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Comisión Interdepartamental de Nitratos y Deyecciones Ganaderas

19/02/2015
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Decreto 14/2015, de 10 de febrero, de modificación del Decreto 145/2012, de 6 de noviembre, de creación de la Comisión Interdepartamental de Nitratos y Deyecciones Ganaderas (DOGC de 18 de febrero de 2015). Texto completo.

DECRETO 14/2015, DE 10 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 145/2012, DE 6 DE NOVIEMBRE, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE NITRATOS Y DEYECCIONES GANADERAS.

El artículo 116.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña determina que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario. Asimismo, el artículo 144.1 señala que corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de las normas adicionales de protección, competencia compartida que incluye en todo caso el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planificación ambiental y aprobación de estos instrumentos.

Por otra parte, el artículo 113 del Estatuto de autonomía de Cataluña determina que corresponde a la Generalidad el despliegue, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecta el ámbito de sus competencias, previsión que también recoge el artículo 189 del Estatuto.

En el ejercicio de estas competencias el Decreto 145/2012, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, crea la Comisión Interdepartamental de Nitratos y Deyecciones Ganaderas, que tiene por objeto elaborar, definir y coordinar las estrategias y políticas del Gobierno de la Generalidad en materia de gestión de la materia orgánica y fertilización, y velar especialmente por la valorización de las deyecciones ganaderas como fertilizantes, de manera que éstas aseguren la protección de las aguas subterráneas, los suelos y la salud de las personas. La creación de la Comisión responde al hecho que Cataluña cuenta con un importante sector agrícola, ganadero y agroalimentario que genera en su proceso de transformación un elevado volumen de materia orgánica como subproducto y/o residuo a gestionar, y a la necesidad de que las diferentes unidades de la Administración, dentro del ámbito de sus funciones, se coordinen por obtener un mejor conocimiento y así poder dar una respuesta ágil y eficaz en la tramitación, seguimiento y control de los sistemas de gestión de las deyecciones ganaderas, de los fertilizantes nitrogenados y de la materia orgánica en general.

La experiencia alcanzada desde la creación de la Comisión ha puesto de manifiesto asimismo la conveniencia de completar la composición integrante la persona titular de la dirección general competente en materia de energía, especialmente teniendo en cuenta que el Plan de energía y cambio climático de Cataluña 2012-2020 considera el biogás generado en el tratamiento de biodigestión de purines como un aspecto principal de las políticas energéticas que debe servir para contribuir a la maximización de la valorización energética del biogás proveniente de granjas de ciclo cerrado y de la industria agroalimentaria.

Por otra parte, con el fin de potenciar y mejorar el marco de colaboración existente con los sectores afectados se considera conveniente completar la regulación vigente para crear una comisión mixta de interlocución entre los órganos y entidades de la Generalidad y los diferentes sectores representativos de intereses relacionados con el ámbito de la fertilización y la gestión de la materia orgánica.

De acuerdo con el dictamen del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta de los consejeros de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Modificación del Decreto 145/2012, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Interdepartamental de Nitratos y Deyecciones Ganaderas.

El Decreto 145/2012, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Interdepartamental de Nitratos y Deyecciones Ganaderas, se modifica de acuerdo con lo que se establece a continuación:

1. Se añaden dos nuevas letras p) y q) en el artículo 3 con las redacciones siguientes:

"p) Nombrar los miembros de la Comisión mixta de interlocución en el ámbito de la fertilización y la gestión de la materia orgánica.

q) Supervisar las funciones de la Comisión mixta de interlocución en el ámbito de la fertilización y la gestión de la materia orgánica."

2. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 4

Composición

4.1 La Comisión es presidida por la persona titular de la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería, y está integrada por las personas titulares de las siguientes direcciones generales, ente o entidades de la Generalidad que se indican a continuación.

Dirección general competente en materia de calidad ambiental, a quien corresponde la vicepresidencia.

Dirección general competente en materia de energía.

Dirección general competente en materia de asuntos interdepartamentales.

Agencia de Residuos de Cataluña.

Agencia Catalana del Agua.

Instituto Catalán de Energía.

Oficina Catalana del Cambio Climático.

Agencia de Salud Pública de Cataluña.

Un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, que debe ser una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería.

4.2 Corresponde a la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería dar el apoyo material y personal necesario para el desarrollo de las funciones de la Comisión."

3. Se añade un artículo 8 con la redacción siguiente:

"Artículo 8

Comisión mixta de interlocución en el ámbito de la fertilización y la gestión de la materia orgánica

8.1 Se crea la Comisión mixta de interlocución en el ámbito de la fertilización y la gestión de la materia orgánica, adscrita al departamento competente en materia de agricultura y ganadería, como órgano de colaboración y consulta entre los órganos y entidades de la Generalidad que forman parte y los diferentes sectores representativos de intereses profesionales relacionados con el ámbito de la fertilización y la gestión de la materia orgánica.

8.2 Son funciones de la Comisión mixta las siguientes:

a) El intercambio de información y transferencia de conocimiento entre sus miembros en el ámbito la fertilización y la gestión de la materia orgánica.

b) La propuesta de iniciativas normativas en las materias propias de su ámbito de actuación para su consideración por parte de la Comisión Interdepartamental.

c) El impulso y la presentación de propuestas de actuaciones sectoriales destinadas a la mejora de fertilización y la gestión de la materia orgánica ante la Comisión Interdepartamental.

d) Cualquier otra función de asesoramiento que determine la Comisión Interdepartamental.

8.3 La Comisión mixta de interlocución en el ámbito de la fertilización y la gestión de la materia orgánica es presidida por la persona titular de la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería y está integrada por personas representantes de las organizaciones representativas de la producción, la industria y la comercialización relacionadas con el ámbito de la fertilización y la gestión de la materia orgánica, de las entidades representativas de intereses profesionales relacionados con este ámbito y de los órganos y entidades de la Generalidad siguientes:

a) Hasta cinco personas en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas, que se repartirán proporcionalmente en función de los resultados obtenidos por las mencionadas organizaciones o coaliciones en las últimas elecciones en cámaras agrarias.

b) Dos personas en representación del ámbito cooperativo agrario.

c) Hasta cuatro personas en representación de entidades asociativas del sector productor bovino, porcino y aves de corral que actúen en Cataluña.

d) Una persona en representación de entidades asociativas de los sectores del ovino, cabrío y conejo.

e) Una persona en representación de las entidades asociativas de fabricantes de fertilizantes.

f) Una persona en representación de las entidades asociativas de fabricantes de piensos de Cataluña.

g) Una persona en representación de las entidades asociativas de fabricantes de maquinaria de tratamiento de las deyecciones ganaderas de Cataluña.

h) Una persona en representación de las entidades asociativas de plantas de tratamiento de las deyecciones ganaderas existentes a Cataluña.

i) Una persona en representación de las entidades asociativas de fabricantes de compuesto y digesto de residuos.

j) Tres personas en representación respectivamente de los colegios profesionales siguientes: Ingenieros agrónomos, Ingenieros Técnicos agrícolas y Veterinarios, existentes a Cataluña.

k) Una persona en representación del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.

l) Dos personas en representación de la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería.

m) Una persona en representación de la Agencia Catalana del Agua.

n) Una persona en representación de la Agencia de Residuos de Cataluña.

o) Una persona en representación de la dirección general competente en materia de alimentación, calidad e industrias agroalimentarias.

p) Una persona en representación de la dirección general competente en materia de calidad ambiental.

q) Una persona en representación del Instituto Catalán de Energía.

r) Un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, que deberá ser una persona funcionaria del departamento competente en materia de agricultura y ganadería.

8.4 Los miembros de la comisión son nombrados por la Comisión Interdepartamental de Nitratos y Deyecciones Ganaderas a propuesta de cada una de las entidades y órganos a los que representan.

8.5 La Comisión se reúne ordinariamente al menos una vez al año y de forma extraordinaria cuando así lo decida la persona que ejerce la presidencia o a propuesta de como mínimo 1/3 de sus miembros. Su régimen de funcionamiento es el que prevé el artículo 5.2 de este Decreto.

8.6 El departamento competente en materia de agricultura y ganadería da a la Comisión el apoyo material y personal necesario para el desarrollo de las funciones que tiene asignadas.

8.7 En función de los temas a tratar, la Comisión puede acordar la creación de grupos de trabajo donde sean representados los miembros de la comisión más directamente afectados por el tema a tratar e invitar otra entidad o persona experta en la materia.

8.8 La asistencia a las sesiones de la Comisión no genera ningún derecho económico para ninguno de sus miembros.

8.9 En la composición de esta Comisión se debe procurar la representación equilibrada de hombres y mujeres."

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