Diario del Derecho. Edición de 16/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/02/2015
 
 

Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación

19/02/2015
Compartir: 

Decreto 12 /2015, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crean el Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación y el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón y se establecen medidas de fomento de la mediación (BOA de 18 de febrero de 2015). Texto completo.

El Decreto 12/2015 crea el Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación y el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón y establece medidas de fomento de la mediación.

El Gobierno de Aragón suscribirá convenios de colaboración con los colegios profesionales, administraciones públicas y demás entes de derecho público o privado que lleven a cabo servicios y programas de mediación en el ámbito de sus competencias, dirigidos a promover y facilitar la mediación, como sistema de resolución de conflictos.

DECRETO 12 /2015, DE 10 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREAN EL CENTRO ARAGONÉS DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE MEDIACIÓN Y EL REGISTRO DE MEDIADORES E INSTITUCIONES DE MEDIACIÓN DE ARAGÓN Y SE ESTABLECEN MEDIDAS DE FOMENTO DE LA MEDIACIÓN.

I

La mediación, entendida en sentido amplio, es un procedimiento de resolución extrajudicial de los conflictos basado en la voluntariedad y construido sobre la intervención de un profesional neutral e imparcial, que facilita la resolución del conflicto por las propias partes.

Estos sistemas alternativos de resolución de conflictos han ido cobrando una importancia creciente como instrumentos complementarios de la Administración de Justicia. La desjudicialización de conflictos, además de contribuir a agilizar el trabajo de los Tribunales de Justicia al minorar la carga de trabajo, permite obtener soluciones más adaptadas a las necesidades e intereses de las partes, que aseguren el cumplimiento posterior de los acuerdos y preserven la relación futura entre ellos.

En la práctica, la mediación presenta una variedad y riqueza enormes, desplegando sus efectos en diversos campos. La mediación en asuntos civiles y mercantiles se regula en la Ley 5/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, así como en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se desarrollan determinados aspectos de la misma. Asimismo, otros ámbitos de la mediación tienen su propia normativa específica como sucede en materia laboral o de consumo que están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 5/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, o de la mediación familiar que si bien está incluida genéricamente en la mediación civil, se ha regulado en normas especiales como sucede en Aragón con la Ley 9/2011, de 24 de marzo Vínculo a legislación de Mediación Familiar de Aragón.

La Disposición adicional segunda de la citada Ley 5/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, determina que las Administraciones publicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la administración de justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del publico de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial, de modo que habilita a las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de administración de justicia para adoptar las medidas oportunas.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, regula en sus artículos 63 a 69 los aspectos relacionados con la Justicia, correspondiendo a la Comunidad Autónoma, en todo caso, la organización, dotación y gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales. Al amparo de lo establecido en el artículo 67 citado del Estatuto, por Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, se traspasaron las funciones y servicios en materia de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la administración de justicia.

El ejercicio de estas competencias transferidas en materia de administración de justicia corresponde actualmente al Departamento de Presidencia y Justicia de acuerdo con lo previsto en el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, que asigna a la Dirección General de Administración de Justicia, entre otras funciones, las de impulsar y coordinar medidas alternativas para la desjudicialización de conflictos (artículo 13.1 f).

En este marco normativo, se considera conveniente regular instrumentos de apoyo que sirvan para impulsar la práctica de la mediación e incrementar la calidad de los servicios de mediación. En consecuencia, se crean el Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación y el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón. Asimismo se establecen medidas dirigidas a fomentar el uso de la mediación, previendo supuestos en los que ésta podrá ser gratuita, tal y como se establece en la Disposición adicional segunda de la Ley 5/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, que prevé que las Administraciones públicas procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuita previos al proceso.

II

El Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación, que dependerá de la Dirección General competente en materia de administración de justicia, servirá de apoyo y referencia tanto de los mediadores como a las personas que pretendan resolver sus conflictos mediante mecanismos de mediación, poniendo a su disposición el espacio y los medios materiales necesarios para el desarrollo de su actividad mediadora.

Realizará además funciones de fomento y difusión de la mediación, entendida en términos generales, así como promoverá el desarrollo de buenas prácticas en la materia. Efectivamente, la labor de fomento y difusión que desarrollará este Centro no tiene por qué verse limitada por razón de la modalidad de mediación, aunque su funcionamiento será totalmente respetuoso con el funcionamiento de los programas y servicios de mediación que han puesto en marcha o puedan establecer en el futuro otras Administraciones Públicas, Colegios Profesionales y otras Corporaciones de Derecho Público o asociaciones de arbitraje y mediación, que se desenvolverán conforme a sus propias normas y procedimientos específicos. Por tanto, la eventual utilización del espacio de mediación que gestionará el Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación, dedicado en exclusiva a la realización de actividades de mediación, no comportará intromisión alguna en el libre desarrollo de dichas actividades de mediación. Al contrario, se pretende que su actividad sirva para dar visibilidad a la mediación y de estimulo a estas experiencias, estableciendo, en su caso, los oportunos mecanismos de colaboración.

En particular la mediación laboral que lleva a cabo el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje se desarrollará de acuerdo con sus normas específicas y la mediación familiar se desarrollará por los servicios de mediación en esta materia, de acuerdo con las determinaciones de la Ley 9/2011, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de Mediación Familiar de Aragón.

III

El Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación será, además, el órgano encargado de la gestión del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón. Este Registro se configura como una herramienta de uso público y general, que pondrá a disposición de los sujetos interesados en la mediación la información que les facilite designar al mediador que consideren más adecuado para resolver sus controversias. No obstante, el ámbito objetivo de dicho Registro quedará limitado a la mediación en asuntos civiles y mercantiles, por coherencia con la normativa estatal que la sustenta, por lo que coexistirá con otros registros públicos específicos de los distintos ámbitos de mediación.

Se estructura dicho Registro en dos Secciones, donde se inscribirán los mediadores y las instituciones de mediación que actúen en los ámbitos civil y mercantil, previéndose respecto de los primeros la posibilidad de establecer subsecciones por especialización u otros criterios, como el ámbito territorial de actuación. No obstante, se remiten los aspectos concretos de organización y funcionamiento internos a un posterior desarrollo reglamentario.

IV

Todas las medidas que se articulan en este Decreto tienden al fomento y difusión de la mediación. Indudablemente, se encuadran en este catálogo la creación del Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación y también la del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón, en cuanto que cumplen la finalidad de dar conocimiento al público del mecanismo alternativo a la intervención judicial que la mediación supone, proporcionan información fiable sobre los profesionales que desarrollan su actividad en el ámbito de la mediación civil y mercantil y garantizan unos estándares mínimos de calidad en la prestación del servicio, al exigir para la inscripción determinados requisitos de formación inicial, que deberá actualizarse de forma periódica.

La Disposición adicional segunda de la Ley 5/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, establece en su apartado 2 que las Administraciones públicas competentes procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la medida que permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes.

Por ello en el presente Decreto se incluyen también como medidas de fomento aquellas que tienen por objeto favorecer el uso de la mediación, incluso por quienes se encuentren afectados por una situación de insuficiencia de recursos económicos para hacer uso de este procedimiento. Así, se establecen supuestos en los que ésta podrá ser gratuita, siempre que se cumplan las condiciones materiales previstas en la legislación sobre asistencia jurídica gratuita.

Efectivamente, las condiciones materiales y económicas que justifican la asistencia jurídica gratuita ofrecen un perfil perfecto para el potencial beneficiario del programa de gratuidad de la mediación, creando una herramienta que tendría un carácter complementario respecto del derecho de asistencia jurídica gratuita: sin integrarse en ese derecho, cubre un vacío del sistema de prestaciones que su normativa específica atribuye a aquel derecho y se apoya en la concurrencia de las circunstancias que justifican la asistencia jurídica gratuita.

En todo caso, parece lógico que este sistema se apoye con acuerdos o convenios dirigidos, por una parte, a fomentar el conocimiento de la mediación y sus potencialidades por parte de los profesionales que se encargan de la orientación jurídica gratuita y por otra, a coordinar la utilización del Programa de Gratuidad de la Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles por parte de los órganos jurisdiccionales, siendo de especial relevancia, en este sentido, las medidas de colaboración que se acuerden con el Consejo General del Poder Judicial.

De esta manera se garantiza la posibilidad de acceso de todos a los sistemas de mediación en asuntos civiles y mercantiles, complementando, sin sustituirlos, los supuestos ya regulados en la legislación específica sobre diversas clases de mediación.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/ 2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa del Consejero de Presidencia y Justicia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 10 de febrero de 2015,

dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

1. Es objeto del presente Decreto la creación del Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación y del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón, así como establecer medidas de fomento de la mediación.

2. El ámbito territorial de aplicación del presente Decreto es el de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la necesaria coordinación con el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, a fin de asegurar la unidad de datos, la economía de actuaciones y la eficacia administrativa.

Artículo 2. Colaboración con Colegios Profesionales y otros entes de derecho público o privado para el fomento y promoción de la mediación.

El Gobierno de Aragón suscribirá convenios de colaboración con los colegios profesionales, administraciones públicas y demás entes de derecho público o privado que lleven a cabo servicios y programas de mediación en el ámbito de sus competencias, dirigidos a promover y facilitar la mediación, como sistema de resolución de conflictos.

CAPÍTULO II

El Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación

Artículo 3. Creación y objeto.

1. Se crea el Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación, como unidad administrativa adscrita a la Dirección General con competencias en materia de administración de justicia del Departamento que tenga atribuida dicha competencia y, en concreto, al Servicio al que le corresponda llevar a cabo actuaciones en relación con los medios alternativos de resolución de conflictos.

2. El Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación tiene por objeto coordinar las actuaciones de la Dirección General con competencias en materia de administración de justicia relacionadas con la mediación y la promoción, fomento y difusión de las actividades de mediación de cualquier clase, facilitando el acceso a las mismas, sin menoscabo de las funciones que desarrollen otros servicios en ámbitos específicos de mediación.

3. Al frente del Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación habrá un Director y contará con el personal necesario para el desarrollo de las funciones que se le atribuyen.

Artículo 4. Espacio de mediación.

1. El Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación dispondrá de un espacio físico adecuado, dotado de los medios materiales necesarios para la realización de las actuaciones de mediación, cualquiera que sea su naturaleza.

2. Este espacio, bajo la gestión y responsabilidad del Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación, se pondrá a disposición de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en recurrir al procedimiento de mediación, siempre y cuando los mediadores o instituciones de mediación que hayan de intervenir en las actuaciones promovidas por aquéllas estén inscritos en algún registro oficial.

Artículo 5. Funciones.

El Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación ejercerá las siguientes funciones, sin injerencia en las competencias que correspondan a otros servicios específicos de mediación:

a) Fomentar y difundir el uso de la mediación como sistema de resolución de conflictos sin intervención de la autoridad judicial.

b) Gestionar el espacio de mediación a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto.

c) Gestionar el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón, bajo la dirección y responsabilidad de la Dirección General competente en materia de administración de justicia del Gobierno de Aragón, en los términos señalados en el artículo siguiente y en la forma que prevé el Capítulo III.

d) Mantener a disposición del público en general a través de la página web del Gobierno de Aragón información general relativa a la mediación, así como catálogos de formularios u otros documentos complementarios que faciliten el uso del procedimiento de mediación.

e) Fomentar la formación inicial y continua de las personas mediadoras, promoviendo la adopción de códigos de conducta voluntarios, así como favorecer la extensión de los ya existentes a otras instituciones de mediación.

f) Ser informado, a los efectos oportunos, de las posibles sanciones que pudieran imponerse a los mediadores por los órganos competentes para ello, así como recibir quejas o denuncias que se presenten sobre el funcionamiento de los servicios de mediación, dando traslado, en su caso, a los colegios profesionales o entidades correspondientes.

g) Elaborar propuestas y emitir informes sobre el procedimiento de mediación a petición del Consejero competente por razón de la materia a que se refiera la mediación.

h) Promover el estudio de las materias propias de la mediación y fomentar la especialización y la realización de prácticas formativas por las personas que se dedican profesionalmente a la mediación.

i) Promover la colaboración en materia de mediación con otras administraciones públicas, colegios profesionales, corporaciones y asociaciones, así como con las diferentes fuerzas y cuerpos de seguridad.

j) Reconocer la condición de beneficiario del Programa de Gratuidad de la Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, conforme a lo previsto en el artículo 23 de este Decreto.

k) Elaborar una Memoria anual de actividades.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por vía legal o reglamentaria.

CAPÍTULO III

Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón

SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6. Creación y objeto.

1. Se crea el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón que tiene por objeto facilitar el acceso a la mediación como fórmula de resolución de controversias y garantizar la publicidad y el conocimiento de los mediadores profesionales e instituciones de mediación que actúan en los ámbitos civil y mercantil.

2. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón coexistirá con los registros públicos específicos propios de otras áreas de mediación, en particular con los que existan en materia laboral y con el Registro de Mediadores Familiares de Aragón, que se regirán por sus normas específicas.

Artículo 7. Naturaleza y dependencia orgánica y funcional.

1. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón es un registro de naturaleza administrativa y acceso público que será gestionado, bajo la dependencia de la Dirección General competente en materia de administración de justicia, por el Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación, siendo su Director el encargado del Registro.

2. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón funcionará como una base de datos informatizados accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la que estará disponible la información contenida en el mismo.

3. La inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón de quienes desarrollen actividades de mediación en el territorio de la Comunidad Autónoma será voluntaria.

Artículo 8. Objeto de inscripción y efectos.

1. Son objeto de inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón tanto los mediadores personas físicas como las instituciones de mediación que lleven a cabo la actividad de mediación en asuntos civiles y mercantiles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y reúnan los requisitos legalmente exigibles.

2. La inscripción en este Registro es compatible con la inscripción en otros registros administrativos de mediadores para ámbitos concretos de actividad.

3. La inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón permitirá acreditar la condición de mediador en asuntos civiles y mercantiles así como el carácter de institución de mediación en esos ámbitos.

4. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón estará a disposición del público en general así como de la autoridad judicial a los efectos de posibles casos de mediación intrajudicial en asuntos civiles y mercantiles.

Artículo 9. Estructura.

1. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón está compuesto por una Sección Primera, de Mediadores, y una Sección Segunda, de Instituciones de Mediación.

2. La inscripción en este Registro no excluye la responsabilidad del mediador ni de la institución de mediación respecto del cumplimiento de los requisitos que les son exigibles ni la que les corresponda en el ejercicio de su actividad.

3. Mediante orden del Consejero competente en materia de justicia se podrá desarrollar la estructura básica del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón mediante, en su caso, la creación de las correspondientes subsecciones y se establecerán sus normas de funcionamiento.

Artículo 10. Presunción de exactitud y veracidad. Acceso al contenido del Registro.

1. Los datos del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón se presumen exactos y verdaderos, mientras no se pruebe lo contrario.

2. Su contenido será público y accesible, con las restricciones derivadas de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal y con las siguientes limitaciones:

a) No será pública la información sobre las posibles responsabilidades disciplinarias que pudiera tener acceso al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón.

b) No será público el número del documento nacional de identidad o de identificación fiscal.

c) En cuanto a la información sobre la garantía por responsabilidad civil, únicamente se dará publicidad a la existencia de la póliza o garantía equivalente, entidad aseguradora o de crédito que constituyó la garantía y a la cuantía garantizada.

3. La solicitud de inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón comportará el consentimiento para el tratamiento de los datos que se proporcionen y su publicidad, con las limitaciones señaladas en el apartado anterior.

Artículo 11. Solicitud.

Para la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón, deberá presentarse la correspondiente solicitud, conforme a los modelos oficiales que se aprueben por orden del Consejero competente en materia de administración de justicia y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16.1 y 20.1 de este Decreto.

Artículo 12. Resolución y subsanación.

1. El encargado del Registro practicará la inscripción solicitada, salvo que efectuadas las oportunas comprobaciones exista discrepancia entre la solicitud presentada y la documentación verificada o no quede acreditado el cumplimiento de los requisitos exigibles para la inscripción.

2. En caso de omisión o error en alguno de los documentos aportados se concederá a la institución o a la persona mediadora un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual sin haberla aportado, se procederá al archivo de la solicitud.

3. Transcurridos dos meses desde la fecha presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se tendrá la solicitud por estimada.

4. La inscripción efectuada se comunicará a la entidad aseguradora de la eventual responsabilidad civil o entidad de crédito que constituya la garantía.

5. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier documento, dato o manifestación relativos a elementos esenciales para la inscripción que se acompañe o incorpore a la solicitud darán lugar a la apertura de un procedimiento de comprobación de la irregularidad, con audiencia al solicitante de la inscripción, que puede culminar en su caso, en una resolución del encargado del Registro dando de baja la inscripción.

Artículo 13. Recurso de alzada.

En caso de denegación de la inscripción, declaración de archivo de la solicitud o resolución de baja de la inscripción, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de administración de justicia.

SECCIÓN 2.ª INSCRIPCIÓN DE LOS MEDIADORES

Artículo 14. Sujetos inscribibles. Titulación y formación de los mediadores.

Podrán inscribirse en la Sección Primera, de Mediadores, las personas físicas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y que cuenten con la titulación y formación específica para ejercer la actividad de mediación, de acuerdo con lo previsto en el Título III de la Ley 5/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y en el Capítulo II del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio.

Artículo 15. Inscripción. Solicitudes individuales y colectivas.

1. La inscripción de los mediadores en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón tendrá carácter voluntario y podrá hacerse mediante solicitud individual o colectiva.

2. La inscripción se practicará a solicitud individual del interesado que acredite el cumplimiento de los requisitos que establece en el artículo anterior.

3. Podrá practicarse la inscripción a solicitud colectiva de las instituciones de mediación, asociaciones y colegios profesionales, respecto de los inscritos en sus respectivos registros de mediadores asociados o colegiados.

Artículo 16. Solicitud. Declaración responsable.

1. Para su inscripción deberá cumplimentarse una solicitud conforme a los modelos oficiales aprobados reglamentariamente, en la que constarán los siguientes extremos:

a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal.

b) Domicilio profesional, dirección de correo electrónico y sitio web, si lo tuvieran.

c) Especialidad Profesional, en todo caso relacionada con materias civiles y mercantiles.

d) Ámbito territorial de actuación.

e) Pertenencia, en su caso, a alguna institución de mediación.

f) Titulo oficial universitario o de formación profesional superior, formación específica en mediación y experiencia profesional.

g) Garantías frente a eventuales reclamaciones por responsabilidad civil, como contrato de seguro en vigor o garantía equivalente.

2. La solicitud de inscripción individual deberá acompañarse de una declaración responsable sobre la veracidad de los datos señalados en el apartado anterior, suscrita por el solicitante, sin que sea necesario aportar los documentos indicados. No obstante con carácter previo a la inscripción, el encargado del Registro podrá solicitar la documentación original relacionada en la solicitud para su comprobación, que será devuelta a su titular una vez verificada.

3. En las solicitudes de inscripción colectivas, la declaración responsable se sustituirá por una certificación extendida por la Secretaría de la entidad solicitante, acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se establecen en este artículo, sin perjuicio de las facultades de comprobación en relación con todos o algunos de los mediadores cuya inscripción se pretende, en los términos indicados en el apartado anterior.

4. En la solicitud de inscripción se hará constar, de forma voluntaria, la disponibilidad del mediador para intervenir en el Programa de Gratuidad de la Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles a que se refiere el artículo 22 de este Decreto, con arreglo a las tarifas que se fijen reglamentariamente. En cualquier momento el mediador podrá dirigirse al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón para modificar esa disponibilidad, sin alterar el resto de las condiciones de la inscripción.

Artículo 17. Baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón.

1. Serán causa de baja en la Sección de Mediadores las siguientes:

a) Solicitud del interesado.

b) La ausencia sobrevenida de cobertura por responsabilidad profesional.

c) La inhabilitación o suspensión para el ejercicio de la profesión por autoridad competente o colegio profesional a que pertenezca el mediador o como resultado del procedimiento de comprobación de irregularidades a que se refiere el artículo 12.5 de este Decreto.

d) La no acreditación de la formación continuada prevista en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

e) El fallecimiento del mediador o su imposibilidad física o jurídica para continuar desarrollando la actividad de mediación.

2. Las instituciones de mediación, asociaciones y colegios profesionales comunicarán al encargado del Registro la concurrencia de cualquiera de las causas señaladas en el número anterior así como las sanciones disciplinarias que pudieran haber impuesto a los mediadores que actúen en su ámbito, en el plazo de 10 días desde que tengan conocimiento de las mismas.

Artículo 18. Actualización de datos.

1. El mediador inscrito en la Sección Primera, de Mediadores, deberá comunicar al encargado del Registro las posibles modificaciones de sus datos inscritos, especialmente los relativos a la cobertura de su responsabilidad civil y la información relativa a la formación continuada.

2. Igualmente, las instituciones de mediación, asociaciones y colegios profesionales deberán comunicar las modificaciones que pudieran producirse respecto de la inscripción de sus mediadores, para su constancia en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón.

3. La entidad aseguradora de la eventual responsabilidad civil o entidad de crédito que constituya la garantía, comunicará cualquier modificación en las condiciones del seguro o garantía constituida así como el cese del contrato de seguro o garantía equivalente.

SECCIÓN 3.ª INSCRIPCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE MEDIACIÓN

Artículo 19. Sujetos inscribibles.

Podrán inscribirse en la Sección Segunda, las instituciones de mediación que tengan la consideración de tales con arreglo a la normativa estatal y que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 20. Solicitud.

1. Para su inscripción deberá cumplimentarse una solicitud conforme al modelo oficial que se apruebe reglamentariamente, en la que constarán los siguientes extremos:

a) Denominación completa y número de identificación fiscal.

b) Domicilio, dirección de correo electrónico y sitio web, si lo tuvieran.

c) Ámbito territorial de actuación.

d) Fines y actividades estatutarias. Si entre tales fines figurase también el arbitraje, habrán de indicarse las medidas adoptadas para asegurar la separación de ambas actividades.

e) Mediadores que actúen en su ámbito y mecanismos establecidos para la designación de los mismos, que en todo caso garantizarán su transparencia.

f) Controles internos y mecanismos de evaluación de la calidad del servicio, como los mecanismos de reclamaciones, de evaluación del servicio, de evaluación de los mediadores y procedimientos sancionadores o disciplinarios.

g) Garantías disponibles frente a reclamaciones por responsabilidad civil, como contrato de seguro en vigor o garantía equivalente.

h) Disponibilidad, en su caso, de sistemas de mediación electrónicos.

2. La solicitud irá acompañada de una memoria de las actividades de mediación realizadas por la institución en el último año y una declaración responsable suscrita por el representante de la entidad, sin que sea necesario aportar los documentos indicados. No obstante, con carácter previo a la inscripción el encargado del Registro podrá solicitar la documentación original relacionada en la solicitud para su comprobación, que será devuelta a su titular una vez verificada.

Artículo 21. Actualización de datos.

1. Una vez practicada la inscripción, las instituciones de mediación deberán comunicar al encargado del Registro las variaciones que pudieran producirse en los datos contenidos en la inscripción, así como el cese de su actividad de impulso de la mediación, que llevará consigo la baja registral.

2. La entidad aseguradora de la eventual responsabilidad civil o entidad de crédito que constituya la garantía, en su caso, comunicarán cualquier modificación en las condiciones del seguro o garantía constituida así como el cese del contrato de seguro o garantía equivalente.

CAPÍTULO IV

Fomento del uso de la mediación

Artículo 22. Programa de Gratuidad de la Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles

1. Se crea el Programa de Gratuidad de la Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, sin perjuicio de los casos de gratuidad de la mediación que puedan establecerse en otras disposiciones legales o reglamentarias.

2. Corresponderá al Departamento competente en materia de administración de justicia el abono a los mediadores en asuntos civiles y mercantiles del importe que corresponda, con arreglo a este Programa y conforme a las tarifas que se fijen reglamentariamente, cuando el interesado en la mediación reúna las condiciones materiales que le hagan acreedor del derecho de asistencia jurídica gratuita.

3. Si el potencial beneficiario tuviera reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita conforme a lo dispuesto en su normativa reguladora, bastará para ser incluido en el Programa con presentar una solicitud dirigida al Director del Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación, acompañada de la resolución por la que se concede el derecho.

4. Cuando el potencial beneficiario no tuviera reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá solicitarlo y obtenerlo, conforme a su normativa específica, con carácter previo a su inclusión en el Programa de Gratuidad en la mediación civil y mercantil.

Artículo 23. Reconocimiento de la condición de beneficiario.

1. El Director del Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación, mediante resolución dictada al efecto, incluirá en el Programa de Gratuidad de la Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles a los solicitantes que cumplan las condiciones a que se refiere el artículo anterior.

2. La resolución que desestime la solicitud de inclusión en este programa de gratuidad de la mediación será recurrible en alzada ante la Dirección General competente en materia de administración de justicia.

Artículo 24. Elección de mediador.

1. Una vez reconocido el beneficio de gratuidad, se procederá a la elección por el beneficiario o beneficiarios del mediador en materia civil o mercantil que se ocupará de la actuación de mediación, comunicándose dicha elección al Director del Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación. El profesional seleccionado será uno de los inscritos en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón que hayan manifestado su disposición a participar en mediaciones civiles o mercantiles incluidas en programas de gratuidad conforme a las tarifas oficiales.

2. También será posible elegir a cualquier otro mediador inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, siempre que se comunique por escrito al Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación la aceptación del régimen tarifario previsto reglamentariamente.

Artículo 25. Abono de los honorarios profesionales correspondientes a actuaciones incluidas en el Programa de Gratuidad de la Mediación en Asuntos civiles y Mercantiles.

1. Por orden del Consejero competente en materia de administración de justicia, se regulará la tarifa aplicable a los profesionales por los servicios de mediación dispensados con cargo al Programa de Gratuidad de la Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.

2. Los honorarios serán satisfechos, conforme a dicha tarifa, con cargo a los presupuestos del Departamento competente en materia de administración de justicia. En el caso de que sólo alguna o algunas de las partes tuvieran reconocido el beneficio de gratuidad, el abono por parte del Departamento se ajustará a la parte proporcional de la factura que corresponda a los beneficiarios. La parte correspondiente a las partes que no gocen de tal beneficio, será satisfecha por éstas en la proporción que corresponda, conforme a las tarifas aplicables al Programa.

Artículo 26. Planes de fomento de la mediación.

1. El Gobierno de Aragón podrá establecer planes de fomento de la mediación, promoviendo la cooperación con otras entidades públicas o privadas dirigidos a difundir la mediación como institución o a fomentar la formación, el estudio y el desarrollo de este sistema de resolución de conflictos.

2. En particular, el Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios o acuerdos de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial para fomentar el uso de la mediación en el ámbito intrajudicial.

Disposición adicional primera. Otros procedimientos de mediación.

1. Los servicios y programas de mediación específicos existentes en la Comunidad Autónoma se regirán y desempeñarán sus funciones con completa autonomía e independencia del Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación, y de acuerdo con su propia regulación y procedimientos.

2. En particular, la mediación en el ámbito laboral que lleva a cabo el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje se desarrollará conforme a lo determinado en su regulación y procedimientos específicos y la mediación familiar se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2011, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de Mediación Familiar de Aragón.

Disposición adicional segunda. Referencias terminológicas.

Las menciones genéricas en masculino existentes a lo largo del texto de esta norma, se entenderán hechas igualmente a su correspondiente femenino.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se habilita al Consejero competente en materia de administración de justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Modificación de la relación de puestos de trabajo

Se modificará la relación de puestos de trabajo del Departamento competente en materia de administración de justicia para dotar al Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación del personal necesario para el ejercicio de las funciones que se le atribuyen en este Decreto.

Disposición final tercera. Creación del Fichero de Datos de Carácter Personal.

Para la efectividad de los dispuesto en el presente Decreto y en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, se creará el correspondiente fichero en el que se incorporaran y tratarán los datos personales que sean recogidos en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón.

El órgano responsable del fichero será la Dirección General competente en materia de administración de justicia y ante dicho órgano los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El TS anula el arancel de derechos de los procuradores aprobado por el Gobierno por su "insuficiente" análisis económico
  2. Estudios y Comentarios: Lo que enseña la Historia sobre las amnistías: lo volverán a hacer; por Carlos Gómez de la Escalera, Abogado y Profesor universitario
  3. Legislación: Estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo
  4. Tribunal Constitucional: El Tribunal Constitucional declara que supone una discriminación por razón de sexo la negativa al pago de los salarios de tramitación a una trabajadora que fue despedida estando embarazada y ordena las medidas para la reparación de su Derecho
  5. Tribunal Constitucional: El Pleno del TC rechaza el recurso de amparo del Partido Popular contra diversas decisiones del Congreso sobre la tramitación de la Proposición de Ley Orgánica de regulación del CGPJ en funciones
  6. Actualidad: El Supremo avala a UGT en sus razones para impugnar el convenio de Air Europa
  7. Actualidad: Abogados y procuradores se manifiestan en Madrid para pedir jubilaciones dignas: "Necesitamos una solución"
  8. Legislación: Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo a la Conferencia del Decenio de los Océanos 2024
  9. Actualidad: El Supremo respalda que Hacienda exigiera 6,6 millones al Mónaco por la venta de James Rodríguez al Real Madrid
  10. Legislación: Elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana