Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/02/2015
 
 

IV Plan de control e inspección en materia de vivienda para los años 2015 y 2016

06/02/2015
Compartir: 

Orden Foral 97 de 29 de diciembre de 2014, del Consejero de Fomento, por la que se aprueba el IV Plan de control e inspección en materia de vivienda para los años 2015 y 2016 (BON de 5 de febrero de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 97 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2014, DEL CONSEJERO DE FOMENTO, POR LA QUE SE APRUEBA EL IV PLAN DE CONTROL E INSPECCIÓN EN MATERIA DE VIVIENDA PARA LOS AÑOS 2015 Y 2016.

El artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, reconoce la competencia foral exclusiva en materia de vivienda, junto con las de ordenación del territorio y urbanismo. Esta competencia se concreta en el bloque de legalidad que regula las distintas potestades y funciones públicas que corresponden al Gobierno de Navarra en aquéllas materias. Una de estas funciones es la inspectora, tal y como dispone el artículo 40.1.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La aprobación de la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, supuso un impulso a la función inspectora en materia de vivienda. La norma contenía un Título íntegro referido al control y la prevención del fraude en materia de vivienda y en desarrollo de la misma se aprobó el I Plan de control e inspección en materia de vivienda que estuvo vigente durante los años 2009 y 2010.

La Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo Vínculo a legislación, del Derecho a la Vivienda en Navarra, continuando en la línea de su antecesora, dedica también un título íntegro al control y prevención del fraude en materia de vivienda. Debe destacarse en esta norma que, por primera vez, se regula la actuación inspectora en materia de vivienda, sus funciones, así como el contenido de las actas derivadas del ejercicio de la misma, previéndose en su artículo 60 el apoyo de la Policía Foral.

El artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley Foral 10/2010 incide en la necesidad de continuar elaborando planes bienales de control e inspección en materia de vivienda, dado que la técnica de la planificación aplicada a la función inspectora, asegura la necesaria objetivación en su ejercicio, introduciendo un mayor componente reglado en el ejercicio de las potestades que le son inherentes.

Como órgano de colaboración en la determinación de los objetivos del Plan bienal de control e inspección en materia de vivienda y en la evaluación del grado de cumplimiento de los mismos, el Gobierno de Navarra, en sesión de fecha 12 de mayo de 2008, creó la Comisión de Coordinación interdepartamental para el control del fraude en materia de vivienda en Navarra.

Las herramientas de planificación aprobadas y puestas en marcha fueron el I Plan de Control e Inspección vigente durante los ejercicios 2009 y 2010, aprobado por Orden Foral 330/2008, de 22 de octubre, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio (Boletín Oficial de Navarra número 148 de 5 de diciembre de 2008); el II Plan de Control e Inspección vigente durante los ejercicios 2011 y 2012, y aprobado por Orden Foral 7/2011, de 18 de enero Vínculo a legislación, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio (Boletín Oficial de Navarra de 17 de marzo de 2011); y el III Plan de Control e Inspección para los años 2013 y 2014 aprobado por Orden Foral 115/2012 Vínculo a legislación, 24 de diciembre, del Consejero de Fomento (Boletín Oficial de Navarra de 22 de enero de 2013).

Próximo a vencer el periodo de vigencia del III Plan de Control e Inspección y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 2010, mediante Orden Foral 65/2014, de 3 de noviembre, del Consejero de Fomento, se crea el Grupo departamental de trabajo encargado del IV Plan de Control de inspección en materia de vivienda 2015-2016, que se elabora conforme a los objetivos aprobados a propuesta de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Control del Fraude en materia de vivienda, y de acuerdo a las directrices dictadas por el Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Este nuevo Plan aprovecha la experiencia acumulada a lo largo de estos últimos 6 años, recogiendo la estructura y planteamiento general de éstos como consecuencia de su validez y compatibilidad con la actual situación, y utiliza los resultados obtenidos para, por un lado, continuar con sus líneas de trabajo, y por otro lado, abrir otras líneas de control e inspección.

Así, en un ejercicio de continuidad con los Planes anteriores, se mantiene su estructura, dividiendo las líneas de actuación en cuatro grandes ejes estratégicos:

Eje 1.-Promoción y edificación de las viviendas: libres, protegidas y acogidas a rehabilitación protegida.

El objetivo en esta materia es claro: asegurar que los edificios y sus viviendas cumplen con la normativa foral sobre condiciones de habitabilidad, de accesibilidad y la normativa básica estatal sobre edificación (Código Técnico de la Edificación). A los objetivos establecidos para las viviendas libres hay que añadir, en el caso de las viviendas protegidas, el control que trata de soslayar cualquier traba que impida que la promoción se lleve a efecto, así se supervisa la documentación administrativa relativa al promotor, a las condiciones del solar, al cumplimiento de la normativa urbanística y a las condiciones específicas del tipo de vivienda protegida de que se trate.

Eje 2.-Adjudicaciones de vivienda protegida, tanto en régimen de propiedad como en alquiler.

El objetivo es asegurar, mediante los controles administrativos adecuados y suficientes, que el adjudicatario de la vivienda protegida cumple, en su caso, con los requisitos generales de acceso.

Asimismo, en este apartado se pretende planificar el control de las inscripciones dadas de alta en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, ya que la depuración de datos en este registro agiliza la posterior adjudicación de las viviendas protegidas.

Eje 3.-Transmisiones y cesiones de viviendas protegidas, tanto a título oneroso como gratuito.

Siendo el objetivo principal de la vivienda protegida su utilización por las personas que cumplan con los requisitos legales, su control no puede reducirse tan solo a las primeras adjudicaciones, sino que debe ser igualmente controlado en las segundas transmisiones y cesiones motivo por el cual se dispone este tercer eje estratégico, en el que con ocasión de dichas actuaciones, la Administración verifica no solo el cumplimiento de los requisitos por el destinatario sino también que el precio y demás características del negocio jurídico traslativo del dominio se ajustan a la legalidad.

Eje 4.-Uso y destino de las viviendas protegidas.

El objetivo es vigilar que las viviendas protegidas se destinen a domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios, caracterizándose por tanto como una actuación íntegramente de inspección y vigilancia.

Dentro de cada eje estratégico se describen las líneas de actuación que se alinean con los objetivos perseguidos, definiéndose a continuación las medidas por un lado de control previo en la actuación administrativa, cuyo objetivo es realizar una labor preventiva basada principalmente en la comprobación, y por otro lado, las medidas de control posterior, de vigilancia e inspección, para lo cual se requiere el apoyo y coordinación con otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

Dentro de las líneas de actuación, se continúan las ya implementadas en los planes anteriores, incorporando otras cuya finalidad principal es llegar a los siguientes ámbitos:

-Subvención por instalación de domótica: Realizar una inspección visual de la obra terminada y requerir la aportación de facturas a los promotores de viviendas que hubieran obtenido subvención por la instalación de domótica en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda. Esta actuación se realizará en todos los expedientes de vivienda protegida que se presenten para calificación definitiva durante la vigencia del Plan.

-En los expedientes de rehabilitación protegida cuyos promotores hubieran obtenido la correspondiente subvención por haberse comprometido a arrendar la vivienda rehabilitada durante, como mínimo, 5 años, además de seguir requiriéndose la aportación del contrato de arrendamiento en el momento en que se va a abonar la subvención, también se requerirá a los beneficiarios de este tipo de subvenciones que acrediten que la vivienda se sigue destinando al alquiler una vez transcurrido, al menos, 1 año desde la calificación definitiva del expediente. Se establece un control de 10 expedientes al año.

-Controlar la entrega del Libro del Edificio de acuerdo con la obligación establecida en el Decreto Foral 322/2000, de 2 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Libro del Edificio. Por otra parte, el artículo 64.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, establece como infracción leve, "No formalizar los datos legalmente exigidos en el Libro del Edificio que corresponda a las viviendas protegidas, o no entregar dicho Libro en el momento previsto en la legislación aplicable". Para controlar el cumplimiento de esta obligación se va a requerir a todos los promotores de vivienda protegida que presenten durante la vigencia del Plan solicitud de calificación definitiva, que aporten en el plazo máximo de 3 meses el acta de recepción del Libro del Edificio.

-Control exhaustivo de las adjudicaciones de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, sobre todo en lo referido a la gestión de las adjudicaciones a nuevos arrendatarios de viviendas protegidas que previamente estuvieron ocupadas por otros inquilinos. Con ello se pretende evitar determinadas situaciones en las que el promotor de la vivienda comunica la rescisión del contrato anterior y la firma del nuevo contrato en el mismo día, hecho que puede constituir un fraude de ley porque es prácticamente imposible que en un mismo día una persona abandone la vivienda, el promotor realice las obras de mantenimiento necesarias y adjudique la vivienda a otra persona.

-Funcionamiento del Fondo Foral de Vivienda Social. Para una gestión eficiente de los recursos públicos y una mejor coordinación entre los diferentes servicios existentes, resulta necesario conocer los beneficiarios de este programa así como el contenido concreto de los contratos de arrendamiento que se suscriban. De este modo, la entidad administradora de las viviendas incluidas en el Fondo, o en su caso, de la entidad social colaboradora, deberán comunicar al Servicio de Vivienda todos los contratos de arrendamiento que suscriban, así como las rescisiones que se vayan produciendo.

-Establecer un control trimestral del cumplimiento por parte de quienes se encuentran inscritos en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, de la obligación de mantener vigente su inscripción. Para ello, se procederá a dar de baja en el Censo, previo aviso en el tablón de anuncios, a quienes no hayan realizado ninguna modificación o actualización de su inscripción en el plazo de 2 años, asegurando así el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo.

-Incluir entre las inspecciones que realiza Policía Foral el control de la ocupación de viviendas protegidas en régimen de alquiler.

-En último lugar, se acuerda realizar una inspección específica de la ocupación de las viviendas protegidas adjudicadas a personas que no cumplían los requisitos de acceso a vivienda protegida durante los últimos años. En este sentido, se acuerda priorizar la inspección sobre las viviendas de protección oficial frente a otros tipos. Para ello, se requerirá a sus propietarios la aportación de los consumos de agua, electricidad y, en su caso, gas, existentes en las viviendas. Se establece un nivel de inspección de 40 viviendas.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar el IV Plan de control e inspección en materia de vivienda para los años 2015 y 2016, que figura como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y en el apartado de "Actualidad" del sitio web informativo en materia de vivienda (www.vivienda.navarra.es), a los efectos oportunos.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana