en el párrafo precedente, será aplicable a los nuevos terrenos necesarios para el emplazamiento de las nuevas instalaciones e infraestructuras que en el futuro resulten necesarias para el desarrollo, continuación o mantenimiento de las actividades objeto de las concesiones de explotación, mientras las mismas estén vigentes.

Artículo 4.-Administración y gestión.

1. La administración y las competencias para la gestión de los espacios protegidos integrados en el presente Instrumento de Gestión Integrado corresponden, dependiendo del tipo de espacio natural, a los siguientes órganos:

a) Espacios de la Red Natura 2000 (ZEC y ZEPA): la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de espacios protegidos.

b) Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias: los órganos de gestión del mismo.

c) Reserva Natural Integral de Muniellos: los órganos de gestión de la misma.

d) Reserva de la Biosfera de Muniellos: los órganos de gestión de la misma.

Cuando, de acuerdo con la legislación vigente, las actuaciones que se pretendan realizar dentro del ámbito de aplicación del presente Instrumento de Gestión Integrado, debieran someterse a autorización por parte de cualquier organismo de la Administración estatal, de la Administración autonómica o de la Administración local, se entiende que dichas administraciones son las competentes para extender la autorización, debiendo, no obstante, sujetarse a las condiciones estipuladas en este Instrumento de Gestión Integrado.

Artículo 5.-Régimen sancionador.

En el ámbito de aplicación de este Instrumento de Gestión Integrado es de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 5/1991 del Principado de Asturias, de 5 de abril Vínculo a legislación, de protección de los espacios naturales y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en los términos propios de cada norma.

Disposición transitoria única.-Régimen preventivo.

Desde la entrada en vigor de este decreto, y hasta la efectiva actualización de la delimitación de los espacios protegidos Red Natura 2000 y del Instrumento de Gestión Integrado, conforme se señala en la disposición final primera se aplicará, en el ámbito objeto de actualización de los límites, el régimen preventivo señalado en los artículos 6.2 Vínculo a legislación y 6.3 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestre y en los artículos 45.2 Vínculo a legislación y 45.4 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Disposición final primera.-Actualización de la delimitación de la Zona Especial de Conservación.

La actualización de la delimitación de los espacios protegidos Red Natura 2000 y por tanto del Instrumento de Gestión Integrado será efectiva desde el día siguiente al de la publicación en el diario oficial de la Unión Europea, de la correspondiente Decisión de la Comisión Europea.

Disposición final segunda.-Habilitación para su desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de espacios protegidos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final tercera.-Vigencia del Instrumento de Gestión Vínculo a legislación.

El presente Instrumento de Gestión Integrado tendrá una vigencia de 4 años. Finalizada la vigencia del I Instrumento de Gestión Integrado, éste continuará vigente de manera transitoria hasta la entrada en vigor del II Instrumento de Gestión Integrado resultante de la revisión del aprobado en la actualidad.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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