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  • EDICIÓN DE 19/02/2015
 
 

Preferentes

Condenan a Bankia porque considerar las preferentes un producto sencillo es un "insulto a la inteligencia"

19/02/2015
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Un juez ordena devolver 250.000 euros a dos ancianos y tilda de "auténtico sarcasmo" considerar que son aptas para minoristas

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid ha condenado a Bankia a devolver 250.000 euros a dos octogenarios que invirtieron en participaciones preferentes y ha advertido de que constituye un "insulto a la inteligencia" y un "auténtico sarcasmo" considerar que se trata de un producto sencillo apto para inversores minoristas.

Así figura en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el juez Javier Mauleón declara nulo el contrato suscrito por el matrimonio --la mujer ya ha fallecido-- el 22 de mayo de 2009.

El magistrado da la razón a estos clientes, defendidos por el despacho de abogados Cremades Calvo-Sotelo, al entender que su declaración fue "firme y convincente" frente a las explicaciones de la entidad y uno de sus testigos, al que no da "crédito en nada" ya que seleccionaba los recuerdos.

RELACIÓN DE CONFIANZA CON EL PERSONAL DE LA OFICINA

El juez destaca que considerar las preferentes como "algo sencillo y de fácil comprensión es un insulto a la inteligencia" ya que su grado de complejidad es "más que elevado" y para comprender su alcance y riesgo se precisan unos conocimientos económico-financieros muy específicos o una "intensa" dedicación de estudio.

En este caso, se trataba de un hombre con estudios primarios y sin ningún tipo de conocimiento financiero, que explicó ante el juez el origen de sus ahorros, su estado familiar y las necesidades de disposición que tenían él y su esposa, entonces enferma.

Expresó que tenía una relación de confianza con el personal de la oficina bancaria y que suscribió unas participaciones preferentes "de vencimiento perpetuo, con posibilidad de amortización por el emisor a partir del quinto año".

La sentencia niega que se haya acreditado que el personal de la oficina le comunicara que era deuda "perpetua" con una posible pérdida de capital "de forma y modo que ello pudiera ser comprendido".

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