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Por su condición de responsable civil subsidiaria

La jueza del accidente de metro de Valencia rechaza la petición de víctimas de expulsar a la Abogacía de la Generalitat

10/02/2015
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La jueza que investiga el accidente de metro de Valencia en 2006, en el que fallecieron 43 personas y otras 47 resultaron heridas, ha rechazado la petición formulada por algunas víctimas de expulsar de la causa a la Abogacía de la Generalitat en representación de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV). La magistrada estima que esta parte está legitimada para continuar en el procedimiento en su condición de responsable civil subsidiaria.

VALENCIA, 9 (EUROPA PRESS)

Así consta en un auto, de fecha 5 de febrero, dictado por la titular del juzgado de Instrucción número 21 de Valencia, y facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Algunas víctimas solicitaron en enero a la jueza que se expulsara de la causa a la Abogacía de la Generalitat, que representa a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), porque alegaban que su posición procesal no podía ser la defensa al no exigírsele, por el momento, responsabilidad civil alguna, y tampoco la acusación.

Sin embargo, la jueza desestima esta pretensión al argumentar que la personación de FGV siempre se ha entendido que lo era en su condición de responsable civil subsidiario y, además, ha sido "aceptada y consentida por todas las partes desde el inicio del procedimiento, sin que ninguna de ellas hiciera objeción alguna", apostilla.

Asimismo, afirma que la existencia de perjudicados que reclaman indemnizaciones en el orden civil durante la fase de instrucción supone "legitimar" la presencia en el procedimiento del responsables civil subsidiario, en este caso FGV, sin que dicha legitimación venga condicionada a que se concrete en esta fase, frente a quien va a ser dirigida en un momento posterior a la reclamación civil.

En esta línea, argumenta que el responsable civil subsidiario, a diferencia del responsable civil directo, "tiene un interés legítimo en demostrar que el delito no existe", por lo que "está legitimado para atacar la existencia misma del delito porque de éste nace la obligación". De hecho, --continúa-- el delito es "fuente del deber y por consiguiente si consigue demostrar que no hay delito, la obligación de reparación censa".

La juez también recurre a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al señalar que posponer la participación en el procedimiento durante la fase intermedia, una vez ya formalizados los escritos de acusación, negándole su intervención, "podría vulnerar el derecho de tutela judicial efectiva" y "conculcaría el derecho a la defensa".

PRUEBAS DEL FISCAL

En otra resolución dictada por esta magistrada, con fecha 6 de febrero, se desestima un recurso del fiscal para practicar dos pruebas: una pericial sobre normativa de seguridad y otra por parte del Invassat.

Fiscalía requirió estas dos diligencias junto a un dictamen de la Inspección de Trabajo, pero la jueza únicamente admitió este último, y pospuso los otros dos hasta disponer del mismo. Ahora la jueza se mantiene en esta decisión, frente al recurso de reforma del ministerio público, y argumenta que el juez que instruye no ha de practicar las diligencias que le proponga el fiscal o cualquiera de las partes personadas si las considera "impertinentes, inútiles o perjudiciales".

Y al objeto de poder valorar la pertinencia y utilidad de las dos diligencias propuestas por el fiscal en su admisión o denegación, que no rechazadas, la jueza considera necesario contar con el dictamen que pueda emitir la Inspección de Trabajo, "dada la relación evidente entre el contenido del mismo y las otras dos diligencias" requeridas. Así, señala que cuando se cuente con el informe pedido a la Inspección, será entonces cuando se esté en condiciones de valorar la verdadera utilidad y pertinencia de las pruebas solicitadas.

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