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Coordinación de sus redes de centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas

18/02/2015
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Resolución de 11 de febrero de 2015, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 21 de julio de 2014, de la Conferencia Sectorial de Igualdad, por el que se aprueba el Protocolo de Derivación entre las Comunidades Autónomas para la coordinación de sus redes de centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas (BOJA de 17 de febrero de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE FEBRERO DE 2015, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE 21 DE JULIO DE 2014, DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE IGUALDAD, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE DERIVACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA LA COORDINACIÓN DE SUS REDES DE CENTROS DE ACOGIDA PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DE SUS HIJOS E HIJAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 68/2012, de 20 de marzo, de Ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía del “Acuerdo de 21 de julio de 2014, de la Conferencia Sectorial de Igualdad, por el que se aprueba el Protocolo de Derivación entre las Comunidades Autónomas para la coordinación de sus redes de centros de acogida para las mujeres víctimas de la violencia de género y de sus hijos e hijas”, que se incorpora como Anexo a esta Resolución.

Acuerdo de 21 de julio de 2014, de la Conferencia Sectorial de Igualdad, por el que se aprueba el PROTOCOLO DE DERIVACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA LA COORDINACIÓN DE SUS REDES DE CENTROS DE ACOGIDA PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DE SUS HIJOS E HIJAS

La violencia contra las mujeres constituye una de las principales causas de violación de los derechos humanos contra las mujeres, pues afecta a derechos tan básicos como la integridad física, la seguridad, la libertad o la igualdad, y es susceptible de alcanzar a todas las mujeres, sin perjuicio de la mayor vulnerabilidad de algunos grupos específicos.

Como proclama la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, la violencia contra las mujeres se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. La Constitución Española proclama Vínculo a legislación en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral; por su parte, los poderes públicos, en virtud del artículo 9.2, están obligados a adoptar medidas de acción positiva para que estos derechos sean reales y efectivos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.

Las medidas puestas en marcha para erradicar la lacra social que supone la violencia contra las mujeres, medidas preventivas, educativas, sociales, asistenciales, civiles y penales, han contribuido a adoptar políticas adecuadas con un enfoque integral y multidisciplinar, si bien el problema de la violencia contra la mujer está aún lejos de haberse resuelto y su tratamiento exige una respuesta continua y sostenida por parte de los poderes públicos, que por un lado contribuya a mantener los efectos positivos de las políticas adoptadas hasta la fecha, y por otro, aborde nuevos aspectos susceptibles de mejora.

Para ello, es preciso situar a la mujer en el centro de las políticas públicas de erradicación de la violencia de género, con el fin de atender a sus necesidades reales, alentarla a salir del círculo de la violencia y acompañarla en el proceso de recuperación, restituyéndola en el pleno ejercicio de sus derechos y ayudándola a construir su autonomía, en una vida plena y libre de violencia.

En el marco de un Estado compuesto, las competencias relativas a la lucha contra la violencia de género y otras formas de violencia sobre la mujer se encuentran distribuidas en diferentes niveles territoriales e institucionales, correspondiendo la mayor parte de las competencias a las Comunidades Autónomas, cuyos organismos competentes gestionan los recursos de asistencia y protección a las víctimas en sus respectivos territorios. El objetivo de la eficiencia en la gestión de los recursos y la eficacia en la búsqueda de soluciones, requiere ineludiblemente de la colaboración interinstitucional entre las instancias implicadas.

Una de las medidas que ha contribuido de manera más significativa a ofrecer a las mujeres una salida a la violencia fue sin duda la aprobación de la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección. La protección dispensada supuso en primer lugar que las mujeres no tuvieran que abandonar sus hogares para escapar de la violencia, facilitando el proceso de recuperación en beneficio propio y, en su caso, de sus hijos e hijas. No obstante, puede haber casos en los que siga siendo necesario proporcionar a la mujer un espacio en el que instalarse de manera temporal, ya sea por la ausencia de un domicilio propio, por razones de seguridad de la víctima, o por exigencias del propio proceso de recuperación.

De entre los recursos existentes para atender estas necesidades de protección y asistencia de las mujeres víctimas de violencia de género, así como otras manifestaciones de la violencia contra las mujeres, son los centros de acogida, que, de diversa titularidad y características, se extienden por todo el territorio nacional conformando una red de hecho. Las necesidades de protección y seguridad de la mujer conllevan en ocasiones la conveniencia de alejarse de su agresor y comenzar un proceso de recuperación y empoderamiento de tipo multidisciplinar fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de residencia. Para ello, se hace necesario avanzar en la colaboración entre las Comunidades Autónomas para la coordinación y puesta en común de sus respectivas redes de acogida.

Este proceso entronca con diferentes iniciativas que en los últimos años han sido puestas en marcha con éxito por distintas Comunidades Autónomas, en particular el Convenio entre las Comunidades Autónomas para la Coordinación de sus Redes de Centros de Acogida a la Mujer Víctima de Violencia de Género, al que se fueron adhiriendo otras CCAA, así como con las propuestas y reivindicaciones que desde diversos foros se han lanzado para contribuir a la mejora de la gestión de este tipo de recursos.

El 17 de junio de 2013, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, acordaron en la Conferencia Sectorial de Igualdad iniciar los trabajos que permitieran poner en red los centros de acogida de todas las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la coordinación de estos recursos en beneficio de las víctimas de la violencia de género y los menores a su cargo, con el fin de mejorar su protección y seguridad, la maximización de los recursos y la mejora de los procedimientos, en todo el territorio nacional.

Fruto de dicho trabajo, y como muestra del compromiso de las Comunidades Autónomas firmantes por asumir y desarrollar este marco de colaboración, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Igualdad, las Comunidades Autónomas de La Rioja, Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, Región de Murcia, Valencia, Aragón, Castilla La Mancha, Canarias, Navarra, Extremadura, Illes Balears, Madrid, Castilla y León, y la Ciudad con Estatuto de Autonomía de Ceuta, y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en la reunión de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 21 de junio de 2014,

ACUERDAN

Primero. Objeto. Se aprueba el Protocolo de derivación entre las Comunidades Autónomas para la coordinación de sus redes de centros de acogida para las mujeres víctimas de la violencia de género y de sus hijos e hijas, que pretende cumplir con los siguientes objetivos:

- Coordinación de las redes de los recursos de acogida para las mujeres víctimas de la violencia de género y sus hijos e hijas.

- Determinación de las causas que pueden motivar la derivación de una usuaria a un centro de acogida de otra Comunidad Autónoma.

- Establecimiento de un listado común de la documentación exigible para tramitar el ingreso en los centros de acogida.

- Desarrollo de un modelo de comunicación directa entre los organismos competentes en esta materia para todo lo relativo al proceso de admisión, incluida las causas para la motivación en caso de denegación.

- Fijación de unos criterios comunes sobre la asunción de gastos derivados del traslado o los que se produzcan como consecuencia de las gestiones derivadas de su situación.

Segundo. Conceptos. A efectos del presente Protocolo, se entenderá por Comunidad de origen, la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía firmante del Protocolo que solicite la derivación y se entenderá por Comunidad de acogida, la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía firmante del Protocolo a la que se solicite la derivación. El organismo con competencia en los recursos de atención y acogida de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía designado por cada una de ellas, será quien realice la solicitud y autorización de ingreso en el recurso.

Tercero. Primer acceso. El primer acceso de la mujer a la red de centros de acogida será siempre a través de la Comunidad de origen.

La derivación se podrá solicitar para mujeres que se encuentren acogidas en un recurso de atención y acogida para mujeres víctimas de violencia de género en los que se haya iniciado una primera intervención que permita valorar una planificación a medio y largo plazo de la que forme parte el traslado a los recursos de otra Comunidad Autónoma.

Cuarto. Condición de víctima de violencia de género. La Comunidad de origen, acreditará la condición de víctima de violencia de género en los términos establecidos por la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, en adelante Ley Integral, mediante:

- Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima relativa a causa criminal por violencia de género.

- El informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la resolución judicial procedente.

- Excepcionalmente, en situaciones urgentes de peligro o riesgo para la vida de la mujer víctima de violencia de género, como en los casos de valoración policial de riesgo elevado, bastará con que la Comunidad de origen envíe a la de acogida un informe del Centro de la Mujer, servicio social, organismo de igualdad o equivalente.

A través del informe se valorará la situación de peligro o riesgo para la vida, motivando por qué se considera conveniente su traslado a esa Comunidad y no a otra.

Cuando la Comunidad de acogida sea el Principado de Asturias o Andalucía, procederá la admisión de forma excepcional únicamente cuando se haya interpuesto denuncia y exista una valoración policial de riesgo alto.

Quinto. Motivos de traslado. La Comunidad de origen deberá valorar las circunstancias existentes para proponer un traslado, determinando si se dan razones para presentar una solicitud de derivación motivada. Se considerarán motivos que justifiquen el traslado, alguno de los siguientes:

- La seguridad de la mujer y/o los y las menores a su cargo,

- La recuperación social a medio y largo plazo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias que la condicione gravemente: reagrupación familiar debidamente justificada, necesidad derivada de la formación o educación de ella o de sus hijos e hijas, que no se pueda realizar en su Comunidad Autónoma o atender a una oferta de trabajo debidamente acreditada.

Sexto. Solicitud de traslado y disponibilidad de las plazas. Serán los organismos competentes de la Comunidad de origen quienes se pondrán en contacto con los de la Comunidad de acogida para realizar una primera información del caso que permita al personal técnico de la Comunicad de destino valorar la idoneidad del traslado y la disponibilidad de plazas adecuadas a las circunstancias del mismo.

Para ello, se utilizarán los medios necesarios que garanticen la máxima rapidez de gestión. Para facilitar este proceso cada Comunidad designará a una persona responsable indicando sus datos.

Séptimo. Información sobre el nuevo recurso. Será obligación de la Comunidad Autónoma de origen, en colaboración con la de destino, dar a conocer a la mujer las características del centro, su reglamento interno y los derechos y obligaciones que asume con el traslado. En caso de que así se requiera en la normativa correspondiente, se le exigirá compromiso escrito al respecto.

La Comunidad de acogida facilitará a la de origen cuanta información le requiera aquella, a efectos de facilitar a la mujer una información lo más precisa posible.

Octavo. Documentación necesaria. En caso de que la valoración técnica aconseje el traslado, se iniciará la derivación, procediendo la Comunidad de origen a enviar la siguiente documentación:

- Solicitud de la interesada.

- Documento que acredite la condición de víctima de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto.

- Informe social, que deberá ajustarse al modelo que se adjunta como Anexo I.

- Compromiso firmado por la Comunidad de origen de volver a acoger a la mujer durante los seis meses siguientes a la derivación, en el caso de que el nuevo recurso no se adecue a sus necesidades.

Se aportará además el DNI/NIF o NIE, y, en su caso, pasaporte y libro de familia. El resto de la documentación descrita en los puntos anteriores, que no pueda aportarse en el momento del traslado, se remitirá una vez la mujer se instale en el recurso.

Noveno. Tramitación del ingreso. Cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con su normativa interna, respetando los tiempos acordados por el personal técnico y que estimen más adecuados al caso, tramitará el ingreso basándose en los principios de celeridad, seguridad y confidencialidad, comunicándolo a la Comunidad Autónoma de origen a través de medios telemáticos, siempre que sea posible, y atendiendo a las normas de protección de datos de carácter personal.

Décimo. Denegación motivada de acceso. En caso de denegación de acceso a los recursos de acogida, se motivarán las causas. Pueden ser causas de denegación:

- La falta de plazas disponibles adecuadas a las circunstancias del caso. En este caso, la Comunidad de origen podrá solicitar a la de acogida que le informe sobre la existencia de plazas disponibles en el futuro.

- No reunir los requisitos exigidos para la derivación en el apartado cuarto.

- Tener sentencia firme que acuerde un régimen de visitas, suponiendo el traslado un obstáculo para su cumplimiento.

- Valoración técnica motivada.

Undécimo. Plazos de tramitación. Las solicitudes de derivación se resolverán a la mayor brevedad posible y no más tarde de 15 días desde la recepción de la solicitud, basándose en un plan de actuación entre el personal técnico de las Comunidades Autónomas de origen y acogida.

Duodécimo. Traslado a la Comunidad de acogida. El traslado se organizará de común acuerdo por las Comunidades de origen y de acogida, garantizándose la seguridad de la mujer y los y las menores a su cargo. Cuando la mujer carezca de medios económicos suficientes para hacer frente a los gastos de traslado, éstos serán asumidos por la Comunidad de origen.

Excepcionalmente, las Comunidades autónomas podrán acordar, según las circunstancias específicas de cada caso o el modelo de gestión del centro, un régimen distinto de reparto de los gastos derivados del traslado.

Decimotercero. Atención por la Comunidad de acogida. La Comunidad de origen deberá incluir en el informe de derivación una propuesta de intervención, detallando si el traslado se solicita con carácter temporal o indefinido. La propuesta será valorada por la Comunidad de acogida, pudiendo esta última introducir las modificaciones que considere pertinentes. La Comunidad de acogida se encargará de llevar a cabo las actuaciones para la atención integral como víctima de violencia de género con la mujer y los y las menores a su cargo. A estos efectos, deberá tramitarse la escolarización inmediata de los hijos e hijas, tal y como establece el artículo 5 de la Ley Integral.

Decimocuarto. Desplazamientos por gestiones derivadas. Las actuaciones que pudieran resultar necesarias para la realización de estos desplazamientos se harán de forma coordinada entre la Comunidad de origen y la de acogida. Cuando la mujer y/o los y las menores a su cargo tengan que trasladarse a la Comunidad de origen por motivos judiciales u otra causa de obligado desplazamiento debidamente justificado, será informada la Comunidad de origen, y ésta les facilitará el alojamiento y protección que requiera o se estime necesario, a su cargo. Cuando la mujer carezca de medios económicos suficientes para hacer frente a los gastos de este traslado, la Comunidad de origen asumirá los gastos de estos desplazamientos como consecuencia de las gestiones derivadas de su situación (comparecencia en Juzgados, régimen de visitas de menores, etc.).

Decimoquinto. Seguimiento de la intervención. La Comunidad de origen hará un seguimiento de la situación de la mujer en la Comunidad de acogida y su evolución. Cuando concluya la intervención en el recurso de acogida, la Comunidad de acogida se lo comunicará a la Comunidad de origen, para analizar conjuntamente las actuaciones realizadas con la mujer y los y las menores a su cargo.

En el caso de que se precisara continuar la intervención con la mujer y menores a su cargo, la Comunidad de origen y la de acogida valorarán conjuntamente si es pertinente el retorno a la Comunidad de origen.

Si una vez finalizada su estancia en el centro, la mujer decide fijar su residencia en la Comunidad de acogida, se garantizará que recibe una información adecuada y suficiente de los recursos a los que tiene derecho y se le aplicará el sistema de ayudas económicas y demás recursos existentes, de acuerdo con los criterios fijados en la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del seguimiento e intervenciones posteriores que deban realizarse con ella.

Decimosexto. Abandono del centro. Cuando la intervención desde el centro finalice, ya sea por la consecución de los objetivos marcados, por salida voluntaria de la mujer o por otra causa, la Comunidad de acogida lo comunicará a la de origen de la forma más inmediata posible.

Decimoséptimo. Revocación de la derivación. Si durante su estancia en el recurso de acogida se desvelaran datos que no se habían comunicado en el informe de derivación (tales como situaciones de enfermedad mental, discapacidad, adicciones, etc.) y que pudieran interferir en la calidad de la intervención que se le presta a la usuaria de manera negativa, esto podría constituir motivo para revocar la estancia de la mujer en la Comunidad de acogida.

Si la mujer no se adapta a la normativa de funcionamiento interno del centro al que ha sido derivada o la incumple, la Comunidad de acogida derivará el caso de nuevo a la Comunidad de origen.

Decimoctavo. Seguimiento del Protocolo. Cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía designará una persona para integrar el grupo de seguimiento del presente Protocolo. Corresponde a dicho grupo contribuir a la revisión y mejora de la aplicación de este Protocolo, así como recabar los datos relativos a su ejecución, dando cuenta de los resultados conseguidos a la Conferencia Sectorial de Igualdad. Además, el grupo de seguimiento mantendrá actualizados un catálogo de recursos de acogida y un compendio de normativa autonómica existente en la materia.

Decimonoveno. Eficacia.

El presente acuerdo producirá sus efectos desde el día siguiente al de su aprobación en la Conferencia Sectorial de Igualdad.

Vigésimo. Publicación.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dará publicidad al presente acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado” y las Comunidades Autónomas en sus respectivos Diarios Oficiales. Madrid, a 21 de julio de 2014.

Anexos

Omitidos.

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